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GUÍA LEGALTICA

Arraigo social en 2026: requisitos, medios económicos y cómo pedirlo

Puedes pedir el arraigo social si llevas dos años seguidos en España y tienes familia extranjera con residencia legal (cónyuge o pareja registrada, padres o hijos) con medios económicos de al menos el 100 % del IPREM disponibles en España, o, si no tienes esa familia, un informe de integración favorable de tu comunidad autónoma o ayuntamiento. Ya no hace falta contrato de trabajo: desde mayo de 2025 el contrato es el arraigo sociolaboral. La tasa es de 38,28 €, la oficina tiene tres meses para resolver y, concedido, puedes trabajar en toda España durante un año.

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¿Cuál es tu caso?

01 Vives con tu marido, tu pareja registrada, tu padre, tu madre o un hijo extranjero con residencia y entre todos tenéis ingresos estables arraigo social por vínculos familiares.
02 Tu familiar residente es un hermano, un tío o un primo no cuenta como vínculo; tu vía es el arraigo social por informe de integración.
03 No tienes familia residente pero llevas dos años integrado, con cursos, voluntariado o padrón estable arraigo social por informe de integración.
04 Tienes una oferta de trabajo de 20 horas o más el arraigo sociolaboral te deja trabajar desde la admisión y suele ser más sólido.
05 Tu pareja o tu hijo es español no es arraigo social; es la residencia de familiar de español, gratuita y de cinco años.
06 Llevas menos de dos años en España todavía no puedes pedirlo; guarda pruebas de tu estancia desde ya.

Qué ha cambiado con el Reglamento de 2025 y la reforma de 2026

  • Bastan dos años de permanencia continuada (antes eran tres).
  • El contrato de trabajo ya no es requisito. Si tienes oferta de empleo, tu vía es el arraigo sociolaboral.
  • Desde el 16 de abril de 2026 (Real Decreto 316/2026), los medios económicos tienen que alcanzar al menos el 100 % del IPREM y estar disponibles en España, y pueden proceder de tus familiares.
  • También desde esa fecha no puedes tener otra autorización de estancia o residencia ni otro procedimiento de extranjería abierto al pedirlo.

Abogados de arraigo social

Cuéntale tu caso a un despacho: recibe tu mensaje y tu teléfono, y tú ves el suyo al momento. Es gratis y no te compromete a nada. Los despachos marcados como «Registrado en Legaltica» gestionan su propia ficha.

  1. Registrado en Legaltica

    CIUDAD
    Barcelona
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    Abogada Elmira Parikyan - Boutique legal

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    Elmira Parikyan es abogada colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona y directora de KPLEX Boutique Legal, un despacho ubicado en el distrito de Gràcia concebido para ofrecer una atención jurídica de la más alta exigencia, caracterizada por el rigor técnico, la visión estratégica y un trato estrictamente a medida. Su práctica profesional se centra en el …

  2. Registrado en Legaltica

    CIUDAD
    Alicante
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    CA · EN · ES · FR · PT

    Hurtado & Bárez Abogados

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    Hurtado & Bárez Abogados es un despacho de Alicante con más de 25 años de experiencia, que ofrece asesoramiento integral y personalizado para cada cliente. Se caracteriza por un seguimiento cercano y una solución a medida para cada procedimiento, defendiendo los intereses de sus clientes. El despacho se presenta como líder en Alicante y cuenta con especialistas en diversas ramas …

  3. Registrado en Legaltica

    CIUDAD
    Sevilla
    IDIOMAS
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    M&C Abogados y Consultores

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    M&C Abogados y Consultores es un despacho boutique jurídico ubicado en Sevilla. Se caracteriza por situar al cliente en el centro de su trabajo, con un equipo que asume un número limitado de casos para garantizar la máxima calidad, proximidad y éxito. Se autodefine como una “boutique jurídica”, enfocada en ofrecer un servicio cercano y exclusivo, con premisas de transparencia, …

Las dos formas de acreditar el arraigo social

Con vínculos familiares: tu cónyuge o pareja registrada, tus padres o tus hijos son extranjeros con autorización de residencia en España. Hay que probar el parentesco y que hay dinero suficiente para mantenerte. Si los medios vienen de un negocio propio, hay que cumplir los requisitos del trabajo por cuenta propia del artículo 84 del Reglamento.

Sin vínculos familiares: se valora tu esfuerzo de integración con un informe favorable de la comunidad autónoma o, donde esta lo haya delegado, del ayuntamiento de tu domicilio. El informe recoge el tiempo que llevas en tu domicilio, tus medios económicos y los programas de inserción sociolaboral y cultural que has seguido. Tienen un mes para emitirlo; si no lo hacen y puedes demostrarlo, el requisito se justifica con cualquier otra prueba.

Cuánto dinero piden para el arraigo social en 2026

El artículo 127.c del Reglamento exige medios de, al menos, el 100 % del IPREM. El IPREM de 2026 sigue en 600 € al mes (7.200 € al año) porque se mantiene el de los Presupuestos de 2023, prorrogados. La hoja informativa 28 del Ministerio aplica, en el supuesto de vínculos familiares, un 100 % para el familiar residente y otro 100 % para ti.

600 € Mínimo del Reglamentoal mes, disponibles en España.
1.200 € Criterio de la hoja 28 con familiar residenteal mes (100 % para el familiar y 100 % para ti).
1.350 € Ejemplotu madre tiene residencia y cobra 1.350 € netos al mes de nómina; convivís los dos. Supera los 1.200 € de la hoja 28 y el mínimo de 600 € del Reglamento.
1.100 € Ejemplo ajustadotu marido cobra 1.100 € al mes. Cumple el 100 % del Reglamento, pero no los 1.200 € de la hoja: refuerza el expediente con ahorros en cuenta española o con otra fuente de ingresos y valóralo con un abogado antes de presentar.

Los medios tienen que estar en España: nóminas de aquí, una pensión cobrada en una cuenta española o saldos en un banco español. Un saldo ingresado de golpe justo antes de presentar suele levantar dudas; es mejor un historial de varios meses.

Requisitos comunes del arraigo social

  • No ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza ni familiar al que se aplique el régimen comunitario.
  • Estar en España y no ser solicitante de asilo al pedirlo ni durante la tramitación. El tiempo de un expediente de asilo hasta su resolución firme no cuenta.
  • Dos años de permanencia continuada antes de presentar la solicitud. Las ausencias no pueden superar 90 días, según la hoja informativa oficial.
  • Sin antecedentes penales en España ni en los países donde viviste los cinco años anteriores a tu entrada. Si llevas cinco años seguidos en España, no tienes que aportar el certificado de tu país.
  • No figurar como rechazable en Schengen ni tener compromiso de no retorno vigente.
  • No tener otra autorización de estancia o residencia ni otro procedimiento de autorización en curso.
  • Pagar la tasa de 38,28 €.

Documentos para el arraigo social

  • Impreso EX-10 firmado.
  • Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor.
  • Pruebas de los dos años: padrón histórico, informes de la sanidad pública, documentos municipales, autonómicos o estatales con tus datos y fechas repartidas por todo el periodo.
  • Certificado de antecedentes penales de los países donde viviste los cinco años anteriores, apostillado o legalizado y con traducción jurada.
  • Por vínculos familiares: certificado de matrimonio o de pareja registrada o de nacimiento, actualizado y apostillado; TIE en vigor del familiar; nóminas, declaración de la renta, certificado de pensión o extractos de un banco español.
  • Por integración: el informe de integración social o, si no te lo han emitido en un mes, la prueba de que lo pediste y los demás documentos que lo sustituyan (certificados de cursos, voluntariado, contrato de alquiler, vida laboral si la tienes).
  • Justificante de la tasa (modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1).

Paso a paso y cuánto tarda cada fase

  1. Reúne las pruebas de los dos años y comprueba que no hay un hueco de meses sin ningún documento.
  2. Si vas por integración, pide el informe en tu comunidad autónoma o ayuntamiento: plazo de emisión, un mes.
  3. Pide, apostilla y traduce el certificado de antecedentes de tu país (si no llevas cinco años en España).
  4. Presenta en la Oficina de Extranjería de tu provincia o en la sede electrónica Mercurio y paga la tasa en diez días.
  5. Contesta cualquier requerimiento en un máximo de quince días.
  6. Resolución en tres meses; si no llega, se entiende denegada.
  7. Concedida, pide la TIE (16,08 €) en persona en el mes siguiente. La autorización dura un año y te permite trabajar por cuenta propia o ajena en toda España.

Después del primer año

Al año puedes pasar a una autorización de residencia y trabajo (por ejemplo, si ya tienes contrato) o prorrogar el arraigo social un año más. Para prorrogar tendrás que acreditar que buscas empleo activamente y estás inscrito como demandante en el servicio público de empleo, salvo enfermedad, discapacidad o edad de jubilación. La prórroga se pide en los dos meses anteriores al vencimiento y cuesta 16,40 €.

Errores que acaban en denegación del arraigo social

  • Medios por debajo del umbral o que no están en España (por ejemplo, una cuenta en tu país).
  • Parentesco que no da derecho: tíos, primos o hermanos no cuentan; solo cónyuge o pareja registrada y familiares de primer grado en línea directa.
  • Pareja de hecho no registrada: para este arraigo hace falta pareja registrada o matrimonio.
  • Informe de integración desfavorable, caducado o pedido en una comunidad distinta de la de tu domicilio.
  • Huecos en los dos años o salidas largas de España.
  • Antecedentes penales, o una solicitud de asilo sin resolución firme.
  • Tener otra solicitud de extranjería abierta (requisito h).

Recursos: qué plazos tienes si te dicen que no

un mes Recurso de reposicióndesde la notificación, ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno.
dos meses Recurso contencioso-administrativodesde la notificación (o desde la resolución de la reposición), ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo.
· Si te lo deniegan por los medios o por el informe, mira antes si el defecto se corrige con una nueva solicitud: a veces es más rápido que recurrir.

Cuándo te conviene un abogado

Estos son los casos en los que un abogado de extranjería marca la diferencia:

Los medios de tu familia están justo en el límite o vienen de un negocio: el criterio de la hoja 28 (1.200 €) y el del Reglamento (600 €) no coinciden y la oficina puede aplicar el más alto.

Te han dado un informe de integración desfavorable o no te lo emiten: hay que acreditar el silencio y sustituirlo con pruebas.

Tienes una orden de expulsión o antecedentes: sin resolver eso, el arraigo no prospera.

Estuviste en asilo y no sabes si tu expediente es firme: si no lo es, te inadmiten.

Ya te han denegado: el plazo de un mes para reposición o de dos para el contencioso corre desde la notificación.

Abajo tienes abogados de arraigo social que pueden revisar tu expediente antes de presentarlo.

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Preguntas frecuentes

Dos años de permanencia continuada en España, no tener antecedentes ni otra solicitud abierta y, además, familiares extranjeros residentes (cónyuge, pareja registrada, padres o hijos) con medios del 100 % del IPREM en España, o un informe de integración favorable. Tasa: 38,28 €.

No desde el 20 de mayo de 2025. Si tienes contrato, la vía es el arraigo sociolaboral.

El Reglamento exige al menos el 100 % del IPREM (600 € al mes en 2026) disponibles en España. La hoja 28 del Ministerio aplica un 100 % para el familiar residente y otro 100 % para ti: 1.200 € al mes. Prepárate para el criterio más exigente.

La comunidad autónoma de tu domicilio o, si esta lo ha delegado, tu ayuntamiento. Tiene un mes para emitirlo; si no lo hace y lo puedes probar, vale cualquier otra prueba.

No. Los vínculos que cuentan son el cónyuge o la pareja registrada y los familiares de primer grado en línea directa: padres e hijos. Con un hermano, tu vía es el informe de integración.

Según las hojas informativas del Ministerio, las ausencias no pueden superar 90 días en ese periodo. Además, salir sin autorización puede impedirte volver a entrar.

Todos tienen el mismo plazo legal de tres meses. El sociolaboral te deja trabajar antes, desde la admisión a trámite; el social, solo desde la concesión.

El plazo legal es de tres meses desde que entra en el registro de la oficina competente. Si pasa sin respuesta, se entiende denegado y puedes recurrir.

Sí, una vez concedido: la autorización lleva aparejado el permiso para trabajar por cuenta ajena o propia en toda España durante su vigencia.

Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Las normas y los importes cambian: comprueba las fuentes oficiales de abajo o consulta tu caso con un abogado.