legaltica

Calculadora de intereses de demora

Datos actualizados el

Interés de demora comercial del segundo semestre de 2026

10,40%

+0,25 puntos frente a 01-01-2026

2.º semestre de 2026Fuente: BOEVer la serie

El interés de demora en operaciones comerciales del segundo semestre de 2026 es 10,40 % (BOE).

Elige el tipo de deuda, pon el importe y las fechas. Te calculamos los intereses tramo a tramo, con la norma de cada tipo.

  • CC · art. 1108
  • Ley 3/2004 · art. 7
  • LEC · art. 576
La deuda

Tipo de deuda

Las fechas

Cálculo orientativo, hecho con los datos oficiales publicados. No sustituye la revisión de tu contrato o de tu caso por un abogado.

Interés de demora en operaciones comerciales, por semestres

Interés de demora comercial del. Solo valores oficiales publicados.

Interés de demora comercial del
VigenteValor
01-07-2026 – 31-12-20262026-210,40 %
01-01-2026 – 30-06-20262026-110,15 %
01-07-2025 – 31-12-20252025-210,15 %
01-01-2025 – 30-06-20252025-111,15 %
01-07-2024 – 31-12-20242024-212,25 %
01-01-2024 – 30-06-20242024-112,50 %
01-07-2023 – 31-12-20232023-212,00 %
01-01-2023 – 30-06-20232023-110,50 %
01-07-2022 – 31-12-20222022-28,00 %
01-01-2022 – 30-06-20222022-18,00 %
01-07-2021 – 31-12-20212021-28,00 %
01-01-2021 – 30-06-20212021-18,00 %
01-07-2020 – 31-12-20202020-28,00 %
01-01-2020 – 30-06-20202020-18,00 %
01-07-2019 – 31-12-20192019-28,00 %
01-01-2019 – 30-06-20192019-18,00 %
01-07-2018 – 31-12-20182018-28,00 %
01-01-2018 – 30-06-20182018-18,00 %
01-07-2017 – 31-12-20172017-28,00 %
01-01-2017 – 30-06-20172017-18,00 %
01-07-2016 – 31-12-20162016-28,00 %
01-01-2016 – 30-06-20162016-18,05 %
01-07-2015 – 31-12-20152015-28,05 %
01-01-2015 – 30-06-20152015-18,05 %
Ver toda la serie
Interés de demora comercial del: valores anteriores
Vigente desdeValor
01-07-20148,15 %
01-01-20148,25 %
01-07-20138,50 %
24-02-20138,75 %
01-01-20137,75 %
01-07-20128,00 %
01-01-20128,00 %
01-07-20118,25 %
01-01-20118,00 %
01-07-20108,00 %
01-01-20108,00 %
01-07-20098,00 %
01-01-20099,50 %
01-07-200811,07 %
01-01-200811,20 %
01-07-200711,07 %
01-01-200710,58 %
01-07-20069,83 %
01-01-20069,25 %
01-07-20059,05 %
01-01-20059,09 %

Fuente: Boletín Oficial del Estado. Consultado el 22-10-2026.

Ejemplo: factura de 10.000 € entre empresas, impagada en 2025

Una factura de 10.000 € entre empresas, sin interés pactado, con los intereses de demora de la Ley 3/2004 del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.

Intereses: 1.061,53 €. Total con intereses: 11.061,53 €, en 364 días.

Ver el desglose de este ejemplo. Con tus datos, en la calculadora de arriba.

Deuda civil: el interés legal

Si la deuda es de dinero y el deudor se retrasa, a falta de pacto paga el interés legal (art. 1108 del Código Civil). Es la opción para deudas entre particulares.

Deuda entre empresas: la Ley 3/2004

En las operaciones comerciales, a falta de pacto, el interés de demora es el tipo del Banco Central Europeo en su operación principal de financiación más reciente antes del semestre, más ocho puntos. Se aplica por semestres naturales y el Ministerio lo publica en el BOE cada semestre (art. 7 de la Ley 3/2004).

Tras una sentencia: el interés procesal

Desde que se dicta en primera instancia una sentencia que condena a pagar una cantidad líquida, se devenga un interés igual al interés legal del dinero más dos puntos, salvo pacto o disposición especial de la ley (art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Por eso, en este tipo, la fecha inicial es la de la sentencia.

Contratos comerciales anteriores al 24 de febrero de 2013

Para estos contratos, el paso del diferencial de 7 a 8 puntos tiene dos lecturas: desde el 24 de febrero de 2014 (Real Decreto-ley 4/2013) o desde el 27 de julio de 2014 (Ley 11/2013). Elegir una es interpretación: si tu deuda cae en ese periodo, consúltalo.

Cómo contamos los días

No hemos encontrado una norma ni jurisprudencia que fije cómo se cuentan los días de un interés legal o de demora. Seguimos la práctica de la Agencia Tributaria (Manual práctico de IRPF 2025): se cuenta desde el día siguiente al inicial hasta el final, ambos incluidos, y los días de cada año se dividen entre 365, o entre 366 si el año es bisiesto. El interés es simple: los intereses no generan a su vez intereses.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de deuda elijo?

Deuda civil si es entre particulares; deuda entre empresas si es una operación comercial entre empresas (Ley 3/2004); y tras una sentencia si ya hay una resolución judicial que condena a pagar.

¿Y si en el contrato pactamos otro interés?

Manda lo pactado. Las tres normas dan prioridad al pacto: el artículo 1108 del Código Civil («no habiendo pacto en contrario»), el artículo 7.1 de la Ley 3/2004 («el que resulte del contrato») y el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil («o el que corresponda por pacto de las partes»). Esta calculadora usa el tipo legal, el que rige cuando no hay pacto.

¿El interés procesal se aplica también a laudos y mediaciones?

Sí. El artículo 576.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo extiende a todas las resoluciones judiciales de cualquier orden, a los laudos arbitrales y a los acuerdos de mediación que impongan pagar una cantidad líquida, salvo las especialidades de las Haciendas Públicas.

¿Y si la sentencia se revoca en parte?

Entonces el tribunal decide sobre los intereses procesales según su prudente arbitrio (art. 576.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La calculadora no puede saber qué decidirá.

Fuentes oficiales

Otras calculadoras y guías

Más calculadoras legales gratuitas