García Fernández Abogados
Zaragoza
GUÍA LEGALTICA
Si eres familiar de un ciudadano de otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que vive en España, tienes derecho a residir y trabajar aquí con la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión («tarjeta comunitaria»): se pide en los tres meses siguientes a tu entrada, cuesta 12 €, la administración tiene tres meses para expedirla y dura cinco años. La clave del expediente es que tu familiar europeo trabaje, tenga recursos y seguro, o estudie en España. Si tu familiar es español, desde el 20 de mayo de 2025 se pide otra autorización, la de familiar de persona de nacionalidad española, gratuita y también de cinco años.
LA GUÍA · LECTURA COMPLETA
El ciudadano de la UE tiene que cumplir a su vez alguno de los requisitos para residir más de tres meses (artículo 7 del Real Decreto 240/2007): trabajar por cuenta ajena o propia en España, tener recursos suficientes y seguro médico que cubra todos los riesgos, o estar estudiando con seguro y recursos. Si es estudiante, solo dan derecho el cónyuge o la pareja registrada y los hijos a cargo. Esa es la parte que más se revisa.
Si te han denegado la tarjeta o la autorización de familiar de español, cuéntaselo a un despacho. Recibe tu mensaje y tu teléfono, y tú ves el suyo al momento. Es gratis y no te compromete. Los despachos marcados como «Registrado en Legaltica» gestionan su propia ficha.
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Residir y trabajar, por cuenta ajena o propia, en las mismas condiciones que los españoles. El Tribunal Supremo anuló en 2010 (sentencia de 1 de junio) la excepción que impedía trabajar a los hijos mayores de 21 años y a los padres a cargo. Puedes estudiar y acceder a los servicios públicos en igualdad de trato.
El Reglamento de Extranjería de 2025 (artículos 94 a 98 del Real Decreto 1155/2024) sacó a los familiares de españoles de la tarjeta comunitaria y creó una autorización propia. Sus diferencias prácticas:
El Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de julio de 2026 (BOE de 22 de septiembre), anuló algunos incisos de estos artículos: ya no se exige que la relación con el menor español se haya constituido conforme al Derecho español, y los antecedentes penales no pueden llevar a una denegación automática sin valorar el caso cuando está en juego el derecho del menor español a permanecer en la UE. Si el español ha vivido y trabajado en otro país de la UE y vuelve con su familia, puede haber además argumentos de Derecho europeo para aplicar el régimen comunitario.
Son expedientes donde la prueba lo es todo. Busca un abogado de extranjería si:
Te han denegado la tarjeta, muy a menudo por los medios del ciudadano de la UE o por dudas sobre la relación: un mes para reposición, dos para el contencioso.
Hay sospecha de matrimonio de conveniencia o te citan a una entrevista.
Tienes antecedentes o una orden de expulsión.
Quieres traer a padres o hijos mayores a cargo.
Te has separado o tu familiar ha fallecido y necesitas conservar la residencia.
Tu pareja es española pero vivió en otro país de la UE: puede convenirte el régimen comunitario.
Abajo tienes abogados de extranjería en España para la tarjeta comunitaria.
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La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión: la que obtiene el familiar no europeo de un ciudadano de otro país de la UE, del EEE o de Suiza que vive en España. Permite residir y trabajar cinco años.
La tarjeta comunitaria se rige por el Real Decreto 240/2007 (libre circulación): no exige medios propios ni visado de residencia, cuesta 12 € y dura cinco años. Las demás tarjetas (TIE) documentan autorizaciones de la Ley de Extranjería, con requisitos y plazos propios.
La tasa es de 12 €. Si necesitas visado para entrar, como familiar de ciudadano de la UE es gratuito.
La administración tiene tres meses desde la solicitud para expedirla. Mientras tanto, el resguardo acredita tu estancia legal.
El mismo plazo legal de tres meses. Si la pareja no está registrada, la oficina valora caso por caso la relación estable, así que conviene aportar pruebas sólidas de al menos un año de convivencia.
Para no romper la continuidad de la residencia, la Directiva 2004/38 admite ausencias de hasta seis meses al año en total, o una de hasta doce meses seguidos por un motivo importante (embarazo, enfermedad grave, estudios o un traslado laboral). La residencia permanente, a los cinco años, solo se pierde con más de dos años seguidos fuera de España.
Sí. La tarjeta se pide ya en España, en los tres meses siguientes a tu entrada.
En general no. Desde el 20 de mayo de 2025 se pide la autorización de familiar de persona de nacionalidad española, que es gratuita, dura cinco años y se resuelve en dos meses. Si tu pareja vivió y trabajó en otro país de la UE, consulta si te corresponde el régimen comunitario.
No pierdes automáticamente la residencia: la conservas si el matrimonio duró tres años (uno en España), si tienes la custodia o un derecho de visita a un hijo que vive aquí, o si fuiste víctima de violencia de género. Hay que comunicarlo.
Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Las normas y los importes cambian: comprueba las fuentes oficiales de abajo o consulta tu caso con un abogado.