¿Quién tiene derecho a la pensión de sobrevivientes en Colombia y qué hacer si la niegan?
Tienen derecho, primero, el cónyuge o compañero permanente y los hijos que cumplan los requisitos; a falta de ellos, los padres que dependían del fallecido. Si hubo convivencia simultánea, la pensión se divide. Lo que decide es si el fallecido era pensionado o cuánto cotizó, y si usted prueba la convivencia o la dependencia. Primer paso: pida la resolución por escrito.
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El trámite, paso a paso
Lea el motivo de la negativa
Revise la resolución de Colpensiones o del fondo privado e identifique el motivo exacto: semanas insuficientes, falta de convivencia, falta de dependencia económica u otro reclamante. Cada motivo se combate con una prueba distinta.
Pida el expediente por derecho de petición
Solicite por escrito a la entidad copia del expediente y de las pruebas en que se apoyó para negar la pensión. Es gratis y no necesita abogado, y le muestra qué documento o declaración le faltó.
Complete la prueba de convivencia o dependencia
Reúna registro civil o declaración de unión marital, recibos y contratos a nombre de ambos, afiliación como beneficiario en la EPS, fotos con fecha y declaraciones de terceros. Para padres o hijos, pruebe los gastos que el fallecido cubría.
Reclame de nuevo ante la entidad
Presente la solicitud o los recursos con la prueba nueva y guarde el radicado. Esa reclamación escrita interrumpe la prescripción de las mesadas, y la entidad tiene un plazo legal para resolver, que aparece en los datos oficiales de esta página.
Demande ante el juez laboral si persiste la negativa
Si la entidad mantiene la negativa, el reconocimiento se pide al juez laboral. La tutela solo cabe como protección transitoria ante un perjuicio irremediable, y aun así hay que presentar después la demanda ordinaria.
Datos 2026
Cada dato, con su norma y su fuente oficial.
Consultado el 18 oct 2026
Semanas cotizadas exigidas
50 semanas en 3 años
Si el fallecido era afiliado y no pensionado, tuvo que haber cotizado 50 semanas en los 3 años anteriores a su muerte. Si ya tenía las semanas mínimas de la pensión de vejez y no había recibido indemnización sustitutiva ni devolución de saldos, su familia también tiene derecho, con una pensión del 80 % de la de vejez que le habría correspondido.
Si el fallecido ya era pensionado
100 % sin semanas
Si el fallecido ya cobraba pensión de vejez o de invalidez por riesgo común, su familia tiene derecho sin requisito de semanas y recibe el 100 % de la pensión que él cobraba (sustitución pensional).
Convivencia exigida
5 años
Si el fallecido era pensionado, el cónyuge o compañero permanente debe acreditar que hacía vida marital con él hasta su muerte y que convivieron no menos de 5 años continuos antes del fallecimiento. Si en los últimos 5 años hubo convivencia simultánea de un cónyuge y un compañero permanente, la pensión se divide entre los dos en proporción al tiempo que cada uno convivió con el fallecido. Si no hubo convivencia simultánea, pero seguía vigente el matrimonio con separación de hecho, el compañero permanente puede reclamar una parte proporcional al tiempo convivido, y la otra parte corresponde al cónyuge.
Plazo para reconocerla
2 meses
La entidad debe reconocer la pensión de sobrevivientes a más tardar 2 meses después de radicada la solicitud con los documentos que acreditan el derecho.
Ley 717 de 2001, art. 1 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
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Pensión temporal del cónyuge joven
20 años, si menor de 30
Si el cónyuge o compañero tenía menos de 30 años cuando murió el causante y no tuvo hijos con él, la pensión es temporal: se paga como máximo 20 años y debe cotizar para su propia pensión con cargo a ella. Si tuvo hijos con el causante, la pensión es vitalicia.
Estado de la reforma pensional
Aún no se aplica
La reforma pensional (Ley 2381 de 2024) todavía no se aplica. En la Sentencia C-264 de 2026, la Corte Constitucional la declaró exequible solo frente a los vicios de trámite que examinó, devolvió algunos artículos a la Cámara de Representantes para que se corrija su trámite y fijó que los artículos declarados exequibles entran en vigor el 1 de abril de 2027. Hasta esa fecha, la pensión de sobrevivientes se rige por la Ley 100 de 1993.
Quién tiene derecho
Primero, el cónyuge o compañero permanente y los hijos; si no hay, los padres dependientes; y si tampoco, los hermanos inválidos.
Cuánto se paga
El 100 % de la pensión si muere un pensionado; si muere un afiliado, del 45 % al 75 % del ingreso base, nunca menos del mínimo.
Ver el texto completo
Si muere un pensionado, se paga el 100 % de su pensión. Si muere un afiliado, el 45 % del ingreso base de liquidación más un 2 % por cada 50 semanas cotizadas por encima de 500, con un tope del 75 %. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo mensual.
Ley 100 de 1993, arts. 48 y 75 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Orientativo. Son las reglas generales; su caso puede tener excepciones. Confírmelo con el juzgado o con un abogado.
Herramienta gratis para este trámite
- Redactar: Pedir el expediente con un derecho de petición
Pedir el expediente con un derecho de petición
Un escrito para que el fondo le entregue el expediente o le responda.
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Fuentes oficiales
Las cifras, los plazos y las normas de esta página salen de estas fuentes, leídas en su sitio oficial.
- Ley 100 de 1993 (se abre en otra pestaña) secretariasenado.gov.co
- Ley 717 de 2001 (se abre en otra pestaña) secretariasenado.gov.co
- Corte Constitucional (se abre en otra pestaña) corteconstitucional.gov.co
Abogados especializados en este caso
¿Tiene razón?
Que la entidad la niegue no significa que no tenga derecho. Cuatro cosas lo determinan.
La primera es si usted está en el orden de beneficiarios. Primero van el cónyuge o compañero permanente junto con los hijos: los menores de edad, los que estudian y dependían económicamente del fallecido hasta la edad que fija la ley, y los hijos inválidos que dependían de él. Si no hay ninguno, los padres que dependían económicamente del fallecido. Si tampoco hay padres, los hermanos inválidos que dependían de él. También pueden serlo los hijos y padres de crianza que cumplan los requisitos.
La segunda es la situación del fallecido. Si ya cobraba pensión de vejez o de invalidez, la familia tiene derecho sin requisito de semanas y recibe lo mismo que él cobraba: es la sustitución pensional. Si era afiliado y no pensionado, tuvo que haber cotizado un mínimo de semanas en los años anteriores a su muerte, que aparece en los datos oficiales de esta página.
La tercera es la convivencia. Si el fallecido era pensionado, el cónyuge o compañero debe probar que hacía vida marital con él hasta su muerte y durante el tiempo mínimo que fija la ley, que está en los datos oficiales de esta página. Si en los últimos años hubo a la vez un cónyuge y un compañero permanente, la pensión se divide entre los dos en proporción al tiempo que cada uno convivió con el fallecido: así lo fijó la Corte Constitucional, aunque el texto literal de la ley diga que es para el cónyuge. Si el matrimonio seguía vigente pero había separación de hecho, el compañero permanente puede reclamar una parte proporcional al tiempo convivido, y la otra parte corresponde al cónyuge.
La cuarta es la prueba. Muchas negativas no discuten la ley, sino la prueba de la convivencia o de la dependencia.
Un detalle que cambia lo que va a recibir: si el cónyuge o compañero era menor de la edad que fija la ley cuando murió el causante y no tuvo hijos con él, la pensión es temporal, con una duración máxima legal, y debe cotizar para su propia pensión con cargo a ella. Si tuvo hijos con el causante, es vitalicia.
Cómo se soluciona
- Lea la resolución de negativa. Identifique el motivo exacto: falta de semanas, falta de convivencia, falta de dependencia o un conflicto con otro reclamante. La respuesta cambia según el motivo.
- Pida el expediente. Con un derecho de petición, solicite a Colpensiones o al fondo privado copia del expediente y de las pruebas en que se apoyó la negativa.
- Complete la prueba. Para la convivencia: registro civil de matrimonio o declaración de unión marital, recibos de servicios o arriendo a nombre de ambos, afiliación como beneficiario en la EPS, fotos con fecha y declaraciones de vecinos o familiares. Para la dependencia de padres o hijos: los pagos que el fallecido hacía y los gastos que cubría.
- Si la negó Colpensiones, los recursos contra la resolución tienen un plazo corto desde la notificación; si ya pasó, presente una nueva solicitud con la prueba nueva. En un fondo privado, presente una nueva solicitud. La entidad tiene un plazo legal para reconocer la pensión desde que se radica la solicitud con los documentos completos; está en los datos oficiales de esta página.
- Si la negativa se mantiene, la discusión va al juez laboral. Si la falta de la pensión pone en riesgo la subsistencia de la familia, puede pedirse una tutela como protección transitoria, pero solo para evitar un perjuicio irremediable: después hay que presentar la demanda ordinaria dentro del plazo máximo que fija la ley desde el fallo; si no, la protección transitoria se pierde.
Qué puede pasar
Primer escenario: la entidad reconoce la pensión con la prueba nueva. Puede pasar cuando la negativa fue por falta de un documento o de una declaración.
Segundo escenario: no se cumplen los requisitos. Si el afiliado murió sin reunir las semanas, la familia no recibe pensión, pero sí, en Colpensiones, una indemnización sustitutiva y, en un fondo privado, la devolución del saldo de la cuenta con sus rendimientos. Vale la pena pedirla.
Tercer escenario: el juez decide. Si el juez reconoce la pensión, ordena pagar las mesadas atrasadas, pero solo las que no han prescrito. Las acciones de la seguridad social prescriben en el plazo que aparece en los datos oficiales de esta página, desde que cada mesada se debió pagar. Una reclamación escrita sobre un derecho determinado interrumpe la prescripción, pero solo por un lapso igual.
Un dato de contexto: la reforma pensional aprobada por el Congreso todavía no se aplica. Hasta la fecha de entrada en vigor que fijó la Corte Constitucional, que está en los datos oficiales de esta página, la pensión de sobrevivientes se rige por la Ley 100 de 1993.
Errores que arruinan el caso
- Dar por perdido el caso con la primera negativa sin leer el motivo.
- Dejar pasar el tiempo: las mesadas viejas prescriben.
- Llevar solo declaraciones de testigos, sin documentos que las respalden.
- Ocultar que hubo otra pareja o una separación: la entidad lo averigua.
- No pedir la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos cuando no hay pensión.
¿Necesita un abogado para esto?
La solicitud de la pensión, el derecho de petición para pedir el expediente y la entrega de prueba nueva puede hacerlos usted mismo, sin costo. Muchas negativas por falta de un documento se arreglan así. Un abogado de pensiones tiene sentido cuando hay otra persona reclamando la misma pensión, cuando la entidad niega la convivencia y hay que probarla ante un juez, cuando se discute si el fallecido tenía las semanas, o cuando ya hay mesadas atrasadas en riesgo de prescribir.
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Otros problemas frecuentes en pensiones
Preguntas frecuentes sobre este caso
Primero, el cónyuge o compañero permanente junto con los hijos menores de edad, los hijos que estudian y dependían del fallecido hasta la edad que fija la ley, y los hijos inválidos que dependían de él. Si no hay ninguno, los padres que dependían económicamente del fallecido. Si tampoco hay padres, los hermanos inválidos que dependían de él. Los hijos y padres de crianza también pueden serlo si cumplen los requisitos.
Entonces no se exige ningún número de semanas: la familia tiene derecho a la sustitución pensional y recibe la misma pensión que él cobraba. Lo que sí debe probar el cónyuge o compañero es la convivencia: que hacía vida marital con él hasta su muerte y durante el tiempo mínimo que fija la ley, que aparece en los datos oficiales de esta página. Si hay hijos con derecho, la pensión se reparte entre los beneficiarios.
Si hubo convivencia simultánea en los años previos a la muerte, la pensión se divide entre el cónyuge y el compañero permanente en proporción al tiempo que cada uno convivió con el fallecido; así lo fijó la Corte Constitucional. Si el matrimonio seguía vigente, pero había separación de hecho, el compañero puede reclamar una parte proporcional al tiempo convivido y el resto es del cónyuge. Cuando hay dos reclamantes, la discusión sobre quién convivió y durante cuánto tiempo suele terminar ante un juez laboral, así que conviene reunir la prueba desde el principio.
Si murió sin reunir los requisitos de la pensión, la familia no recibe pensión, pero no se queda sin nada. En Colpensiones tiene derecho a una indemnización sustitutiva, calculada como la de vejez. En un fondo privado, a la devolución de todo el saldo de la cuenta, con sus rendimientos y el bono pensional si lo hay. Hay que pedirla por escrito ante la misma entidad.
Todavía no. La reforma pensional no se aplica aún: la Corte Constitucional devolvió algunos artículos a la Cámara de Representantes para corregir su trámite y fijó la fecha en que entran en vigor los que declaró exequibles, que aparece en los datos oficiales de esta página. Hasta esa fecha, la pensión de sobrevivientes se rige por la Ley 100 de 1993, que es la que la entidad debe aplicar hoy a su solicitud.
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