Calculadora de la Ley Beckham
Si te vienes a trabajar a España, dinos cómo y cuánto ganas. Te decimos si en principio puedes acogerte al régimen de trabajadores desplazados, cuánto pagarías con él frente al IRPF de siempre y hasta qué día tienes para pedirlo.
- LIRPF · art. 93
- RIRPF · arts. 113 a 120
- Ley 28/2022 de startups
Datos actualizados el
Guía
La Ley Beckham, explicada
Qué es la Ley Beckham
Es el nombre popular del régimen especial para trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a España (art. 93 de la Ley del IRPF). Si te acoges, sigues siendo contribuyente del IRPF, pero pagas con las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes: un 24 % fijo sobre tu salario hasta 600.000 € y un 47 % sobre lo que pase de ahí, sin mínimo personal ni deducciones.
Se aplica el año en que pasas a ser residente fiscal en España y los cinco siguientes: seis años en total (art. 93.1 LIRPF y art. 115 del Reglamento). Ese primer año es el primero en que pasas más de 183 días en España.
Requisitos para acogerte
Desde el 1 de enero de 2023, con los cambios de la Ley 28/2022 de empresas emergentes, tienes que cumplir tres condiciones (art. 93.1 LIRPF):
- No haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores a tu llegada.
- Venir por uno de estos motivos, en el primer año del régimen o en el anterior: un contrato de trabajo (también si te desplaza tu empresa con carta de desplazamiento o si teletrabajas en remoto), ser nombrado administrador de una sociedad, una actividad emprendedora con informe favorable de ENISA, o ser profesional altamente cualificado para una empresa emergente o de I+D+i.
- No obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España, salvo los emprendedores y los profesionales cualificados.
Quedan fuera los deportistas profesionales con relación laboral especial y los autónomos con una actividad que no sea de esas dos (art. 113.2 del Reglamento).
Cuánto se paga con el régimen
- Salario y demás rendimientos del trabajo: 24 % hasta 600.000 € y 47 % el exceso, sobre el bruto. Todo tu trabajo se entiende obtenido en España, también el que te paguen desde fuera.
- Dividendos, intereses y ganancias de fuente española: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % el resto.
- Rentas de fuera de España que no sean del trabajo: no tributan en España con el régimen.
Tu empresa te retiene el 24 % (el 47 % sobre lo que pase de 600.000 € de un mismo pagador), y cada año presentas el modelo 151 en lugar de la declaración de la renta normal (arts. 93.2.f LIRPF y 114 del Reglamento).
Ley Beckham frente al IRPF general, por salario
| Salario bruto anual | IRPF general | Ley Beckham | Ahorro al año |
|---|---|---|---|
| 40.000 € | 7.204 € | 9.600 € | −2.396 € |
| 60.000 € | 13.916 € | 14.400 € | −484 € |
| 80.000 € | 22.130 € | 19.200 € | +2.930 € |
| 100.000 € | 30.711 € | 24.000 € | +6.711 € |
| 150.000 € | 52.160 € | 36.000 € | +16.160 € |
| 300.000 € | 116.505 € | 72.000 € | +44.505 € |
| 700.000 € | 295.942 € | 191.000 € | +104.942 € |
IRPF general con la escala estatal y la de la Comunidad de Madrid (ejercicio 2025), cotizaciones estimadas con los tipos de 2026, sin deducciones ni mínimos familiares. Un signo menos: el régimen sale más caro.
¿Cuánto ahorra con la Ley Beckham un sueldo de 120.000 €? Ejemplo resuelto
Laura llega a Madrid y se da de alta en la Seguridad Social el 2 de marzo de 2026, con un contrato de una empresa española y 120.000,00 € brutos al año. No había vivido en España antes.
| Concepto | IRPF general | Ley Beckham |
|---|---|---|
| Salario bruto | 120.000,00 € | 120.000,00 € |
| Cotizaciones a la Seguridad Social (estimadas) | -4.109,62 € | — |
| Otros gastos y reducción | -2.000,00 € | — |
| Base sobre la que se paga | 113.890,38 € | 120.000,00 € |
| Cuota estatal | 20.548,84 € | — |
| Cuota autonómica (Comunidad de Madrid) | 18.741,63 € | — |
| Cuota del trabajo con el régimen (24 % / 47 %) | — | 28.800,00 € |
| Total a pagar al año | 39.290,47 € | 28.800,00 € |
Ahorro: 10.490,47 € al año y 62.942,82 € en seis años (2026 a 2031). Tiene hasta el 2 de septiembre de 2026 para presentar el modelo 149.
Cuándo sale a cuenta (y cuándo no)
El IRPF general es progresivo: los primeros euros pagan menos del 24 %. Por eso, con sueldos medios, el régimen puede salir más caro que tributar como cualquier residente. Con la escala de la Comunidad de Madrid, el régimen empieza a compensar a partir de unos 65.000 € brutos al año; en comunidades con una escala más alta, antes.
Si tienes muchos ingresos del ahorro fuera de España, el régimen suma: esos ingresos no tributan aquí. Y si tus rendimientos superan los 600.000 €, el exceso paga el 47 %.
Cómo y hasta cuándo se pide: el modelo 149
Se pide con el modelo 149, en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en tu alta en la Seguridad Social en España, o en el documento que te mantiene en la Seguridad Social de tu país (art. 116 del Reglamento). Pasado ese plazo, ya no puedes optar.
Con la comunicación hay que adjuntar el alta y, según tu caso, el certificado de tu empleador, la carta de desplazamiento, el nombramiento de administrador, el informe de ENISA o la autorización de residencia (art. 119). Hacienda te da en diez días hábiles un documento que entregas a tu empresa para que te retenga al 24 %.
Puedes renunciar en noviembre y diciembre para el año siguiente, y quedas excluido si dejas de cumplir algún requisito. En los dos casos, no puedes volver a optar (arts. 117 y 118).
Tu familia también puede acogerse
Desde 2023, tu cónyuge (o el otro progenitor de tus hijos) y tus hijos menores de 25 años, o de cualquier edad con discapacidad, pueden acogerse si se desplazan contigo o después, antes de que termine tu primer año de régimen, y si la suma de sus bases liquidables es menor que la tuya (art. 93.3 LIRPF).
Lo que esta calculadora no tiene en cuenta
- Las escalas autonómicas son las del ejercicio 2025, las últimas que publica la Agencia Tributaria en su Manual práctico; la estatal y la del régimen no cambian en 2026.
- Solo calcula el IRPF de territorio común: si vas a vivir en el País Vasco o en Navarra, tu IRPF tiene normas propias y este cálculo no vale.
- No incluye el Impuesto sobre el Patrimonio: con el régimen, tributas en él solo por lo que tengas en España (obligación real, art. 93.1 LIRPF).
- Deducciones de la cuota (autonómicas, por doble imposición internacional…), mínimos por hijos o ascendientes y otras rentas (alquileres, actividades).
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley Beckham?
¿Qué requisitos hay que cumplir para acogerse a la Ley Beckham?
¿Cuánto se paga con la Ley Beckham?
¿Cuál es el plazo para pedir la Ley Beckham?
¿Cuántos años dura la Ley Beckham?
¿Pueden acogerse los nómadas digitales y los autónomos?
¿Siempre sale a cuenta la Ley Beckham?
¿Qué declaración se presenta con la Ley Beckham?
Fuentes oficiales
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 93: régimen especial de trabajadores desplazados (texto consolidado)
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF, arts. 113 a 120
- Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de empresas emergentes (disposición final tercera)
- Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, art. 24
- Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, art. 18 (operaciones vinculadas)
- Modelo 149: comunicación de la opción, renuncia, exclusión y fin del desplazamiento
- Modelo 151: declaración del IRPF de los contribuyentes del régimen especial
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 63 (escala general estatal)
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 66.1 (tipos del ahorro, parte estatal)
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 76 (tipos del ahorro, parte autonómica)
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 57 (mínimo del contribuyente)
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 19.2 (gastos deducibles del trabajo)
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 20 (reducción por rendimientos del trabajo)
- Comunidad de Madrid
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización para 2026 (arts. 2, 4, 16, 17 y 33)