Dra. Daniela Spinelli Abogada
Buenos Aires
GUÍA LEGALTICA
La Ley de nietos (disposición adicional 8.ª de la Ley de Memoria Democrática) ya no admite solicitudes nuevas: su plazo terminó en octubre de 2025, y quien la presentó a tiempo sigue con su expediente en el consulado. Si sos argentino, hoy tenés estas vías: sos español de origen si tu padre o tu madre era español cuando naciste; podés optar si tu padre o tu madre fue español de origen y nacido en España; y si tu abuelo o abuela era español de origen, te alcanza con un año de residencia legal en España para pedirla (dos años a cualquier argentino). En ninguna tenés que renunciar a la nacionalidad argentina.
LA GUÍA · LECTURA COMPLETA
La disposición adicional octava de la Ley 20/2022 permitió optar a la nacionalidad a hijos y nietos de exiliados y de quienes perdieron o renunciaron a la nacionalidad, a hijos de españolas que la perdieron por casarse con extranjeros antes de 1978 y a hijos mayores de quienes la obtuvieron por esta vía. La ley daba dos años desde su entrada en vigor (21 de octubre de 2022) y una sola prórroga de un año, que el Consejo de Ministros aprobó el 9 de julio de 2024. El plazo terminó en octubre de 2025 (el 22 de octubre, según los consulados) y la ley no permite una segunda prórroga.
Si presentaste la solicitud en plazo, el derecho no se pierde por la demora del consulado: el expediente sigue. Según la información difundida por los consulados, quien obtuvo su identificador de solicitud antes del cierre pudo aportar la documentación después. Si te piden que subsanes documentos, respondé en el plazo que te den: perder ese requerimiento sí puede costarte el expediente.
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El año de residencia tiene que ser legal: necesitás una autorización de residencia, no alcanza con entrar como turista. Ser hijo o nieto de español de origen te da una ventaja poco conocida: no se te aplica la situación nacional de empleo (artículo 40.1.h de la Ley de Extranjería), así que una empresa española puede contratarte para cualquier puesto, aunque no esté en el catálogo de difícil cobertura.
El convenio de nacionalidad de 1969 entre España y Argentina (modificado por el protocolo de 2001) permite a los nacionales de origen de cada país adquirir la otra nacionalidad sin perder la suya. Si sos español de origen nacido y residente en Argentina, y tu padre o madre español también nació fuera de España, ojo con el artículo 24.3 del Código Civil: perdés la nacionalidad española si no declarás ante el Registro Civil consular que querés conservarla en los tres años siguientes a cumplir 18 o emanciparte.
Te conviene un abogado de nacionalidad española si estás en alguno de estos casos:
Tu expediente de la Ley de nietos está parado, te pidieron subsanar o te lo denegaron: los plazos de respuesta son cortos.
Hay errores o contradicciones en partidas de varias generaciones.
No sabés si tu abuelo era español «de origen» o si perdió la nacionalidad antes de que naciera tu padre.
Estás planificando mudarte a España para el año de residencia y tenés que elegir la autorización correcta.
Sos español de origen, tenés más de 18 años y no sabés si hiciste a tiempo la declaración de conservación.
Abajo tenés abogados de nacionalidad española que atienden en Argentina.
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No. El plazo terminó en octubre de 2025 tras la única prórroga que permitía la ley. Los expedientes presentados en plazo siguen tramitándose.
Si tu padre o madre era español cuando naciste, con la inscripción de nacimiento; si fue español de origen y nacido en España, por opción; si tu abuelo era español de origen, con un año de residencia legal en España; y sin ascendencia, con dos años de residencia legal.
Depende de la vía: para la inscripción o la opción, las partidas que prueban la filiación con el español; para la residencia, uno o dos años de residencia legal en España, el CCSE, antecedentes penales y la tasa de 104,05 €.
Si tu abuelo o abuela era español de origen, podés pedir la nacionalidad tras un año de residencia legal en España (artículo 22.2.f del Código Civil). Como nieto de español de origen, además, una empresa española puede contratarte sin la limitación del catálogo de difícil cobertura.
Si ya lo era cuando naciste, sos español de origen: se inscribe tu nacimiento en el consulado. Si se hizo español después, mirá la opción por patria potestad (hasta los 20 años) o, si nació en España, la opción del artículo 20.1.b.
Las inscripciones y opciones dependen de la carga de cada consulado. La nacionalidad por residencia, que se pide desde España, tiene un plazo legal de un año.
La inscripción de nacimiento, la opción y la recuperación, en el consulado general de España que corresponda a tu domicilio. La nacionalidad por residencia se pide desde España, en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
No. Los argentinos no renuncian al adquirir la española, y existe un convenio de nacionalidad entre los dos países.
No, los argentinos están exentos. Sí tenés que aprobar el CCSE en las vías por residencia.
Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Las normas y los importes cambian: comprueba las fuentes oficiales de abajo o consulta tu caso con un abogado.