García Fernández Abogados
Zaragoza
GUÍA LEGALTICA
El visado de nómada digital (oficialmente, «teletrabajo de carácter internacional») permite vivir en España trabajando en remoto para empresas o clientes de fuera de España. En 2026 tienes que acreditar ingresos de al menos el 200 % del salario mínimo, que los consulados suelen calcular en 2.442 € al mes para el titular, más 915,75 € por el primer familiar y 305,25 € por cada uno más. Puedes pedirlo en el consulado (visado de un año) o, si ya estás legalmente en España, directamente a la UGE-CE, que resuelve en 20 días y concede hasta tres años.
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Para nacionales de fuera de la UE, mayores de edad, que trabajan a distancia, usando solo medios informáticos y de telecomunicaciones, para una empresa radicada fuera de España. Si eres asalariado, solo puedes trabajar para esa empresa extranjera. Si eres autónomo, puedes tener clientes españoles siempre que no superen el 20 % de tu actividad profesional total (artículo 74 bis de la Ley 14/2013).
Lo regula la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, tras la reforma de la Ley 28/2022 («ley de startups»), y lo tramita la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) cuando se pide desde España.
Si tu caso no es estándar o te han denegado el visado, cuéntaselo a un despacho. Recibe tu mensaje y tu teléfono, y tú ves el suyo al momento. Es gratis y no te compromete. Los despachos marcados como «Registrado en Legaltica» gestionan su propia ficha.
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Elmira Parikyan es abogada colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona y directora de KPLEX Boutique Legal, un despacho ubicado en el distrito de Gràcia concebido para ofrecer una atención jurídica de la más alta exigencia, caracterizada por el rigor técnico, la visión estratégica y un trato estrictamente a medida. Su práctica profesional se centra en el …
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Hurtado & Bárez Abogados es un despacho de Alicante con más de 25 años de experiencia, que ofrece asesoramiento integral y personalizado para cada cliente. Se caracteriza por un seguimiento cercano y una solución a medida para cada procedimiento, defendiendo los intereses de sus clientes. El despacho se presenta como líder en Alicante y cuenta con especialistas en diversas ramas …
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M&C Abogados y Consultores es un despacho boutique jurídico ubicado en Sevilla. Se caracteriza por situar al cliente en el centro de su trabajo, con un equipo que asume un número limitado de casos para garantizar la máxima calidad, proximidad y éxito. Se autodefine como una “boutique jurídica”, enfocada en ofrecer un servicio cercano y exclusivo, con premisas de transparencia, …
La norma fija el umbral en porcentajes del salario mínimo interprofesional (SMI): el 200 % para el titular, un 75 % más por el primer familiar y un 25 % por cada uno de los siguientes. El SMI de 2026 es de 1.221 € al mes en 14 pagas (17.094 € al año). Los consulados, como el de Buenos Aires, lo calculan sobre el SMI mensual; algunas oficinas prorratean las pagas extra y la cifra sube. Prepárate con margen sobre la cifra más alta.
Los ingresos tienen que venir del trabajo en remoto (nóminas o facturas), no de ahorros. Si son en otra moneda, el consulado aplica el cambio del momento: un mes de tipo de cambio desfavorable puede dejarte por debajo.
La tasa de la solicitud inicial en España es de 73,26 € por persona; los consulados cobran su propia tasa de visado. Los documentos extranjeros van apostillados o legalizados y traducidos al español. Con una autorización de más de seis meses, pides la TIE.
Al trabajar desde España tienes que estar en la Seguridad Social española: si eres asalariado, tu empresa debe darte de alta inscribiéndose como empresa no residente, salvo que mantengas la cobertura de tu país porque hay convenio con España y tu organismo de origen certifica que te cubre aquí; si eres autónomo, te das de alta en el RETA (sin opción de convenio). La UGE-CE advierte de que no hacerlo puede acabar en la extinción de la autorización, también la de tus familiares.
Si pasas más de 183 días al año en España, por regla general serás residente fiscal. Los teletrabajadores con esta autorización pueden optar al régimen especial de impatriados («ley Beckham», artículo 93 de la Ley del IRPF) si no han sido residentes fiscales en España en los cinco años anteriores. Si te conviene depende de tus ingresos: calcúlalo antes de optar.
Tu cónyuge o pareja, tus hijos menores (o mayores que dependan de ti) y tus padres a cargo pueden pedirlo contigo o reunirse después. Pueden trabajar en España sin limitaciones, por cuenta ajena o propia (disposición adicional 4.ª de la Ley 14/2013).
Mucha gente lo tramita sola. Un abogado aporta valor cuando tu caso no es estándar:
Eres autónomo con clientes en varios países o algún cliente español: hay que justificar el 20 %.
Tu empresa nunca ha tenido empleados en el extranjero y no sabe darte de alta en la Seguridad Social española.
Viene tu familia contigo o ya estás en España con otra autorización.
Te lo han denegado: el plazo de la alzada es de un mes.
Vas a optar a la ley Beckham: la parte fiscal se planifica desde el principio.
Abajo tienes abogados de extranjería en España que llevan visados de nómada digital.
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Si estás fuera, pídela en el consulado español de tu residencia (10 días hábiles). Si estás en España de forma legal, pide la residencia a la UGE-CE por internet (20 días). Necesitas tres meses de relación con la empresa o clientes extranjeros, que lleven un año de actividad, titulación o tres años de experiencia, seguro y el 200 % del SMI.
El 200 % del salario mínimo. Con el SMI de 2026 (1.221 € al mes en 14 pagas) la mayoría de consulados pide 2.442 € al mes para el titular, más 915,75 € por el primer familiar y 305,25 € por cada uno más. Si la oficina prorratea las pagas extra, la cifra sube a unos 2.849 €.
Sí. Si estás en situación legal, puedes pedir la autorización de residencia directamente a la UGE-CE sin pasar por el consulado. Hazlo con tiempo antes de que se acaben tus 90 días: la solicitud prorroga tu estancia hasta que se resuelva.
Solo si eres autónomo y sin superar el 20 % de tu actividad total. Los asalariados solo pueden trabajar para su empresa extranjera.
El visado, hasta un año. La autorización de residencia, hasta tres años, renovable por periodos de dos mientras se mantengan los requisitos. A los cinco años puedes pedir la larga duración.
Sí, los familiares que obtienen la autorización a través de la tuya pueden trabajar sin restricciones.
Si pasas más de 183 días al año aquí, normalmente sí, como residente fiscal. Puedes optar a la ley Beckham si no has sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores.
Es residencia legal, así que cuenta. Para nacionales de origen de países iberoamericanos bastan dos años de residencia legal y continuada; con carácter general, diez.
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Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Las normas y los importes cambian: comprueba las fuentes oficiales de abajo o consulta tu caso con un abogado.