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Calculadora de días hábiles y plazos procesales

Pon la fecha en que te notificaron y los días que te dan. Te decimos qué día vence, qué días no cuentan y por qué.

  • LEC · art. 130–135
  • Ley 39/2015 · art. 30
  • LRJS · art. 43
  • Festivos 2026

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Añade los días que el juzgado u organismo cerró y no ves en el resultado (fiestas locales, asuetos, paros…). No cuentan como hábiles.

Cálculo orientativo. No sustituye la comprobación con el juzgado, el organismo o un abogado. No tiene en cuenta habilitaciones, suspensiones ni cierres que no figuren aquí.

Ejemplo resuelto

Ejemplo: 20 días hábiles notificados el 10 de julio

Un juzgado de Madrid te notifica una resolución el viernes 10 de julio de 2026 y tienes 20 días hábiles para recurrirla o contestar.

Cómo se cuenta el ejemplo, paso a paso
Notificación (no cuenta)viernes 10 de julio de 2026
Primer día que cuentalunes 13 de julio de 2026
No cuenta: sábado4 días
No cuenta: domingo4 días
No cuenta: agosto (art. 130.2 LEC)31 días
Días hábiles contados20
Vence ellunes 7 de septiembre de 2026

Son 59 días naturales desde la notificación para 20 días hábiles. Puedes presentar el escrito hasta las 15:00 del día hábil siguiente al vencimiento (art. 135.5 LEC).

Ver este cálculo con el calendario

Cómo se cuentan los plazos procesales

Un plazo fijado en días empieza a contar el día siguiente a la notificación y acaba a las 24:00 del último día (art. 133.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En los plazos procesales no cuentan los sábados, los domingos, los festivos nacionales, los de tu comunidad autónoma y los de la localidad del juzgado, ni el mes de agosto, ni los días del 24 de diciembre al 6 de enero (art. 130.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

¿Agosto es hábil en los juzgados?

No, salvo en las actuaciones urgentes (art. 131.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y en algunos procesos laborales como el despido, la modificación sustancial de condiciones o las vacaciones (art. 43.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

¿Agosto es inhábil también para la Administración?

No. En un plazo administrativo solo se descuentan los sábados, los domingos y los festivos (art. 30.2 de la Ley 39/2015), así que agosto cuenta como cualquier otro mes. La excepción es el recurso contencioso-administrativo, que se presenta ante un juzgado: durante agosto no corre el plazo para interponerlo, salvo en la protección de derechos fundamentales (art. 128.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

Diferencia entre plazo procesal y administrativo

El plazo procesal es el que te da un juzgado. El administrativo, el que te da Hacienda, el ayuntamiento, la DGT o cualquier otro organismo. En los dos se descuentan sábados, domingos y festivos, pero solo en el procesal se descuentan agosto y la Navidad. Si no sabes cuál es el tuyo, elige «No lo sé» y verás los dos resultados.

Qué pasa si el plazo vence en sábado

En un plazo contado en días hábiles no puede vencer en sábado, porque los sábados no cuentan. En los plazos por meses sí puede pasar, y entonces el vencimiento pasa al primer día hábil siguiente (art. 133.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y art. 30.5 de la Ley 39/2015). En los plazos civiles (días naturales) no se traslada.

Plazos en meses

Se cuentan de fecha a fecha: si te notifican el 15 de julio, un plazo de un mes vence el 15 de agosto. Si ese día no existe en el mes de vencimiento, vence el último día del mes (art. 133.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y art. 30.4 de la Ley 39/2015).

Hasta qué hora puedes presentar el escrito

Ante un juzgado, un escrito sujeto a plazo se puede presentar hasta las 15:00 del día hábil siguiente al del vencimiento (art. 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La calculadora te da el día del vencimiento y te recuerda ese margen.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calculan los plazos procesales?

Se empieza a contar el día siguiente a la notificación y el plazo acaba a las 24:00 del último día (art. 133.1 LEC). En los plazos por días no cuentan los inhábiles: sábados, domingos, festivos nacionales, autonómicos y locales, agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero (art. 130.2 LEC). Si el plazo es por meses, se cuenta de fecha a fecha (art. 133.3 LEC).

¿Cómo se cuentan los días hábiles de un plazo?

Uno a uno, saltando los inhábiles. Si te notifican el viernes 10 de julio de 2026, el primer día que cuenta es el lunes 13 de julio de 2026. Como agosto no cuenta en los juzgados, el plazo de 20 días hábiles vence el lunes 7 de septiembre de 2026: 59 días naturales después de la notificación. Puedes comprobarlo con la calculadora.

¿Qué días no se cuentan como días hábiles?

Ante un juzgado no cuentan los sábados, los domingos, los festivos nacionales, los de la comunidad autónoma y los de la localidad, los días del 24 de diciembre al 6 de enero y todo agosto (art. 130.2 LEC). Ante la Administración no cuentan los sábados, los domingos ni los festivos, pero agosto y la Navidad sí cuentan (art. 30.2 de la Ley 39/2015).

¿Es agosto un mes inhábil para la Administración?

No. En un procedimiento administrativo solo se excluyen los sábados, los domingos y los festivos (art. 30.2 de la Ley 39/2015), así que agosto cuenta como cualquier otro mes. Otra cosa es el recurso contencioso-administrativo ante un juzgado: durante agosto no corre el plazo para interponerlo, salvo en el procedimiento de protección de derechos fundamentales (art. 128.2 LJCA).

¿Agosto es hábil para impugnar un despido?

Sí. En la jurisdicción social agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero son inhábiles, pero no en el despido ni en otras modalidades como la extinción del contrato, la modificación sustancial de condiciones, las vacaciones o la tutela de derechos fundamentales (art. 43.4 LRJS). En la calculadora, elige «Despido y otros plazos laborales urgentes».

¿Hasta qué hora puedo presentar un escrito el último día del plazo?

Ante un juzgado, puedes presentarlo hasta las 15:00 del día hábil siguiente al del vencimiento (art. 135.5 LEC). Por vía electrónica se puede enviar cualquier día y a cualquier hora, pero si lo haces en un día u hora inhábil se entiende presentado el primer día y hora hábil siguiente (art. 135.1 LEC).

¿Es hábil agosto en un proceso penal?

Para la instrucción de las causas penales, todos los días y horas del año son hábiles (art. 201 LECrim). Fuera de la instrucción, la ley declara inhábiles agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero, salvo para las actuaciones que las leyes procesales declaren urgentes (art. 183 LOPJ). Esta calculadora aplica las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil: en un asunto penal, confirma el plazo con tu abogado.

Fuentes oficiales

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