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GUÍA LEGALTICA

Arraigo sociolaboral en 2026: qué contrato vale, qué se pide a la empresa y cómo pedirlo

El arraigo sociolaboral es la autorización de residencia para quien lleva dos años seguidos en España y tiene uno o varios contratos de trabajo que suman al menos 20 horas semanales, pagados como mínimo con el salario mínimo (1.221 € al mes a jornada completa en 2026) o el del convenio, en proporción a la jornada. Sustituyó al arraigo laboral el 20 de mayo de 2025 y, desde el 16 de abril de 2026, te permite trabajar por cuenta ajena en cuanto la solicitud se admite a trámite. Cuesta 38,28 € de tasa y la oficina tiene tres meses para resolver.

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¿Cuál es tu caso?

01 Tienes una oferta de un único empleador de 20 horas o más a la semana arraigo sociolaboral con un contrato.
02 Trabajas a tiempo parcial para dos o más empleadores a la vez y entre todos sumas 20 horas arraigo sociolaboral con varios contratos.
03 Encadenas campañas de temporada con distintas empresas arraigo sociolaboral con contratos concatenados.
04 Te ofrecen menos de 20 horas en total no llega; busca otro contrato que sume o mira el arraigo social.
05 Quieres trabajar como autónomo este arraigo no vale; necesita contrato por cuenta ajena.
06 Has trabajado sin papeles y quieres que cuente ya no hace falta probar una relación laboral previa; lo que se mira es el contrato nuevo.

Requisitos del contrato

  • Salario: al menos el salario mínimo interprofesional (1.221 € al mes en 14 pagas en 2026 a jornada completa, Real Decreto 126/2026) o el del convenio colectivo aplicable si es mayor, en proporción a las horas.
  • Jornada: la suma de los contratos no puede bajar de 20 horas semanales.
  • Varios contratos solo en dos casos: trabajos de temporada encadenados con distintos empleadores, o trabajo a tiempo parcial y simultáneo para varios empleadores.
  • El contrato lo firman el empleador y tú, y se adjunta a la solicitud. Su inicio queda condicionado a la concesión.

Abogados de arraigo sociolaboral

Cuéntale tu caso a un despacho: recibe tu mensaje y tu teléfono, y tú ves el suyo al momento. Es gratis y no te compromete a nada. Los despachos marcados como «Registrado en Legaltica» gestionan su propia ficha.

  1. Registrado en Legaltica

    CIUDAD
    Barcelona
    IDIOMAS
    ES · CA · EN · IT · RU · OTHER · ARMENIO

    Abogada Elmira Parikyan - Boutique legal

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    Elmira Parikyan es abogada colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona y directora de KPLEX Boutique Legal, un despacho ubicado en el distrito de Gràcia concebido para ofrecer una atención jurídica de la más alta exigencia, caracterizada por el rigor técnico, la visión estratégica y un trato estrictamente a medida. Su práctica profesional se centra en el …

  2. Registrado en Legaltica

    CIUDAD
    Alicante
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    CA · EN · ES · FR · PT

    Hurtado & Bárez Abogados

    5,0 · 125 Google

    Hurtado & Bárez Abogados es un despacho de Alicante con más de 25 años de experiencia, que ofrece asesoramiento integral y personalizado para cada cliente. Se caracteriza por un seguimiento cercano y una solución a medida para cada procedimiento, defendiendo los intereses de sus clientes. El despacho se presenta como líder en Alicante y cuenta con especialistas en diversas ramas …

  3. Registrado en Legaltica

    CIUDAD
    Sevilla
    IDIOMAS
    EN · ES

    M&C Abogados y Consultores

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    M&C Abogados y Consultores es un despacho boutique jurídico ubicado en Sevilla. Se caracteriza por situar al cliente en el centro de su trabajo, con un equipo que asume un número limitado de casos para garantizar la máxima calidad, proximidad y éxito. Se autodefine como una “boutique jurídica”, enfocada en ofrecer un servicio cercano y exclusivo, con premisas de transparencia, …

Cuánto tiene que pagarte el contrato: ejemplos con el SMI de 2026

610,50 € 20 horas semanales (la mitad de 40)al menos 610,50 € al mes en 14 pagas, 8.547 € al año, o lo que diga tu convenio si es más.
763,13 € 25 horas semanalesal menos 763,13 € al mes en 14 pagas.
915,75 € 30 horas semanalesal menos 915,75 € al mes en 14 pagas.
1.221 € 40 horas (jornada completa)al menos 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año.
· Dos contratos de 10 y 12 horassuman 22 horas, valen si cada uno paga su parte proporcional del SMI o del convenio.

Si tu convenio (hostelería, limpieza, construcción, comercio…) fija un salario por encima del SMI, manda el del convenio. Un contrato por debajo de convenio es una de las causas más frecuentes de denegación.

Requisitos que se le piden al empleador

  • Estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social.
  • Tener medios económicos, materiales o personales suficientes para su actividad y para pagar el contrato, incluido el salario bruto. Se acredita con la declaración del IRPF, del IVA o del Impuesto de Sociedades o con la documentación de su alta y registros.
  • Si el empleador es una persona física (por ejemplo, una familia que te contrata en el hogar), debe acreditar además medios para mantenerse: el 50 % del SMI mensual si vive solo, el 100 % si son dos y un 25 % más por cada miembro adicional, descontado tu salario.
  • Aportar su NIF y, si es una sociedad, el documento que prueba que quien firma puede representarla.
  • No aplica el requisito de situación nacional de empleo: la ocupación no tiene que estar en el catálogo de difícil cobertura.

Si tu profesión está regulada en España, también tendrás que aportar la titulación homologada o reconocida.

Requisitos personales

  • Dos años de permanencia continuada en España antes de la solicitud. El tiempo como solicitante de asilo hasta su resolución firme no cuenta.
  • No ser solicitante de protección internacional, no tener antecedentes penales (en España y en los países de los cinco años anteriores a tu entrada), no ser rechazable en Schengen ni tener compromiso de no retorno.
  • No tener otra autorización de estancia o residencia ni otra solicitud abierta.
  • Tasa de 38,28 € (modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1).

Documentos para el arraigo sociolaboral

  • Impreso EX-10 y copia completa del pasaporte en vigor.
  • Pruebas de los dos años en España (padrón, sanidad pública, documentos de cualquier administración).
  • Certificado de antecedentes penales de tu país, apostillado o legalizado y traducido. No hace falta si llevas cinco años seguidos en España.
  • El contrato o contratos firmados, con jornada y salario.
  • De la empresa: NIF, escrituras o poder de quien firma, y prueba de solvencia (impuestos, cuentas o vida laboral de la empresa). Si es una persona física, su declaración de la renta.
  • Justificante de la tasa 790-052.

Paso a paso y cuánto tarda cada fase

  1. Comprueba con la empresa que está al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y que el salario cumple el convenio.
  2. Reúne el EX-10, el pasaporte, las pruebas de los dos años, los antecedentes apostillados y traducidos, los contratos y la documentación de la empresa.
  3. Presenta en la Oficina de Extranjería de tu provincia o en la sede electrónica Mercurio, y paga la tasa en diez días.
  4. Cuando te comuniquen el inicio de la tramitación, ya puedes trabajar por cuenta ajena: la comunicación lo dice expresamente y la empresa puede darte de alta.
  5. La oficina tiene tres meses para resolver; si no lo hace, se entiende denegada.
  6. Concedida, el alta en la Seguridad Social tiene que hacerse en el mes siguiente a la notificación, o la autorización no surte efecto. En ese mismo mes pides la TIE (16,08 €).

Si te deniegan mientras ya trabajas

La habilitación provisional para trabajar se pierde automáticamente con la denegación. Si estabas trabajando, tienes que comunicárselo a tu empleador en cuanto te notifiquen. A partir de ahí tienes un mes para el recurso de reposición o dos para el contencioso-administrativo. Si la denegación es por un defecto de la empresa, valora con un abogado si conviene recurrir o presentar con otro empleador.

Errores que acaban en denegación del arraigo sociolaboral

  • Un contrato de menos de 20 horas o con un salario por debajo del convenio.
  • Una empresa con deudas con Hacienda o la Seguridad Social o sin solvencia demostrable.
  • Presentar el antiguo «arraigo laboral» (relación laboral irregular previa): ya no existe.
  • Que el empleador no dé de alta en el mes siguiente a la concesión.
  • Tener abierta una solicitud de asilo o de otra autorización.
  • Un empleador persona física sin medios suficientes para su propia familia.

Después del primer año

El arraigo sociolaboral dura un año. Después puedes pasar a una autorización de residencia y trabajo ordinaria (de cuatro años si cumples los requisitos de renovación de un trabajador) o prorrogar el arraigo un año más, acreditando que buscas empleo activamente y estás inscrito como demandante en el servicio público de empleo.

Cuándo te conviene un abogado

En el sociolaboral, el expediente lo decide sobre todo la empresa. Busca un abogado de extranjería si te encuentras en alguno de estos casos:

La empresa es pequeña, nueva o tiene deudas: es el motivo número uno de denegación.

Tienes varios empleadores o contratos de temporada: hay que justificar que encajan en las dos excepciones del artículo 127.b.

Trabajas en el hogar familiar: el empleador persona física debe acreditar sus propios medios.

Tienes antecedentes o una orden de expulsión: una expulsión vigente bloquea la concesión.

Te han denegado y el empleador quiere seguir contando contigo: la reposición vence al mes y el contencioso a los dos meses de la notificación.

Abajo tienes abogados de arraigo sociolaboral que pueden revisar el contrato y la documentación de la empresa antes de presentar.

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Preguntas frecuentes

Uno o varios contratos por cuenta ajena que sumen al menos 20 horas semanales y paguen como mínimo el SMI o el salario del convenio en proporción a la jornada. Varios contratos solo valen si son de temporada encadenados o simultáneos con distintos empleadores.

Dos años de permanencia continuada, no tener antecedentes penales ni otra solicitud abierta, no ser solicitante de asilo, un contrato válido y una empresa al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y con solvencia. Tasa: 38,28 €.

Lo sustituye, pero no es lo mismo: el laboral pedía probar una relación laboral previa; el sociolaboral pide un contrato de trabajo actual que sume al menos 20 horas semanales.

Sí. Desde el 16 de abril de 2026 la admisión a trámite te habilita provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena hasta que se resuelva (art. 130.5 del Reglamento).

Sí, si trabajas a la vez para varios empleadores o encadenas trabajos de temporada, siempre que en total sumen al menos 20 horas a la semana y cada uno respete el salario mínimo o el de convenio en proporción.

No. El arraigo sociolaboral no exige la situación nacional de empleo: vale cualquier ocupación.

No con este arraigo, que exige contrato por cuenta ajena. Un negocio propio puede servir como fuente de medios en el arraigo social o para modificar después a cuenta propia.

Un año. Después puedes pasar a una autorización de residencia y trabajo de cuatro años o prorrogar el arraigo acreditando búsqueda activa de empleo.

Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Las normas y los importes cambian: comprueba las fuentes oficiales de abajo o consulta tu caso con un abogado.