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GUÍA LEGALTICA

Arraigo en España: los cinco tipos, requisitos y cómo saber cuál es el tuyo

El arraigo es la autorización de residencia que se pide desde España, sin volver a tu país a por un visado, cuando llevas al menos dos años seguidos aquí y tienes un vínculo laboral, familiar, formativo o social (el arraigo familiar no exige tiempo mínimo). Desde el 20 de mayo de 2025 hay cinco tipos —sociolaboral, social, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad—, todos con una tasa de 38,28 € y un plazo de tres meses para resolver. El antiguo «arraigo laboral» ya no existe, el familiar de un español ya no va por arraigo y la regularización extraordinaria de 2026 cerró el 30 de junio.

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¿Cuál es tu caso?

01 Llevas dos años en España y una empresa te ofrece un contrato de al menos 20 horas semanales arraigo sociolaboral.
02 Llevas dos años en España y tu cónyuge, pareja registrada, padre, madre o hijo es extranjero con residencia legal arraigo social, por vínculos familiares.
03 Llevas dos años en España, no tienes familia residente ni contrato, pero sí un informe de integración de tu comunidad autónoma arraigo social, por esfuerzo de integración.
04 Llevas dos años en España y vas a estudiar FP, bachillerato, ESO de adultos o un certificado profesional arraigo socioformativo.
05 Tuviste residencia (no por arraigo) en los dos últimos años y no pudiste renovarla arraigo de segunda oportunidad.
06 Tu hijo menor es de otro país de la UE, como Italia o Rumanía, y lo tienes a tu cargo arraigo familiar, sin tiempo mínimo.
08 Llevas menos de dos años en España y no tienes familia española ni europea todavía no te toca ningún arraigo; guarda pruebas de tu estancia desde el primer día.

Los cinco arraigos, explicados uno a uno

  • Arraigo sociolaboral (art. 127.b del Reglamento): dos años en España y uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales, pagados como mínimo con el salario mínimo o el del convenio en proporción a la jornada. Desde el 16 de abril de 2026 puedes trabajar en cuanto la solicitud se admite a trámite.
  • Arraigo social (art. 127.c): dos años en España y vínculos con familiares extranjeros residentes (cónyuge, pareja registrada, padres o hijos) más medios económicos de al menos el 100 % del IPREM disponibles en España; si no tienes esos vínculos, un informe de integración favorable. Ya no pide contrato.
  • Arraigo socioformativo (art. 127.d): dos años en España, matrícula en una formación concreta e informe de integración. Permite trabajar hasta 30 horas a la semana.
  • Arraigo familiar (art. 127.e): sin tiempo mínimo, solo para el padre, la madre o el tutor de un menor nacional de otro país de la UE, del EEE o de Suiza, o para el familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad de esa nacionalidad. Dura cinco años.
  • Arraigo de segunda oportunidad (art. 127.a): para quien tuvo una autorización de residencia ordinaria en los dos años anteriores y no pudo renovarla por motivos distintos del orden público, la seguridad o la salud pública. Exige también dos años de permanencia.

Abogados de extranjería para tu arraigo

Cuéntale tu caso a un despacho: recibe tu mensaje y tu teléfono, y tú ves el suyo al momento. Es gratis y no te compromete a nada. Los despachos marcados como «Registrado en Legaltica» gestionan su propia ficha.

  1. Registrado en Legaltica

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    Abogada Elmira Parikyan - Boutique legal

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    Elmira Parikyan es abogada colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona y directora de KPLEX Boutique Legal, un despacho ubicado en el distrito de Gràcia concebido para ofrecer una atención jurídica de la más alta exigencia, caracterizada por el rigor técnico, la visión estratégica y un trato estrictamente a medida. Su práctica profesional se centra en el …

  2. Registrado en Legaltica

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    Hurtado & Bárez Abogados

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    Hurtado & Bárez Abogados es un despacho de Alicante con más de 25 años de experiencia, que ofrece asesoramiento integral y personalizado para cada cliente. Se caracteriza por un seguimiento cercano y una solución a medida para cada procedimiento, defendiendo los intereses de sus clientes. El despacho se presenta como líder en Alicante y cuenta con especialistas en diversas ramas …

  3. Registrado en Legaltica

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    M&C Abogados y Consultores

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    M&C Abogados y Consultores es un despacho boutique jurídico ubicado en Sevilla. Se caracteriza por situar al cliente en el centro de su trabajo, con un equipo que asume un número limitado de casos para garantizar la máxima calidad, proximidad y éxito. Se autodefine como una “boutique jurídica”, enfocada en ofrecer un servicio cercano y exclusivo, con premisas de transparencia, …

Requisitos que piden todos los arraigos

  • Estar en España y no ser solicitante de protección internacional ni al presentar ni durante la tramitación. Si pediste asilo, el tiempo que duró ese expediente hasta su resolución firme no cuenta para los dos años (art. 126.a y b).
  • Dos años de permanencia continuada inmediatamente antes de la solicitud, salvo el arraigo familiar. Según las hojas informativas del Ministerio, las salidas de España en ese periodo no pueden superar 90 días en total.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde viviste los cinco años anteriores a tu entrada en España, por delitos que también lo sean aquí. Si ya llevas cinco años seguidos en España, no tienes que aportar el certificado de tu país (art. 130.2).
  • No figurar como rechazable en el espacio Schengen ni estar dentro de un compromiso de no retorno.
  • No ser titular de otra autorización de estancia o residencia ni tener abierto un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación (letra h, añadida por el Real Decreto 316/2026 desde el 16 de abril de 2026). Si tienes otra solicitud en trámite, resuélvela o desiste antes.
  • Pagar la tasa de 38,28 € (modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1).

Cuánto cuesta y cuánto tarda el arraigo

38,28 € Tasa de la autorización de arraigosea cual sea el tipo (Orden PJC/617/2025). Se paga en los diez días siguientes a presentar; si tienes NIE y presentas por internet, se paga en el mismo acto.
tres meses Plazo para resolverdesde que la solicitud entra en el registro de la oficina competente (disposición adicional 7.ª del Reglamento). Sin respuesta, se entiende denegada.
quince días Requerimiento para subsanarun máximo de quince días. Si no respondes, te tienen por desistido y se archiva.
16,08 € TIE tras la concesiónSe pide en persona en el mes siguiente a la notificación.
16,40 € Duraciónun año (cinco en el arraigo familiar). La prórroga cuesta 16,40 € y la renovación de la TIE, 19,30 €.
· Gastos que no son tasasapostilla y traducción jurada del certificado de antecedentes de tu país; súmalos al presupuesto.

Documentos: checklist del arraigo

  • Impreso EX-10 cumplimentado y firmado.
  • Copia completa del pasaporte en vigor (todas las páginas), cédula de inscripción o título de viaje reconocido en España.
  • Pruebas de los dos años: certificado de empadronamiento histórico, informes de atención en la sanidad pública, matrículas escolares de tus hijos, citas o documentos de cualquier administración con tu nombre y fecha. Cuantas más fechas repartidas a lo largo de los dos años, mejor.
  • Certificado de antecedentes penales de los países donde viviste los cinco años anteriores a tu entrada, apostillado o legalizado y con traducción jurada si no está en español. Los antecedentes en España los consulta la propia oficina.
  • Lo específico de tu arraigo: contrato y documentación de la empresa (sociolaboral), libro de familia o certificados de parentesco y medios económicos o informe de integración (social), matrícula o admisión e informe (socioformativo), nacimiento del menor europeo y prueba de que lo tienes a cargo (familiar), copia de tu antigua autorización (segunda oportunidad).
  • Justificante del pago de la tasa 790-052.

Paso a paso: dónde se presenta y cuánto tarda cada fase

  1. Elige un solo tipo de arraigo y comprueba que no tienes otra solicitud abierta (requisito h).
  2. Pide el certificado de antecedentes de tu país, apostíllalo y tradúcelo: es la fase que más se alarga y su validez suele ser corta, así que hazlo al final, cuando ya tengas lo demás.
  3. Si tu arraigo exige informe de integración, pídelo a tu comunidad autónoma o ayuntamiento: tienen un mes para emitirlo. Si no lo emiten en plazo y puedes probarlo, vale cualquier otra prueba.
  4. Presenta en la Oficina de Extranjería de tu provincia (con cita previa) o por internet en la sede electrónica Mercurio, con certificado digital o Cl@ve o a través de un abogado o gestor.
  5. Paga la tasa en plazo y vigila tu buzón y la sede: un requerimiento sin contestar en quince días archiva el expediente.
  6. Espera la resolución: el plazo legal es de tres meses. En el sociolaboral ya puedes trabajar desde que te comunican el inicio de la tramitación.
  7. Concedido, pide la TIE en el mes siguiente. En el sociolaboral, el alta en la Seguridad Social tiene que producirse en ese mismo mes o la autorización no surte efecto.

Si tu familiar es español: ya no es arraigo familiar

Hasta mayo de 2025, el cónyuge, la pareja o el padre o la madre de un niño español pedían el arraigo familiar. Con el Reglamento de 2025 tienen una autorización propia, la «residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española» (artículos 94 a 98): dura cinco años, es gratuita (solo se paga la TIE, 12 €), se resuelve en dos meses y, si la pides estando los dos en España, en cuanto te la admiten a trámite puedes residir y trabajar provisionalmente.

Cubre al cónyuge, a la pareja registrada o estable (doce meses de convivencia o un hijo en común), a los hijos menores de 26 años o a cargo, a los padres a cargo, al padre o la madre de un menor español que lo tiene a su cargo o cumple sus obligaciones con él, a un familiar que cuide a un español dependiente y a los hijos de quien sea o haya sido español de origen.

Después del primer año: prórroga o paso a residencia y trabajo

Al terminar el año tienes dos caminos. El primero es pasar a una autorización de residencia y trabajo ordinaria (artículo 191 del Reglamento): si cumples los requisitos de renovación de un trabajador, la nueva autorización dura cuatro años. El segundo es prorrogar el arraigo un año más: en el sociolaboral, el social y el de segunda oportunidad tendrás que acreditar que buscas empleo activamente y estás inscrito en el servicio público de empleo, salvo enfermedad, discapacidad o edad de jubilación; en el socioformativo, que has pasado de curso o terminado la formación (artículo 132).

La prórroga se pide en los dos meses anteriores al vencimiento. Si se te pasa, aún puedes pedirla en los tres meses siguientes, pero con posible multa por estancia irregular (infracción del artículo 52.b de la Ley de Extranjería).

Errores que acaban en denegación (y cómo evitarlos)

  • Pedir el arraigo «laboral» o un arraigo familiar por hijo español: son figuras que ya no existen así. Elige la vía vigente.
  • Presentar con otro expediente de extranjería abierto o con una solicitud de asilo sin resolución firme: desiste o espera a que se resuelva antes de presentar.
  • Calcular mal los dos años o no poder probarlos: el padrón ayuda, pero lo que cuenta es la permanencia continuada y documentada. Reúne pruebas de cada trimestre.
  • Viajes fuera de España que superan los 90 días que admiten las hojas del Ministerio.
  • Certificado de antecedentes caducado, sin apostilla o sin traducción jurada.
  • En el sociolaboral, una empresa con deudas con Hacienda o la Seguridad Social o sin solvencia demostrable.
  • Dejar pasar el mes para pedir la TIE o para el alta en la Seguridad Social.

Recursos: qué plazos tienes si te dicen que no

un mes Recurso de reposicióndesde la notificación, ante la misma Delegación o Subdelegación del Gobierno (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015). Es voluntario.
dos meses Recurso contencioso-administrativodesde la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo (artículo 46 de la Ley 29/1998). Si recurriste en reposición, el plazo cuenta desde que te la resuelven o desde que pasa un mes sin respuesta.
seis meses Denegación por silencio (pasan tres meses sin respuesta)puedes recurrir en reposición en cualquier momento; para el contencioso la ley habla de seis meses. No lo apures.
· Nueva solicitudsi el fallo era subsanable (un documento, la tasa), a veces es más rápido presentar de nuevo bien hecho que recurrir. Valóralo con un abogado, porque una nueva denegación basada en los mismos hechos pesa.

Cuándo te conviene un abogado

Un arraigo sencillo y bien documentado se puede presentar sin abogado. Estos son los escenarios en los que un error cuesta caro:

Te han denegado un arraigo o te ha llegado un requerimiento: el plazo de un mes para reposición o de dos para el contencioso corre desde la notificación.

Tienes antecedentes penales o policiales o una orden de expulsión: una expulsión vigente bloquea el arraigo y hay que atacarla antes o a la vez.

Pediste asilo y no sabes si tu expediente es firme: si no lo es, la solicitud se inadmite y el tiempo no cuenta.

Dudas entre dos arraigos, o entre arraigo y residencia de familiar de español: elegir mal supone empezar de cero tres meses después.

La empresa del contrato es pequeña, nueva o tiene deudas: es el motivo número uno de denegación del sociolaboral.

Tu autorización actual caduca pronto o tienes otro trámite abierto: con el requisito h, presentar a destiempo es causa de inadmisión.

Abajo tienes abogados de extranjería que pueden revisar tu caso antes de presentar, que es cuando más se puede hacer.

Habla con un abogado de extranjería

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Preguntas frecuentes

Sociolaboral (con contrato), social (con familia residente o informe de integración), socioformativo (con estudios), familiar (padre o madre de un menor de otro país de la UE) y de segunda oportunidad (si perdiste una residencia en los dos últimos años). Están en el artículo 127 del Reglamento de Extranjería.

No. Desde el 20 de mayo de 2025 el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) lo sustituyó por el arraigo sociolaboral, que ya no exige probar una relación laboral previa, sino un contrato actual de al menos 20 horas semanales.

Dos años de permanencia continuada antes de la solicitud en el sociolaboral, el social, el socioformativo y el de segunda oportunidad. El arraigo familiar no exige tiempo mínimo.

Todos tienen el mismo plazo legal, tres meses. En la práctica, el que antes te deja trabajar es el sociolaboral, porque habilita a trabajar desde la admisión a trámite. El mejor es el que encaja con tu situación y puedes documentar sin huecos.

Reúne dos años de permanencia probada, elige el tipo que encaja, prepara el EX-10, el pasaporte, los antecedentes penales apostillados y los documentos de tu arraigo, presenta en la Oficina de Extranjería o en la sede Mercurio y paga la tasa de 38,28 €.

En el arraigo sociolaboral, sí: desde que la solicitud se admite a trámite quedas habilitado provisionalmente para trabajar por cuenta ajena. En los demás arraigos hay que esperar a la concesión.

No. Las autorizaciones extraordinarias del Real Decreto 316/2026 (para solicitantes de asilo y el arraigo extraordinario) solo se podían pedir hasta el 30 de junio de 2026. Las presentadas en plazo siguen su tramitación.

No mientras tu solicitud de protección internacional no tenga resolución firme, y el tiempo que haya durado no cuenta para los dos años. Si te la deniegan de forma firme, el cómputo cambia: revísalo con un abogado antes de decidir.

La tasa es de 38,28 € para cualquier tipo y la TIE, una vez concedido, de 16,08 €. A eso se suman las apostillas y traducciones juradas de tus documentos.

Se entiende denegado por silencio. Puedes recurrir en reposición en cualquier momento o ir al contencioso; también puedes esperar a que llegue la resolución expresa, que la Administración sigue obligada a dictar.

Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Las normas y los importes cambian: comprueba las fuentes oficiales de abajo o consulta tu caso con un abogado.