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GUÍA LEGALTICA

Nacionalidad española por matrimonio: requisitos, documentos y cuánto tarda

Si estás casado con un español o una española, puedes pedir la nacionalidad española por residencia con solo un año de residencia legal y continuada en España, siempre que al presentar la solicitud lleves al menos un año casado y no estéis separados legalmente ni de hecho (artículo 22.2.d del Código Civil). No es automática: sigues necesitando el DELE A2 (salvo si eres de un país de habla hispana exento), el examen CCSE, buena conducta cívica y pagar 104,05 € de tasa. La pareja de hecho no da derecho a este plazo reducido.

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¿Cuál es tu caso?

01 Llevas un año casado con un español, vivís juntos y tienes un año de residencia legal en España puedes pedir ya la nacionalidad por residencia.
02 Te has casado hace poco y aún no tienes residencia primero, la residencia de familiar de persona con nacionalidad española; la nacionalidad, al cumplir el año de matrimonio y de residencia.
03 Sois pareja de hecho, registrada o no no vale el año reducido; tu plazo es el general (10 años, o 2 si eres iberoamericano).
04 Te casaste fuera de España inscribe primero el matrimonio en el Registro Civil español (consular o central); sin esa inscripción no tienes la certificación que te piden.
05 Eres viudo o viuda de español y no estabais separados también te basta un año de residencia legal.
06 Estáis separados de hecho o en trámite de divorcio ya no cumples el requisito del matrimonio; busca otra vía.

Requisitos de la nacionalidad por matrimonio

  • Un año de matrimonio con español o española al presentar la solicitud, sin separación legal ni de hecho.
  • Un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior en España, con tu tarjeta de familiar o cualquier otra autorización. También se considera residencia legal convivir en el extranjero con un cónyuge español funcionario diplomático o consular acreditado (artículo 22.3).
  • Buena conducta cívica: sin antecedentes penales y con informe favorable del Ministerio del Interior.
  • Integración: DELE A2 (salvo nacionales de los 20 países hispanohablantes que dispensa el reglamento) y CCSE.

Los dos años, el de matrimonio y el de residencia, se cuentan por separado y los dos tienen que cumplirse el día que presentas. El de residencia no empieza con la boda, sino con tu autorización.

Abogados de nacionalidad española

Cuéntale tu caso a un despacho: recibe tu mensaje y tu teléfono, y tú ves el suyo al momento. Es gratis y no te compromete a nada. Los despachos marcados como «Registrado en Legaltica» gestionan su propia ficha.

  1. Registrado en Legaltica

    CIUDAD
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    Abogada Elmira Parikyan - Boutique legal

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    Elmira Parikyan es abogada colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona y directora de KPLEX Boutique Legal, un despacho ubicado en el distrito de Gràcia concebido para ofrecer una atención jurídica de la más alta exigencia, caracterizada por el rigor técnico, la visión estratégica y un trato estrictamente a medida. Su práctica profesional se centra en el …

  2. Registrado en Legaltica

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    Hurtado & Bárez Abogados

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    Hurtado & Bárez Abogados es un despacho de Alicante con más de 25 años de experiencia, que ofrece asesoramiento integral y personalizado para cada cliente. Se caracteriza por un seguimiento cercano y una solución a medida para cada procedimiento, defendiendo los intereses de sus clientes. El despacho se presenta como líder en Alicante y cuenta con especialistas en diversas ramas …

  3. Registrado en Legaltica

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    M&C Abogados y Consultores

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    M&C Abogados y Consultores es un despacho boutique jurídico ubicado en Sevilla. Se caracteriza por situar al cliente en el centro de su trabajo, con un equipo que asume un número limitado de casos para garantizar la máxima calidad, proximidad y éxito. Se autodefine como una “boutique jurídica”, enfocada en ofrecer un servicio cercano y exclusivo, con premisas de transparencia, …

Ejemplo: cuándo puedes presentar

Te casaste con tu pareja española en Bogotá el 5 de junio de 2025 e inscribisteis el matrimonio en el consulado. Llegaste a España y te concedieron la residencia de familiar de español con efectos del 1 de septiembre de 2025. El año de matrimonio se cumple el 5 de junio de 2026, pero el de residencia legal no hasta el 1 de septiembre de 2026: esa es la primera fecha en la que puedes presentar.

Documentos específicos si estás casado con español

  • Certificación literal de nacimiento de tu cónyuge, del Registro Civil español.
  • Certificación literal de matrimonio del Registro Civil español. Si os casasteis fuera, el matrimonio tiene que estar inscrito en un registro civil español (normalmente, el consular).
  • Certificado de convivencia o de empadronamiento conjunto.
  • Lo común a toda nacionalidad por residencia: nacimiento y antecedentes penales de tu país legalizados o apostillados y traducidos (seis meses de validez si no indican otra), pasaporte en vigor, DELE y CCSE, y la tasa 790-026.
  • Si eres viudo o viuda: certificación de defunción del cónyuge, matrimonio actualizado y empadronamiento conjunto a la fecha del fallecimiento.

Cuánto cuesta y cuánto tarda

104,05 € Tasa(modelo 790, código 026), no reembolsable.
85 € CCSEsegún los centros examinadores. El DELE solo si no estás exento.
un año Plazo legal para resolverdesde que la solicitud llega a la Dirección General; sin respuesta, se entiende denegada.
180 días Juradesde la notificación para jurar, renunciar a tu nacionalidad si te corresponde e inscribirte en el Registro Civil.

Paso a paso

  1. Si te casaste fuera, inscribe el matrimonio en el Registro Civil español y espera a tener la certificación literal.
  2. Consigue la residencia legal (normalmente, la de familiar de persona con nacionalidad española) y deja pasar un año sin cortes.
  3. Aprueba el CCSE y, si no estás exento, el DELE A2.
  4. Prepara los documentos y presenta electrónicamente en la sede del Ministerio de Justicia o a través de un profesional habilitado.
  5. Responde a cualquier requerimiento en tres meses y, concedida, jura en los 180 días siguientes.

Errores frecuentes

  • Contar el año de matrimonio desde la boda en el extranjero sin haberla inscrito en el Registro Civil español.
  • Presentar antes de cumplir el año de residencia legal, sumando tiempo sin tarjeta.
  • Estar separado de hecho o no poder probar la convivencia.
  • Creer que la boda exime del DELE o del CCSE.
  • Divorciarse o separarse mientras se tramita: el requisito tiene que mantenerse hasta la resolución.

Recursos: qué plazos tienes si te dicen que no

un mes Recurso potestativo de reposicióndesde la notificación.
dos meses Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacionaldesde la notificación o desde la desestimación de la reposición.
seis meses Contra el silencio (un año sin respuesta)la Orden JUS/1625/2016 fija seis meses para el contencioso.

Cuándo te conviene un abogado

Te conviene un abogado de nacionalidad si estás en alguno de estos escenarios:

Te han investigado o entrevistado por posible matrimonio de conveniencia: la denegación puede afectar también a tu residencia.

Os separasteis o hay un divorcio en marcha mientras se tramita.

Tu residencia tuvo cortes o el matrimonio no está inscrito.

Tienes antecedentes o sanciones de extranjería.

Te la han denegado o lleva más de un año sin resolver: dos meses para el contencioso desde la notificación.

Abajo tienes abogados de nacionalidad española que pueden revisar tu caso.

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Preguntas frecuentes

Un año en el momento de presentar la solicitud, sin separación legal ni de hecho, y además un año de residencia legal en España.

El plazo legal es de un año desde que la solicitud llega a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Si no responden, se entiende denegada. En la práctica muchos expedientes tardan más.

Para la residencia de familiar de español: pasaporte, certificación literal de matrimonio del Registro Civil español, DNI del cónyuge y prueba de convivencia. Para la nacionalidad, además, nacimiento y antecedentes de tu país apostillados, DELE y CCSE y la tasa.

La TIE de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española, de cinco años y gratuita salvo los 12 € de la tarjeta. Desde mayo de 2025 ya no es la tarjeta comunitaria.

Por residencia, el plazo más corto es un año: lo tienen los casados con español, los nacidos en España y los nietos de españoles de origen, entre otros. Los hijos de español de origen pueden ser españoles por opción o de origen, sin residir.

No para el plazo de un año. La ley lo reserva al matrimonio (y a la viudedad).

El CCSE, sí. El DELE A2, salvo que seas nacional de uno de los países hispanohablantes que dispensa el reglamento.

España te pide renunciar salvo que seas de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Lo que haga tu país depende de su propia ley.

Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Las normas y los importes cambian: comprueba las fuentes oficiales de abajo o consulta tu caso con un abogado.