García Fernández Abogados
Zaragoza
GUÍA LEGALTICA
El arraigo es la autorización de residencia que se pide desde España, sin volver a tu país a por un visado, cuando llevas al menos dos años seguidos aquí y tienes un vínculo laboral, familiar, formativo o social (el arraigo familiar no exige tiempo mínimo). Desde el 20 de mayo de 2025 hay cinco tipos —sociolaboral, social, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad—, todos con una tasa de 38,28 € y un plazo de tres meses para resolver. El antiguo «arraigo laboral» ya no existe, el familiar de un español ya no va por arraigo y la regularización extraordinaria de 2026 cerró el 30 de junio.
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Hasta mayo de 2025, el cónyuge, la pareja o el padre o la madre de un niño español pedían el arraigo familiar. Con el Reglamento de 2025 tienen una autorización propia, la «residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española» (artículos 94 a 98): dura cinco años, es gratuita (solo se paga la TIE, 12 €), se resuelve en dos meses y, si la pides estando los dos en España, en cuanto te la admiten a trámite puedes residir y trabajar provisionalmente.
Cubre al cónyuge, a la pareja registrada o estable (doce meses de convivencia o un hijo en común), a los hijos menores de 26 años o a cargo, a los padres a cargo, al padre o la madre de un menor español que lo tiene a su cargo o cumple sus obligaciones con él, a un familiar que cuide a un español dependiente y a los hijos de quien sea o haya sido español de origen.
Al terminar el año tienes dos caminos. El primero es pasar a una autorización de residencia y trabajo ordinaria (artículo 191 del Reglamento): si cumples los requisitos de renovación de un trabajador, la nueva autorización dura cuatro años. El segundo es prorrogar el arraigo un año más: en el sociolaboral, el social y el de segunda oportunidad tendrás que acreditar que buscas empleo activamente y estás inscrito en el servicio público de empleo, salvo enfermedad, discapacidad o edad de jubilación; en el socioformativo, que has pasado de curso o terminado la formación (artículo 132).
La prórroga se pide en los dos meses anteriores al vencimiento. Si se te pasa, aún puedes pedirla en los tres meses siguientes, pero con posible multa por estancia irregular (infracción del artículo 52.b de la Ley de Extranjería).
Un arraigo sencillo y bien documentado se puede presentar sin abogado. Estos son los escenarios en los que un error cuesta caro:
Te han denegado un arraigo o te ha llegado un requerimiento: el plazo de un mes para reposición o de dos para el contencioso corre desde la notificación.
Tienes antecedentes penales o policiales o una orden de expulsión: una expulsión vigente bloquea el arraigo y hay que atacarla antes o a la vez.
Pediste asilo y no sabes si tu expediente es firme: si no lo es, la solicitud se inadmite y el tiempo no cuenta.
Dudas entre dos arraigos, o entre arraigo y residencia de familiar de español: elegir mal supone empezar de cero tres meses después.
La empresa del contrato es pequeña, nueva o tiene deudas: es el motivo número uno de denegación del sociolaboral.
Tu autorización actual caduca pronto o tienes otro trámite abierto: con el requisito h, presentar a destiempo es causa de inadmisión.
Abajo tienes abogados de extranjería que pueden revisar tu caso antes de presentar, que es cuando más se puede hacer.
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Sociolaboral (con contrato), social (con familia residente o informe de integración), socioformativo (con estudios), familiar (padre o madre de un menor de otro país de la UE) y de segunda oportunidad (si perdiste una residencia en los dos últimos años). Están en el artículo 127 del Reglamento de Extranjería.
No. Desde el 20 de mayo de 2025 el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) lo sustituyó por el arraigo sociolaboral, que ya no exige probar una relación laboral previa, sino un contrato actual de al menos 20 horas semanales.
Dos años de permanencia continuada antes de la solicitud en el sociolaboral, el social, el socioformativo y el de segunda oportunidad. El arraigo familiar no exige tiempo mínimo.
Todos tienen el mismo plazo legal, tres meses. En la práctica, el que antes te deja trabajar es el sociolaboral, porque habilita a trabajar desde la admisión a trámite. El mejor es el que encaja con tu situación y puedes documentar sin huecos.
Reúne dos años de permanencia probada, elige el tipo que encaja, prepara el EX-10, el pasaporte, los antecedentes penales apostillados y los documentos de tu arraigo, presenta en la Oficina de Extranjería o en la sede Mercurio y paga la tasa de 38,28 €.
En el arraigo sociolaboral, sí: desde que la solicitud se admite a trámite quedas habilitado provisionalmente para trabajar por cuenta ajena. En los demás arraigos hay que esperar a la concesión.
No. Las autorizaciones extraordinarias del Real Decreto 316/2026 (para solicitantes de asilo y el arraigo extraordinario) solo se podían pedir hasta el 30 de junio de 2026. Las presentadas en plazo siguen su tramitación.
No mientras tu solicitud de protección internacional no tenga resolución firme, y el tiempo que haya durado no cuenta para los dos años. Si te la deniegan de forma firme, el cómputo cambia: revísalo con un abogado antes de decidir.
La tasa es de 38,28 € para cualquier tipo y la TIE, una vez concedido, de 16,08 €. A eso se suman las apostillas y traducciones juradas de tus documentos.
Se entiende denegado por silencio. Puedes recurrir en reposición en cualquier momento o ir al contencioso; también puedes esperar a que llegue la resolución expresa, que la Administración sigue obligada a dictar.
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Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Las normas y los importes cambian: comprueba las fuentes oficiales de abajo o consulta tu caso con un abogado.