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Calculadora de la Ley Beckham

Si te vienes a trabajar a España, dinos cómo y cuánto ganas. Te decimos si en principio puedes acogerte al régimen de trabajadores desplazados, cuánto pagarías con él frente al IRPF de siempre y hasta qué día tienes para pedirlo.

  • LIRPF · art. 93
  • RIRPF · arts. 113 a 120
  • Ley 28/2022 de startups

Datos actualizados el

Tu llegada a España
¿Viviste en España en alguno de los cinco años anteriores?
Como residente fiscal: más de 183 días en un año o el centro de tus intereses aquí.
Cómo vienes a trabajar
Vengo a España…
¿Tienes ya el documento que lo acredita?
La carta de desplazamiento de tu empresa, el informe favorable de ENISA o tu autorización de residencia como emprendedor o profesional cualificado.
¿Es una sociedad patrimonial (que gestiona bienes, sin actividad)?
Tus ingresos
Afinar el cálculoFecha de llegada, negocio propio y tus cotizaciones
¿Tendrás también un negocio propio en España? Si no lo sabes: no
Una oficina, una tienda o una actividad desde la que facturas aquí (establecimiento permanente).

Estimación orientativa con la ley vigente, sin deducciones ni mínimos familiares. No sustituye a un asesor fiscal ni a la respuesta de Hacienda.

Qué es la Ley Beckham

Es el nombre popular del régimen especial para trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a España (art. 93 de la Ley del IRPF). Si te acoges, sigues siendo contribuyente del IRPF, pero pagas con las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes: un 24 % fijo sobre tu salario hasta 600.000 € y un 47 % sobre lo que pase de ahí, sin mínimo personal ni deducciones.

Se aplica el año en que pasas a ser residente fiscal en España y los cinco siguientes: seis años en total (art. 93.1 LIRPF y art. 115 del Reglamento). Ese primer año es el primero en que pasas más de 183 días en España.

Requisitos para acogerte

Desde el 1 de enero de 2023, con los cambios de la Ley 28/2022 de empresas emergentes, tienes que cumplir tres condiciones (art. 93.1 LIRPF):

  • No haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores a tu llegada.
  • Venir por uno de estos motivos, en el primer año del régimen o en el anterior: un contrato de trabajo (también si te desplaza tu empresa con carta de desplazamiento o si teletrabajas en remoto), ser nombrado administrador de una sociedad, una actividad emprendedora con informe favorable de ENISA, o ser profesional altamente cualificado para una empresa emergente o de I+D+i.
  • No obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España, salvo los emprendedores y los profesionales cualificados.

Quedan fuera los deportistas profesionales con relación laboral especial y los autónomos con una actividad que no sea de esas dos (art. 113.2 del Reglamento).

Cuánto se paga con el régimen

  • Salario y demás rendimientos del trabajo: 24 % hasta 600.000 € y 47 % el exceso, sobre el bruto. Todo tu trabajo se entiende obtenido en España, también el que te paguen desde fuera.
  • Dividendos, intereses y ganancias de fuente española: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % el resto.
  • Rentas de fuera de España que no sean del trabajo: no tributan en España con el régimen.

Tu empresa te retiene el 24 % (el 47 % sobre lo que pase de 600.000 € de un mismo pagador), y cada año presentas el modelo 151 en lugar de la declaración de la renta normal (arts. 93.2.f LIRPF y 114 del Reglamento).

Ley Beckham frente al IRPF general, por salario

Salario bruto anualIRPF generalLey BeckhamAhorro al año
40.000 €7.204 €9.600 €−2.396 €
60.000 €13.916 €14.400 €−484 €
80.000 €22.130 €19.200 €+2.930 €
100.000 €30.711 €24.000 €+6.711 €
150.000 €52.160 €36.000 €+16.160 €
300.000 €116.505 €72.000 €+44.505 €
700.000 €295.942 €191.000 €+104.942 €

IRPF general con la escala estatal y la de la Comunidad de Madrid (ejercicio 2025), cotizaciones estimadas con los tipos de 2026, sin deducciones ni mínimos familiares. Un signo menos: el régimen sale más caro.

¿Cuánto ahorra con la Ley Beckham un sueldo de 120.000 €? Ejemplo resuelto

Laura llega a Madrid y se da de alta en la Seguridad Social el 2 de marzo de 2026, con un contrato de una empresa española y 120.000,00 € brutos al año. No había vivido en España antes.

ConceptoIRPF generalLey Beckham
Salario bruto120.000,00 €120.000,00 €
Cotizaciones a la Seguridad Social (estimadas)-4.109,62 €—
Otros gastos y reducción-2.000,00 €—
Base sobre la que se paga113.890,38 €120.000,00 €
Cuota estatal20.548,84 €—
Cuota autonómica (Comunidad de Madrid)18.741,63 €—
Cuota del trabajo con el régimen (24 % / 47 %)—28.800,00 €
Total a pagar al año39.290,47 €28.800,00 €

Ahorro: 10.490,47 € al año y 62.942,82 € en seis años (2026 a 2031). Tiene hasta el 2 de septiembre de 2026 para presentar el modelo 149.

Cuándo sale a cuenta (y cuándo no)

El IRPF general es progresivo: los primeros euros pagan menos del 24 %. Por eso, con sueldos medios, el régimen puede salir más caro que tributar como cualquier residente. Con la escala de la Comunidad de Madrid, el régimen empieza a compensar a partir de unos 65.000 € brutos al año; en comunidades con una escala más alta, antes.

Si tienes muchos ingresos del ahorro fuera de España, el régimen suma: esos ingresos no tributan aquí. Y si tus rendimientos superan los 600.000 €, el exceso paga el 47 %.

Cómo y hasta cuándo se pide: el modelo 149

Se pide con el modelo 149, en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en tu alta en la Seguridad Social en España, o en el documento que te mantiene en la Seguridad Social de tu país (art. 116 del Reglamento). Pasado ese plazo, ya no puedes optar.

Con la comunicación hay que adjuntar el alta y, según tu caso, el certificado de tu empleador, la carta de desplazamiento, el nombramiento de administrador, el informe de ENISA o la autorización de residencia (art. 119). Hacienda te da en diez días hábiles un documento que entregas a tu empresa para que te retenga al 24 %.

Puedes renunciar en noviembre y diciembre para el año siguiente, y quedas excluido si dejas de cumplir algún requisito. En los dos casos, no puedes volver a optar (arts. 117 y 118).

Tu familia también puede acogerse

Desde 2023, tu cónyuge (o el otro progenitor de tus hijos) y tus hijos menores de 25 años, o de cualquier edad con discapacidad, pueden acogerse si se desplazan contigo o después, antes de que termine tu primer año de régimen, y si la suma de sus bases liquidables es menor que la tuya (art. 93.3 LIRPF).

Lo que esta calculadora no tiene en cuenta

  • Las escalas autonómicas son las del ejercicio 2025, las últimas que publica la Agencia Tributaria en su Manual práctico; la estatal y la del régimen no cambian en 2026.
  • Solo calcula el IRPF de territorio común: si vas a vivir en el País Vasco o en Navarra, tu IRPF tiene normas propias y este cálculo no vale.
  • No incluye el Impuesto sobre el Patrimonio: con el régimen, tributas en él solo por lo que tengas en España (obligación real, art. 93.1 LIRPF).
  • Deducciones de la cuota (autonómicas, por doble imposición internacional…), mínimos por hijos o ascendientes y otras rentas (alquileres, actividades).

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley Beckham?
Es el régimen especial para trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a España. Quien se acoge tributa como no residente: 24 % sobre sus rendimientos del trabajo hasta 600.000 € y 47 % sobre el exceso, durante seis años. Lo regula el artículo 93 de la Ley del IRPF.
¿Qué requisitos hay que cumplir para acogerse a la Ley Beckham?
No haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores; venir por un contrato de trabajo (también desplazado o en teletrabajo), como administrador, como emprendedor o como profesional cualificado de una startup o de I+D+i; y no obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España (art. 93.1 LIRPF y art. 113 del Reglamento).
¿Cuánto se paga con la Ley Beckham?
Un 24 % sobre el salario bruto hasta 600.000 € y un 47 % sobre lo que pase de ahí. Los dividendos, intereses y ganancias de fuente española pagan 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % el resto. No hay mínimo personal ni gastos deducibles (art. 93.2 LIRPF y art. 24 de la Ley del IRNR).
¿Cuál es el plazo para pedir la Ley Beckham?
Seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en tu alta en la Seguridad Social en España (o en el documento que te mantiene en la de tu país). Se pide con el modelo 149 (art. 116 del Reglamento del IRPF y ficha del modelo 149 de la AEAT).
¿Cuántos años dura la Ley Beckham?
El año en que adquieres la residencia fiscal en España y los cinco siguientes. El primer año es el primero en que pasas más de 183 días en España (art. 115 del Reglamento).
¿Pueden acogerse los nómadas digitales y los autónomos?
Los que teletrabajan en remoto por cuenta ajena, sí: la ley lo prevé expresamente, también con el visado de teletrabajo de carácter internacional. Un autónomo solo si su actividad es emprendedora (con informe de ENISA) o de profesional altamente cualificado para empresas emergentes o I+D+i (art. 93.1.b LIRPF y art. 113.2 del Reglamento).
¿Siempre sale a cuenta la Ley Beckham?
No. Con sueldos medios, el IRPF general puede salir más barato, porque sus primeros tramos pagan menos del 24 % y tiene mínimo personal. Con la escala de Madrid, el régimen compensa a partir de unos 65.000 € brutos al año. Esta calculadora te enseña las dos cuotas.
¿Qué declaración se presenta con la Ley Beckham?
El modelo 151 cada año, en lugar de la declaración de la renta normal (ficha del modelo 151). Y en el Impuesto sobre el Patrimonio tributas solo por los bienes que tengas en España (obligación real).

Fuentes oficiales