¿Cuándo puedo pedir la nacionalidad española?
Dinos de dónde eres, desde cuándo tienes residencia legal en España y si te aplica algún caso especial. Te decimos desde qué día puedes pedir la nacionalidad, qué te van a pedir y cuánto tardan en resolver.
- Código Civil · art. 22
- Ley 19/2015
- RD 1004/2015
Datos actualizados el
Información orientativa con el Código Civil vigente. El Ministerio de Justicia revisa cada expediente y puede valorar cosas que aquí no vemos: esto no sustituye a un abogado de extranjería.
Guía
La nacionalidad española por residencia, explicada
Cuántos años de residencia hacen falta
- Diez años, como regla general.
- Cinco años si tienes la condición de refugiado (no basta la protección subsidiaria).
- Dos años si eres nacional de origen de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí.
- Un año si naciste en España, llevas un año casado con español o española sin estar separados, eres viudo o viuda de español, naciste fuera de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles, estuviste dos años en tutela o acogimiento español, o no optaste a tiempo.
En todos los casos la residencia tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (art. 22.3 del Código Civil).
Ejemplos: desde cuándo se puede pedir
| Caso | Plazo | Puede pedirla desde |
|---|---|---|
| Colombiana con residencia desde el 15-03-2024 | 2 años | 15 de marzo de 2026 |
| Marroquí con residencia desde el 10-06-2017 | 10 años | 10 de junio de 2027 |
| Marroquí con residencia desde 2023, casado con española el 20-05-2025 | 1 año | 20 de mayo de 2026 |
| Refugiado sirio con estatuto desde el 01-02-2022 | 5 años | 1 de febrero de 2027 |
Calculados de fecha a fecha con el art. 22 del Código Civil.
Qué tiempo cuenta y qué no
Cuenta el tiempo con autorización de residencia: temporal, de larga duración, por arraigo, de familiar de ciudadano de la UE… Se cuenta de fecha a fecha desde que te la concedieron.
No cuenta la estancia por estudios: los tribunales (la Audiencia Nacional, de forma constante) dicen que es una estancia y no una residencia. Tampoco el tiempo en situación irregular. Si tuviste huecos entre una tarjeta y otra o pasaste temporadas largas fuera, el Ministerio puede considerar que la residencia no fue continuada.
Requisitos: DELE, CCSE, antecedentes y buena conducta
- Aprobar el examen CCSE de conocimientos constitucionales y socioculturales del Instituto Cervantes.
- Aprobar el DELE A2 o superior, salvo que seas nacional de un país donde el español es idioma oficial (Ley 19/2015 y art. 6.5 del RD 1004/2015).
- Los menores de 18 años y las personas con capacidad modificada judicialmente no hacen ninguna de las dos pruebas.
- Certificado de antecedentes penales de tu país (y del de residencia anterior) y buena conducta cívica (art. 22.4 del Código Civil).
- Pagar la tasa con el modelo 790, código 026: 104,05 €.
Al concederla, juras o prometes fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y renuncias a tu nacionalidad anterior, salvo si eres de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí (art. 23 del Código Civil). Tienes 180 días desde la notificación para hacerlo (art. 21.4).
Cuánto tardan en resolver y qué hacer si no contestan
El Ministerio de Justicia tiene un año desde que tu solicitud entra para resolver y notificar. Si pasa ese año sin respuesta, la solicitud se entiende denegada por silencio (art. 11.3 del RD 1004/2015).
Esa denegación por silencio se puede recurrir: con un recurso potestativo de reposición o directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Es la vía que usan muchos abogados cuando el expediente lleva parado más de un año.
Lo que esta calculadora no tiene en cuenta
- No comprueba si tu residencia ha sido continuada: las salidas largas y los huecos sin permiso pueden cortar el cómputo, y lo valora el Ministerio.
- No sustituye al estudio de tus antecedentes ni de tu «buena conducta cívica», que el Ministerio valora caso por caso.
- Si tu padre o tu madre son o fueron españoles, quizá puedas optar a la nacionalidad sin residencia (art. 20 del Código Civil): pregúntalo.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años necesito para pedir la nacionalidad española por residencia?
¿Cuándo puede pedir la nacionalidad un colombiano, un venezolano o un argentino?
¿Cuánto tiempo tengo que estar casado con un español para pedir la nacionalidad?
¿Cuenta el tiempo de estudiante para la nacionalidad?
¿Quién está exento del DELE y del CCSE?
¿Cuánto cuesta la tasa de la nacionalidad (modelo 790 código 026)?
¿Cuánto tarda la nacionalidad española y qué pasa si no contestan?
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad?
Fuentes oficiales
- Código Civil, art. 22: nacionalidad por residencia (texto consolidado)
- Código Civil, art. 23: jura, renuncia e inscripción
- Ley 19/2015, disposición final séptima: procedimiento, pruebas DELE y CCSE y tasa
- Real Decreto 1004/2015, Reglamento del procedimiento de nacionalidad por residencia
- Ministerio de Justicia: nacionalidad por residencia y tasa
- Ley 29/1998 de la jurisdicción contencioso-administrativa, art. 11