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¿Cuándo prescribe una deuda? Comprueba si la tuya ha prescrito

Dinos qué te deben o qué te reclaman y desde cuándo. Te decimos si probablemente ha prescrito, en qué fecha y qué lo puede cambiar.

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¿Es una multa, una deuda con Hacienda o con la Seguridad Social, o un delito? Tienen plazos propios: Multa de tráfico Deuda con Hacienda Seguridad Social Un delito

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Resultado orientativo, no es asesoramiento legal. No sustituye la consulta con un abogado.

Una deuda sin plazo especial (un préstamo, una tarjeta, una factura) prescribe a los 5 años desde que se pudo exigir, normalmente desde el primer impago (Código Civil, art. 1964.2), si nada interrumpió el plazo. Los alquileres y las cuotas prescriben pago a pago, también a los 5 años (Código Civil, art. 1966); las deudas con Hacienda, a los 4 años (Ley General Tributaria, arts. 66.a y 67.1). La tabla tiene cada caso con su norma.

Plazos de prescripción más habituales

QuéPlazoDesde cuándo cuentaNorma
Préstamo, tarjeta, factura y otras deudas sin plazo especial5 añosDesde que se pudo exigir: el primer impago o el vencimientoCódigo Civil, art. 1964.2
Alquiler, cuotas de comunidad y pensión de alimentos5 añosCada pago, desde que vencióCódigo Civil, art. 1966
Honorarios de abogados, peritos y otros profesionales3 añosDesde que dejaron de prestarse los serviciosCódigo Civil, art. 1967
Daños sin contrato: una caída, un golpe1 añoDesde que lo supo quien sufrió el dañoCódigo Civil, art. 1968.2
Reclamación a la aseguradora por un accidente de tráfico1 añoSu oferta o su respuesta motivada abre un plazo nuevoLey sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, art. 7.1
Salarios y otras cantidades del trabajo1 añoDesde que se pudieron reclamarEstatuto de los Trabajadores, art. 59.2
Multa de tráfico leve · grave o muy grave3 meses · 6 mesesDesde el día de los hechosLey sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, art. 112.1
Deuda con Hacienda (liquidar o cobrar)4 añosDesde el día siguiente al fin del plazo de declarar o de pagarLey General Tributaria, arts. 66.a y 67.1
Cuotas a la Seguridad Social4 añosDesde el fin del plazo para ingresarlasLey General de la Seguridad Social, art. 24.1

Son los plazos generales, si nada los interrumpió. Las deudas anteriores a la reforma de 2015 tienen una regla de transición, y en Cataluña y Navarra rige un derecho civil propio: las dos cosas están explicadas abajo. El despido no prescribe, caduca: 20 días hábiles (Estatuto de los Trabajadores, art. 59.3).

Con su propio comprobador: Multa de tráfico · Deuda con Hacienda · Seguridad Social · Un delito

Qué es la prescripción y en qué se diferencia de la caducidad

Una deuda prescribe cuando quien tenía derecho a reclamarla deja pasar el tiempo que le da la ley sin hacer nada. A partir de ahí ya no puede exigirla con éxito. Para una deuda sin plazo especial, ese tiempo es de 5 años desde que se pudo exigir (Código Civil, art. 1964.2).

La caducidad se parece, pero es otra cosa. El ejemplo más claro es el despido: la acción caduca a los 20 días hábiles (Estatuto de los Trabajadores, art. 59.3), y lo que interrumpe ese plazo es la papeleta de conciliación.

Qué interrumpe la prescripción y por qué hay que alegarla

El plazo vuelve a empezar desde cero si quien reclama lo hace por escrito y le llega a la otra parte (un burofax, una carta certificada, un requerimiento notarial), si se presenta una demanda, o si quien debe reconoce la deuda, por ejemplo pagando una parte o firmando un plan de pagos (Código Civil, art. 1973). También lo interrumpe una propuesta formal de negociación a través de un medio adecuado de solución de controversias (Ley Orgánica 1/2025, art. 7.1).

Las llamadas, correos y SMS de una empresa de recobro normalmente no lo interrumpen: depende de lo que dijeran y de si se puede probar que llegaron.

La prescripción no borra la deuda: te la pueden seguir pidiendo. Si te demandan, la prescripción hay que alegarla en el juicio, porque en las deudas civiles el juez no la aplica por su cuenta. Y reconocer una deuda que ya había prescrito puede contar como renuncia a la prescripción (Código Civil, art. 1935).

Deudas anteriores a la reforma de 2015

Hasta la reforma del Código Civil que entró en vigor el 7 de octubre de 2015, las deudas sin plazo especial prescribían a los 15 años. Desde entonces prescriben a los 5 años.

Para las deudas que ya existían ese día, la ley fijó una regla de transición (Ley 42/2015, DT 5ª, y CC art. 1939). No se cuentan ni los 15 años antiguos ni los 5 años nuevos desde el impago: se aplica lo que llegue antes, el plazo antiguo desde el impago o el nuevo desde la reforma.

A eso se suma la pausa de los plazos durante el estado de alarma del covid, de 82 días (RD 463/2020, DA 4ª; RD 537/2020, art. 10). Con las dos cosas, el Tribunal Supremo (STS 1475/2026, de 22 de septiembre) fijó que las deudas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015, si nada interrumpió el plazo, prescribieron el 28 de diciembre de 2020.

Si la deuda se reclamó o se reconoció entre la reforma y esa fecha, qué plazo vuelve a correr no está resuelto de forma clara. La herramienta te lo dirá como «depende».

Préstamos, tarjetas y otras deudas con el banco

Un préstamo personal o una tarjeta de crédito son deudas sin plazo especial: prescriben a los 5 años desde que se pudieron exigir (Código Civil, art. 1964.2). Ese día es el del primer impago o el del vencimiento, no el de la firma del contrato. Si el impago es anterior al 7 de octubre de 2015, mira la regla de transición de la sección anterior.

Si el tipo de interés es muy alto, puede haber además una reclamación por usura, que tiene sus propias reglas.

Las facturas de luz, agua, gas o teléfono son un caso discutido: no todos los tribunales aplican el mismo plazo (Código Civil, art. 1964.2 o Código Civil, art. 1967), y la herramienta lo trata como «depende». Los honorarios de abogados, peritos y otros profesionales prescriben a los 3 años (Código Civil, art. 1967).

Alquileres, cuotas de comunidad y pensiones

En los pagos que se repiten, cada pago prescribe por separado, a los 5 años desde que venció (Código Civil, art. 1966). Por eso una deuda de alquiler puede tener unas mensualidades prescritas y otras no: la herramienta te dice cuántas hay de cada tipo.

Si vives en Cataluña o Navarra

En Cataluña y Navarra rige un derecho civil propio con plazos de prescripción distintos de los del Código Civil. Para esas comunidades la herramienta no da una fecha: te dice que depende y que lo mire un abogado. Sus normas son el Código Civil de Cataluña, art. 121-20 y el Fuero Nuevo de Navarra, ley 35. Aragón, Galicia, País Vasco y Baleares no tienen plazos propios para estos supuestos: rige el Código Civil.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo prescribe una deuda reclamada judicialmente?

Una demanda interrumpe la prescripción (Código Civil, art. 1973). Mientras el juicio sigue vivo, el plazo no corre. Cuando termina, qué plazo corre y desde cuándo depende de cómo terminó, y eso lo tiene que ver un abogado con el expediente delante.

¿Cuándo prescribe una deuda de un préstamo personal?

A los 5 años desde que se pudo exigir, normalmente desde el primer impago (Código Civil, art. 1964.2), si nada interrumpió el plazo. Si el impago fue entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015, se aplica la regla de transición: si nada lo interrumpió, prescribió el 28 de diciembre de 2020 (STS 1475/2026, de 22 de septiembre).

¿Las llamadas de una empresa de recobro interrumpen la prescripción?

Normalmente no. Lo que interrumpe es una reclamación por escrito que te llegue, una demanda o que reconozcas la deuda (Código Civil, art. 1973). Las llamadas, correos y SMS dependen de lo que dijeran y de si se puede probar que te llegaron.

¿Cuándo prescribe un alquiler impagado?

Cada mensualidad prescribe por separado, a los 5 años desde que venció (Código Civil, art. 1966), si nada interrumpió el plazo.

¿Me pueden reclamar una deuda de hace veinte años?

Te la pueden pedir: la prescripción no borra la deuda. Pero si nada interrumpió el plazo, hace tiempo que prescribió. Las deudas sin plazo especial anteriores a la reforma del 7 de octubre de 2015 siguen la regla de transición (Ley 42/2015, DT 5ª, y CC art. 1939): las nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 prescribieron, si nada lo interrumpió, el 28 de diciembre de 2020 (STS 1475/2026, de 22 de septiembre), y las anteriores, antes. Si te demandan, la prescripción hay que alegarla en el juicio, y reconocer una deuda ya prescrita puede contar como renuncia (Código Civil, art. 1935).

¿Qué pasa con una deuda de más de diez años?

Si nada interrumpió el plazo, ya ha prescrito: tanto con el plazo de 5 años de hoy (Código Civil, art. 1964.2) como con la regla de transición si es anterior a la reforma (Ley 42/2015, DT 5ª, y CC art. 1939). Lo que cambia la respuesta es si en ese tiempo hubo una reclamación por escrito que llegó al deudor, una demanda o un pago (Código Civil, art. 1973): cada una hace empezar el plazo de cero.

Fuentes oficiales

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