legaltica

GUÍA LEGALTICA

Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE (y la nueva residencia de familiar de español)

Si eres familiar de un ciudadano de otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que vive en España, tienes derecho a residir y trabajar aquí con la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión («tarjeta comunitaria»): se pide en los tres meses siguientes a tu entrada, cuesta 12 €, la administración tiene tres meses para expedirla y dura cinco años. La clave del expediente es que tu familiar europeo trabaje, tenga recursos y seguro, o estudie en España. Si tu familiar es español, desde el 20 de mayo de 2025 se pide otra autorización, la de familiar de persona de nacionalidad española, gratuita y también de cinco años.

12 DESPACHOS
7 FUENTES OFICIALES

LA GUÍA · LECTURA COMPLETA

¿Cuál es tu caso?

01 Estás casado con un italiano, un rumano, un portugués u otro europeo que vive y trabaja en España tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
02 Sois pareja inscrita en un registro de un país de la UE o del EEE tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
03 Sois pareja no registrada pero con al menos un año de convivencia o un hijo en común tarjeta comunitaria como pareja estable, con valoración caso por caso.
04 Tu hijo, tu padre o tu madre es europeo y vives a su cargo tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, acreditando la dependencia.
05 Tu cónyuge o pareja es español y nunca ha vivido en otro país de la UE no es tarjeta comunitaria; es la residencia de familiar de español.
06 Tu hijo menor europeo vive contigo, pero no tienes pareja europea puede encajar el arraigo familiar.

Quién tiene derecho a la tarjeta comunitaria

  • Cónyuge, salvo nulidad o divorcio (el Tribunal Supremo anuló en 2010 la exclusión por separación legal).
  • Pareja inscrita en un registro público de un país de la UE o del EEE, mientras no se cancele la inscripción.
  • Hijos de cualquiera de los dos menores de 21 años, o mayores que vivan a su cargo o con discapacidad.
  • Padres de cualquiera de los dos que vivan a su cargo.
  • Otros familiares que en el país de procedencia vivieran a su cargo o con él, o que necesiten su cuidado por motivos graves de salud o discapacidad. Se valora caso por caso; la convivencia se da por acreditada con 24 meses continuados.
  • Pareja de hecho no registrada con relación estable: se presume con un año de convivencia continuada, o con convivencia estable probada si hay hijos en común.

El ciudadano de la UE tiene que cumplir a su vez alguno de los requisitos para residir más de tres meses (artículo 7 del Real Decreto 240/2007): trabajar por cuenta ajena o propia en España, tener recursos suficientes y seguro médico que cubra todos los riesgos, o estar estudiando con seguro y recursos. Si es estudiante, solo dan derecho el cónyuge o la pareja registrada y los hijos a cargo. Esa es la parte que más se revisa.

Abogados de extranjería en España para la tarjeta comunitaria

Si te han denegado la tarjeta o la autorización de familiar de español, cuéntaselo a un despacho. Recibe tu mensaje y tu teléfono, y tú ves el suyo al momento. Es gratis y no te compromete. Los despachos marcados como «Registrado en Legaltica» gestionan su propia ficha.

  1. Registrado en Legaltica

    CIUDAD
    Barcelona
    IDIOMAS
    ES · CA · EN · IT · RU · OTHER · ARMENIO

    Abogada Elmira Parikyan - Boutique legal

    5,0 · 12 Google

    Elmira Parikyan es abogada colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona y directora de KPLEX Boutique Legal, un despacho ubicado en el distrito de Gràcia concebido para ofrecer una atención jurídica de la más alta exigencia, caracterizada por el rigor técnico, la visión estratégica y un trato estrictamente a medida. Su práctica profesional se centra en el …

  2. Registrado en Legaltica

    CIUDAD
    Alicante
    IDIOMAS
    CA · EN · ES · FR · PT

    Hurtado & Bárez Abogados

    5,0 · 125 Google

    Hurtado & Bárez Abogados es un despacho de Alicante con más de 25 años de experiencia, que ofrece asesoramiento integral y personalizado para cada cliente. Se caracteriza por un seguimiento cercano y una solución a medida para cada procedimiento, defendiendo los intereses de sus clientes. El despacho se presenta como líder en Alicante y cuenta con especialistas en diversas ramas …

  3. Registrado en Legaltica

    CIUDAD
    Sevilla
    IDIOMAS
    EN · ES

    M&C Abogados y Consultores

    5,0 · 1 Google

    M&C Abogados y Consultores es un despacho boutique jurídico ubicado en Sevilla. Se caracteriza por situar al cliente en el centro de su trabajo, con un equipo que asume un número limitado de casos para garantizar la máxima calidad, proximidad y éxito. Se autodefine como una “boutique jurídica”, enfocada en ofrecer un servicio cercano y exclusivo, con premisas de transparencia, …

Documentos para la tarjeta comunitaria

  • Impreso EX-19 y tres fotografías recientes en color, fondo blanco.
  • Pasaporte en vigor (si está caducado, copia y justificante de haber pedido la renovación).
  • Documento del vínculo (matrimonio, inscripción de la pareja, nacimiento), apostillado o legalizado y traducido si hace falta.
  • Certificado de registro de ciudadano de la UE de tu familiar (o se tramita a la vez).
  • Prueba de que tu familiar trabaja (contrato y alta), tiene recursos y seguro, o estudia en España.
  • Si la condición exige estar a cargo, prueba de la dependencia económica (transferencias, certificados de ingresos).
  • Pago de la tasa: 12 € (modelo 790, código 012, el de las tasas de la Policía).

Plazos y costes

· Si necesitas visado para entrar en la UE, el consulado debe darlo gratis y con prioridad. Los nacionales de muchos países latinoamericanos, como Argentina, Colombia o Venezuela, no necesitan visado para estancias cortas.
tres meses Pides la tarjeta en la oficina de extranjería o la comisaría de tu provincia en los tres meses siguientes a la entrada. Te dan un resguardo que acredita tu estancia legal.
12 € Tasala misma que la del certificado de registro del ciudadano europeo.
tres meses La administración tiene tres meses para expedirla. Si se concede, tiene efectos desde tu entrada como familiar.
cinco años Validezo menos si tu familiar va a residir menos tiempo.
cinco años Residencia permanentea los cinco años de residencia legal continuada. Se pierde si estás más de dos años seguidos fuera de España.

Qué te permite

Residir y trabajar, por cuenta ajena o propia, en las mismas condiciones que los españoles. El Tribunal Supremo anuló en 2010 (sentencia de 1 de junio) la excepción que impedía trabajar a los hijos mayores de 21 años y a los padres a cargo. Puedes estudiar y acceder a los servicios públicos en igualdad de trato.

Si la relación se rompe o tu familiar fallece

01 Divorcio, nulidad o cancelación de la pareja registradaconservas la residencia si el matrimonio o la pareja duró al menos tres años hasta que empezó el procedimiento judicial, con uno en España; si tienes la custodia de los hijos o un derecho de visita a un menor que vive en España; o si fuiste víctima de violencia de género o de trata. Tienes que comunicarlo a las autoridades.
02 Fallecimiento de tu familiar europeoconservas la residencia si ya vivías en España como familiar antes del fallecimiento.
03 Salida de España o fallecimientotus hijos matriculados en un centro de enseñanza y el progenitor que tiene su custodia conservan la residencia hasta que terminen los estudios.
04 Si no encajas en ninguno, puedes pasar a una autorización del régimen general (no lucrativa o residencia y trabajo) sin visado, si cumples sus requisitos.

Si tu familiar es español: la autorización de familiar de español

El Reglamento de Extranjería de 2025 (artículos 94 a 98 del Real Decreto 1155/2024) sacó a los familiares de españoles de la tarjeta comunitaria y creó una autorización propia. Sus diferencias prácticas:

  • Es gratuita; solo se paga la TIE (12 €).
  • Beneficiarios: cónyuge, pareja registrada o pareja estable con doce meses de convivencia (o hijos en común); hijos menores de 26 años o mayores a cargo o con discapacidad; padres a cargo sin apoyo familiar en origen o por razones humanitarias; padre o madre de un menor español; un familiar hasta segundo grado que cuide a un español con dependencia reconocida; hijos de español de origen; y otros familiares a cargo.
  • Hay que convivir con el español.
  • Se puede pedir en España, aunque estés en situación irregular, cuando los dos estáis aquí. Admitida a trámite, te autoriza provisionalmente a residir y trabajar.
  • La oficina resuelve en dos meses; si no contesta, se entiende denegada.
  • Dura cinco años y permite trabajar sin limitaciones.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de julio de 2026 (BOE de 22 de septiembre), anuló algunos incisos de estos artículos: ya no se exige que la relación con el menor español se haya constituido conforme al Derecho español, y los antecedentes penales no pueden llevar a una denegación automática sin valorar el caso cuando está en juego el derecho del menor español a permanecer en la UE. Si el español ha vivido y trabajado en otro país de la UE y vuelve con su familia, puede haber además argumentos de Derecho europeo para aplicar el régimen comunitario.

Errores frecuentes y motivos de denegación

  • No acreditar que el ciudadano de la UE trabaja o tiene recursos y seguro.
  • Pareja de hecho no registrada sin pruebas de un año de convivencia.
  • Pedir la tarjeta comunitaria siendo familiar de español, o al revés.
  • Partidas sin apostilla o sin traducción.
  • Dejar pasar los tres meses sin pedir la tarjeta.
  • No probar la dependencia económica de hijos mayores de 21 o de padres.

Recursos: qué plazos tienes si te dicen que no

un mes Recurso de reposicióndesde la notificación, ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno.
dos meses Recurso contencioso-administrativodesde la notificación o desde la resolución de la reposición.
· En el régimen comunitario la denegación tiene que estar motivada y respetar la proporcionalidad: un buen recurso suele centrarse en la prueba de los medios del europeo o de la relación.

Cuándo te conviene un abogado

Son expedientes donde la prueba lo es todo. Busca un abogado de extranjería si:

Te han denegado la tarjeta, muy a menudo por los medios del ciudadano de la UE o por dudas sobre la relación: un mes para reposición, dos para el contencioso.

Hay sospecha de matrimonio de conveniencia o te citan a una entrevista.

Tienes antecedentes o una orden de expulsión.

Quieres traer a padres o hijos mayores a cargo.

Te has separado o tu familiar ha fallecido y necesitas conservar la residencia.

Tu pareja es española pero vivió en otro país de la UE: puede convenirte el régimen comunitario.

Abajo tienes abogados de extranjería en España para la tarjeta comunitaria.

Habla con un abogado de extranjería

MÁS DESPACHOS

Abogados de extranjería en España para la tarjeta comunitaria

12 de 1310 despachos.

Preguntas frecuentes

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión: la que obtiene el familiar no europeo de un ciudadano de otro país de la UE, del EEE o de Suiza que vive en España. Permite residir y trabajar cinco años.

La tarjeta comunitaria se rige por el Real Decreto 240/2007 (libre circulación): no exige medios propios ni visado de residencia, cuesta 12 € y dura cinco años. Las demás tarjetas (TIE) documentan autorizaciones de la Ley de Extranjería, con requisitos y plazos propios.

La tasa es de 12 €. Si necesitas visado para entrar, como familiar de ciudadano de la UE es gratuito.

La administración tiene tres meses desde la solicitud para expedirla. Mientras tanto, el resguardo acredita tu estancia legal.

El mismo plazo legal de tres meses. Si la pareja no está registrada, la oficina valora caso por caso la relación estable, así que conviene aportar pruebas sólidas de al menos un año de convivencia.

Para no romper la continuidad de la residencia, la Directiva 2004/38 admite ausencias de hasta seis meses al año en total, o una de hasta doce meses seguidos por un motivo importante (embarazo, enfermedad grave, estudios o un traslado laboral). La residencia permanente, a los cinco años, solo se pierde con más de dos años seguidos fuera de España.

Sí. La tarjeta se pide ya en España, en los tres meses siguientes a tu entrada.

En general no. Desde el 20 de mayo de 2025 se pide la autorización de familiar de persona de nacionalidad española, que es gratuita, dura cinco años y se resuelve en dos meses. Si tu pareja vivió y trabajó en otro país de la UE, consulta si te corresponde el régimen comunitario.

No pierdes automáticamente la residencia: la conservas si el matrimonio duró tres años (uno en España), si tienes la custodia o un derecho de visita a un hijo que vive aquí, o si fuiste víctima de violencia de género. Hay que comunicarlo.

Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Las normas y los importes cambian: comprueba las fuentes oficiales de abajo o consulta tu caso con un abogado.