García Fernández Abogados
Zaragoza
GUÍA LEGALTICA
Puedes pedir el arraigo social si llevas dos años seguidos en España y tienes familia extranjera con residencia legal (cónyuge o pareja registrada, padres o hijos) con medios económicos de al menos el 100 % del IPREM disponibles en España, o, si no tienes esa familia, un informe de integración favorable de tu comunidad autónoma o ayuntamiento. Ya no hace falta contrato de trabajo: desde mayo de 2025 el contrato es el arraigo sociolaboral. La tasa es de 38,28 €, la oficina tiene tres meses para resolver y, concedido, puedes trabajar en toda España durante un año.
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Con vínculos familiares: tu cónyuge o pareja registrada, tus padres o tus hijos son extranjeros con autorización de residencia en España. Hay que probar el parentesco y que hay dinero suficiente para mantenerte. Si los medios vienen de un negocio propio, hay que cumplir los requisitos del trabajo por cuenta propia del artículo 84 del Reglamento.
Sin vínculos familiares: se valora tu esfuerzo de integración con un informe favorable de la comunidad autónoma o, donde esta lo haya delegado, del ayuntamiento de tu domicilio. El informe recoge el tiempo que llevas en tu domicilio, tus medios económicos y los programas de inserción sociolaboral y cultural que has seguido. Tienen un mes para emitirlo; si no lo hacen y puedes demostrarlo, el requisito se justifica con cualquier otra prueba.
El artículo 127.c del Reglamento exige medios de, al menos, el 100 % del IPREM. El IPREM de 2026 sigue en 600 € al mes (7.200 € al año) porque se mantiene el de los Presupuestos de 2023, prorrogados. La hoja informativa 28 del Ministerio aplica, en el supuesto de vínculos familiares, un 100 % para el familiar residente y otro 100 % para ti.
Los medios tienen que estar en España: nóminas de aquí, una pensión cobrada en una cuenta española o saldos en un banco español. Un saldo ingresado de golpe justo antes de presentar suele levantar dudas; es mejor un historial de varios meses.
Al año puedes pasar a una autorización de residencia y trabajo (por ejemplo, si ya tienes contrato) o prorrogar el arraigo social un año más. Para prorrogar tendrás que acreditar que buscas empleo activamente y estás inscrito como demandante en el servicio público de empleo, salvo enfermedad, discapacidad o edad de jubilación. La prórroga se pide en los dos meses anteriores al vencimiento y cuesta 16,40 €.
Estos son los casos en los que un abogado de extranjería marca la diferencia:
Los medios de tu familia están justo en el límite o vienen de un negocio: el criterio de la hoja 28 (1.200 €) y el del Reglamento (600 €) no coinciden y la oficina puede aplicar el más alto.
Te han dado un informe de integración desfavorable o no te lo emiten: hay que acreditar el silencio y sustituirlo con pruebas.
Tienes una orden de expulsión o antecedentes: sin resolver eso, el arraigo no prospera.
Estuviste en asilo y no sabes si tu expediente es firme: si no lo es, te inadmiten.
Ya te han denegado: el plazo de un mes para reposición o de dos para el contencioso corre desde la notificación.
Abajo tienes abogados de arraigo social que pueden revisar tu expediente antes de presentarlo.
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Dos años de permanencia continuada en España, no tener antecedentes ni otra solicitud abierta y, además, familiares extranjeros residentes (cónyuge, pareja registrada, padres o hijos) con medios del 100 % del IPREM en España, o un informe de integración favorable. Tasa: 38,28 €.
No desde el 20 de mayo de 2025. Si tienes contrato, la vía es el arraigo sociolaboral.
El Reglamento exige al menos el 100 % del IPREM (600 € al mes en 2026) disponibles en España. La hoja 28 del Ministerio aplica un 100 % para el familiar residente y otro 100 % para ti: 1.200 € al mes. Prepárate para el criterio más exigente.
La comunidad autónoma de tu domicilio o, si esta lo ha delegado, tu ayuntamiento. Tiene un mes para emitirlo; si no lo hace y lo puedes probar, vale cualquier otra prueba.
No. Los vínculos que cuentan son el cónyuge o la pareja registrada y los familiares de primer grado en línea directa: padres e hijos. Con un hermano, tu vía es el informe de integración.
Según las hojas informativas del Ministerio, las ausencias no pueden superar 90 días en ese periodo. Además, salir sin autorización puede impedirte volver a entrar.
Todos tienen el mismo plazo legal de tres meses. El sociolaboral te deja trabajar antes, desde la admisión a trámite; el social, solo desde la concesión.
El plazo legal es de tres meses desde que entra en el registro de la oficina competente. Si pasa sin respuesta, se entiende denegado y puedes recurrir.
Sí, una vez concedido: la autorización lleva aparejado el permiso para trabajar por cuenta ajena o propia en toda España durante su vigencia.
Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Las normas y los importes cambian: comprueba las fuentes oficiales de abajo o consulta tu caso con un abogado.