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GUÍA LEGALTICA

Visado de nómada digital en España: requisitos, ingresos y cómo pedirlo en 2026

El visado de nómada digital (oficialmente, «teletrabajo de carácter internacional») permite vivir en España trabajando en remoto para empresas o clientes de fuera de España. En 2026 tienes que acreditar ingresos de al menos el 200 % del salario mínimo, que los consulados suelen calcular en 2.442 € al mes para el titular, más 915,75 € por el primer familiar y 305,25 € por cada uno más. Puedes pedirlo en el consulado (visado de un año) o, si ya estás legalmente en España, directamente a la UGE-CE, que resuelve en 20 días y concede hasta tres años.

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¿Cuál es tu caso?

01 Eres empleado de una empresa de fuera de España y te deja teletrabajar desde aquí visado o residencia de teletrabajo internacional como asalariado.
02 Eres freelance con clientes extranjeros desde hace al menos tres meses visado o residencia de teletrabajo internacional como profesional; hasta un 20 % de tu actividad puede ser para clientes españoles.
03 Trabajas para una empresa española o tu empresa tiene sucursal aquí no es este visado; es una autorización de trabajo o de traslado intraempresarial.
04 Estás en España como turista y cumples los requisitos puedes pedir la residencia a la UGE-CE desde aquí, dentro de tus 90 días.
05 Tienes la residencia no lucrativa y teletrabajas no puedes alegar ese tiempo; esa autorización no permitía trabajar.
06 Estás con estancia por estudios superiores y teletrabajas dado de alta en la Seguridad Social sí puedes pasar a esta autorización.

Para quién es

Para nacionales de fuera de la UE, mayores de edad, que trabajan a distancia, usando solo medios informáticos y de telecomunicaciones, para una empresa radicada fuera de España. Si eres asalariado, solo puedes trabajar para esa empresa extranjera. Si eres autónomo, puedes tener clientes españoles siempre que no superen el 20 % de tu actividad profesional total (artículo 74 bis de la Ley 14/2013).

Lo regula la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, tras la reforma de la Ley 28/2022 («ley de startups»), y lo tramita la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) cuando se pide desde España.

Abogados de extranjería en España para el visado de nómada digital

Si tu caso no es estándar o te han denegado el visado, cuéntaselo a un despacho. Recibe tu mensaje y tu teléfono, y tú ves el suyo al momento. Es gratis y no te compromete. Los despachos marcados como «Registrado en Legaltica» gestionan su propia ficha.

  1. Registrado en Legaltica

    CIUDAD
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    Abogada Elmira Parikyan - Boutique legal

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    Elmira Parikyan es abogada colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona y directora de KPLEX Boutique Legal, un despacho ubicado en el distrito de Gràcia concebido para ofrecer una atención jurídica de la más alta exigencia, caracterizada por el rigor técnico, la visión estratégica y un trato estrictamente a medida. Su práctica profesional se centra en el …

  2. Registrado en Legaltica

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    Alicante
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    Hurtado & Bárez Abogados

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    Hurtado & Bárez Abogados es un despacho de Alicante con más de 25 años de experiencia, que ofrece asesoramiento integral y personalizado para cada cliente. Se caracteriza por un seguimiento cercano y una solución a medida para cada procedimiento, defendiendo los intereses de sus clientes. El despacho se presenta como líder en Alicante y cuenta con especialistas en diversas ramas …

  3. Registrado en Legaltica

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    Sevilla
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    M&C Abogados y Consultores

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    M&C Abogados y Consultores es un despacho boutique jurídico ubicado en Sevilla. Se caracteriza por situar al cliente en el centro de su trabajo, con un equipo que asume un número limitado de casos para garantizar la máxima calidad, proximidad y éxito. Se autodefine como una “boutique jurídica”, enfocada en ofrecer un servicio cercano y exclusivo, con premisas de transparencia, …

Requisitos del visado de nómada digital

  • Relación con la empresa o los clientes extranjeros de al menos tres meses antes de la solicitud (contrato laboral o mercantil).
  • Que la empresa o el grupo lleve al menos un año de actividad real y continuada.
  • Un trabajo que pueda hacerse íntegramente en remoto y, si eres asalariado, un documento de la empresa que te autorice a teletrabajar desde España.
  • Titulación universitaria, de FP o de escuela de negocios de reconocido prestigio, o al menos tres años de experiencia profesional.
  • Sin antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido los últimos cinco años. La UGE-CE pide certificados de los países de los dos últimos años y una declaración responsable de los cinco.
  • Seguro de salud público o privado de una aseguradora autorizada en España, sin copagos ni carencias. No vale un seguro de viaje ni uno de reembolso.
  • Ingresos del trabajo suficientes para ti y tu familia (ver abajo).
  • Ser mayor de edad y no estar en España de forma irregular.

Ingresos mínimos en 2026: ejemplos

La norma fija el umbral en porcentajes del salario mínimo interprofesional (SMI): el 200 % para el titular, un 75 % más por el primer familiar y un 25 % por cada uno de los siguientes. El SMI de 2026 es de 1.221 € al mes en 14 pagas (17.094 € al año). Los consulados, como el de Buenos Aires, lo calculan sobre el SMI mensual; algunas oficinas prorratean las pagas extra y la cifra sube. Prepárate con margen sobre la cifra más alta.

2.442 € Solo túal mes (29.304 € al año); con pagas prorrateadas, 2.849 € al mes.
3.357,75 € Tú y tu parejaal mes; con pagas prorrateadas, 3.917,38 €.
3.663 € Tú, tu pareja y un hijoal mes; con pagas prorrateadas, 4.273,50 €.
3.968,25 € Tú, tu pareja y dos hijosal mes; con pagas prorrateadas, 4.629,63 €.

Los ingresos tienen que venir del trabajo en remoto (nóminas o facturas), no de ahorros. Si son en otra moneda, el consulado aplica el cambio del momento: un mes de tipo de cambio desfavorable puede dejarte por debajo.

Documentos: checklist

  • Pasaporte completo en vigor.
  • Contrato laboral o mercantil y prueba de al menos tres meses de relación (nóminas, facturas, extractos).
  • Certificado de la empresa que autoriza el teletrabajo desde España y describe el puesto, el salario y la duración.
  • Prueba de que la empresa existe y lleva un año de actividad (registro mercantil, cuentas, certificado fiscal).
  • Título académico o prueba de tres años de experiencia.
  • Antecedentes penales de los países de los dos últimos años, apostillados y traducidos, y declaración responsable de los cinco.
  • Seguro médico sin copagos ni carencias, o el compromiso de alta en la Seguridad Social española o el certificado de cobertura de tu país si hay convenio.
  • Justificante de la tasa (73,26 € si lo pides en España) y, para familiares, prueba del parentesco.

Dos formas de pedirlo y cuánto tarda cada una

  1. Desde fuera de España: visado en el consulado de tu lugar de residencia. Se resuelve en 10 días hábiles, dura hasta un año y te permite residir y trabajar sin necesidad de TIE. En los 60 días antes de que caduque, pides desde España la autorización de residencia.
  2. Desde España, si estás en situación legal (por ejemplo, como turista dentro de tus 90 días): autorización de residencia directamente ante la UGE-CE, por internet. Plazo: 20 días; si no contestan, se entiende concedida. Se concede hasta por tres años y se renueva por periodos de dos.

La tasa de la solicitud inicial en España es de 73,26 € por persona; los consulados cobran su propia tasa de visado. Los documentos extranjeros van apostillados o legalizados y traducidos al español. Con una autorización de más de seis meses, pides la TIE.

Seguridad Social e impuestos

Al trabajar desde España tienes que estar en la Seguridad Social española: si eres asalariado, tu empresa debe darte de alta inscribiéndose como empresa no residente, salvo que mantengas la cobertura de tu país porque hay convenio con España y tu organismo de origen certifica que te cubre aquí; si eres autónomo, te das de alta en el RETA (sin opción de convenio). La UGE-CE advierte de que no hacerlo puede acabar en la extinción de la autorización, también la de tus familiares.

Si pasas más de 183 días al año en España, por regla general serás residente fiscal. Los teletrabajadores con esta autorización pueden optar al régimen especial de impatriados («ley Beckham», artículo 93 de la Ley del IRPF) si no han sido residentes fiscales en España en los cinco años anteriores. Si te conviene depende de tus ingresos: calcúlalo antes de optar.

Familia

Tu cónyuge o pareja, tus hijos menores (o mayores que dependan de ti) y tus padres a cargo pueden pedirlo contigo o reunirse después. Pueden trabajar en España sin limitaciones, por cuenta ajena o propia (disposición adicional 4.ª de la Ley 14/2013).

Errores que acaban en denegación

  • La carta de la empresa no dice claramente que puedes teletrabajar desde España.
  • Menos de tres meses en la empresa o una empresa con menos de un año de actividad.
  • Un puesto que exige presencia física en origen (supervisión de producción, visitas comerciales).
  • Un seguro con copagos o carencias, o un seguro de viaje.
  • Nóminas o facturas que no cuadran con los extractos bancarios.
  • Pensar en trabajar para una empresa española: eso necesita otra autorización.
  • Pasarse a esta vía desde la residencia no lucrativa alegando el teletrabajo hecho con ella.

Recursos: qué plazos tienes si te dicen que no

un mes Denegación de la UGE-CErecurso de alzada en un mes (artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015).
un mes Denegación del visado en el consuladola resolución indica el recurso y el plazo; normalmente reposición en un mes o contencioso en dos.
20 días Si el motivo era documental, presentar de nuevo ante la UGE-CE (20 días) suele ser más rápido que recurrir.

Cuándo te conviene un abogado

Mucha gente lo tramita sola. Un abogado aporta valor cuando tu caso no es estándar:

Eres autónomo con clientes en varios países o algún cliente español: hay que justificar el 20 %.

Tu empresa nunca ha tenido empleados en el extranjero y no sabe darte de alta en la Seguridad Social española.

Viene tu familia contigo o ya estás en España con otra autorización.

Te lo han denegado: el plazo de la alzada es de un mes.

Vas a optar a la ley Beckham: la parte fiscal se planifica desde el principio.

Abajo tienes abogados de extranjería en España que llevan visados de nómada digital.

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Preguntas frecuentes

Si estás fuera, pídela en el consulado español de tu residencia (10 días hábiles). Si estás en España de forma legal, pide la residencia a la UGE-CE por internet (20 días). Necesitas tres meses de relación con la empresa o clientes extranjeros, que lleven un año de actividad, titulación o tres años de experiencia, seguro y el 200 % del SMI.

El 200 % del salario mínimo. Con el SMI de 2026 (1.221 € al mes en 14 pagas) la mayoría de consulados pide 2.442 € al mes para el titular, más 915,75 € por el primer familiar y 305,25 € por cada uno más. Si la oficina prorratea las pagas extra, la cifra sube a unos 2.849 €.

Sí. Si estás en situación legal, puedes pedir la autorización de residencia directamente a la UGE-CE sin pasar por el consulado. Hazlo con tiempo antes de que se acaben tus 90 días: la solicitud prorroga tu estancia hasta que se resuelva.

Solo si eres autónomo y sin superar el 20 % de tu actividad total. Los asalariados solo pueden trabajar para su empresa extranjera.

El visado, hasta un año. La autorización de residencia, hasta tres años, renovable por periodos de dos mientras se mantengan los requisitos. A los cinco años puedes pedir la larga duración.

Sí, los familiares que obtienen la autorización a través de la tuya pueden trabajar sin restricciones.

Si pasas más de 183 días al año aquí, normalmente sí, como residente fiscal. Puedes optar a la ley Beckham si no has sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores.

Es residencia legal, así que cuenta. Para nacionales de origen de países iberoamericanos bastan dos años de residencia legal y continuada; con carácter general, diez.

Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Las normas y los importes cambian: comprueba las fuentes oficiales de abajo o consulta tu caso con un abogado.