¿Cómo hacer una tutela en Colombia por salud, EPS o pensión?
Puede poner una tutela usted mismo, sin abogado ni formalidades, cuando una EPS vulnera un derecho fundamental como la salud: basta contar qué pasó, qué derecho se vulnera y quién lo vulnera. Prospera si no hay otro medio judicial eficaz y la presenta en un tiempo razonable. Primer paso: radique la orden médica en la EPS y guarde la respuesta.
¿No tiene claro su caso?
Cuéntenoslo y se lo analizamos gratis en un minuto: qué opciones tiene, qué urge y qué contarle al abogado.
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El trámite, paso a paso
Reúna la orden médica y la negativa
Junte la orden o fórmula médica, la historia clínica y la negativa de la EPS o del fondo, si la tiene. Si nunca radicó la orden en la EPS, hágalo antes o el mismo día: el juez necesita ver que la entidad conoció su solicitud.
Escriba los hechos y lo que pide
Cuente qué pasó, qué derecho se vulnera, contra quién va y qué le pide al juez. No hace falta abogado ni fórmulas. Declare que no ha presentado otra tutela por los mismos hechos y, si hay urgencia, pida una medida provisional.
Preséntela ante un juez
Radíquela por escrito o por medios electrónicos ante un juzgado. Si no sabe escribir, es menor de edad o hay urgencia, puede presentarla verbalmente. El juez pide un informe a la entidad y, si no contesta, tiene por ciertos los hechos.
Revise el fallo y decida si lo impugna
El juez falla dentro del plazo que aparece en los datos oficiales de esta página. Si no está de acuerdo, puede impugnar el fallo dentro del plazo legal desde la notificación; mientras se resuelve la impugnación, lo ordenado se cumple igual.
Pida el desacato si no cumplen
Si la entidad no cumple en el plazo que fijó el fallo, informe al mismo juzgado. El juez requiere al superior de la entidad y puede abrir un incidente de desacato, con arresto y multa para el responsable.
Datos 2026
Cada dato, con su norma y su fuente oficial.
Consultado el 17 oct 2026
Plazo para que el juez falle
10 días hábiles
El juez debe fallar dentro de los 10 días hábiles siguientes a que la tutela llega al juzgado.
Plazo para impugnar
3 días
3 días siguientes a la notificación del fallo para impugnarlo; mientras tanto el fallo se cumple.
Decreto 2591 de 1991, art. 31 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Requisitos para presentarla
Sin abogado
Sin abogado ni formalidades: basta contar qué pasó, qué derecho se vulnera y quién lo vulnera, por escrito o, en algunos casos, de palabra.
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No hace falta abogado ni formalidades: basta contar qué pasó, qué derecho se vulnera y quién lo vulnera; se presenta por escrito (también por medios electrónicos) o verbalmente si hay urgencia, si no sabe escribir o es menor de edad.
Plazo para presentarla
Plazo razonable
La ley no fija un plazo para presentar la tutela (el de caducidad fue anulado), pero debe presentarse en un plazo razonable desde la vulneración, que el juez valora en cada caso.
Ver 4 datos más
Tutela contra una EPS o un particular
Procede contra la EPS
La tutela procede contra particulares que prestan servicios públicos (como EPS o empresas de servicios públicos domiciliarios), cuando hay subordinación o indefensión, y en otros casos que fija la ley.
Medida urgente
Puede suspender el acto
Si es urgente, desde que se presenta la tutela; o puede ordenar lo necesario para proteger el derecho mientras decide.
Ver el texto completo
Desde que se presenta la tutela, si es necesario y urgente, el juez puede suspender el acto que amenaza o vulnera el derecho u ordenar lo que considere procedente para protegerlo mientras decide.
Decreto 2591 de 1991, art. 7 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Si no cumplen el fallo
Arresto y multa
Quien incumple una orden de tutela incurre en desacato: arresto de hasta 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de las sanciones penales.
Cuándo no procede
Solo sin otra vía eficaz
La tutela no procede si existe otro medio judicial eficaz, salvo para evitar un perjuicio irremediable; en ese caso la protección es transitoria y hay que presentar la demanda ordinaria en un máximo de 4 meses desde el fallo.
Orientativo. Son las reglas generales; su caso puede tener excepciones. Confírmelo con el juzgado o con un abogado.
Qué debe contar la tutela (el formato)
No hay un formato obligatorio ni hace falta citar el artículo de la Constitución: basta con que quede claro qué derecho se vulnera. El escrito debe contar, con la mayor claridad posible:
- Qué hizo o qué dejó de hacer la entidad o la persona (la acción o la omisión).
- Qué derecho considera violado o amenazado (por ejemplo, la salud, el mínimo vital o la petición).
- Quién lo vulnera: el nombre de la autoridad, de la EPS o del particular, si lo sabe.
- Las demás circunstancias que el juez necesita para decidir, con las pruebas que tenga.
- Su nombre y su lugar de residencia.
- La manifestación, bajo juramento, de que no ha presentado otra tutela por los mismos hechos.
Decreto 2591 de 1991, arts. 14 y 37 (fuente oficial, se abre en otra pestaña) · Consultado el 19 oct 2026
Herramientas gratis para este trámite
- Redactar: Redactar la tutela con el formato
Redactar la tutela con el formato
Gratis, con su caso y el juramento, lista para radicar.
- Redactar: Redactar la tutela contra la EPS
Redactar la tutela contra la EPS
Para un medicamento, una cita o un tratamiento que la EPS no autoriza.
- Redactar: Redactar antes el derecho de petición
Redactar antes el derecho de petición
Si todavía no ha pedido nada por escrito a la EPS o al fondo.
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Cómo presentarlo, cuántos días tiene la entidad y qué hacer si no contesta.
Fuentes oficiales
Las cifras, los plazos y las normas de esta página salen de estas fuentes, leídas en su sitio oficial.
- Constitución Política (se abre en otra pestaña) corteconstitucional.gov.co
- Decreto 2591 de 1991 (se abre en otra pestaña) secretariasenado.gov.co
- Decreto 2591 de 1991 (se abre en otra pestaña) corteconstitucional.gov.co
Abogados especializados en este caso
¿Tiene razón?
La tutela protege derechos fundamentales, y el juez se fija en cuatro cosas para decidir si procede.
La primera es qué derecho está en juego. Salud, vida, integridad, mínimo vital, seguridad social o petición. Una EPS que niega o demora un medicamento, una cirugía o un tratamiento ordenado por su médico es el caso más frecuente.
La segunda es contra quién va. La tutela procede contra autoridades públicas y también contra particulares que prestan servicios públicos, como las EPS o las empresas de servicios públicos domiciliarios, y contra particulares frente a los que usted está en situación de subordinación o indefensión.
La tercera es si hay otro camino judicial eficaz. La tutela no procede si existe otro medio judicial eficaz para proteger el derecho, salvo para evitar un perjuicio irremediable. Por eso, en salud suele prosperar, porque el daño de esperar es inmediato, y en pensiones es más exigente: si lo que se discute es el reconocimiento de una pensión, la vía normal es el juez laboral, y la tutela solo cabe como protección transitoria cuando la falta de ingreso pone en riesgo su subsistencia.
La cuarta es el tiempo. La ley no fija un plazo para presentar la tutela, pero hay que presentarla en un plazo razonable desde la vulneración, que el juez valora en cada caso. Si deja pasar mucho tiempo, puede entender que no había urgencia.
No hace falta presentar antes un derecho de petición formal. Lo que sí necesita es que la entidad haya conocido lo que usted pide: la orden médica radicada en la EPS, una negativa o una solicitud sin respuesta. La Corte Constitucional ha declarado improcedente la tutela cuando la persona tenía la orden médica pero nunca la llevó a la EPS y fue directo al juez, porque entonces la EPS no había negado nada. Si la situación no puede esperar, radique la orden en la EPS y presente la tutela el mismo día, pidiendo la medida provisional.
Cómo se soluciona
- Reúna la prueba que tenga: la orden o fórmula médica, la historia clínica, la negativa de la EPS o del fondo si la hay, y su documento de identidad. Si no tiene una negativa escrita, anote la fecha y el canal en que se la dieron.
- Escriba la tutela. Cuente los hechos en orden, diga qué derecho se vulnera, contra quién va y qué le pide al juez, por ejemplo que ordene autorizar y entregar el tratamiento. Declare que no ha presentado otra tutela por los mismos hechos.
- Si el daño no puede esperar al fallo, pida una medida provisional. Desde que se presenta la tutela, el juez puede suspender el acto que vulnera el derecho u ordenar lo necesario para protegerlo mientras decide.
- Preséntela ante un juez por escrito, también por medios electrónicos. Si no sabe escribir, es menor de edad o hay urgencia, puede hacerlo verbalmente en el juzgado.
- Esté atento a las notificaciones. El juez pide un informe a la entidad y, si no contesta, tiene por ciertos los hechos. Después falla dentro del plazo que fija la ley, que aparece en los datos oficiales de esta página.
Qué puede pasar
Primer escenario: la entidad cumple apenas recibe la tutela. Pasa en salud: la EPS autoriza el servicio después de recibir la tutela.
Segundo escenario: el juez concede la tutela. El fallo fija un plazo corto para cumplir. Cualquiera de las partes puede impugnarlo dentro del plazo que aparece en los datos oficiales de esta página, pero mientras tanto el fallo se cumple. Todo fallo de tutela se envía después a la Corte Constitucional para su eventual revisión, y la Corte elige libremente cuáles revisa.
Tercer escenario: el juez la niega. Pasa sobre todo cuando había otro medio judicial eficaz o cuando la tutela se presentó mucho tiempo después de los hechos. Puede impugnar el fallo. Perder una tutela de buena fe no le genera costas; lo que sí se sanciona es presentar la misma tutela ante varios jueces sin motivo justificado.
Si la entidad no cumple el fallo, el juez requiere al superior de la entidad y puede abrir un incidente de desacato, que se resuelve en un plazo corto y puede terminar en arresto y multa para el responsable, sin perjuicio de las sanciones penales. Esa sanción la revisa después el superior del juez.
Errores que arruinan el caso
- Presentar la misma tutela ante varios jueces para «tener más oportunidades»: se rechazan todas.
- No pedir la medida provisional cuando el daño es inminente.
- Pedir por tutela lo que ya está en discusión en un proceso laboral en curso.
- Contar el problema en general, sin decir qué tratamiento o qué pago falta y desde cuándo.
- Dejar pasar mucho tiempo desde la negativa.
- No avisar al juzgado si la entidad incumple el fallo.
¿Necesita un abogado para esto?
Para poner una tutela no necesita abogado: la ley no exige formalidades y puede presentarla por escrito, por medios electrónicos o, en ciertos casos, verbalmente en el juzgado. La personería y la Defensoría del Pueblo orientan a quien lo necesita. Un abogado le sirve cuando el asunto es una pensión y hay que demostrar que la vía laboral no es eficaz, cuando el juez negó la tutela y quiere impugnarla con argumentos, o cuando lo que se discute es de fondo y pide una demanda ordinaria.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
No hace falta un derecho de petición formal, pero sí que la EPS haya conocido lo que pide: la orden médica radicada, una negativa o una solicitud sin respuesta. La Corte Constitucional ha declarado improcedente la tutela de quien tenía la orden y nunca la llevó a la EPS, porque no había una acción u omisión que reprocharle. Si no puede esperar, radique la orden y presente la tutela ese mismo día. Si lo que reclama es la falta de respuesta a una petición, la petición es la prueba central.
La ley le da al juez un plazo corto para fallar, contado en días hábiles desde que la tutela llega al juzgado; lo encuentra en los datos oficiales de esta página. Antes de eso, el juez pide un informe a la entidad, y si esta no contesta, tiene por ciertos los hechos. Si la situación no puede esperar al fallo, pida en la misma tutela una medida provisional para que el juez ordene algo de inmediato.
Sí. La tutela procede contra particulares que prestan servicios públicos, como las EPS y las empresas de servicios públicos domiciliarios. También contra particulares frente a los que usted está en situación de subordinación o indefensión. Diríjala contra la EPS por su nombre y, si la negativa vino de una clínica o un prestador, explique en los hechos qué parte hizo cada uno.
Solo en casos excepcionales. La tutela no procede si hay otro medio judicial eficaz, y para el reconocimiento de una pensión ese medio es la demanda ante el juez laboral. Puede prosperar como protección transitoria si la falta de la pensión pone en riesgo su subsistencia o la de su familia. En ese caso el juez protege mientras tanto, y usted debe presentar la demanda ordinaria en el plazo que fije la ley.
Avise al mismo juzgado que dictó el fallo e indique qué orden no se ha cumplido. El juez requiere al superior de la entidad para que haga cumplir la orden y puede abrir un incidente de desacato contra el responsable, que puede terminar en arresto y multa, sin perjuicio de las sanciones penales. La sanción la revisa después el superior del juez. Guarde las pruebas del incumplimiento.
Ante los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o la amenaza del derecho. Al presentarla tiene que manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra tutela por los mismos hechos y derechos (Decreto 2591 de 1991, art. 37).
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