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GUÍA LEGALTICA

Reagrupación familiar en España: requisitos y cuánto dinero piden en 2026

Si eres extranjero residente en España puedes traer a tu cónyuge o pareja, a tus hijos menores y, en algunos casos, a tus padres cuando llevas al menos un año de residencia legal y has pedido la renovación para otro año más. En 2026 tienes que acreditar ingresos estables de al menos 900 € al mes para ti y un familiar (150 % del IPREM) y 300 € más por cada persona adicional, además de vivienda adecuada y seguro médico. La oficina de extranjería resuelve en dos meses, la tasa es de 10,94 € y, concedida, tu familiar recoge el visado en el consulado y puede trabajar desde que llega.

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¿Cuál es tu caso?

01 Tienes residencia temporal desde hace un año y quieres traer a tu cónyuge o pareja e hijos menores reagrupación familiar, en cuanto pidas la renovación.
02 Quieres traer a tus padres mayores de 65 años que dependen de ti reagrupación de ascendientes, que exige tener o haber pedido la residencia de larga duración.
03 Tu familiar ya está en España sin papeles la reagrupación es para traerlo desde fuera; mira el arraigo social o, si es tu cónyuge o hijo, consulta con un abogado.
04 Tu pareja o tu hijo es español no es reagrupación; es la residencia de familiar de español, gratuita y de cinco años.
05 Tu pareja es ciudadana de otro país de la UE no es reagrupación; es la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
06 Tienes estancia por estudios no reagrupas; tu familia viene con un visado de familiar de estudiante, si haces estudios superiores.

A quién puedes reagrupar

  • Cónyuge mayor de 18 años, si no estáis separados y el matrimonio no es fraudulento. Solo un cónyuge. Si es un segundo matrimonio, tienes que acreditar cómo quedó la situación del cónyuge anterior y de los hijos.
  • Pareja mayor de 18 años: inscrita en un registro de un país de la UE, o pareja estable no registrada que acredite 12 meses seguidos de convivencia (no se exige si tenéis hijos en común).
  • Hijos tuyos o de tu pareja menores de 18 años al pedirlo, o mayores con discapacidad que necesiten apoyo o que no puedan mantenerse por su estado de salud. Si son solo de uno de los dos, hace falta la patria potestad o la custodia exclusiva y la autorización judicial o el consentimiento del otro progenitor.
  • Menores o personas con discapacidad de quienes seas representante legal.
  • Padres (tuyos o de tu pareja) mayores de 65 años que estén a tu cargo, cuando haya razones que justifiquen su residencia en España; excepcionalmente, menores de 65 por razones humanitarias.
  • Un hijo mayor de edad que vaya a cuidarte si tienes reconocido un grado de dependencia.

Abogados de reagrupación familiar en España

Si te han denegado la reagrupación o el visado de tu familiar, cuéntaselo a un despacho de extranjería. Recibe tu mensaje y tu teléfono, y tú ves el suyo al momento. Es gratis y no te compromete. Los despachos marcados como «Registrado en Legaltica» gestionan su propia ficha.

  1. Registrado en Legaltica

    CIUDAD
    Barcelona
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    ES · CA · EN · IT · RU · OTHER · ARMENIO

    Abogada Elmira Parikyan - Boutique legal

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    Elmira Parikyan es abogada colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona y directora de KPLEX Boutique Legal, un despacho ubicado en el distrito de Gràcia concebido para ofrecer una atención jurídica de la más alta exigencia, caracterizada por el rigor técnico, la visión estratégica y un trato estrictamente a medida. Su práctica profesional se centra en el …

  2. Registrado en Legaltica

    CIUDAD
    Alicante
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    CA · EN · ES · FR · PT

    Hurtado & Bárez Abogados

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    Hurtado & Bárez Abogados es un despacho de Alicante con más de 25 años de experiencia, que ofrece asesoramiento integral y personalizado para cada cliente. Se caracteriza por un seguimiento cercano y una solución a medida para cada procedimiento, defendiendo los intereses de sus clientes. El despacho se presenta como líder en Alicante y cuenta con especialistas en diversas ramas …

  3. Registrado en Legaltica

    CIUDAD
    Sevilla
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    M&C Abogados y Consultores

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    M&C Abogados y Consultores es un despacho boutique jurídico ubicado en Sevilla. Se caracteriza por situar al cliente en el centro de su trabajo, con un equipo que asume un número limitado de casos para garantizar la máxima calidad, proximidad y éxito. Se autodefine como una “boutique jurídica”, enfocada en ofrecer un servicio cercano y exclusivo, con premisas de transparencia, …

Cuándo puedes pedirla

Cuando hayas residido legalmente al menos un año en España y hayas solicitado la renovación para residir al menos otro año (artículo 68 del Reglamento). Se puede presentar con la renovación en trámite, pero la autorización del familiar no se concede hasta que tu renovación esté concedida.

Para los padres hace falta la residencia de larga duración: la Ley de Extranjería (artículo 18.1) solo permite reagruparlos a partir de ese momento, y el Reglamento deja presentar la solicitud en cuanto hayas pedido la larga duración. Hay reglas especiales para titulares de tarjeta azul-UE, investigadores y residentes de larga duración-UE de otro Estado.

Medios económicos en 2026: cuánto dinero piden

Ingresos fijos y regulares del 150 % del IPREM para una unidad familiar de dos personas (tú y el reagrupado) y un 50 % más por cada miembro adicional (artículo 67.1). Con el IPREM de 2026 en 600 € al mes:

900 € Tú y un familiaral mes, 10.800 € al año.
1.200 € Tú y dos familiaresal mes, 14.400 € al año.
1.500 € Tú y tres familiaresal mes, 18.000 € al año.
1.800 € Tú y cuatro familiaresal mes, 21.600 € al año.
1.100 € Ejemplocobras 1.100 € netos al mes en 14 pagas y tu mujer, ya residente, 500 € a media jornada. Para reagrupar a vuestros dos hijos (unidad de cuatro), necesitáis 1.500 € al mes: vuestros ingresos íntegros con las extras prorrateadas los superan.

Cuentan tus ingresos, los de tu cónyuge o pareja y los de familiares directos de primer grado que vivan contigo y sean residentes. Los salarios se cuentan en bruto con las pagas extra prorrateadas; los autónomos, por rendimiento neto; el patrimonio, por su importe medio de los últimos seis meses. No cuentan las ayudas sociales, las de estudio o vivienda ni las pensiones de alimentos (salvo las que son a favor del reagrupado). Cuando se reagrupa a menores, la cuantía puede rebajarse por el interés superior del menor: para una familia de dos con un menor, se toma como referencia el 110 % de la renta garantizada anual del Ingreso Mínimo Vital, y un 10 % más por cada menor adicional.

Requisitos: vivienda, seguro y otros

  • Vivienda adecuada: se acredita con un informe de tu comunidad autónoma o ayuntamiento, que debe emitirse en un mes. Si no llega a tiempo, vale cualquier otra prueba. El informe o la prueba no puede tener más de seis meses y tiene que decir el título de ocupación, las habitaciones, el uso de cada una, cuántas personas viven y las condiciones de habitabilidad.
  • Seguro de enfermedad para ti y para los familiares.
  • Hijos ya en España en edad escolar, escolarizados.
  • Sin antecedentes penales en España; el informe policial se valora caso a caso, no lleva a la denegación automática.
  • No estar dentro de un compromiso de no retorno.
  • Tasa de la autorización (modelo 790, código 052): 10,94 €. Renovación: 16,40 €.

Documentos: checklist

  • Impreso oficial de solicitud y copia completa de tu pasaporte y TIE.
  • Prueba de ingresos: contrato y nóminas, declaración de la renta, certificado de pensión o, si eres autónomo, declaraciones trimestrales y anual.
  • Informe de vivienda adecuada (o, si no lo emiten en un mes, la prueba de haberlo pedido y otros documentos: contrato de alquiler o escritura, plano, certificado de habitabilidad).
  • Seguro médico para ti y los reagrupados.
  • Si reagrupas a cónyuge o pareja, declaración responsable de que no vive contigo otro cónyuge o pareja.
  • Del familiar: pasaporte completo en vigor y partida de matrimonio o de nacimiento, apostillada y traducida si no está en español. Para padres, prueba de que dependen de ti (envíos de dinero de al menos el último año, falta de ingresos propios).

Cómo se tramita y cuánto tarda

  1. Presentas tú, en persona y en la oficina de extranjería de tu provincia, la solicitud a favor del familiar.
  2. La oficina resuelve en un máximo de dos meses. Si no contesta, se entiende denegada.
  3. Con la autorización concedida, tu familiar pide el visado en el consulado y, una vez expedido, tiene un mes para entrar en España.
  4. Ya aquí, pide la TIE en un mes. Su autorización dura hasta la misma fecha que la tuya, con un mínimo de un año.

Después: trabajar, renovar e independizarse

Tu cónyuge, pareja e hijos en edad de trabajar pueden hacerlo por cuenta ajena o propia sin ningún trámite adicional. La renovación se pide en los dos meses anteriores a la caducidad o tres meses después, dura cuatro años y, si no contestan en tres meses, se entiende concedida.

Tras un año de reagrupación, tu cónyuge o pareja puede obtener una autorización de residencia y trabajo independiente si tiene medios propios o cumple los requisitos de un trabajo. También en caso de ruptura (con tres años de vínculo y uno de convivencia en España, o menos si tiene la custodia de los hijos), violencia de género o sexual o fallecimiento del reagrupante, pidiéndola en los seis meses siguientes. Los hijos la obtienen al cumplir 18 si tienen medios o trabajo, o tras cinco años de residencia.

Errores que acaban en denegación

  • Pedirla antes del año o sin haber solicitado la renovación.
  • Contar como ingresos ayudas sociales o una pensión de alimentos.
  • Un informe de vivienda caducado (más de seis meses) o que no cuenta a todos los que viven en ella.
  • Pareja no registrada sin pruebas de 12 meses de convivencia.
  • Hijo de una relación anterior sin la custodia o el consentimiento del otro progenitor.
  • Padres sin prueba de dependencia económica o sin tener la larga duración.
  • Usar la reagrupación cuando el familiar es español o de la UE.

Recursos: qué plazos tienes si te dicen que no

un mes Denegación de la autorizaciónreposición en un mes o contencioso-administrativo en dos meses desde la notificación.
un mes Denegación del visado en el consuladola resolución indica el recurso y el plazo; normalmente reposición en un mes o contencioso en dos ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
· Silencio de dos mesesse entiende denegada y puedes recurrir.
· Si te denegaron a tus padres porque la dependencia se acreditaba con ellos ya en España: el Tribunal Supremo anuló el 8 de julio de 2026 el inciso que exigía que la dependencia se produjera en el país de origen; hoy se puede acreditar aunque estén aquí.

Cuándo te conviene un abogado

Una denegación se puede recurrir, pero los plazos son cortos. Un abogado de extranjería sabe qué prueba falta y cómo presentarla, sobre todo en estos casos:

Te la han denegado por medios o vivienda, o tus ingresos son variables o de autónomo.

El consulado no da cita o no concede el visado.

Hay sospecha de matrimonio de conveniencia o te piden entrevista.

Quieres traer a tus padres o a hijos mayores: la dependencia económica se pelea documento a documento.

Tienes antecedentes o tu renovación está en trámite y se retrasa.

Abajo tienes abogados de reagrupación familiar que pueden revisar tu expediente.

Habla con un abogado de extranjería

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Preguntas frecuentes

Un año de residencia legal y la renovación pedida, ingresos de 900 € al mes para dos personas más 300 € por cada miembro adicional, vivienda adecuada acreditada con informe, seguro médico para todos y la tasa de 10,94 €.

Los extranjeros con residencia temporal renovada o en renovación (o de larga duración) en España. No es para familiares de españoles ni de ciudadanos de la UE, que tienen sus propias vías.

Cónyuge o pareja, hijos menores de 18 (o mayores con discapacidad o que no puedan mantenerse por salud), menores que representes, padres mayores de 65 a cargo si tienes la larga duración y un hijo mayor que vaya a cuidarte si eres dependiente.

Ingresos estables de 900 € al mes (150 % del IPREM) para la unidad de dos personas. Por cada familiar más, 300 € al mes. Con menores, la cifra puede rebajarse por su interés superior.

Puedes presentar la solicitud cuando lleves un año residiendo y hayas pedido la renovación. Se concede cuando tu renovación esté concedida.

Sí, si son mayores de 65 años, dependen de ti y hay razones que lo justifiquen. Necesitas la residencia de larga duración (puedes presentar en cuanto la pidas).

No necesariamente: vale una pareja estable que acredite al menos 12 meses seguidos de convivencia, o menos si tenéis hijos en común. Pero tiene que probarse bien.

Sí. El cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral pueden trabajar por cuenta ajena o propia sin trámite adicional.

Si en dos meses no hay resolución, se entiende denegada y puedes recurrir. En la renovación es al revés: sin respuesta en tres meses, se entiende concedida.

Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Las normas y los importes cambian: comprueba las fuentes oficiales de abajo o consulta tu caso con un abogado.