García Fernández Abogados
Zaragoza
GUÍA LEGALTICA
Para pedir la nacionalidad española por residencia necesitas haber vivido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante 10 años en general, 5 si eres refugiado, 2 si eres nacional de origen de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí, y 1 año en casos como haber nacido en España, estar casado con un español o descender de abuelos españoles de origen (artículo 22 del Código Civil). Además tienes que acreditar buena conducta cívica e integración con el DELE A2 (salvo si eres de uno de los 20 países hispanohablantes exentos) y el examen CCSE. La tasa es de 104,05 € y el Ministerio de Justicia tiene un año para resolver.
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En todos los casos la residencia tiene que ser legal (con autorización o tarjeta), continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. El tiempo en situación irregular no cuenta: los años empiezan con tu primera autorización de residencia.
Eres colombiana y te concedieron el arraigo sociolaboral con efectos del 10 de marzo de 2025. Desde entonces has renovado sin cortes. Como nacional de un país iberoamericano te bastan dos años: puedes presentar a partir del 10 de marzo de 2027. Si tu tarjeta caducó y la renovaste dentro de los tres meses siguientes, la residencia no se interrumpe; si dejaste pasar más tiempo, el cómputo puede volver a empezar.
Si además estás casada con un español desde hace un año y vivís juntos, el plazo baja a un año de residencia legal: podrías presentar desde el 10 de marzo de 2026.
Cuéntale tu caso a un despacho: recibe tu mensaje y tu teléfono, y tú ves el suyo al momento. Es gratis y no te compromete a nada. Los despachos marcados como «Registrado en Legaltica» gestionan su propia ficha.
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Sí, salvo que seas natural de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí (artículo 23 del Código Civil). Que España no te pida renunciar no garantiza que tu país te permita conservar la suya: depende de su ley o de un convenio de doble nacionalidad.
La solicitud puedes presentarla tú. Un abogado aporta valor en estos escenarios:
Tienes antecedentes, detenciones o sanciones: la buena conducta cívica es la causa de denegación más litigada.
Tu residencia tuvo cortes o estuviste un tiempo como estudiante: hay que justificar que el cómputo es correcto antes de pagar la tasa.
No sabes si te corresponden 10, 2 o 1 año, o tienes doble nacionalidad.
Tu país no expide un documento que te piden.
Tu expediente lleva más de un año parado: ya se entiende denegado y se puede recurrir ante la Audiencia Nacional.
Te la han denegado: dos meses para el contencioso desde la notificación.
Abajo tienes abogados de nacionalidad española que pueden revisar tu expediente.
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Los años de residencia legal y continuada que te correspondan (10, 5, 2 o 1), buena conducta cívica, el CCSE, el DELE A2 si no eres de un país hispanohablante exento, tu certificado de nacimiento y de antecedentes apostillados, el pasaporte y la tasa de 104,05 €.
El plazo legal es de un año desde que la solicitud entra en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Si no hay respuesta, se entiende denegada y puedes recurrir. En la práctica, muchos expedientes tardan más.
Los mismos que fija el artículo 22 del Código Civil: residencia legal, continuada e inmediatamente anterior durante el plazo que te toque, buena conducta cívica e integración acreditada con el DELE A2 y el CCSE.
En la consulta telemática de expedientes de nacionalidad de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con tu número de expediente o con certificado digital.
Dos años de residencia legal y continuada. Además estás exento del DELE, pero no del CCSE, y no tienes que renunciar a tu nacionalidad.
La ley exige residencia legal y la estancia por estudios no es técnicamente «residencia». Hay criterios distintos sobre su cómputo: si tu plan depende de ese tiempo, revísalo con un abogado antes de presentar.
La tasa de Justicia (104,05 €), el CCSE (85 € según los centros examinadores), el DELE si no estás exento y las legalizaciones y traducciones de tus documentos.
Sí. Los menores de 14 años la piden sus representantes con autorización del encargado del Registro Civil; los de 14 a 18, ellos mismos asistidos. No hacen DELE ni CCSE: se aporta un certificado del colegio.
Sí: al nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles le basta un año de residencia legal en España.
Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Las normas y los importes cambian: comprueba las fuentes oficiales de abajo o consulta tu caso con un abogado.