García Fernández Abogados
Zaragoza
GUÍA LEGALTICA
Como venezolano puedes entrar en España sin visado para estancias de hasta 90 días, pero para vivir aquí necesitas una autorización de residencia: las vías reales son estudios, trabajo con una empresa española, nómada digital, residencia no lucrativa, ser familiar de un español o de un europeo, o tener padre o abuelo español de origen. Ojo con 2026: desde el 12 de junio España ya no concede ni renueva la residencia por razones humanitarias que se daba a muchos venezolanos con el asilo denegado, y la regularización extraordinaria cerró el 30 de junio. Con dos años de residencia legal puedes pedir la nacionalidad española sin renunciar a la venezolana.
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Venezuela está en la lista de países cuyos nacionales no necesitan visado para estancias cortas en el espacio Schengen (anexo II del Reglamento UE 2018/1806): puedes estar hasta 90 días en cualquier periodo de 180 como turista. Pero esa estancia no da derecho a residir ni a trabajar, y la mayoría de autorizaciones se piden desde el consulado antes de viajar. Quedarte cuando vencen los 90 días te deja en situación irregular, con riesgo de multa, expulsión y prohibición de entrada.
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Como nacional de origen de un país iberoamericano, te bastan dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud para pedir la nacionalidad española por residencia (artículo 22 del Código Civil), frente a los diez del régimen general. Un año si estás casado con un español o desciendes de padre, madre, abuelo o abuela español de origen. Estás exento del DELE, pero tienes que aprobar el CCSE. No tienes que renunciar a la nacionalidad venezolana. El tiempo en situación irregular no cuenta.
Estos son los escenarios en los que un error de vía o de plazo puede costarte años de residencia legal:
Tenías la residencia humanitaria y te toca pasar a otra autorización antes de que caduque.
Te han denegado el asilo o tienes una orden de expulsión: hay plazos de recurso cortos y una expulsión vigente bloquea casi todas las vías.
Estás en España sin papeles y quieres saber cuándo y por qué arraigo presentar.
Tu pasaporte está caducado y no consigues renovarlo.
Tienes padres o abuelos españoles y quieres saber qué te corresponde: autorización de familiar de español, contrato sin catálogo o nacionalidad en un año.
Te han denegado el visado: la resolución dice qué recurso cabe y en qué plazo.
Abajo tienes abogados de extranjería en España que atienden a venezolanos.
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Con una autorización de residencia pedida antes de viajar: estudios, trabajo con una empresa española, nómada digital, no lucrativa o, si tienes familia española o europea o ascendencia española, la vía familiar. La residencia humanitaria ya no se concede desde el 12 de junio de 2026.
Una autorización de trabajo: normalmente la pide la empresa española por ti para una ocupación del catálogo de difícil cobertura, y después recoges el visado en Caracas. Si eres hijo o nieto de español de origen, no se aplica la situación nacional de empleo.
No para estancias de hasta 90 días en un periodo de 180. Para vivir, estudiar o trabajar sí necesitas el visado o la autorización correspondiente.
No. Desde el 12 de junio de 2026 el Ministerio del Interior ya no concede ni renueva la residencia por razones humanitarias de protección internacional. Quien la tenía puede pasar a otra autorización.
No hay una ayuda específica por ser venezolano. Quien pide protección internacional puede acceder al sistema de acogida mientras se tramita, y los residentes legales acceden a los servicios públicos en las mismas condiciones que los demás residentes. Ninguna ayuda sustituye a una autorización de residencia.
Dos años de residencia legal y continuada, por ser nacional de origen de un país iberoamericano. Un año si estás casado con un español o eres hijo o nieto de español de origen.
La opción de la Ley de Memoria Democrática («ley de nietos») terminó en octubre de 2025. Sigue abierta la nacionalidad por residencia con solo un año de residencia legal, y como nieto de español de origen una empresa puede contratarte sin el límite del catálogo.
El arraigo exige dos años de permanencia continuada en España (salvo el familiar) y se pide desde aquí. Mientras tanto estarías en situación irregular: no es una vía recomendable para planificar la llegada.
Sí. Venezuela es parte del Convenio de La Haya, así que basta con la apostilla; no hace falta legalización consular.
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Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Las normas y los importes cambian: comprueba las fuentes oficiales de abajo o consulta tu caso con un abogado.