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¿Cuándo puedo pedir la nacionalidad española?

Dinos de dónde eres, desde cuándo tienes residencia legal en España y si te aplica algún caso especial. Te decimos desde qué día puedes pedir la nacionalidad, qué te van a pedir y cuánto tardan en resolver.

  • Código Civil · art. 22
  • Ley 19/2015
  • RD 1004/2015

Datos actualizados el

Información orientativa con el Código Civil vigente. El Ministerio de Justicia revisa cada expediente y puede valorar cosas que aquí no vemos: esto no sustituye a un abogado de extranjería.

De dónde eres
¿Tienes esa nacionalidad desde que naciste?
Los dos años de los iberoamericanos son para los nacionales de origen.
¿Eres sefardí?
¿La pides para un menor de 18 años?
Tu residencia en España
¿Qué tienes ahora?
¿Antes tuviste estancia por estudios?
Tu caso Marca lo que te aplique
¿Te aplica alguno de estos casos? (un año de residencia)
¿Hay algo que pueda complicarlo?
No lo guardamos: sirve para decirte si conviene que lo revise un abogado.
¿Ya la has pedido?

Cálculo orientativo con la ley vigente. No sustituye a un abogado ni la decisión del Ministerio de Justicia.

Cuántos años de residencia hacen falta

  • Diez años, como regla general.
  • Cinco años si tienes la condición de refugiado (no basta la protección subsidiaria).
  • Dos años si eres nacional de origen de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí.
  • Un año si naciste en España, llevas un año casado con español o española sin estar separados, eres viudo o viuda de español, naciste fuera de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles, estuviste dos años en tutela o acogimiento español, o no optaste a tiempo.

En todos los casos la residencia tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (art. 22.3 del Código Civil).

Ejemplos: desde cuándo se puede pedir

CasoPlazoPuede pedirla desde
Colombiana con residencia desde el 15-03-20242 años15 de marzo de 2026
Marroquí con residencia desde el 10-06-201710 años10 de junio de 2027
Marroquí con residencia desde 2023, casado con española el 20-05-20251 año20 de mayo de 2026
Refugiado sirio con estatuto desde el 01-02-20225 años1 de febrero de 2027

Calculados de fecha a fecha con el art. 22 del Código Civil.

Qué tiempo cuenta y qué no

Cuenta el tiempo con autorización de residencia: temporal, de larga duración, por arraigo, de familiar de ciudadano de la UE… Se cuenta de fecha a fecha desde que te la concedieron.

No cuenta la estancia por estudios: los tribunales (la Audiencia Nacional, de forma constante) dicen que es una estancia y no una residencia. Tampoco el tiempo en situación irregular. Si tuviste huecos entre una tarjeta y otra o pasaste temporadas largas fuera, el Ministerio puede considerar que la residencia no fue continuada.

Requisitos: DELE, CCSE, antecedentes y buena conducta

  • Aprobar el examen CCSE de conocimientos constitucionales y socioculturales del Instituto Cervantes.
  • Aprobar el DELE A2 o superior, salvo que seas nacional de un país donde el español es idioma oficial (Ley 19/2015 y art. 6.5 del RD 1004/2015).
  • Los menores de 18 años y las personas con capacidad modificada judicialmente no hacen ninguna de las dos pruebas.
  • Certificado de antecedentes penales de tu país (y del de residencia anterior) y buena conducta cívica (art. 22.4 del Código Civil).
  • Pagar la tasa con el modelo 790, código 026: 104,05 €.

Al concederla, juras o prometes fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y renuncias a tu nacionalidad anterior, salvo si eres de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí (art. 23 del Código Civil). Tienes 180 días desde la notificación para hacerlo (art. 21.4).

Cuánto tardan en resolver y qué hacer si no contestan

El Ministerio de Justicia tiene un año desde que tu solicitud entra para resolver y notificar. Si pasa ese año sin respuesta, la solicitud se entiende denegada por silencio (art. 11.3 del RD 1004/2015).

Esa denegación por silencio se puede recurrir: con un recurso potestativo de reposición o directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Es la vía que usan muchos abogados cuando el expediente lleva parado más de un año.

Lo que esta calculadora no tiene en cuenta

  • No comprueba si tu residencia ha sido continuada: las salidas largas y los huecos sin permiso pueden cortar el cómputo, y lo valora el Ministerio.
  • No sustituye al estudio de tus antecedentes ni de tu «buena conducta cívica», que el Ministerio valora caso por caso.
  • Si tu padre o tu madre son o fueron españoles, quizá puedas optar a la nacionalidad sin residencia (art. 20 del Código Civil): pregúntalo.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años necesito para pedir la nacionalidad española por residencia?
Diez años como regla general; cinco si eres refugiado; dos si eres nacional de origen de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí; y uno en los casos del matrimonio con español, nacimiento en España o descendencia de españoles, entre otros (art. 22 del Código Civil).
¿Cuándo puede pedir la nacionalidad un colombiano, un venezolano o un argentino?
A los dos años de residencia legal y continuada, si son nacionales de origen. Además no tienen que hacer el DELE ni renunciar a su nacionalidad, aunque sí el examen CCSE (art. 22.1 y art. 23 del Código Civil).
¿Cuánto tiempo tengo que estar casado con un español para pedir la nacionalidad?
Un año casado, sin estar separado legalmente ni de hecho, y un año de residencia legal en España. Las dos cosas a la vez: cuenta la fecha que llegue más tarde (art. 22.2.d del Código Civil).
¿Cuenta el tiempo de estudiante para la nacionalidad?
No. La estancia por estudios no es residencia legal para la nacionalidad, según la Audiencia Nacional: el plazo empieza cuando pasas a una autorización de residencia.
¿Quién está exento del DELE y del CCSE?
Del DELE, los nacionales de países donde el español es idioma oficial y quien ya tenga un DELE A2 o superior. De las dos pruebas, los menores de 18 años y las personas con capacidad modificada judicialmente (Ley 19/2015, disposición final séptima y art. 6 del RD 1004/2015).
¿Cuánto cuesta la tasa de la nacionalidad (modelo 790 código 026)?
104,05 €, según el Ministerio de Justicia. La ley la fijó en 100 € y se actualiza con las leyes de presupuestos. No incluye el precio de los exámenes DELE y CCSE.
¿Cuánto tarda la nacionalidad española y qué pasa si no contestan?
El plazo legal para resolver es de un año desde que la solicitud entra. Si no contestan, se entiende denegada por silencio y puedes recurrir (art. 11.3 del RD 1004/2015), ante la Audiencia Nacional (art. 11.1.a de la Ley 29/1998).
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad?
Sí, salvo que seas de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí (art. 23.b del Código Civil).

Fuentes oficiales