García Fernández Abogados
Zaragoza
GUÍA LEGALTICA
Como colombiano no necesitas visa para viajar a España como turista hasta 90 días, pero para vivir aquí tienes que tramitar antes, en el consulado de Bogotá, una autorización de residencia: estudios, trabajo, nómada digital, residencia no lucrativa o una vía familiar. La más usada es la de estudios, que pide 600 € al mes de medios en 2026 y permite trabajar hasta 30 horas; si teletrabajas para el exterior, la de nómada digital pide unos 2.442 € al mes. Una vez residente legal, la nacionalidad española se puede pedir a los dos años, sin renunciar a la colombiana.
LA GUÍA · LECTURA COMPLETA
Colombia está en la lista de países exentos de visado para estancias cortas en el espacio Schengen (anexo II del Reglamento UE 2018/1806): hasta 90 días en cualquier periodo de 180. Esa estancia no te permite trabajar ni da derecho a residir. Si pasas los 90 días, quedas en situación irregular, con riesgo de multa o expulsión y de que te rechacen en la frontera en un viaje posterior.
Cuéntale tu caso a un despacho de extranjería en España: recibe tu mensaje y tu teléfono, y tú ves el suyo al momento. Es gratis y no te compromete. Los despachos marcados como «Registrado en Legaltica» gestionan su propia ficha.
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Los visados nacionales se piden ante el Consulado General de España en Bogotá, que recibe parte de las solicitudes a través de un proveedor externo de citas y recogida de documentos. El consulado o la oficina de extranjería resuelven; el proveedor solo recoge el expediente y cobra su propio servicio, distinto de la tasa del visado. Comprueba los requisitos en la web oficial del consulado, porque cada visado tiene su lista. El plazo general para resolver un visado es de un mes desde que se presenta completo.
Por ser nacional de origen de un país iberoamericano te bastan dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (artículo 22 del Código Civil); uno si estás casado con un español o desciendes de español de origen. Estás exento del DELE pero no del CCSE. No tienes que renunciar a la nacionalidad colombiana (artículo 23 del Código Civil). El tiempo sin papeles no cuenta.
Un abogado de extranjería en España revisa el expediente antes de presentarlo, que es cuando más se puede hacer. Te conviene sobre todo en estos casos:
Te han negado la visa: la resolución dice qué recurso cabe; normalmente un mes para reposición o dos para el contencioso.
Una empresa quiere contratarte y no sabe cómo, o la ocupación no está en el catálogo.
Tienes antecedentes judiciales.
Ya estás en España y se te ha pasado la estancia de 90 días.
Tienes ascendencia española y no sabes qué vía te corresponde.
Abajo tienes abogados de extranjería en España que atienden a colombianos.
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No para turismo o visitas de hasta 90 días en un periodo de 180. Para estudiar, trabajar o vivir en España sí hace falta visado o autorización de residencia.
Depende de tu perfil. La más común es la de estudios, porque permite trabajar hasta 30 horas y luego pasar a residencia y trabajo. Si trabajas en remoto para el extranjero, el visado de nómada digital; si tienes ascendencia española, revisa primero esa vía.
El 100 % del IPREM al mes, 600 € en 2026, por cada mes de estancia, salvo que tengas el alojamiento pagado de antemano. Más un 75 % (450 €) por el primer familiar y un 50 % (300 €) por cada uno de los siguientes.
La autorización cuesta 10,94 € y la tarjeta de identidad de extranjero, 16,08 €. A eso se suma la tasa consular del visado y, si usas el centro de solicitudes, su tarifa de servicio.
A los dos años de residencia legal y continuada. No pierdes la nacionalidad colombiana.
No. Trabajar sin autorización es una infracción para ti y para la empresa.
Sí. Colombia es parte del Convenio de La Haya, así que basta la apostilla de la Cancillería; si el documento no está en español, además, la traducción.
Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Las normas y los importes cambian: comprueba las fuentes oficiales de abajo o consulta tu caso con un abogado.