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GUÍA LEGALTICA

Arraigo familiar en 2026: a quién se aplica ahora y qué hacer si tu familiar es español

Desde el 20 de mayo de 2025 el arraigo familiar solo sirve al padre, la madre o el tutor de un menor nacional de otro país de la UE, del EEE o de Suiza, y a quien presta apoyo a un familiar con discapacidad de esa nacionalidad; no exige tiempo mínimo en España, cuesta 38,28 € y dura cinco años. Si tu hijo, tu cónyuge o tu pareja es español, ya no pides arraigo familiar sino la «residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española»: también dura cinco años, es gratuita, se resuelve en dos meses y, si la pides en España, te deja trabajar mientras se tramita.

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¿Cuál es tu caso?

01 Tu hijo menor es de otro país de la UE (por ejemplo, italiano o rumano) y lo tienes a tu cargo arraigo familiar.
02 Prestas apoyo a un familiar con discapacidad que es ciudadano de otro país de la UE, del EEE o de Suiza, lo tienes a tu cargo y convives con él arraigo familiar.
05 Tu cónyuge o pareja es de otro país de la UE y trabaja o tiene recursos en España no es arraigo; es la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
06 Tu familiar es extranjero con residencia en España no es arraigo familiar; mira el arraigo social o la reagrupación familiar.

Arraigo familiar: requisitos

  • Ser padre, madre o tutor del menor ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, residir en España, tenerlo a tu cargo y convivir con él o estar al corriente de tus obligaciones paternofiliales; o ser el familiar que presta apoyo a la persona con discapacidad, tenerla a cargo y convivir con ella (artículo 127.e).
  • Estar en España. No se exige ningún tiempo previo de permanencia.
  • No ser solicitante de asilo, no tener antecedentes penales (en España y en los países de los cinco años anteriores a tu entrada), no ser rechazable en Schengen ni tener compromiso de no retorno.
  • No tener otra autorización de estancia o residencia ni un procedimiento abierto.
  • Tasa de 38,28 € (modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1).

Abogados de extranjería para familias

Cuéntale tu caso a un despacho: recibe tu mensaje y tu teléfono, y tú ves el suyo al momento. Es gratis y no te compromete a nada. Los despachos marcados como «Registrado en Legaltica» gestionan su propia ficha.

  1. Registrado en Legaltica

    CIUDAD
    Barcelona
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    Abogada Elmira Parikyan - Boutique legal

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    Elmira Parikyan es abogada colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona y directora de KPLEX Boutique Legal, un despacho ubicado en el distrito de Gràcia concebido para ofrecer una atención jurídica de la más alta exigencia, caracterizada por el rigor técnico, la visión estratégica y un trato estrictamente a medida. Su práctica profesional se centra en el …

  2. Registrado en Legaltica

    CIUDAD
    Alicante
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    CA · EN · ES · FR · PT

    Hurtado & Bárez Abogados

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    Hurtado & Bárez Abogados es un despacho de Alicante con más de 25 años de experiencia, que ofrece asesoramiento integral y personalizado para cada cliente. Se caracteriza por un seguimiento cercano y una solución a medida para cada procedimiento, defendiendo los intereses de sus clientes. El despacho se presenta como líder en Alicante y cuenta con especialistas en diversas ramas …

  3. Registrado en Legaltica

    CIUDAD
    Sevilla
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    M&C Abogados y Consultores

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    M&C Abogados y Consultores es un despacho boutique jurídico ubicado en Sevilla. Se caracteriza por situar al cliente en el centro de su trabajo, con un equipo que asume un número limitado de casos para garantizar la máxima calidad, proximidad y éxito. Se autodefine como una “boutique jurídica”, enfocada en ofrecer un servicio cercano y exclusivo, con premisas de transparencia, …

Documentos del arraigo familiar

  • Impreso EX-10 y copia completa del pasaporte en vigor.
  • Certificado de antecedentes penales de los países de los cinco años anteriores a tu entrada, apostillado o legalizado y traducido.
  • Certificado de nacimiento del menor con el vínculo y su documento de identidad o pasaporte europeo, o el documento de tutela.
  • Prueba de convivencia (padrón conjunto) o, si no convives, de que cumples tus obligaciones: sentencia o convenio y justificantes de pago de la pensión de alimentos.
  • En el caso de discapacidad: acreditación de la discapacidad o de las medidas de apoyo y documento de identidad del ciudadano europeo.
  • Justificante de la tasa 790-052.

Se presenta en la Oficina de Extranjería de tu provincia o por la sede electrónica Mercurio. Resolución en tres meses, con silencio negativo; concedido, pides la TIE (16,08 €) en un mes. Dura cinco años.

Si tu familiar es español: la residencia de familiar de español

Esta autorización sustituyó al arraigo familiar «por hijo español» y amplió los familiares que pueden pedirla. Se puede presentar estando los dos en España, aunque tú estés en situación irregular, y también desde fuera: el español la pide en la oficina de extranjería y después tú recoges el visado en el consulado, o los dos la pedís desde el extranjero si vais a trasladaros juntos.

  • Cónyuge mayor de 18 años, si el matrimonio no está anulado ni disuelto y no es de conveniencia.
  • Pareja registrada en un registro público de la UE, el EEE o Suiza, o pareja estable con al menos doce meses de convivencia continuada probada, dentro o fuera de España (no hace falta si tenéis un hijo en común).
  • Hijos del español o de su pareja menores de 26 años, o mayores a su cargo o con discapacidad que necesiten apoyo.
  • Padres del español o de su pareja que vivan a su cargo y no tengan apoyo familiar en origen, o por razones humanitarias.
  • Padre, madre o tutor de un menor español al que tiene a su cargo y con el que convive o cuyas obligaciones cumple. El Tribunal Supremo anuló el 8 de julio de 2026 el inciso que exigía que esa relación estuviera «constituida conforme al ordenamiento jurídico español».
  • Un único familiar hasta segundo grado que cuide de un español con grado de dependencia reconocido.
  • Los hijos de quien sea o haya sido español de origen, y otros familiares que acrediten estar a cargo del español.

Cuánto cuesta y cuánto tarda cada vía

38,28 € Arraigo familiartasa de 38,28 € más TIE de 16,08 €. Plazo para resolver: tres meses.
12 € Residencia de familiar de españolgratuita (artículo 97.8). Solo pagas la TIE de familiar de español: 12 €. Plazo para resolver: dos meses desde la presentación.
· En las dos, el silencio es negativosi no contestan en plazo, se entiende denegada.
cinco años Duraciónen las dos. La de familiar de español se acorta si el español va a residir en España menos tiempo.
un mes TIEpara pedirla desde la notificación (o desde la entrada en España si vienes con visado).

Paso a paso de la residencia de familiar de español (desde España)

  1. Comprobad que convivís (padrón conjunto) y reunid la prueba del vínculo: certificado literal de matrimonio o de nacimiento del Registro Civil español, inscripción de la pareja o pruebas de doce meses de convivencia.
  2. Presenta la solicitud tú o tu familiar español en la oficina de extranjería de vuestra provincia, con su DNI o pasaporte y, si es para cónyuge o pareja, su declaración de que no reside con otro cónyuge o pareja.
  3. Cuando te comuniquen la admisión a trámite, quedas autorizado provisionalmente a residir y trabajar por cuenta ajena o propia. Si te la conceden, sus efectos se retrotraen a la fecha de la solicitud.
  4. La oficina resuelve en dos meses. Si no contesta, se entiende denegada.
  5. Concedida, pides la TIE (12 €) en persona en el mes siguiente.

La autorización provisional no se da si ya te inadmitieron o denegaron otra del mismo tipo por hechos sustancialmente iguales. Si te la deniegan, la habilitación para trabajar se pierde en el acto y debes avisar a tu empleador.

Antecedentes penales: qué cambió con el Supremo

En la residencia de familiar de español, las condenas anteriores no llevan por sí solas a la denegación: se exige una amenaza real, actual y grave basada en tu conducta personal. La excepción son la pareja estable no registrada, el familiar cuidador, los hijos de español de origen y los otros familiares a cargo, que tienen que acreditar que no tienen antecedentes (artículo 98.1).

La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 (BOE de 22 de septiembre) anuló los incisos que imponían la denegación automática por antecedentes sin valorar el caso cuando está en juego el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE, es decir, cuando denegar obligaría a un menor español a salir de la Unión. En esos casos la oficina tiene que ponderar tu situación concreta.

Errores frecuentes y motivos de denegación

  • Pedir arraigo familiar por un hijo español: hoy esa solicitud no encaja y lo correcto es la residencia de familiar de español.
  • No poder probar que tienes al menor a tu cargo o que pagas su manutención cuando no convives con él.
  • Pareja estable sin pruebas de doce meses de convivencia (padrón conjunto, contrato de alquiler, cuentas comunes, facturas a nombre de los dos).
  • Matrimonio celebrado fuera y no inscrito en el Registro Civil español.
  • Tener otra solicitud de extranjería o de asilo abierta.
  • Documentos extranjeros sin apostilla o legalización y sin traducción jurada.

Recursos: qué plazos tienes si te dicen que no

un mes Recurso de reposicióndesde la notificación.
dos meses Recurso contencioso-administrativodesde la notificación o desde la resolución de la reposición.
· Si te la denegaron antes de septiembre de 2026 por la relación con el menor no «constituida conforme al Derecho español» o por antecedentes sin valoración, la sentencia del Supremo abre argumentos nuevos: consúltalo, aunque el plazo para recurrir aquella resolución ya haya pasado, una nueva solicitud puede prosperar.

Cuándo te conviene un abogado

Estos expedientes se ganan o se pierden con la prueba del vínculo. Busca un abogado si te ves en alguno de estos escenarios:

Tienes antecedentes o una orden de expulsión: tras la sentencia del Supremo se pueden defender, pero hay que argumentar la ponderación.

La relación con el menor está discutida: no convives, hay un proceso de custodia o no figuras como progenitor en el registro.

Te piden pruebas de ADN, entrevistas o informes por sospecha de matrimonio de conveniencia.

Dudas entre esta vía, el arraigo o la reagrupación, o tu familiar español ha vivido en otro país de la UE y puede haber derechos europeos.

Te la han denegado: un mes para reposición, dos para el contencioso.

Abajo tienes abogados de extranjería para familias que pueden revisar tu caso.

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Preguntas frecuentes

Ser padre, madre o tutor de un menor de otro país de la UE, del EEE o de Suiza (o el familiar que apoya a una persona con discapacidad de esa nacionalidad), tenerlo a cargo, estar en España, no tener antecedentes ni otra solicitud abierta y pagar 38,28 €. No exige tiempo mínimo.

El arraigo familiar se pide desde España para quien ya está aquí con un menor europeo a cargo. La reagrupación la pide un extranjero residente para traer desde su país a su cónyuge, hijos o padres, que después recogen el visado en el consulado.

Desde el 20 de mayo de 2025, no: pides la autorización de residencia de familiar de persona con nacionalidad española, que dura cinco años, es gratuita y te permite trabajar mientras se tramita si la presentas en España.

Ninguno, ni en el arraigo familiar ni en la residencia de familiar de español.

Sí, si la pareja está inscrita en un registro público de la UE, el EEE o Suiza, o si es una pareja estable con al menos doce meses de convivencia continuada probada o un hijo en común.

El arraigo familiar paga 38,28 € de tasa y 16,08 € de TIE. La residencia de familiar de español es gratuita y su TIE cuesta 12 €.

En la residencia de familiar de español pedida en España, sí, desde que la admiten a trámite. En el arraigo familiar hay que esperar a la concesión.

Sí, si estás al corriente de tus obligaciones con él (por ejemplo, pagas la pensión de alimentos). Tendrás que demostrarlo con documentos.

La TIE de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española, de cinco años, que permite trabajar sin limitaciones. Ya no es la «tarjeta comunitaria».

Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Las normas y los importes cambian: comprueba las fuentes oficiales de abajo o consulta tu caso con un abogado.