Calcula tu finiquito
Dinos cómo terminó tu trabajo, las fechas y tu salario. Te decimos cuánto te corresponde por ley, de dónde sale cada euro y qué parte depende de un juez.
¿Solo quieres saber la indemnización por despido? Calculadora de indemnización por despido
- ET · arts. 49, 53 y 56
- Vacaciones · Directiva 2003/88
- Pagas extra · art. 31 ET
- SMI 2026
Datos actualizados el
Guía
Cómo calcular el finiquito paso a paso
Qué es el finiquito y qué no
El finiquito es el documento con la liquidación de lo que la empresa te debe cuando se acaba tu contrato.
Al comunicarte el despido o el preaviso, la empresa tiene que acompañar una propuesta de ese documento (art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores). Recoge lo que ya has ganado: la parte de las dos pagas extra a las que tienes derecho cada año (art. 31 del Estatuto).
Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero mientras trabajas (art. 38.1 del Estatuto), pero al terminar el contrato las que no hayas disfrutado se compensan en dinero (art. 7.2 de la Directiva 2003/88/CE y art. 11 del Convenio 132 de la OIT).
Lo que no es: la indemnización. Esa depende de cómo terminó el contrato y a veces no existe; en un despido disciplinario procedente no hay indemnización (art. 55.7 del Estatuto), pero lo que ya has ganado se te debe igual.
Cómo se calcula el finiquito: un ejemplo resuelto
Te vas tú (baja voluntaria) el 15 de junio de 2026, después de trabajar desde el 2 de enero de 2025, con un salario de 1.850 € brutos al mes en 14 pagas y sin haber disfrutado vacaciones este año.
| Concepto | Cómo se calcula | Importe |
|---|---|---|
| Salario de los días trabajados en junio1.850,00 € al mes × 15 días trabajados / 30 días del mesET art. 29 | 1.850,00 € al mes × 15 días trabajados / 30 días del mes | 925,00 € |
| Vacaciones no disfrutadas30 días × 166 días trabajados este año / 365 días del año × (25.900,00 € al año / 365 días)Directiva 2003/88/CE, art. 7.2; Convenio 132 OIT, art. 11 | 30 días × 166 días trabajados este año / 365 días del año × (25.900,00 € al año / 365 días) | 968,15 € |
| Parte proporcional de la paga extra de verano1.850,00 € × 166 días generados / 181 días del semestreET art. 31 | 1.850,00 € × 166 días generados / 181 días del semestre | 1.696,69 € |
| Total | 3.589,84 € |
Del 2 de enero de 2025 al 15 de junio de 2026 · 1.850,00 € al mes en 14 pagas. En bruto, antes de impuestos y cotizaciones. Con tus datos, usa la calculadora de arriba.
Días de indemnización por año trabajado
| Cómo terminó | Días por año | Máximo | Norma |
|---|---|---|---|
| Despido improcedente | 33 | 24 mensualidades | Art. 56.1 ET |
| Despido objetivo | 20 | 12 mensualidades | Art. 53.1.b ET |
| Fin de contrato temporal | 12 | Sin máximo | Art. 49.1.c ET |
| Despido disciplinario procedente | 0 | — | Art. 55.7 ET |
| Baja voluntaria | 0 | — | Art. 49.1.d ET |
Por el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012, el despido improcedente se paga a 45 días por año (disposición transitoria 11.ª del Estatuto). Los contratos temporales firmados antes de 2015 tienen su propia escala.
Cuánto te corresponde según el despido
Además del finiquito, la indemnización cambia con el motivo. En un despido objetivo son 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, y la empresa tiene que ponerla a tu disposición al entregarte la carta (art. 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores).
Si el despido se declara improcedente, son 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades, salvo que la empresa elija readmitirte en los cinco días siguientes a la sentencia (art. 56.1).
Al terminar un contrato temporal te corresponden 12 días por año, salvo en los contratos formativos y en los de sustitución (art. 49.1.c); en los contratos firmados antes de 2015, entre 8 y 11 días según el año de firma, y ninguna si se firmó antes del 4 de marzo de 2001 (disposición transitoria 8.ª).
Si te vas tú, el Estatuto no prevé indemnización y te toca el preaviso que señalen el convenio colectivo o la costumbre del lugar (art. 49.1.d).
Cómo se calcula el salario diario
Para la indemnización, el salario diario es tu salario bruto anual, con las pagas extra incluidas, dividido entre 365, también si el despido cae en un año bisiesto (sentencia del Tribunal Supremo 179/2020, de 27 de febrero).
Si cobras al mes, hay que sumar la parte de las pagas extra, como pide la calculadora de indemnizaciones del Consejo General del Poder Judicial: con 14 pagas, el anual es el mensual por 14; si ya te las prorratean en la nómina, el mensual por 12.
Para contar el tiempo trabajado en el despido objetivo y en el improcedente, el último mes empezado cuenta como mes entero (sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2007, rcud 4181/2006).
En el fin de un contrato temporal, en cambio, se cuentan los días: es la parte proporcional de los 12 días por año (art. 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores).
Firmar el finiquito: «recibí, no conforme»
Antes de firmar, pide la propuesta de finiquito, que la empresa tiene que darte con la carta de despido o con el preaviso (art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores), y compara sus cifras con las de esta calculadora.
Si no estás de acuerdo, es práctica habitual escribir «recibí, no conforme» junto a la firma, para dejar constancia de que recibes el documento pero no de que estés de acuerdo con las cantidades.
Es una costumbre extendida, no una fórmula que recoja la ley: si lo que te ofrecen es menos de lo que te sale aquí, consúltalo con un laboralista antes de firmar.
Plazos para reclamar
Para reclamar contra el despido tienes 20 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se produjo.
No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos en la sede del juzgado, y es un plazo de caducidad a todos los efectos, así que no lo apures (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y art. 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Preguntas frecuentes
¿Qué entra en el finiquito?
Lo que ya has ganado y no has cobrado: el salario de los días trabajados del último mes, la parte de las pagas extra que se ha ido generando (art. 31 del Estatuto de los Trabajadores) y las vacaciones que no has disfrutado, que al terminar el contrato se compensan en dinero (art. 7.2 de la Directiva 2003/88/CE).
La indemnización, si la hay, va aparte: depende de cómo terminó el contrato.
¿Me pagan finiquito si me voy yo?
Sí. Lo que ya has ganado se te debe igual aunque la baja sea voluntaria: el salario pendiente, la parte de las pagas extra y las vacaciones no disfrutadas. Lo que no hay es indemnización: cuando dimites, el Estatuto solo exige el preaviso que señalen el convenio colectivo o la costumbre del lugar (art. 49.1.d).
Si no avisaste con la antelación que fija tu convenio, la empresa puede descontarte esos días del finiquito.
¿Cuándo me tienen que dar el finiquito?
Al comunicarte el despido o el preaviso del fin del contrato, la empresa tiene que acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades que te debe (art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores).
El salario se paga en la fecha y el lugar convenidos o según los usos y costumbres, y si la empresa se retrasa, el interés por mora es el 10 % de lo adeudado (art. 29.1 y 29.3).
¿Puedo firmar el finiquito con un representante de los trabajadores?
Sí. Puedes pedir que esté presente un representante legal de los trabajadores cuando firmes el recibo del finiquito, y en el recibo tiene que constar si firmaste en su presencia o si no lo pediste. Si la empresa impide que esté, puedes hacerlo constar en el propio recibo (art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores).
¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el finiquito?
Pide la propuesta de finiquito, que la empresa tiene que darte con la carta de despido o con el preaviso (art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores), y compara sus cifras con las de esta calculadora antes de firmar. Es práctica habitual escribir «recibí, no conforme» junto a la firma, para dejar constancia de que recibes el documento pero no de que estés de acuerdo con las cantidades; es una costumbre extendida, no una fórmula que recoja la ley.
Si lo que te ofrecen es menos de lo que te sale aquí, consúltalo con un laboralista antes de firmar.
¿Tributa el finiquito en el IRPF?
La indemnización por despido está exenta del IRPF en la cuantía que fija con carácter obligatorio el Estatuto de los Trabajadores, con un límite de 180.000 euros. Lo que se pacte por encima en un convenio, un pacto o un contrato no está exento (art. 7.e de la Ley 35/2006 del IRPF).
La exención es solo para la indemnización: el salario pendiente, las pagas extra y las vacaciones del finiquito no entran en ella.
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), texto consolidado
- Estatuto de los Trabajadores, art. 49 (propuesta de liquidación y firma del finiquito)
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 7.e (indemnizaciones por despido exentas)
- Salario mínimo interprofesional (mensual, 14 pagas)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 56.1 (aplicable a contratos desde 12-02-2012, DT 11.ª.1)
- Estatuto de los Trabajadores, disposición transitoria undécima
- Estatuto de los Trabajadores, art. 53.1.b); STS 651/2026 (tope a 30 días/mes)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 51.4 en relación con art. 53.1.b)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 50.2
- STS (Sala 4.ª) 651/2026, de 9-07-2026, rcud 3819/2024, ECLI:ES:TS:2026:3482 (Roj STS 3482/2026), FJ 6.º; ponente Isabel Olmos Parés
- STS (Sala 4.ª) 179/2020, de 27-02-2020, rcud 3230/2017, ECLI:ES:TS:2020:1074, FJ 5.º C; STS 30-06-2008, rcud 2639/2007, ECLI:ES:TS:2008:4536
- STS (Sala 4.ª) de 31-10-2007, rcud 4181/2006, ECLI:ES:TS:2007:7302; reiterada por STS de 20-07-2009, rcud 2398/2008, ECLI:ES:TS:2009:5261, y STS 30-06-2008, ECL
- Estatuto de los Trabajadores, disposición transitoria octava
- Estatuto de los Trabajadores, art. 29.1 y 29.3 (art. 26 concepto de salario; art. 49.2 propuesta de liquidación)
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015), art. 38.1
- Directiva 2003/88/CE, art. 7.2; Convenio 132 OIT, art. 11
- Directiva 2003/88/CE, art. 7.2; Convenio 132 OIT, art. 11
- Directiva 2003/88/CE, art. 7.2; Convenio 132 OIT, art. 11
- Estatuto de los Trabajadores, art. 31
- Estatuto de los Trabajadores, art. 55.7
- Estatuto de los Trabajadores, art. 59.3; Ley 36/2011 (LRJS), art. 103.1