¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda? Comprueba si la tuya ha prescrito
Dinos cuándo terminaba el plazo para pagar o declarar. Te decimos si probablemente ha prescrito y qué lo interrumpe.
Datos actualizados el
Fuentes: BOE¿Es otra cosa? Una deuda, un alquiler, un salario…
Guía rápida
Cómo prescriben las deudas con Hacienda
Hacienda tiene 4 años para revisar un impuesto y fijar lo que debes (Ley General Tributaria, arts. 66.a y 67.1), y 4 años para cobrar una deuda ya fijada (Ley General Tributaria, arts. 66.b y 67.1), si nada interrumpe el plazo. La prescripción se aplica de oficio (Ley General Tributaria, art. 69.2).
Los plazos de Hacienda
| Qué | Plazo | Desde cuándo cuenta | Norma |
|---|---|---|---|
| Revisar el impuesto y fijar la deuda (liquidar) | 4 años | Desde el día siguiente al fin del plazo para declarar | Ley General Tributaria, arts. 66.a y 67.1 |
| Cobrar una deuda ya fijada | 4 años | Desde el día siguiente al fin del pago voluntario | Ley General Tributaria, arts. 66.b y 67.1 |
| Comprobar bases, cuotas o deducciones que se compensan en años posteriores | 10 años | Desde el fin del plazo de declarar del año en que se generaron | Ley General Tributaria, art. 66 bis.2 |
La última fila no es un plazo para cobrarte: es hasta cuándo puede Hacienda comprobar una base o una deducción que aplicaste en un año posterior. El comprobador no la calcula.
Otros plazos de prescripción: Deudas, alquileres y salarios · Multa de tráfico · Seguridad Social · Un delito
Liquidar y cobrar: dos derechos distintos
Hacienda tiene 4 años para comprobar un impuesto y fijar lo que debes, contados desde el día siguiente a aquel en que terminaba el plazo para presentar la declaración (Ley General Tributaria, arts. 66.a y 67.1).
Una vez fijada la deuda, tiene 4 años para cobrarla, desde el día siguiente al fin del plazo de pago voluntario (Ley General Tributaria, arts. 66.b y 67.1).
La ley no deja claro si el último día es el del aniversario o el siguiente, así que la herramienta te da las dos fechas.
Apremio y embargo
Cualquier actuación dirigida de verdad a cobrar la deuda que se te notifique, como una providencia de apremio o un embargo, interrumpe la prescripción (Ley General Tributaria, art. 68.2), y el plazo vuelve a empezar desde cero (Ley General Tributaria, art. 68.6).
Lo mismo pasa con cualquier actuación para comprobar o liquidar el impuesto que se te notifique (Ley General Tributaria, art. 68.1), con tus recursos o reclamaciones, y con un aplazamiento o un pago parcial. Por eso, mientras Hacienda siga haciendo gestiones que te notifica, el plazo no llega a terminar.
Hacienda la aplica de oficio
A diferencia de una deuda entre particulares, en las deudas tributarias la prescripción se aplica de oficio: no hace falta que la alegues, y se aplica incluso si ya has pagado (Ley General Tributaria, art. 69.2).
Preguntas frecuentes
¿Qué año fiscal prescribe en 2026?
Hacienda tiene 4 años para revisar una declaración, contados desde el día siguiente al fin del plazo para presentarla (Ley General Tributaria, arts. 66.a y 67.1). Así que a lo largo de 2026 prescriben las declaraciones cuyo plazo de presentación terminó en 2022, cada una en su fecha, siempre que Hacienda no haya hecho antes nada que interrumpa el plazo.
¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda en fase de embargo?
El embargo y la providencia de apremio son actuaciones de cobro que interrumpen la prescripción (Ley General Tributaria, art. 68.2): con cada una empieza un plazo nuevo de 4 años. Solo prescribe si pasa ese plazo entero sin ninguna actuación de cobro notificada.
¿Tengo que pedir la prescripción a Hacienda?
No: se aplica de oficio, aunque no la alegues (Ley General Tributaria, art. 69.2).
¿Cuántos años atrás puede revisar Hacienda?
Por regla general, 4 años: puede comprobar las declaraciones cuyo plazo de presentación terminó hace menos de 4 años (Ley General Tributaria, arts. 66.a y 67.1), o más si antes te notificó alguna actuación que interrumpió el plazo (Ley General Tributaria, art. 68.1). La excepción son las bases, cuotas o deducciones que se compensan o aplican en años posteriores: para comprobarlas tiene 10 años (Ley General Tributaria, art. 66 bis.2).
Fuentes oficiales
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