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Calculadora IRAV e IPC: cuánto te pueden subir el alquiler
Datos actualizados el
IRAV de septiembre de 2026
2,54%
+0,07 puntos frente a agosto de 2026
El IRAV de septiembre de 2026 es 2,54 %, 0,07 puntos más que en agosto de 2026 (INE).
Pon la fecha de tu contrato, la de la actualización y lo que pagas. Te decimos la renta máxima que te pueden cobrar, con qué índice y por qué norma. Si ya te han dicho la renta nueva, escríbela y te decimos si se pasa.
- LAU · art. 18
- LAU · DA 11.ª
- RDL 29/2026
- IRAV · INE
IRAV: todos los meses publicados por el INE
Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV). Total Nacional. Índice general. Variación anual. Solo valores oficiales publicados: los últimos 23 meses, uno por celda.
| Mes | 2024 | 2025 | 2026 |
|---|---|---|---|
| enero | sin dato | 2,19 | 2,14 |
| febrero | sin dato | 2,08 | 2,16 |
| marzo | sin dato | 1,98 | 2,47 |
| abril | sin dato | 2,09 | 2,40 |
| mayo | sin dato | 1,99 | 2,48 |
| junio | sin dato | 2,10 | 2,44 |
| julio | sin dato | 2,15 | 2,49 |
| agosto | sin dato | 2,19 | 2,47 |
| septiembre | sin dato | 2,22 | 2,54 |
| octubre | sin dato | 2,25 | sin dato |
| noviembre | 2,20 | 2,29 | sin dato |
| diciembre | 2,28 | 2,32 | sin dato |
- 2,54 El último publicado
- — Sin dato o aún no publicado
Fuente: INE · Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV). Consultado el 22-10-2026.
Guía rápida
Cómo se calcula
Ejemplo: contrato con cláusula IRAV y 900 € de renta
Contrato firmado el 1 de junio de 2024 que dice que la renta se actualiza con el IRAV; pagas 900 € al mes y la actualización toca el 22 de octubre de 2026. Tu renta no supera el índice de referencia de precios.
Renta máxima: 918,00 € al mes (+18,00 €, 2,00 %).
Ver el desglose de este ejemplo. Con tus datos, en la calculadora de arriba.
Qué es el IRAV
El Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) lo publica el INE cada mes. Es el menor valor entre la variación anual del IPC, la del IPC subyacente y una tasa de variación anual media ajustada, y se usa como límite de la actualización anual de la renta desde el 1 de enero de 2025 (Resolución del INE de 18 de diciembre de 2024).
Qué régimen se aplica a tu contrato
Depende de dos fechas: la de firma y la de la actualización. Desde el 8 de octubre de 2026, todas las actualizaciones tienen como límite el IRAV, sea cual sea la fecha de firma (art. 18.1 de la LAU en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026). Entre el 1 de enero de 2025 y el 7 de octubre de 2026, los contratos firmados entre el 6 de marzo de 2019 y el 25 de mayo de 2023 tienen como límite el IPC (art. 18.1 de la LAU en la redacción del Real Decreto-ley 7/2019). Para los firmados desde el 26 de mayo de 2023, en ese mismo periodo, aplicamos como límite el IRAV: es una interpretación, porque la disposición adicional 11.ª de la LAU lo fija como límite de referencia, pero el artículo 18.1 de entonces seguía diciendo IPC. Además, la calculadora aplica los dos topes del 2 %, a falta de nuevo pacto, que rigieron y ya están derogados: el del Real Decreto-ley 8/2026 (actualizaciones del 22 de marzo al 29 de abril de 2026) y el del Real Decreto-ley 26/2026 (actualizaciones del 1 de octubre de 2026).
El tope del 2 % hasta el 31 de diciembre de 2027
En las actualizaciones entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, si no hay un nuevo pacto entre las partes la subida no puede pasar del 2 %, y si la renta supera el límite del sistema de índices de precios de referencia no se puede subir nada (disposición final sexta del Real Decreto-ley 29/2026). La norma no define qué es «nuevo pacto»: si lo hay, consulta a un abogado.
Si el contrato no dice con qué índice, o no dice nada
Sin cláusula de actualización, la renta no se actualiza (art. 18.1 de la LAU). Si el contrato dice que se actualiza pero no con qué índice, desde el 8 de octubre de 2026 se aplica el IRAV. Antes de esa fecha la ley remitía al Índice de Garantía de Competitividad, una serie que esta calculadora no tiene.
Qué mes del índice se usa
El del último índice publicado en la fecha de la actualización (art. 18.1 de la LAU en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026). Por eso te pedimos la fecha exacta de la actualización, y no solo el mes.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden subir el alquiler más que el IRAV?
En las actualizaciones desde el 8 de octubre de 2026, no: el incremento no puede exceder del resultado de aplicar la variación del IRAV (art. 18.1 de la LAU en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026). Si te piden más, pon la renta nueva en el paso 03 y te decimos cuánto se pasa.
¿Cuánto me pueden subir el alquiler en 2026 y 2027?
En las actualizaciones entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, si no hay un nuevo pacto, la subida no puede pasar del 2 % ni de lo que dé el IRAV, y si tu renta supera el índice de precios de referencia no se puede subir nada (art. 18.1 de la LAU y disposición final sexta del Real Decreto-ley 29/2026). La calculadora aplica el límite que toque según tus fechas.
¿Qué IRAV se usa, el del mes de la firma o el último?
El último publicado por el INE en la fecha de la actualización (art. 18.1 de la LAU en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026). La tabla de abajo tiene todos los meses publicados.
¿Qué pasa si mi renta supera el índice de precios de referencia?
En las actualizaciones entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 no procede ninguna subida (disposición final sexta del Real Decreto-ley 29/2026). Si no sabes si la superas, elige «No lo sé» y te enseñamos los dos resultados.
¿Sirve si mi contrato es anterior a marzo de 2019?
Para las actualizaciones desde el 8 de octubre de 2026, sí: el límite del IRAV se aplica a todos los contratos. Para las anteriores, no: se rigen por redacciones anteriores del artículo 18 de la LAU que la calculadora no cubre.
¿Sirve para un local o una oficina?
No. El IRAV es el índice de los contratos de arrendamiento de vivienda (disposición adicional 11.ª de la LAU) y la calculadora solo cubre esos contratos.