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GUÍA LEGALTICA

Residencia no lucrativa en España: requisitos, medios económicos y renovación en 2026

La residencia no lucrativa permite vivir en España sin trabajar si demuestras medios propios: en 2026, el 400 % del IPREM, es decir, 2.400 € al mes (28.800 € para el primer año), más 600 € al mes por cada familiar a tu cargo (artículo 62 del Reglamento). Se pide en el consulado español de tu país, dura un año y después se renueva por dos si has vivido en España más de 183 días al año. No permite ningún trabajo, ni siquiera en remoto: para eso está el visado de nómada digital.

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LA GUÍA · LECTURA COMPLETA

¿Cuál es tu caso?

01 Eres jubilado con pensión o tienes rentas o ahorros y no vas a trabajar residencia no lucrativa.
02 Trabajas en remoto para una empresa o clientes de fuera de España no te vale esta; es el visado de nómada digital.
03 Quieres trabajar para una empresa española necesitas una autorización de trabajo, no la no lucrativa.
04 Ya estás en España como turista no se puede pedir desde aquí; el procedimiento es consular.
05 Tu pareja es española o de otro país de la UE tienes vías más sencillas y sin estos medios (residencia de familiar de español o tarjeta comunitaria).
06 Tienes un patrimonio grande y pensabas en la golden visa se suprimió el 3 de abril de 2025; la no lucrativa es hoy la alternativa habitual.

Cuánto dinero necesitas en 2026

El Reglamento exige, como mínimo, el 400 % del IPREM al mes para ti y el 100 % por cada familiar a tu cargo, por el tiempo de la autorización. El IPREM de 2026 sigue en 600 € al mes porque se mantiene el de los Presupuestos de 2023, prorrogados.

2.400 € Solo túal mes, 28.800 € para el primer año.
3.000 € Tú y tu parejaal mes, 36.000 € al año.
3.600 € Pareja y un hijoal mes, 43.200 € al año.
4.200 € Pareja y dos hijosal mes, 50.400 € al año.
57.600 € Renovación por dos años (solo tú)para el periodo, o ingresos periódicos de 2.400 € al mes.

Puedes acreditarlo con ahorros disponibles o con ingresos periódicos (una pensión, alquileres, dividendos). Si son cuentas en el extranjero, el certificado bancario debe identificar la entidad y la cuenta e incluir el saldo a 31 de diciembre del año anterior y el saldo medio del último año. Si los ingresos vienen de acciones en empresas radicadas en España, tienes que acreditar que no trabajas en ellas. Una vivienda en propiedad puede apoyar el expediente, pero no sustituye a los medios líquidos.

Abogados de extranjería en España para la residencia no lucrativa

Si te han denegado el visado o la renovación, o tus medios no encajan en lo que pide el consulado, cuéntaselo a un despacho. Recibe tu mensaje y tu teléfono, y tú ves el suyo al momento. Es gratis y no te compromete. Los despachos marcados como «Registrado en Legaltica» gestionan su propia ficha.

  1. Registrado en Legaltica

    CIUDAD
    Barcelona
    IDIOMAS
    ES · CA · EN · IT · RU · OTHER · ARMENIO

    Abogada Elmira Parikyan - Boutique legal

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    Elmira Parikyan es abogada colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona y directora de KPLEX Boutique Legal, un despacho ubicado en el distrito de Gràcia concebido para ofrecer una atención jurídica de la más alta exigencia, caracterizada por el rigor técnico, la visión estratégica y un trato estrictamente a medida. Su práctica profesional se centra en el …

  2. Registrado en Legaltica

    CIUDAD
    Alicante
    IDIOMAS
    CA · EN · ES · FR · PT

    Hurtado & Bárez Abogados

    5,0 · 125 Google

    Hurtado & Bárez Abogados es un despacho de Alicante con más de 25 años de experiencia, que ofrece asesoramiento integral y personalizado para cada cliente. Se caracteriza por un seguimiento cercano y una solución a medida para cada procedimiento, defendiendo los intereses de sus clientes. El despacho se presenta como líder en Alicante y cuenta con especialistas en diversas ramas …

  3. Registrado en Legaltica

    CIUDAD
    Sevilla
    IDIOMAS
    EN · ES

    M&C Abogados y Consultores

    5,0 · 1 Google

    M&C Abogados y Consultores es un despacho boutique jurídico ubicado en Sevilla. Se caracteriza por situar al cliente en el centro de su trabajo, con un equipo que asume un número limitado de casos para garantizar la máxima calidad, proximidad y éxito. Se autodefine como una “boutique jurídica”, enfocada en ofrecer un servicio cercano y exclusivo, con premisas de transparencia, …

Requisitos de la residencia no lucrativa

  • Medios económicos suficientes para todo el periodo, sin trabajar.
  • Seguro de enfermedad con cobertura completa en España.
  • Pasaporte con al menos un año de vigencia.
  • Certificado de antecedentes penales de los países donde hayas vivido los últimos cinco años (si eres mayor de edad).
  • Certificado médico de no padecer enfermedades con repercusión grave en la salud pública.
  • No estar en España de forma irregular ni dentro de un compromiso de no retorno.
  • Tasa de la autorización: 10,94 € (renovación: 16,40 €), además de la tasa consular del visado.

Documentos: checklist

  • Impreso de solicitud de visado nacional, fotografía y pasaporte (con copia completa).
  • Certificados bancarios con saldo medio y saldo a 31 de diciembre, o certificado de la pensión o las rentas.
  • Póliza de seguro médico sin copagos ni carencias, con cobertura en España.
  • Certificado de antecedentes penales apostillado o legalizado y traducido.
  • Certificado médico.
  • Para familiares: certificados de matrimonio o pareja y de nacimiento, apostillados y traducidos.
  • Justificante de la tasa 790-052.

Cómo se tramita y cuánto tarda

  1. Pides el visado de residencia en el consulado español de tu lugar de residencia. Esa solicitud incluye la de la autorización.
  2. La oficina de extranjería resuelve la autorización en un mes desde que recibe la comunicación del consulado. Si no contesta, se entiende denegada.
  3. Con la autorización concedida, el consulado expide el visado (plazo general: un mes).
  4. Ya en España, tienes un mes desde la entrada para pedir la TIE en la comisaría (16,08 €).

No se puede pedir estando ya en España como turista: el procedimiento es consular. Cuenta, además, el tiempo de espera para la cita en tu consulado.

Renovación

La autorización inicial dura un año. La renovación se pide en los dos meses anteriores a la caducidad (o hasta tres meses después, con posible sanción) y dura dos años. Para renovar tienes que seguir teniendo los medios para el nuevo periodo, haber mantenido el seguro, tener escolarizados a los menores y haber vivido de forma real en España más de 183 días en el año natural. Si no te responden en tres meses, se entiende concedida. A los cinco años de residencia puedes pedir la larga duración.

Pasar a trabajar más adelante

Tras al menos un año de residencia, puedes pedir una autorización de residencia y trabajo sin salir de España y sin que se mire la situación nacional de empleo, si cumples los requisitos del contrato (o los de cuenta propia); dura un año y se condiciona al alta en la Seguridad Social en el mes siguiente. Antes de ese año, se exigen todos los requisitos de una autorización inicial. Trabajar sin haberla obtenido es una infracción, y el tiempo teletrabajando con la no lucrativa no te sirve para pasar a nómada digital.

Errores que acaban en denegación

  • Calcular los medios por mes y no por todo el periodo de la autorización.
  • Presentar extractos que no dicen el saldo medio ni el saldo a 31 de diciembre.
  • Teletrabajar con esta autorización: no permite ninguna actividad laboral.
  • Pasar menos de 183 días al año en España y no poder renovar.
  • Un seguro con exclusiones, copagos o de viaje.
  • Ingresos que proceden de una actividad que sigues ejerciendo, aunque sea desde fuera.

Recursos: qué plazos tienes si te dicen que no

un mes Denegación de la autorización o del visadoreposición en un mes o contencioso-administrativo en dos meses desde la notificación.
un mes Denegación de la renovaciónreposición en un mes o contencioso en dos; mientras, valora si cabe el arraigo de segunda oportunidad.
· Si el problema fue la forma de acreditar los medios, presentar de nuevo con los certificados correctos suele ser más rápido.

Cuándo te conviene un abogado

Un abogado de extranjería puede ahorrarte meses en estos escenarios:

Tus ingresos son variables o vienen de sociedades, inversiones o alquileres: hay que demostrar que no son fruto de un trabajo.

Te han denegado el visado o la renovación: el plazo para recurrir corre desde la notificación.

No has llegado a los 183 días en España por causa justificada.

Quieres pasar a una autorización de trabajo o a otra vía (nómada, cuenta propia) sin perder la antigüedad.

Tienes antecedentes penales.

Abajo tienes abogados de extranjería que llevan residencias no lucrativas.

Habla con un abogado de extranjería

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Abogados de extranjería en España para la residencia no lucrativa

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Preguntas frecuentes

Pídela en el consulado español de tu lugar de residencia con pasaporte, medios de 2.400 € al mes (28.800 € el primer año) más 600 € por familiar, seguro médico completo, antecedentes penales, certificado médico y la tasa. La oficina de extranjería resuelve en un mes y el consulado expide el visado.

El 400 % del IPREM al mes, que son 2.400 € (28.800 € al año), más 600 € al mes por cada familiar a tu cargo. Son mínimos referidos a todo el periodo de la autorización.

La inicial dura un año y la renovación, dos. Tras cinco años de residencia legal puedes pasar a la residencia de larga duración, así que en la práctica se renueva dos veces (1 + 2 + 2) antes de la larga duración.

No. La autorización es para residir sin realizar actividades laborales o profesionales. Para teletrabajar para empresas extranjeras existe el visado de nómada digital.

No. La solicitud inicial se presenta en el consulado español de tu país de residencia, junto con el visado.

La oficina de extranjería tiene un mes para resolver la autorización desde que recibe la solicitud del consulado; después el consulado expide el visado. Cuenta además el tiempo de cita en el consulado.

Más de 183 días en el año natural, además de mantener los medios y el seguro.

Sí, es residencia legal. Los años cuentan para la nacionalidad por residencia: dos si eres nacional de origen de un país iberoamericano, diez con carácter general.

Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Las normas y los importes cambian: comprueba las fuentes oficiales de abajo o consulta tu caso con un abogado.