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GUÍA LEGALTICA

Nacionalidad española por residencia: años, requisitos, documentos y cuánto tarda

Para pedir la nacionalidad española por residencia necesitas haber vivido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante 10 años en general, 5 si eres refugiado, 2 si eres nacional de origen de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí, y 1 año en casos como haber nacido en España, estar casado con un español o descender de abuelos españoles de origen (artículo 22 del Código Civil). Además tienes que acreditar buena conducta cívica e integración con el DELE A2 (salvo si eres de uno de los 20 países hispanohablantes exentos) y el examen CCSE. La tasa es de 104,05 € y el Ministerio de Justicia tiene un año para resolver.

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¿Cuántos años de residencia necesitas?

10 años regla general (artículo 22.1 del Código Civil).
5 años refugiados.
2 años nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes.
1 año nacidos en España; quien no ejerció a tiempo su derecho de opción; quien estuvo dos años seguidos bajo tutela, guarda o acogimiento de un español o una institución española; quien lleva un año casado con español o española sin separación legal ni de hecho; el viudo o viuda de español si no estaban separados; y el nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles (artículo 22.2).

En todos los casos la residencia tiene que ser legal (con autorización o tarjeta), continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. El tiempo en situación irregular no cuenta: los años empiezan con tu primera autorización de residencia.

Ejemplo: ¿cuándo puedes presentar?

Eres colombiana y te concedieron el arraigo sociolaboral con efectos del 10 de marzo de 2025. Desde entonces has renovado sin cortes. Como nacional de un país iberoamericano te bastan dos años: puedes presentar a partir del 10 de marzo de 2027. Si tu tarjeta caducó y la renovaste dentro de los tres meses siguientes, la residencia no se interrumpe; si dejaste pasar más tiempo, el cómputo puede volver a empezar.

Si además estás casada con un español desde hace un año y vivís juntos, el plazo baja a un año de residencia legal: podrías presentar desde el 10 de marzo de 2026.

Abogados de nacionalidad española

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  1. Registrado en Legaltica

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    Abogada Elmira Parikyan - Boutique legal

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    Elmira Parikyan es abogada colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona y directora de KPLEX Boutique Legal, un despacho ubicado en el distrito de Gràcia concebido para ofrecer una atención jurídica de la más alta exigencia, caracterizada por el rigor técnico, la visión estratégica y un trato estrictamente a medida. Su práctica profesional se centra en el …

  2. Registrado en Legaltica

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    Hurtado & Bárez Abogados

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    Hurtado & Bárez Abogados es un despacho de Alicante con más de 25 años de experiencia, que ofrece asesoramiento integral y personalizado para cada cliente. Se caracteriza por un seguimiento cercano y una solución a medida para cada procedimiento, defendiendo los intereses de sus clientes. El despacho se presenta como líder en Alicante y cuenta con especialistas en diversas ramas …

  3. Registrado en Legaltica

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    M&C Abogados y Consultores

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    M&C Abogados y Consultores es un despacho boutique jurídico ubicado en Sevilla. Se caracteriza por situar al cliente en el centro de su trabajo, con un equipo que asume un número limitado de casos para garantizar la máxima calidad, proximidad y éxito. Se autodefine como una “boutique jurídica”, enfocada en ofrecer un servicio cercano y exclusivo, con premisas de transparencia, …

Requisitos de integración: DELE A2 y CCSE

  • DELE A2 o superior del Instituto Cervantes. Están dispensados quienes ya lo tienen y los nacionales de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela (artículo 6.5 del Real Decreto 1004/2015). Brasil y Portugal no están en la lista.
  • CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales): el 60 % de las preguntas son sobre la Constitución y la organización del Estado y el 40 % sobre cultura, historia y sociedad. Según los centros examinadores, son 25 preguntas, se aprueba con 15 y la inscripción cuesta 85 € con derecho a dos intentos.
  • Los menores de 18 años y las personas con la capacidad modificada judicialmente están exentos de las dos pruebas: en su lugar se aporta un certificado del centro escolar o de atención.
  • Buena conducta cívica: no tener antecedentes penales y que el informe del Ministerio del Interior sobre tu conducta sea favorable (artículo 22.4 del Código Civil).

Documentos: checklist

  • Certificado de nacimiento de tu país, legalizado o apostillado y traducido si no está en español.
  • Pasaporte completo y en vigor, el mismo que figura en tu tarjeta de residencia. Si tienes dos nacionalidades y una es iberoamericana, acredítala con su pasaporte o un certificado de nacionalidad.
  • Certificado de antecedentes penales de tu país de origen, legalizado o apostillado y traducido. Si no indica validez, se entiende que vale seis meses desde su expedición. En países federales (Argentina, Brasil, México, Venezuela, Estados Unidos…) tiene que ser de ámbito nacional.
  • Certificados del DELE y del CCSE, o autorización para que Justicia los consulte al Instituto Cervantes.
  • Justificante de la tasa (modelo 790, código 026).
  • Si estás casado, certificado de matrimonio; y la documentación de tu supuesto: nacimiento del padre o abuelo español si eres descendiente, certificación literal de matrimonio del Registro Civil español si estás casado con español, nacimiento inscrito en España si naciste aquí.
  • El padrón, los antecedentes en España y tus datos de residencia los consulta el Ministerio si lo autorizas en la solicitud.

Tasa, presentación y cuánto tarda la nacionalidad

104,05 € Tasasegún el Ministerio de Justicia (la Ley 19/2015 la fijó en 100 € y se actualiza). Se paga con el modelo 790, código 026, y no se devuelve aunque te la denieguen.
· Presentación electrónica en la sede del Ministerio de Justicia, con certificado digital o Cl@ve, o a través de un abogado, gestor o graduado social habilitado.
tres meses Requerimiento de documentospara completarlo; si no, te tienen por desistido.
un año Plazo para resolverdesde que la solicitud entra en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Sin respuesta, se entiende denegada (silencio negativo). En la práctica muchos expedientes tardan más.
180 días Juradesde la notificación para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución, renunciar a tu nacionalidad anterior si te corresponde e inscribirte en el Registro Civil. Si no lo haces, la concesión caduca.
104,05 € Coste orientativo total para un iberoamericanode tasa más 85 € del CCSE, más apostillas y traducciones.

Paso a paso

  1. Calcula tu fecha: cuenta los años desde tu primera autorización de residencia legal sin cortes. Puedes usar la herramienta «¿Cuándo puedo pedir la nacionalidad española?».
  2. Aprueba el CCSE (y el DELE A2 si no estás exento). Hazlo antes de presentar: Justicia lo consulta directamente al Instituto Cervantes.
  3. Pide el certificado de nacimiento y el de antecedentes de tu país, apostíllalos y tradúcelos. El de antecedentes, al final: suele valer seis meses.
  4. Paga la tasa 790-026 y presenta en la sede electrónica de Justicia.
  5. Sigue el expediente en la consulta telemática de la sede y responde a cualquier requerimiento en tres meses.
  6. Concedida, pide cita en tu Registro Civil y jura en los 180 días siguientes a la notificación. Después pides el DNI y el pasaporte españoles.

¿Tienes que renunciar a tu nacionalidad?

Sí, salvo que seas natural de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí (artículo 23 del Código Civil). Que España no te pida renunciar no garantiza que tu país te permita conservar la suya: depende de su ley o de un convenio de doble nacionalidad.

Errores que acaban en denegación

  • Residencia que no es legal o se interrumpió, por ejemplo por una tarjeta caducada sin renovar a tiempo.
  • Falta de buena conducta cívica: antecedentes penales o policiales, sanciones de extranjería o deudas relevantes con Hacienda o la Seguridad Social.
  • Integración insuficiente: no tener el DELE o el CCSE, o un informe desfavorable.
  • Datos que no coinciden entre el pasaporte, la tarjeta y los certificados.
  • Antecedentes penales caducados al presentar.
  • Contar como residencia el tiempo en estancia por estudios sin haberlo revisado: tiene matices y criterios distintos.

Recursos: qué plazos tienes si te dicen que no

un mes Recurso potestativo de reposicióndesde la notificación, ante el Ministerio de Justicia. Si en un mes no lo resuelven, se entiende desestimado.
dos meses Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacionaldesde la notificación o desde la desestimación de la reposición (artículo 13 de la Orden JUS/1625/2016).
seis meses Contra el silencio (un año sin respuesta)la Orden fija seis meses para el contencioso desde que se produce. No lo dejes pasar.
· Nueva solicitudsi la denegación fue por un documento o por un hueco ya superado, a veces conviene volver a presentar en lugar de recurrir.

Cuándo te conviene un abogado

La solicitud puedes presentarla tú. Un abogado aporta valor en estos escenarios:

Tienes antecedentes, detenciones o sanciones: la buena conducta cívica es la causa de denegación más litigada.

Tu residencia tuvo cortes o estuviste un tiempo como estudiante: hay que justificar que el cómputo es correcto antes de pagar la tasa.

No sabes si te corresponden 10, 2 o 1 año, o tienes doble nacionalidad.

Tu país no expide un documento que te piden.

Tu expediente lleva más de un año parado: ya se entiende denegado y se puede recurrir ante la Audiencia Nacional.

Te la han denegado: dos meses para el contencioso desde la notificación.

Abajo tienes abogados de nacionalidad española que pueden revisar tu expediente.

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Preguntas frecuentes

Los años de residencia legal y continuada que te correspondan (10, 5, 2 o 1), buena conducta cívica, el CCSE, el DELE A2 si no eres de un país hispanohablante exento, tu certificado de nacimiento y de antecedentes apostillados, el pasaporte y la tasa de 104,05 €.

El plazo legal es de un año desde que la solicitud entra en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Si no hay respuesta, se entiende denegada y puedes recurrir. En la práctica, muchos expedientes tardan más.

Los mismos que fija el artículo 22 del Código Civil: residencia legal, continuada e inmediatamente anterior durante el plazo que te toque, buena conducta cívica e integración acreditada con el DELE A2 y el CCSE.

En la consulta telemática de expedientes de nacionalidad de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con tu número de expediente o con certificado digital.

Dos años de residencia legal y continuada. Además estás exento del DELE, pero no del CCSE, y no tienes que renunciar a tu nacionalidad.

La ley exige residencia legal y la estancia por estudios no es técnicamente «residencia». Hay criterios distintos sobre su cómputo: si tu plan depende de ese tiempo, revísalo con un abogado antes de presentar.

La tasa de Justicia (104,05 €), el CCSE (85 € según los centros examinadores), el DELE si no estás exento y las legalizaciones y traducciones de tus documentos.

Sí. Los menores de 14 años la piden sus representantes con autorización del encargado del Registro Civil; los de 14 a 18, ellos mismos asistidos. No hacen DELE ni CCSE: se aporta un certificado del colegio.

Sí: al nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles le basta un año de residencia legal en España.

Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Las normas y los importes cambian: comprueba las fuentes oficiales de abajo o consulta tu caso con un abogado.