García Fernández Abogados
Zaragoza
GUÍA LEGALTICA
Si eres extranjero residente en España puedes traer a tu cónyuge o pareja, a tus hijos menores y, en algunos casos, a tus padres cuando llevas al menos un año de residencia legal y has pedido la renovación para otro año más. En 2026 tienes que acreditar ingresos estables de al menos 900 € al mes para ti y un familiar (150 % del IPREM) y 300 € más por cada persona adicional, además de vivienda adecuada y seguro médico. La oficina de extranjería resuelve en dos meses, la tasa es de 10,94 € y, concedida, tu familiar recoge el visado en el consulado y puede trabajar desde que llega.
LA GUÍA · LECTURA COMPLETA
Si te han denegado la reagrupación o el visado de tu familiar, cuéntaselo a un despacho de extranjería. Recibe tu mensaje y tu teléfono, y tú ves el suyo al momento. Es gratis y no te compromete. Los despachos marcados como «Registrado en Legaltica» gestionan su propia ficha.
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M&C Abogados y Consultores es un despacho boutique jurídico ubicado en Sevilla. Se caracteriza por situar al cliente en el centro de su trabajo, con un equipo que asume un número limitado de casos para garantizar la máxima calidad, proximidad y éxito. Se autodefine como una “boutique jurídica”, enfocada en ofrecer un servicio cercano y exclusivo, con premisas de transparencia, …
Cuando hayas residido legalmente al menos un año en España y hayas solicitado la renovación para residir al menos otro año (artículo 68 del Reglamento). Se puede presentar con la renovación en trámite, pero la autorización del familiar no se concede hasta que tu renovación esté concedida.
Para los padres hace falta la residencia de larga duración: la Ley de Extranjería (artículo 18.1) solo permite reagruparlos a partir de ese momento, y el Reglamento deja presentar la solicitud en cuanto hayas pedido la larga duración. Hay reglas especiales para titulares de tarjeta azul-UE, investigadores y residentes de larga duración-UE de otro Estado.
Ingresos fijos y regulares del 150 % del IPREM para una unidad familiar de dos personas (tú y el reagrupado) y un 50 % más por cada miembro adicional (artículo 67.1). Con el IPREM de 2026 en 600 € al mes:
Cuentan tus ingresos, los de tu cónyuge o pareja y los de familiares directos de primer grado que vivan contigo y sean residentes. Los salarios se cuentan en bruto con las pagas extra prorrateadas; los autónomos, por rendimiento neto; el patrimonio, por su importe medio de los últimos seis meses. No cuentan las ayudas sociales, las de estudio o vivienda ni las pensiones de alimentos (salvo las que son a favor del reagrupado). Cuando se reagrupa a menores, la cuantía puede rebajarse por el interés superior del menor: para una familia de dos con un menor, se toma como referencia el 110 % de la renta garantizada anual del Ingreso Mínimo Vital, y un 10 % más por cada menor adicional.
Tu cónyuge, pareja e hijos en edad de trabajar pueden hacerlo por cuenta ajena o propia sin ningún trámite adicional. La renovación se pide en los dos meses anteriores a la caducidad o tres meses después, dura cuatro años y, si no contestan en tres meses, se entiende concedida.
Tras un año de reagrupación, tu cónyuge o pareja puede obtener una autorización de residencia y trabajo independiente si tiene medios propios o cumple los requisitos de un trabajo. También en caso de ruptura (con tres años de vínculo y uno de convivencia en España, o menos si tiene la custodia de los hijos), violencia de género o sexual o fallecimiento del reagrupante, pidiéndola en los seis meses siguientes. Los hijos la obtienen al cumplir 18 si tienen medios o trabajo, o tras cinco años de residencia.
Una denegación se puede recurrir, pero los plazos son cortos. Un abogado de extranjería sabe qué prueba falta y cómo presentarla, sobre todo en estos casos:
Te la han denegado por medios o vivienda, o tus ingresos son variables o de autónomo.
El consulado no da cita o no concede el visado.
Hay sospecha de matrimonio de conveniencia o te piden entrevista.
Quieres traer a tus padres o a hijos mayores: la dependencia económica se pelea documento a documento.
Tienes antecedentes o tu renovación está en trámite y se retrasa.
Abajo tienes abogados de reagrupación familiar que pueden revisar tu expediente.
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Un año de residencia legal y la renovación pedida, ingresos de 900 € al mes para dos personas más 300 € por cada miembro adicional, vivienda adecuada acreditada con informe, seguro médico para todos y la tasa de 10,94 €.
Los extranjeros con residencia temporal renovada o en renovación (o de larga duración) en España. No es para familiares de españoles ni de ciudadanos de la UE, que tienen sus propias vías.
Cónyuge o pareja, hijos menores de 18 (o mayores con discapacidad o que no puedan mantenerse por salud), menores que representes, padres mayores de 65 a cargo si tienes la larga duración y un hijo mayor que vaya a cuidarte si eres dependiente.
Ingresos estables de 900 € al mes (150 % del IPREM) para la unidad de dos personas. Por cada familiar más, 300 € al mes. Con menores, la cifra puede rebajarse por su interés superior.
Puedes presentar la solicitud cuando lleves un año residiendo y hayas pedido la renovación. Se concede cuando tu renovación esté concedida.
Sí, si son mayores de 65 años, dependen de ti y hay razones que lo justifiquen. Necesitas la residencia de larga duración (puedes presentar en cuanto la pidas).
No necesariamente: vale una pareja estable que acredite al menos 12 meses seguidos de convivencia, o menos si tenéis hijos en común. Pero tiene que probarse bien.
Sí. El cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral pueden trabajar por cuenta ajena o propia sin trámite adicional.
Si en dos meses no hay resolución, se entiende denegada y puedes recurrir. En la renovación es al revés: sin respuesta en tres meses, se entiende concedida.
Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Las normas y los importes cambian: comprueba las fuentes oficiales de abajo o consulta tu caso con un abogado.