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GUÍA LEGALTICA

Visado de trabajo en España: tipos, requisitos, plazos y tasas en 2026

Para trabajar en España por cuenta ajena necesitas, casi siempre, que una empresa española te contrate y pida por ti la autorización inicial de residencia y trabajo antes de que recojas el visado en tu país; la ocupación tiene que estar en el catálogo de difícil cobertura o la empresa debe demostrar en el servicio público de empleo que no encuentra candidatos aquí. La oficina tiene tres meses para resolver y la tasa de trabajo es de 203,84 € o 407,71 € según el sueldo. Hay vías más rápidas para perfiles cualificados (Ley 14/2013, 20 días), para autónomos y para hijos y nietos de españoles de origen, a los que no se aplica el catálogo.

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¿Cuál es tu caso?

01 Una empresa española te ofrece un puesto de una ocupación del catálogo de difícil cobertura de su comunidad autorización de trabajo por cuenta ajena general, sin más trámite previo.
02 La ocupación no está en el catálogo la empresa tiene que publicar la oferta ocho días en el servicio público de empleo y obtener el certificado de insuficiencia de candidatos.
03 El puesto es de alta cualificación (titulación superior o experiencia equivalente) autorización de la Ley 14/2013 o tarjeta azul-UE ante la UGE-CE, con 20 días de plazo.
04 Eres hijo o nieto de español de origen no se aplica la situación nacional de empleo; cualquier oferta vale.
05 Quieres montar tu negocio o trabajar como autónomo autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, que pides tú en el consulado.
06 Trabajas en remoto para empresas de fuera de España no es visado de trabajo; es el de nómada digital.
07 Ya estás en España como turista y te quieren contratar en general tienes que volver a tu país a recoger el visado; si llevas dos años, mira el arraigo sociolaboral.

Las vías que existen

01 Cuenta ajena generalla empresa presenta la solicitud en la oficina de extranjería de la provincia del centro de trabajo.
02 Profesionales altamente cualificados y tarjeta azul-UE (Ley 14/2013)la tramita la UGE-CE, con validez en toda España, 20 días de plazo y silencio positivo.
03 Cuenta propia (autónomos)la pides tú en el consulado con un proyecto viable.
04 Visados de búsqueda de empleo12 meses para buscar trabajo en España. Hay cupos para hijos y nietos de español de origen y para determinadas ocupaciones, solo si la orden anual de gestión colectiva los aprueba.
05 Temporada y contratación colectiva en origencampañas agrícolas y similares, por programas con cupos.
06 Si estudias o resides ya en Españahay cambios de autorización sin visado (de estudiante a trabajo, o tras un año de residencia).

Abogados de extranjería en España para permisos de trabajo

Si una empresa quiere contratarte o te han denegado la autorización, cuéntaselo a un despacho. Recibe tu mensaje y tu teléfono, y tú ves el suyo al momento. Es gratis y no te compromete. Los despachos marcados como «Registrado en Legaltica» gestionan su propia ficha.

  1. Registrado en Legaltica

    CIUDAD
    Barcelona
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    Abogada Elmira Parikyan - Boutique legal

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    Elmira Parikyan es abogada colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona y directora de KPLEX Boutique Legal, un despacho ubicado en el distrito de Gràcia concebido para ofrecer una atención jurídica de la más alta exigencia, caracterizada por el rigor técnico, la visión estratégica y un trato estrictamente a medida. Su práctica profesional se centra en el …

  2. Registrado en Legaltica

    CIUDAD
    Alicante
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    Hurtado & Bárez Abogados

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    Hurtado & Bárez Abogados es un despacho de Alicante con más de 25 años de experiencia, que ofrece asesoramiento integral y personalizado para cada cliente. Se caracteriza por un seguimiento cercano y una solución a medida para cada procedimiento, defendiendo los intereses de sus clientes. El despacho se presenta como líder en Alicante y cuenta con especialistas en diversas ramas …

  3. Registrado en Legaltica

    CIUDAD
    Sevilla
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    M&C Abogados y Consultores

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    M&C Abogados y Consultores es un despacho boutique jurídico ubicado en Sevilla. Se caracteriza por situar al cliente en el centro de su trabajo, con un equipo que asume un número limitado de casos para garantizar la máxima calidad, proximidad y éxito. Se autodefine como una “boutique jurídica”, enfocada en ofrecer un servicio cercano y exclusivo, con premisas de transparencia, …

Cuenta ajena: los requisitos

  • Situación nacional de empleo: la ocupación tiene que estar en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura de la comunidad autónoma (lo publica el SEPE cada trimestre) o la empresa tiene que presentar una oferta en el servicio público de empleo, gestionada durante ocho días, y obtener en tres días el certificado de insuficiencia de candidatos. No se mira en los supuestos del artículo 40 de la Ley de Extranjería (hijos y nietos de español de origen, entre otros) o por convenio internacional.
  • Contrato firmado por los dos, con actividad continuada y condiciones del convenio. Si es a tiempo parcial, el sueldo anual tiene que llegar al menos al SMI de jornada completa (17.094 € en 2026).
  • La empresa, al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y con medios para pagar el sueldo. Si el empleador es una persona física, debe acreditar además medios para su familia (del 50 % al 100 % del SMI más un 25 % por miembro adicional).
  • Que la empresa no haya despedido de forma improcedente o colectiva en ese puesto en los últimos doce meses ni tenga sanciones graves de extranjería.
  • Tú: la titulación o capacitación que exija la profesión (homologada si es una profesión regulada), sin antecedentes penales en los últimos cinco años, pasaporte con un año de vigencia y certificado médico.

Cuenta ajena: pasos y plazos

  1. La empresa presenta la solicitud en España con el contrato, su documentación y tu pasaporte. Si falta algo, tiene diez días para subsanar.
  2. La oficina de extranjería resuelve en tres meses. Si no contesta, se entiende denegada.
  3. Concedida, pides el visado en el consulado de tu país de residencia. El plazo general para resolver un visado es de un mes.
  4. Entras en España y la empresa te da de alta en la Seguridad Social en los tres meses siguientes. Sin alta, la autorización no surte efecto.
  5. En el mes siguiente al alta, pides la TIE.

La autorización inicial dura lo que la actividad, con un máximo de un año, y se limita a una ocupación y a una comunidad autónoma, salvo cuando no se aplica la situación nacional de empleo. Entre el tercer mes y el final del primer año puedes cambiar de empleador en la misma ocupación. La renovación dura cuatro años y permite trabajar en cualquier actividad y en toda España.

Tasas oficiales de 2026

10,94 € Autorización inicial de residencia temporal y trabajo (modelo 790, código 052): 10,94 €.
203,84 € Autorización de trabajo por cuenta ajena inicialsi el sueldo es inferior al doble del SMI y 407,71 € si es igual o superior. La paga la empresa.
203,84 € Autorización de trabajo por cuenta propia inicial
81,54 € Renovación de la autorización de trabajomás 16,40 € de la residencia.
16,08 € TIE (modelo 790, código 012)la primera y 19,30 € la renovación.
· Además, la tasa consular del visado, que fija cada consulado.

Profesionales cualificados y tarjeta azul-UE

Si una empresa necesita incorporarte para un puesto de alta cualificación, la Ley 14/2013 ofrece dos autorizaciones que tramita la UGE-CE y valen para toda España: la tarjeta azul-UE (titulación superior de al menos tres años, o cinco años de experiencia equiparable, tres en los últimos siete en tecnologías de la información; contrato u oferta firme de al menos seis meses y un sueldo bruto anual por encima de un umbral fijado sobre el salario medio) y la autorización nacional de alta cualificación (titulación de nivel 1 del MECES o tres años de experiencia). Duran tres años, o el contrato más tres meses si es más corto, y se renuevan por dos. La solicitud puede presentarla la empresa o el propio profesional; la UGE-CE resuelve en 20 días y, si no contesta, se entiende concedida. Contra una denegación de la UGE-CE cabe recurso de alzada en un mes.

Autónomos

Para trabajar por cuenta propia pides tú el visado en el consulado. Tienes que cumplir lo que se exige a un español para abrir esa actividad (licencias, colegiación si la profesión la exige), acreditar tu cualificación o experiencia y que la inversión prevista es suficiente. La administración tiene tres meses para resolver desde que recibe la comunicación del consulado; si no contesta, se entiende denegada. Después tienes tres meses desde tu entrada para darte de alta en el RETA; si no lo haces, tienes que salir de España.

Errores que acaban en denegación

  • Venir con visado de turista a buscar trabajo y quedarse: no da derecho a obtener la autorización desde aquí.
  • Una oferta de una ocupación que no está en el catálogo, sin el certificado de insuficiencia de candidatos.
  • Contratos a tiempo parcial que no llegan al SMI anual.
  • Empresas con deudas con Hacienda o la Seguridad Social, o que han despedido para ese puesto en los últimos doce meses.
  • Títulos sin homologar en profesiones reguladas.
  • No darse de alta en la Seguridad Social en los tres meses siguientes a la entrada.

Recursos: qué plazos tienes si te dicen que no

un mes Denegación de la autorización por la oficina de extranjeríarecurso de reposición en un mes o contencioso-administrativo en dos meses.
un mes Denegación de una autorización de la UGE-CE (alta cualificación, tarjeta azul): recurso de alzada en un mes.
un mes Denegación del visado en el consuladola resolución indica el recurso y el plazo; normalmente reposición en un mes o contencioso en dos.
· Silencio de la oficina (tres meses sin respuesta)se entiende denegada y puedes recurrir.

Cuándo te conviene un abogado

En el visado de trabajo, quien más arriesga es la empresa, y con ella tu plaza. Un abogado de extranjería aporta valor en estos escenarios:

La empresa no ha contratado nunca a extranjeros o la ocupación no está en el catálogo.

Te han denegado la autorización o el visado: un mes para reposición o alzada, dos para el contencioso.

Quieres cambiar de empleador o de ocupación durante el primer año.

Tu perfil podría entrar por la Ley 14/2013 (20 días y toda España) y nadie lo ha valorado.

Eres hijo o nieto de español de origen y la oficina te aplica el catálogo.

Abajo tienes abogados de extranjería que revisan el contrato y los plazos de alta, que es donde más expedientes se pierden.

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Preguntas frecuentes

Una empresa española que te contrate y obtenga tu autorización en la oficina de extranjería (ocupación del catálogo o certificado del SEPE), pasaporte con un año de vigencia, sin antecedentes penales, certificado médico y la titulación que exija tu profesión. Con la autorización, pides el visado en tu consulado.

La autorización inicial dura lo que la actividad, con un máximo de un año. La renovación, cuatro años. En alta cualificación (Ley 14/2013), tres años renovables por dos.

Por cuenta ajena, en general no: la solicitud la presenta la empresa. Las excepciones son los visados de búsqueda de empleo (cupos anuales, entre ellos para hijos y nietos de español de origen) y el trabajo por cuenta propia.

La lista trimestral del SEPE, por comunidad autónoma, de ocupaciones en las que se puede contratar a un extranjero sin demostrar que no hay candidatos en España.

10,94 € por la residencia, 203,84 € o 407,71 € por la autorización de trabajo por cuenta ajena según el sueldo, la TIE (16,08 €) y la tasa consular del visado.

La oficina de extranjería tiene tres meses para resolver; luego el consulado tramita el visado en un mes. Por la Ley 14/2013 (alta cualificación) la UGE-CE resuelve en 20 días.

No como regla general: el procedimiento exige volver a tu país a recoger el visado. Si ya llevas dos años en España, revisa el arraigo sociolaboral.

Durante el primer año, a partir del tercer mes, puedes cambiar de empleador dentro de la misma ocupación. En caso de incumplimiento grave del empleador, en cualquier momento.

Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Las normas y los importes cambian: comprueba las fuentes oficiales de abajo o consulta tu caso con un abogado.