García Fernández Abogados
Zaragoza
GUÍA LEGALTICA
Para trabajar en España por cuenta ajena necesitas, casi siempre, que una empresa española te contrate y pida por ti la autorización inicial de residencia y trabajo antes de que recojas el visado en tu país; la ocupación tiene que estar en el catálogo de difícil cobertura o la empresa debe demostrar en el servicio público de empleo que no encuentra candidatos aquí. La oficina tiene tres meses para resolver y la tasa de trabajo es de 203,84 € o 407,71 € según el sueldo. Hay vías más rápidas para perfiles cualificados (Ley 14/2013, 20 días), para autónomos y para hijos y nietos de españoles de origen, a los que no se aplica el catálogo.
LA GUÍA · LECTURA COMPLETA
Si una empresa quiere contratarte o te han denegado la autorización, cuéntaselo a un despacho. Recibe tu mensaje y tu teléfono, y tú ves el suyo al momento. Es gratis y no te compromete. Los despachos marcados como «Registrado en Legaltica» gestionan su propia ficha.
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Elmira Parikyan es abogada colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona y directora de KPLEX Boutique Legal, un despacho ubicado en el distrito de Gràcia concebido para ofrecer una atención jurídica de la más alta exigencia, caracterizada por el rigor técnico, la visión estratégica y un trato estrictamente a medida. Su práctica profesional se centra en el …
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Hurtado & Bárez Abogados es un despacho de Alicante con más de 25 años de experiencia, que ofrece asesoramiento integral y personalizado para cada cliente. Se caracteriza por un seguimiento cercano y una solución a medida para cada procedimiento, defendiendo los intereses de sus clientes. El despacho se presenta como líder en Alicante y cuenta con especialistas en diversas ramas …
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M&C Abogados y Consultores es un despacho boutique jurídico ubicado en Sevilla. Se caracteriza por situar al cliente en el centro de su trabajo, con un equipo que asume un número limitado de casos para garantizar la máxima calidad, proximidad y éxito. Se autodefine como una “boutique jurídica”, enfocada en ofrecer un servicio cercano y exclusivo, con premisas de transparencia, …
La autorización inicial dura lo que la actividad, con un máximo de un año, y se limita a una ocupación y a una comunidad autónoma, salvo cuando no se aplica la situación nacional de empleo. Entre el tercer mes y el final del primer año puedes cambiar de empleador en la misma ocupación. La renovación dura cuatro años y permite trabajar en cualquier actividad y en toda España.
Si una empresa necesita incorporarte para un puesto de alta cualificación, la Ley 14/2013 ofrece dos autorizaciones que tramita la UGE-CE y valen para toda España: la tarjeta azul-UE (titulación superior de al menos tres años, o cinco años de experiencia equiparable, tres en los últimos siete en tecnologías de la información; contrato u oferta firme de al menos seis meses y un sueldo bruto anual por encima de un umbral fijado sobre el salario medio) y la autorización nacional de alta cualificación (titulación de nivel 1 del MECES o tres años de experiencia). Duran tres años, o el contrato más tres meses si es más corto, y se renuevan por dos. La solicitud puede presentarla la empresa o el propio profesional; la UGE-CE resuelve en 20 días y, si no contesta, se entiende concedida. Contra una denegación de la UGE-CE cabe recurso de alzada en un mes.
Para trabajar por cuenta propia pides tú el visado en el consulado. Tienes que cumplir lo que se exige a un español para abrir esa actividad (licencias, colegiación si la profesión la exige), acreditar tu cualificación o experiencia y que la inversión prevista es suficiente. La administración tiene tres meses para resolver desde que recibe la comunicación del consulado; si no contesta, se entiende denegada. Después tienes tres meses desde tu entrada para darte de alta en el RETA; si no lo haces, tienes que salir de España.
En el visado de trabajo, quien más arriesga es la empresa, y con ella tu plaza. Un abogado de extranjería aporta valor en estos escenarios:
La empresa no ha contratado nunca a extranjeros o la ocupación no está en el catálogo.
Te han denegado la autorización o el visado: un mes para reposición o alzada, dos para el contencioso.
Quieres cambiar de empleador o de ocupación durante el primer año.
Tu perfil podría entrar por la Ley 14/2013 (20 días y toda España) y nadie lo ha valorado.
Eres hijo o nieto de español de origen y la oficina te aplica el catálogo.
Abajo tienes abogados de extranjería que revisan el contrato y los plazos de alta, que es donde más expedientes se pierden.
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Una empresa española que te contrate y obtenga tu autorización en la oficina de extranjería (ocupación del catálogo o certificado del SEPE), pasaporte con un año de vigencia, sin antecedentes penales, certificado médico y la titulación que exija tu profesión. Con la autorización, pides el visado en tu consulado.
La autorización inicial dura lo que la actividad, con un máximo de un año. La renovación, cuatro años. En alta cualificación (Ley 14/2013), tres años renovables por dos.
Por cuenta ajena, en general no: la solicitud la presenta la empresa. Las excepciones son los visados de búsqueda de empleo (cupos anuales, entre ellos para hijos y nietos de español de origen) y el trabajo por cuenta propia.
La lista trimestral del SEPE, por comunidad autónoma, de ocupaciones en las que se puede contratar a un extranjero sin demostrar que no hay candidatos en España.
10,94 € por la residencia, 203,84 € o 407,71 € por la autorización de trabajo por cuenta ajena según el sueldo, la TIE (16,08 €) y la tasa consular del visado.
La oficina de extranjería tiene tres meses para resolver; luego el consulado tramita el visado en un mes. Por la Ley 14/2013 (alta cualificación) la UGE-CE resuelve en 20 días.
No como regla general: el procedimiento exige volver a tu país a recoger el visado. Si ya llevas dos años en España, revisa el arraigo sociolaboral.
Durante el primer año, a partir del tercer mes, puedes cambiar de empleador dentro de la misma ocupación. En caso de incumplimiento grave del empleador, en cualquier momento.
Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Las normas y los importes cambian: comprueba las fuentes oficiales de abajo o consulta tu caso con un abogado.