García Fernández Abogados
Zaragoza
GUÍA LEGALTICA
Desde el 20 de mayo de 2025 el arraigo familiar solo sirve al padre, la madre o el tutor de un menor nacional de otro país de la UE, del EEE o de Suiza, y a quien presta apoyo a un familiar con discapacidad de esa nacionalidad; no exige tiempo mínimo en España, cuesta 38,28 € y dura cinco años. Si tu hijo, tu cónyuge o tu pareja es español, ya no pides arraigo familiar sino la «residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española»: también dura cinco años, es gratuita, se resuelve en dos meses y, si la pides en España, te deja trabajar mientras se tramita.
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Se presenta en la Oficina de Extranjería de tu provincia o por la sede electrónica Mercurio. Resolución en tres meses, con silencio negativo; concedido, pides la TIE (16,08 €) en un mes. Dura cinco años.
Esta autorización sustituyó al arraigo familiar «por hijo español» y amplió los familiares que pueden pedirla. Se puede presentar estando los dos en España, aunque tú estés en situación irregular, y también desde fuera: el español la pide en la oficina de extranjería y después tú recoges el visado en el consulado, o los dos la pedís desde el extranjero si vais a trasladaros juntos.
La autorización provisional no se da si ya te inadmitieron o denegaron otra del mismo tipo por hechos sustancialmente iguales. Si te la deniegan, la habilitación para trabajar se pierde en el acto y debes avisar a tu empleador.
En la residencia de familiar de español, las condenas anteriores no llevan por sí solas a la denegación: se exige una amenaza real, actual y grave basada en tu conducta personal. La excepción son la pareja estable no registrada, el familiar cuidador, los hijos de español de origen y los otros familiares a cargo, que tienen que acreditar que no tienen antecedentes (artículo 98.1).
La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 (BOE de 22 de septiembre) anuló los incisos que imponían la denegación automática por antecedentes sin valorar el caso cuando está en juego el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE, es decir, cuando denegar obligaría a un menor español a salir de la Unión. En esos casos la oficina tiene que ponderar tu situación concreta.
Estos expedientes se ganan o se pierden con la prueba del vínculo. Busca un abogado si te ves en alguno de estos escenarios:
Tienes antecedentes o una orden de expulsión: tras la sentencia del Supremo se pueden defender, pero hay que argumentar la ponderación.
La relación con el menor está discutida: no convives, hay un proceso de custodia o no figuras como progenitor en el registro.
Te piden pruebas de ADN, entrevistas o informes por sospecha de matrimonio de conveniencia.
Dudas entre esta vía, el arraigo o la reagrupación, o tu familiar español ha vivido en otro país de la UE y puede haber derechos europeos.
Te la han denegado: un mes para reposición, dos para el contencioso.
Abajo tienes abogados de extranjería para familias que pueden revisar tu caso.
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Ser padre, madre o tutor de un menor de otro país de la UE, del EEE o de Suiza (o el familiar que apoya a una persona con discapacidad de esa nacionalidad), tenerlo a cargo, estar en España, no tener antecedentes ni otra solicitud abierta y pagar 38,28 €. No exige tiempo mínimo.
El arraigo familiar se pide desde España para quien ya está aquí con un menor europeo a cargo. La reagrupación la pide un extranjero residente para traer desde su país a su cónyuge, hijos o padres, que después recogen el visado en el consulado.
Desde el 20 de mayo de 2025, no: pides la autorización de residencia de familiar de persona con nacionalidad española, que dura cinco años, es gratuita y te permite trabajar mientras se tramita si la presentas en España.
Ninguno, ni en el arraigo familiar ni en la residencia de familiar de español.
Sí, si la pareja está inscrita en un registro público de la UE, el EEE o Suiza, o si es una pareja estable con al menos doce meses de convivencia continuada probada o un hijo en común.
El arraigo familiar paga 38,28 € de tasa y 16,08 € de TIE. La residencia de familiar de español es gratuita y su TIE cuesta 12 €.
En la residencia de familiar de español pedida en España, sí, desde que la admiten a trámite. En el arraigo familiar hay que esperar a la concesión.
Sí, si estás al corriente de tus obligaciones con él (por ejemplo, pagas la pensión de alimentos). Tendrás que demostrarlo con documentos.
La TIE de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española, de cinco años, que permite trabajar sin limitaciones. Ya no es la «tarjeta comunitaria».
Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Las normas y los importes cambian: comprueba las fuentes oficiales de abajo o consulta tu caso con un abogado.