¿Cuándo prescriben las deudas con la Seguridad Social? Comprueba la tuya
Dinos cuándo terminaba el plazo para pagar la cuota. Te decimos si probablemente ha prescrito y qué lo interrumpe.
Datos actualizados el
Fuentes: BOE¿Es otra cosa? Una deuda, un alquiler, un salario…
Guía rápida
Cómo prescriben las deudas con la Seguridad Social
Las deudas por cuotas con la Seguridad Social prescriben a los 4 años desde que terminó el plazo para ingresarlas (Ley General de la Seguridad Social, art. 24.1), y los recargos, en el mismo plazo (Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004), art. 42.1), si nada interrumpe el plazo.
Los plazos de la Seguridad Social
| Qué | Plazo | Desde cuándo cuenta | Norma |
|---|---|---|---|
| Fijar la deuda por cuotas y exigir su pago | 4 años | Desde el fin del plazo para ingresar la cuota | Ley General de la Seguridad Social, art. 24.1 |
| Recargos sobre las cuotas | 4 años | Igual que las cuotas | Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004), art. 42.1 |
Otros plazos de prescripción: Deudas, alquileres y salarios · Multa de tráfico · Deuda con Hacienda · Un delito
Cuotas: el plazo y desde cuándo cuenta
La Seguridad Social tiene 4 años para fijar y para exigir las deudas por cuotas (Ley General de la Seguridad Social, art. 24.1). Se cuentan desde la fecha en que terminaba el plazo para ingresar la cuota (Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004), art. 42.1).
La ley no deja claro si el último día es el del aniversario o el siguiente, así que la herramienta te da las dos fechas.
Los recargos
Los recargos sobre las cuotas prescriben en el mismo plazo que las cuotas, 4 años (Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004), art. 42.1).
Qué interrumpe el plazo
Lo interrumpe cualquier actuación que se te notifique para liquidar o cobrar la deuda: una reclamación de deuda, un acta de liquidación, una providencia de apremio o un embargo. También pagar una parte o reconocer la deuda (Ley General de la Seguridad Social, art. 24.3).
Preguntas frecuentes
¿Cuándo prescriben las cuotas impagadas a la Seguridad Social?
A los 4 años desde la fecha en que terminaba el plazo para ingresarlas (Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004), art. 42.1), si nada interrumpió el plazo.
¿Prescriben los recargos de la Seguridad Social?
Sí, en el mismo plazo que las cuotas: 4 años (Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004), art. 42.1).
¿Qué interrumpe la prescripción de una deuda con la Seguridad Social?
Cualquier actuación que se te notifique para liquidar o cobrar la deuda, como una reclamación de deuda o un acta de liquidación, y también pagar una parte o reconocer la deuda (Ley General de la Seguridad Social, art. 24.3).
¿Cuántos años tiene la Seguridad Social para reclamar una deuda?
Tiene 4 años, tanto para fijar la deuda por cuotas como para exigir su pago, contados desde que terminó el plazo para ingresarlas (Ley General de la Seguridad Social, art. 24.1). Cada reclamación de deuda, acta de liquidación o embargo que se te notifique interrumpe el plazo (Ley General de la Seguridad Social, art. 24.3).
Fuentes oficiales
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