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Calcula tu indemnización por despido

Dinos cómo terminó tu trabajo, las fechas y tu salario. Te decimos cuánto te corresponde por ley, de dónde sale cada euro y qué parte depende de un juez.

¿Te vas tú o se acabó tu contrato? Calcula tu finiquito

  • ET · arts. 49, 53 y 56
  • Vacaciones · Directiva 2003/88
  • Pagas extra · art. 31 ET
  • SMI 2026

Datos actualizados el

¿Cómo terminó tu trabajo?
¿Qué dice la carta?

En tu caso no calculamos. El sector público, el empleo del hogar y la alta dirección tienen reglas propias de indemnización y de finiquito, y una cifra de esta calculadora te llevaría a error.

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Cálculo orientativo con los mínimos de la ley, en bruto (antes de impuestos y cotizaciones). No sustituye a un abogado ni al finiquito de tu empresa.

Qué indemnización corresponde a cada despido

Depende de cómo se califique el despido. Si un despido disciplinario es procedente, no hay indemnización (art. 55.7 del Estatuto de los Trabajadores). En el objetivo, la empresa tiene que poner a tu disposición 20 días de salario por año al entregarte la carta (art. 53.1.b), y en el colectivo se aplica la misma regla (art. 51.4).

Si el despido se declara improcedente, la empresa elige en los cinco días siguientes a la sentencia entre readmitirte o pagarte 33 días por año (art. 56.1). El nulo no se paga con indemnización: obliga a readmitirte de inmediato y a pagarte los salarios que dejaste de cobrar (art. 55.6).

Indemnización por despido tras 5 años: ejemplo resuelto

Te despiden por causas objetivas el 30 de junio de 2026, después de trabajar desde el 1 de julio de 2021, con 1.850 € brutos al mes en 14 pagas y las vacaciones del año ya disfrutadas. Abajo, lo que te corresponde con el despido que te comunicaron y lo que cambia si un juez lo declara improcedente.

Con el despido que te comunicaron
ConceptoCómo se calculaImporte
Salario de los días trabajados en junio1.850,00 € al mes × 30 días trabajados / 30 días del mesET art. 29 1.850,00 € al mes × 30 días trabajados / 30 días del mes1.850,00 €
Parte proporcional de la paga extra de verano1.850,00 € × 181 días generados / 181 días del semestreET art. 31 1.850,00 € × 181 días generados / 181 días del semestre1.850,00 €
Indemnización por despido objetivo60 meses × 20/12 = 100 días × (25.900,00 € al año / 365 días)ET art. 53.1.b 60 meses × 20/12 = 100 días × (25.900,00 € al año / 365 días)7.095,89 €
Total10.795,89 €
Si un juez lo declara improcedente
ConceptoCómo se calculaImporte
Salario de los días trabajados en junio1.850,00 € al mes × 30 días trabajados / 30 días del mesET art. 29 1.850,00 € al mes × 30 días trabajados / 30 días del mes1.850,00 €
Parte proporcional de la paga extra de verano1.850,00 € × 181 días generados / 181 días del semestreET art. 31 1.850,00 € × 181 días generados / 181 días del semestre1.850,00 €
Indemnización por despido improcedente60 meses × 33/12 = 165 días × (25.900,00 € al año / 365 días)ET art. 56.1 60 meses × 33/12 = 165 días × (25.900,00 € al año / 365 días)11.708,22 €
Total15.408,22 €

Del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2026 · 1.850,00 € al mes en 14 pagas. En bruto, antes de impuestos y cotizaciones. Con tus datos, usa la calculadora de arriba.

Días de indemnización por año trabajado

Cómo terminóDías por añoMáximoNorma
Despido improcedente3324 mensualidadesArt. 56.1 ET
Despido objetivo2012 mensualidadesArt. 53.1.b ET
Fin de contrato temporal12Sin máximoArt. 49.1.c ET
Despido disciplinario procedente0—Art. 55.7 ET
Baja voluntaria0—Art. 49.1.d ET

Por el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012, el despido improcedente se paga a 45 días por año (disposición transitoria 11.ª del Estatuto). Los contratos temporales firmados antes de 2015 tienen su propia escala.

33, 20 o 45 días por año

Son 33 días de salario por año en el despido improcedente (art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores) y 20 en el objetivo (art. 53.1.b). Si eres tú quien pide al juez que extinga el contrato por las causas del art. 50 y te da la razón, te corresponde la del improcedente (art. 50.2).

Los 45 días por año solo valen para el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012, en contratos firmados antes de esa fecha y con despido improcedente o extinción del art. 50 (disposición transitoria 11.ª).

En todos ellos los periodos de menos de un año se prorratean por meses, y el último mes empezado cuenta entero (sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2007, rcud 4181/2006).

Los topes: 24 y 12 mensualidades de 30 días

La indemnización del despido improcedente no puede pasar de 24 mensualidades (art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores) y la del objetivo, de 12 (art. 53.1.b).

El Tribunal Supremo ha fijado que, cuando el tope se mide en meses, cada mes es de 30 días: 24 mensualidades son 720 días de salario y 12 son 360 (sentencia 651/2026, de 9 de julio). El tope se calcula, por tanto, como tu salario diario por 30 y por el número de mensualidades.

Si empezaste antes del 12 de febrero de 2012

Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012 y el despido es improcedente, la indemnización se calcula en dos tramos: 45 días por año por el tiempo anterior a esa fecha y 33 por el posterior, cada uno prorrateado por meses.

El total no puede pasar de 720 días de salario, salvo que el primer tramo ya dé más; en ese caso el tope es lo que salga de ese tramo, sin superar nunca 42 mensualidades (disposición transitoria 11.ª del Estatuto de los Trabajadores).

Con meses de 30 días, esas 42 mensualidades son 1.260 días de salario (sentencia del Tribunal Supremo 651/2026, de 9 de julio).

Cómo se calcula el salario diario

Para la indemnización, el salario diario es tu salario bruto anual, con las pagas extra incluidas, dividido entre 365, también si el despido cae en un año bisiesto (sentencia del Tribunal Supremo 179/2020, de 27 de febrero).

Si cobras al mes, hay que sumar la parte de las pagas extra, como pide la calculadora de indemnizaciones del Consejo General del Poder Judicial: con 14 pagas, el anual es el mensual por 14; si ya te las prorratean en la nómina, el mensual por 12.

La antigüedad se cuenta hasta la fecha del despido, salvo que la extinción la acuerde la propia sentencia (sentencia del Tribunal Supremo 179/2020, de 27 de febrero).

Plazos para reclamar

Para reclamar contra el despido tienes 20 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se produjo.

No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos en la sede del juzgado, y es un plazo de caducidad a todos los efectos, así que no lo apures (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y art. 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Calcula el último día con la calculadora de días hábiles

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de indemnización me corresponden por año trabajado?

Depende del despido: 33 días de salario por año si es improcedente, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores); 20 días por año en el objetivo, con un máximo de 12 (art. 53.1.b), y 12 días por año al terminar un contrato temporal (art. 49.1.c). En un despido disciplinario procedente no hay indemnización (art. 55.7).

Por el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012, en contratos de antes de esa fecha, el improcedente se paga a 45 días por año (disposición transitoria 11.ª).

¿Cómo se calcula la indemnización por despido?

Se multiplica tu salario diario por los días que tocan por año y por el tiempo trabajado. El salario diario es tu salario bruto anual, con las pagas extra, dividido entre 365 (sentencia del Tribunal Supremo 179/2020). Los periodos de menos de un año se prorratean por meses, y el último mes empezado cuenta entero (sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2007, rcud 4181/2006).

¿Cuál es el máximo de la indemnización?

En el despido improcedente, 24 mensualidades (art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores), y en el objetivo, 12 (art. 53.1.b). El Tribunal Supremo ha fijado que cada mensualidad es de 30 días: 24 mensualidades son 720 días de salario y 12 son 360 (sentencia 651/2026, de 9 de julio).

¿Cuándo me pagan la indemnización de un despido objetivo?

La empresa tiene que ponerla a tu disposición al entregarte la carta de despido (art. 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores).

¿Tributa la indemnización por despido?

La indemnización por despido está exenta del IRPF en la cuantía que fija con carácter obligatorio el Estatuto de los Trabajadores, con un límite de 180.000 euros. Lo que se pacte por encima en un convenio, un pacto o un contrato no está exento (art. 7.e de la Ley 35/2006 del IRPF).

La exención es solo para la indemnización: el salario pendiente, las pagas extra y las vacaciones del finiquito no entran en ella.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el despido?

Tienes 20 días hábiles desde el día siguiente al despido. No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos en la sede del juzgado, y es un plazo de caducidad: si se pasa, no hay forma de recuperarlo (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y art. 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Cuéntalo con la calculadora de días hábiles y no lo apures.

Fuentes oficiales