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¿Qué obligaciones laborales tiene mi empresa?

Dinos tu plantilla y lo que ya tienes: te decimos qué te obliga la ley, desde cuántas personas, qué plazos tienes y qué multa hay si no lo tienes. Con el artículo del BOE de cada cosa.

Datos actualizados el

Fuentes: BOE
Tu empresa
Todas las personas contratadas hoy, en todos los centros: fijas, temporales, fijas discontinuas y las cedidas por ETT. Cada persona a tiempo parcial cuenta como una.
Suma los días que trabajaron los contratos temporales que ya terminaron en los últimos 6 meses. Para el plan de igualdad y las medidas LGTBI, cada 100 días o fracción cuentan como una persona más.
Lo que ya tienes

Si no lo sabes, déjalo en «No lo sé»: te diremos qué buscar.

¿Tienes plan de igualdad registrado?
La de su firma o registro: con ella te decimos cuándo caduca.
Si aún no tienes plan, te decimos hasta cuándo tienes para registrarlo.
¿Tu plan incluye la auditoría retributiva?
¿Tienes registro retributivo?
¿Tienes canal de denuncias?
¿Tienes protocolo de acoso sexual?
¿Tienes las medidas y el protocolo LGTBI?
¿Registras la jornada cada día?
¿Tienes política de desconexión digital?
¿Tienes plan de prevención y evaluación de riesgos?
¿Cumples la cuota del 2 % (o sus medidas alternativas)?

Orientativo: lo calculamos con la ley estatal. Tu convenio colectivo puede pedirte más (y adelantar plazos). No sustituye la consulta con un abogado.

Cómo se cuenta la plantilla

Qué obligaciones tiene una empresa según su plantilla

Todas las empresas, desde una persona

Registro retributivo, protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo, registro de jornada, política de desconexión digital y prevención de riesgos laborales (plan, evaluación y planificación).

Desde 50 personas

Plan de igualdad (con su auditoría retributiva), canal de denuncias con una persona responsable y la cuota del 2 % de personas con discapacidad. En el registro retributivo, además, justificar una diferencia del 25 % o más entre sexos.

Más de 50 personas

Las medidas para la igualdad de las personas LGTBI, con su protocolo frente al acoso y la violencia.

Sector público

El canal de denuncias, con cualquier plantilla. El resto, según el personal laboral que tenga.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuántos trabajadores es obligatorio el plan de igualdad?

Desde 50 personas en plantilla, contando todos los centros y todos los contratos, y sumando los temporales que terminaron en los seis meses anteriores (cada 100 días, una persona). También si te obliga tu convenio colectivo. Con menos, es voluntario.

¿Cuánto dura un plan de igualdad?

Lo que pacten las partes, pero nunca más de cuatro años. Además, hay que revisarlo antes si cambia mucho la plantilla, hay una fusión o lo pide la Inspección de Trabajo.

¿Hay que registrar el plan de igualdad?

Sí. La inscripción es obligatoria siempre, también si el plan es voluntario o si no hubo acuerdo, en el registro de convenios y planes de igualdad (REGCON o el de tu comunidad autónoma).

¿Qué multa hay por no tener plan de igualdad?

Es una infracción grave de la LISOS (art. 7.13), con multa de 751 a 7.500 €. Y una empresa de 50 o más personas sin plan de igualdad no puede contratar con el sector público (Ley de Contratos del Sector Público, art. 71.1.d).

¿Es obligatorio el canal de denuncias?

Sí, para las empresas con 50 o más personas contratadas, para todo el sector público y, con cualquier plantilla, para las que entran en las normas europeas de servicios financieros, blanqueo de capitales, seguridad del transporte o medio ambiente. Hace falta, además, una persona responsable del sistema, designada por el órgano de administración y comunicada a la Autoridad Independiente de Protección del Informante.

¿Qué multa hay por no tener canal de denuncias?

No tener el sistema interno de información es una infracción muy grave de la Ley 2/2023 (art. 63.1.g). Para una empresa, de 600.001 a 1.000.000 € (art. 65.1.b).

¿Quién tiene que hacer el registro retributivo?

Todas las empresas, sea cual sea su tamaño, y de toda la plantilla, directivos incluidos. Recoge la media y la mediana de cada concepto por sexo y por grupo o puesto, y se hace por año natural.

¿Una empresa pequeña necesita protocolo de acoso sexual?

Sí. La Ley Orgánica 10/2022 obliga a todas las empresas a tener procedimientos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo y para tramitar las denuncias de quien lo sufra.

¿Desde cuándo es obligatorio el protocolo LGTBI?

Para las empresas de más de 50 personas (51 o más). El Real Decreto 1026/2024 les da tres meses para constituir la comisión que lo negocia; si en tres meses de negociación no hay acuerdo, se aplican las medidas del propio real decreto.

¿El registro de jornada es obligatorio para todas las empresas?

Sí: cada día, la hora de inicio y de fin de cada persona, y hay que conservarlo cuatro años. No hacerlo es una infracción grave de la LISOS (art. 7.5), de 751 a 7.500 €.

Fuentes oficiales