¿Qué obligaciones laborales tiene mi empresa?
Dinos tu plantilla y lo que ya tienes: te decimos qué te obliga la ley, desde cuántas personas, qué plazos tienes y qué multa hay si no lo tienes. Con el artículo del BOE de cada cosa.
Datos actualizados el
Fuentes: BOECómo se cuenta la plantilla
- No es la media de los últimos seis meses. Para el plan de igualdad se cuenta la plantilla total de la empresa, todos los centros y todos los contratos (fijos discontinuos, temporales, cedidos por ETT), y cada persona a tiempo parcial es una persona. RD 901/2020, art. 3.1 (se abre en otra pestaña)
- A eso se suman los contratos temporales que han terminado en los seis meses anteriores: cada 100 días trabajados o fracción, una persona más. RD 901/2020, art. 3.1 (se abre en otra pestaña)
- Se comprueba, al menos, el último día de junio y el de diciembre. Si llegas a 50 en cualquier momento, nace la obligación, y no desaparece aunque bajes una vez constituida la comisión negociadora. RD 901/2020, art. 3.2 (se abre en otra pestaña)
- Las medidas LGTBI usan la misma regla, pero desde 51 personas («más de cincuenta»). RD 1026/2024, art. 3 (se abre en otra pestaña)
- El canal de denuncias y la cuota de discapacidad cuentan las personas contratadas, sin la regla de los 100 días. Ley 2/2023, art. 10.1.a (se abre en otra pestaña)
Qué obligaciones tiene una empresa según su plantilla
Todas las empresas, desde una persona
Registro retributivo, protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo, registro de jornada, política de desconexión digital y prevención de riesgos laborales (plan, evaluación y planificación).
Desde 50 personas
Plan de igualdad (con su auditoría retributiva), canal de denuncias con una persona responsable y la cuota del 2 % de personas con discapacidad. En el registro retributivo, además, justificar una diferencia del 25 % o más entre sexos.
Más de 50 personas
Las medidas para la igualdad de las personas LGTBI, con su protocolo frente al acoso y la violencia.
Sector público
El canal de denuncias, con cualquier plantilla. El resto, según el personal laboral que tenga.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuántos trabajadores es obligatorio el plan de igualdad?
Desde 50 personas en plantilla, contando todos los centros y todos los contratos, y sumando los temporales que terminaron en los seis meses anteriores (cada 100 días, una persona). También si te obliga tu convenio colectivo. Con menos, es voluntario.
¿Cuánto dura un plan de igualdad?
Lo que pacten las partes, pero nunca más de cuatro años. Además, hay que revisarlo antes si cambia mucho la plantilla, hay una fusión o lo pide la Inspección de Trabajo.
¿Hay que registrar el plan de igualdad?
Sí. La inscripción es obligatoria siempre, también si el plan es voluntario o si no hubo acuerdo, en el registro de convenios y planes de igualdad (REGCON o el de tu comunidad autónoma).
¿Qué multa hay por no tener plan de igualdad?
Es una infracción grave de la LISOS (art. 7.13), con multa de 751 a 7.500 €. Y una empresa de 50 o más personas sin plan de igualdad no puede contratar con el sector público (Ley de Contratos del Sector Público, art. 71.1.d).
¿Es obligatorio el canal de denuncias?
Sí, para las empresas con 50 o más personas contratadas, para todo el sector público y, con cualquier plantilla, para las que entran en las normas europeas de servicios financieros, blanqueo de capitales, seguridad del transporte o medio ambiente. Hace falta, además, una persona responsable del sistema, designada por el órgano de administración y comunicada a la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
¿Qué multa hay por no tener canal de denuncias?
No tener el sistema interno de información es una infracción muy grave de la Ley 2/2023 (art. 63.1.g). Para una empresa, de 600.001 a 1.000.000 € (art. 65.1.b).
¿Quién tiene que hacer el registro retributivo?
Todas las empresas, sea cual sea su tamaño, y de toda la plantilla, directivos incluidos. Recoge la media y la mediana de cada concepto por sexo y por grupo o puesto, y se hace por año natural.
¿Una empresa pequeña necesita protocolo de acoso sexual?
Sí. La Ley Orgánica 10/2022 obliga a todas las empresas a tener procedimientos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo y para tramitar las denuncias de quien lo sufra.
¿Desde cuándo es obligatorio el protocolo LGTBI?
Para las empresas de más de 50 personas (51 o más). El Real Decreto 1026/2024 les da tres meses para constituir la comisión que lo negocia; si en tres meses de negociación no hay acuerdo, se aplican las medidas del propio real decreto.
¿El registro de jornada es obligatorio para todas las empresas?
Sí: cada día, la hora de inicio y de fin de cada persona, y hay que conservarlo cuatro años. No hacerlo es una infracción grave de la LISOS (art. 7.5), de 751 a 7.500 €.
Fuentes oficiales
- Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
- Real Decreto 901/2020, de planes de igualdad y su registro
- Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015)
- Ley 2/2023, de protección de las personas que informen sobre infracciones
- Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual
- Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y LGTBI
- Real Decreto 1026/2024, de medidas para la igualdad de las personas LGTBI en las empresas
- Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales
- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales
- Ley General de derechos de las personas con discapacidad (RDLeg 1/2013)
- Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RDLeg 5/2000)
- Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público