García Fernández Abogados
Zaragoza
GUÍA LEGALTICA
El arraigo de segunda oportunidad es para quien tuvo una autorización de residencia ordinaria (no por arraigo ni por otra circunstancia excepcional) en los dos años anteriores a la solicitud y no pudo renovarla por motivos que no sean de orden público, seguridad o salud pública. Exige también dos años de permanencia continuada en España, cuesta 38,28 € y se resuelve en tres meses. Antes de pedirlo, comprueba si todavía puedes renovar fuera de plazo o recurrir la denegación: a veces es más rápido.
LA GUÍA · LECTURA COMPLETA
Cuéntale tu caso a un despacho: recibe tu mensaje y tu teléfono, y tú ves el suyo al momento. Es gratis y no te compromete a nada. Los despachos marcados como «Registrado en Legaltica» gestionan su propia ficha.
Registrado en Legaltica
Elmira Parikyan es abogada colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona y directora de KPLEX Boutique Legal, un despacho ubicado en el distrito de Gràcia concebido para ofrecer una atención jurídica de la más alta exigencia, caracterizada por el rigor técnico, la visión estratégica y un trato estrictamente a medida. Su práctica profesional se centra en el …
Registrado en Legaltica
Hurtado & Bárez Abogados es un despacho de Alicante con más de 25 años de experiencia, que ofrece asesoramiento integral y personalizado para cada cliente. Se caracteriza por un seguimiento cercano y una solución a medida para cada procedimiento, defendiendo los intereses de sus clientes. El despacho se presenta como líder en Alicante y cuenta con especialistas en diversas ramas …
Registrado en Legaltica
M&C Abogados y Consultores es un despacho boutique jurídico ubicado en Sevilla. Se caracteriza por situar al cliente en el centro de su trabajo, con un equipo que asume un número limitado de casos para garantizar la máxima calidad, proximidad y éxito. Se autodefine como una “boutique jurídica”, enfocada en ofrecer un servicio cercano y exclusivo, con premisas de transparencia, …
Tu residencia y trabajo caducó el 15 de marzo de 2025 y no la renovaste porque te quedaste sin empleo. Sigues en España desde entonces. Para pedir la segunda oportunidad necesitas haber sido titular de esa autorización dentro de los dos años anteriores a la solicitud: si presentas antes del 15 de marzo de 2027, cumples ese requisito, y como llevas en España desde mucho antes, también los dos años de permanencia. Si esperas a abril de 2027, la autorización ya queda fuera de la ventana y tendrías que buscar otro arraigo.
Casi siempre: elegir entre recurrir la denegación, renovar fuera de plazo o pedir esta segunda oportunidad depende de fechas exactas y de por qué no se renovó. Los escenarios de más riesgo:
La ventana de dos años se cierra en pocas semanas: si se pasa, ya no cabe esta vía.
Tienes abierta una renovación o un recurso: presentar a la vez provoca la inadmisión por el requisito h.
Hubo antecedentes, una expulsión o un procedimiento penal: hay que ver si hay sentencia, sobreseimiento o absolución.
Tu antigua autorización era de larga duración: el Ministerio la excluye de esta vía y hay que buscar otra.
Abajo tienes abogados de extranjería que pueden decirte qué vía es la tuya antes de que venza el plazo.
MÁS DESPACHOS
Zaragoza
Barcelona
Madrid
Barcelona
Alicante
Barcelona
12 de 1310 despachos.
Haber sido titular de una autorización de residencia ordinaria en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, y además llevar dos años de permanencia continuada en España.
No. La autorización previa no puede haber sido por circunstancias excepcionales, y el arraigo lo es.
No cabe si fue por orden público, seguridad o salud pública, salvo sentencia favorable, sobreseimiento o absolución.
Si estás dentro de los tres meses siguientes a la caducidad y cumples los requisitos de renovación, normalmente sí: conservas la antigüedad de tu residencia, aunque te puedan multar. Pasado ese plazo, la segunda oportunidad es la vía.
No hasta que se conceda. La habilitación provisional para trabajar desde la admisión solo está prevista en el arraigo sociolaboral.
La tasa es de 38,28 € y la TIE, una vez concedida, 16,08 €.
El plazo legal es de tres meses. Si no hay respuesta, se entiende denegado y puedes recurrir.
Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Las normas y los importes cambian: comprueba las fuentes oficiales de abajo o consulta tu caso con un abogado.