García Fernández Abogados
Zaragoza
GUÍA LEGALTICA
Si estás casado con un español o una española, puedes pedir la nacionalidad española por residencia con solo un año de residencia legal y continuada en España, siempre que al presentar la solicitud lleves al menos un año casado y no estéis separados legalmente ni de hecho (artículo 22.2.d del Código Civil). No es automática: sigues necesitando el DELE A2 (salvo si eres de un país de habla hispana exento), el examen CCSE, buena conducta cívica y pagar 104,05 € de tasa. La pareja de hecho no da derecho a este plazo reducido.
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Los dos años, el de matrimonio y el de residencia, se cuentan por separado y los dos tienen que cumplirse el día que presentas. El de residencia no empieza con la boda, sino con tu autorización.
Cuéntale tu caso a un despacho: recibe tu mensaje y tu teléfono, y tú ves el suyo al momento. Es gratis y no te compromete a nada. Los despachos marcados como «Registrado en Legaltica» gestionan su propia ficha.
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Elmira Parikyan es abogada colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona y directora de KPLEX Boutique Legal, un despacho ubicado en el distrito de Gràcia concebido para ofrecer una atención jurídica de la más alta exigencia, caracterizada por el rigor técnico, la visión estratégica y un trato estrictamente a medida. Su práctica profesional se centra en el …
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Hurtado & Bárez Abogados es un despacho de Alicante con más de 25 años de experiencia, que ofrece asesoramiento integral y personalizado para cada cliente. Se caracteriza por un seguimiento cercano y una solución a medida para cada procedimiento, defendiendo los intereses de sus clientes. El despacho se presenta como líder en Alicante y cuenta con especialistas en diversas ramas …
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M&C Abogados y Consultores es un despacho boutique jurídico ubicado en Sevilla. Se caracteriza por situar al cliente en el centro de su trabajo, con un equipo que asume un número limitado de casos para garantizar la máxima calidad, proximidad y éxito. Se autodefine como una “boutique jurídica”, enfocada en ofrecer un servicio cercano y exclusivo, con premisas de transparencia, …
Te casaste con tu pareja española en Bogotá el 5 de junio de 2025 e inscribisteis el matrimonio en el consulado. Llegaste a España y te concedieron la residencia de familiar de español con efectos del 1 de septiembre de 2025. El año de matrimonio se cumple el 5 de junio de 2026, pero el de residencia legal no hasta el 1 de septiembre de 2026: esa es la primera fecha en la que puedes presentar.
Te conviene un abogado de nacionalidad si estás en alguno de estos escenarios:
Te han investigado o entrevistado por posible matrimonio de conveniencia: la denegación puede afectar también a tu residencia.
Os separasteis o hay un divorcio en marcha mientras se tramita.
Tu residencia tuvo cortes o el matrimonio no está inscrito.
Tienes antecedentes o sanciones de extranjería.
Te la han denegado o lleva más de un año sin resolver: dos meses para el contencioso desde la notificación.
Abajo tienes abogados de nacionalidad española que pueden revisar tu caso.
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Un año en el momento de presentar la solicitud, sin separación legal ni de hecho, y además un año de residencia legal en España.
El plazo legal es de un año desde que la solicitud llega a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Si no responden, se entiende denegada. En la práctica muchos expedientes tardan más.
Para la residencia de familiar de español: pasaporte, certificación literal de matrimonio del Registro Civil español, DNI del cónyuge y prueba de convivencia. Para la nacionalidad, además, nacimiento y antecedentes de tu país apostillados, DELE y CCSE y la tasa.
La TIE de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española, de cinco años y gratuita salvo los 12 € de la tarjeta. Desde mayo de 2025 ya no es la tarjeta comunitaria.
Por residencia, el plazo más corto es un año: lo tienen los casados con español, los nacidos en España y los nietos de españoles de origen, entre otros. Los hijos de español de origen pueden ser españoles por opción o de origen, sin residir.
No para el plazo de un año. La ley lo reserva al matrimonio (y a la viudedad).
El CCSE, sí. El DELE A2, salvo que seas nacional de uno de los países hispanohablantes que dispensa el reglamento.
España te pide renunciar salvo que seas de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Lo que haga tu país depende de su propia ley.
Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Las normas y los importes cambian: comprueba las fuentes oficiales de abajo o consulta tu caso con un abogado.