legaltica

¿Cómo hacer una tutela en Colombia por salud, EPS o pensión?

Puede poner una tutela usted mismo, sin abogado ni formalidades, cuando una EPS vulnera un derecho fundamental como la salud: basta contar qué pasó, qué derecho se vulnera y quién lo vulnera. Prospera si no hay otro medio judicial eficaz y la presenta en un tiempo razonable. Primer paso: radique la orden médica en la EPS y guarde la respuesta.

200 abogados de derecho constitucional disponibles para este caso
Hablar con un abogado de derecho constitucional

¿No tiene claro su caso?

Cuéntenoslo y se lo analizamos gratis en un minuto: qué opciones tiene, qué urge y qué contarle al abogado.

Analizar mi caso gratis Sin compromiso · Gratis

Actualizado el · 3 fuentes oficiales enlazadas

El trámite, paso a paso

  1. Reúna la orden médica y la negativa

    Junte la orden o fórmula médica, la historia clínica y la negativa de la EPS o del fondo, si la tiene. Si nunca radicó la orden en la EPS, hágalo antes o el mismo día: el juez necesita ver que la entidad conoció su solicitud.

  2. Escriba los hechos y lo que pide

    Cuente qué pasó, qué derecho se vulnera, contra quién va y qué le pide al juez. No hace falta abogado ni fórmulas. Declare que no ha presentado otra tutela por los mismos hechos y, si hay urgencia, pida una medida provisional.

  3. Preséntela ante un juez

    Radíquela por escrito o por medios electrónicos ante un juzgado. Si no sabe escribir, es menor de edad o hay urgencia, puede presentarla verbalmente. El juez pide un informe a la entidad y, si no contesta, tiene por ciertos los hechos.

  4. Revise el fallo y decida si lo impugna

    El juez falla dentro del plazo que aparece en los datos oficiales de esta página. Si no está de acuerdo, puede impugnar el fallo dentro del plazo legal desde la notificación; mientras se resuelve la impugnación, lo ordenado se cumple igual.

  5. Pida el desacato si no cumplen

    Si la entidad no cumple en el plazo que fijó el fallo, informe al mismo juzgado. El juez requiere al superior de la entidad y puede abrir un incidente de desacato, con arresto y multa para el responsable.

Datos 2026

Cada dato, con su norma y su fuente oficial.

Consultado el 17 oct 2026

Plazo para que el juez falle

10 días hábiles

El juez debe fallar dentro de los 10 días hábiles siguientes a que la tutela llega al juzgado.

Constitución Política, art. 86; Decreto 2591 de 1991, art. 29 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Plazo para impugnar

3 días

3 días siguientes a la notificación del fallo para impugnarlo; mientras tanto el fallo se cumple.

Decreto 2591 de 1991, art. 31 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Requisitos para presentarla

Sin abogado

Sin abogado ni formalidades: basta contar qué pasó, qué derecho se vulnera y quién lo vulnera, por escrito o, en algunos casos, de palabra.

Ver el texto completo

No hace falta abogado ni formalidades: basta contar qué pasó, qué derecho se vulnera y quién lo vulnera; se presenta por escrito (también por medios electrónicos) o verbalmente si hay urgencia, si no sabe escribir o es menor de edad.

Decreto 2591 de 1991, arts. 14 y 10; Ley 2213 de 2022, art. 1 (TIC también en la jurisdicción constitucional) (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Plazo para presentarla

Plazo razonable

La ley no fija un plazo para presentar la tutela (el de caducidad fue anulado), pero debe presentarse en un plazo razonable desde la vulneración, que el juez valora en cada caso.

Decreto 2591 de 1991, arts. 11 y 12 (inexequibles, C-543 de 1992); Sentencia SU-961 de 1999 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Ver 4 datos más

Tutela contra una EPS o un particular

Procede contra la EPS

La tutela procede contra particulares que prestan servicios públicos (como EPS o empresas de servicios públicos domiciliarios), cuando hay subordinación o indefensión, y en otros casos que fija la ley.

Constitución Política, art. 86 inc. 5; Decreto 2591 de 1991, art. 42 (con apartes inexequibles) (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Medida urgente

Puede suspender el acto

Si es urgente, desde que se presenta la tutela; o puede ordenar lo necesario para proteger el derecho mientras decide.

Ver el texto completo

Desde que se presenta la tutela, si es necesario y urgente, el juez puede suspender el acto que amenaza o vulnera el derecho u ordenar lo que considere procedente para protegerlo mientras decide.

Decreto 2591 de 1991, art. 7 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Si no cumplen el fallo

Arresto y multa

Quien incumple una orden de tutela incurre en desacato: arresto de hasta 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de las sanciones penales.

Decreto 2591 de 1991, art. 52, inc. 1 (exequible condicionado, C-367 de 2014) (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Cuándo no procede

Solo sin otra vía eficaz

La tutela no procede si existe otro medio judicial eficaz, salvo para evitar un perjuicio irremediable; en ese caso la protección es transitoria y hay que presentar la demanda ordinaria en un máximo de 4 meses desde el fallo.

Constitución Política, art. 86; Decreto 2591 de 1991, arts. 6.1 y 8 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Orientativo. Son las reglas generales; su caso puede tener excepciones. Confírmelo con el juzgado o con un abogado.

Qué debe contar la tutela (el formato)

No hay un formato obligatorio ni hace falta citar el artículo de la Constitución: basta con que quede claro qué derecho se vulnera. El escrito debe contar, con la mayor claridad posible:

  1. Qué hizo o qué dejó de hacer la entidad o la persona (la acción o la omisión).
  2. Qué derecho considera violado o amenazado (por ejemplo, la salud, el mínimo vital o la petición).
  3. Quién lo vulnera: el nombre de la autoridad, de la EPS o del particular, si lo sabe.
  4. Las demás circunstancias que el juez necesita para decidir, con las pruebas que tenga.
  5. Su nombre y su lugar de residencia.
  6. La manifestación, bajo juramento, de que no ha presentado otra tutela por los mismos hechos.

Decreto 2591 de 1991, arts. 14 y 37 (fuente oficial, se abre en otra pestaña) · Consultado el 19 oct 2026

Herramientas gratis para este trámite

Trámites relacionados

Fuentes oficiales

Las cifras, los plazos y las normas de esta página salen de estas fuentes, leídas en su sitio oficial.

Abogados especializados en este caso

Juan David Vélez Abogado — Santa Bárbara
Derecho Constitucional Juan David Vélez (JD Vélez) es un abogado con práctica en derecho inmobiliario, minero-ambiental, derecho administrativo, derecho comercial y asuntos de familia en Santa … Santa Bárbara
Abierto ahora
CyC Lex Abogados — Manizales
★ 5,0 (6) Derecho Constitucional CYC LEX Abogados ofrece en Manizales servicios de reclamación de deudas y cobro judicial, además de asesoría en materia de familia (abogados de divorcios … Manizales
Abierto ahora
Abogados Sierra & Vasquez - Bufete Judicial Colombia — Cajicá
★ 5,0 (25) Derecho Constitucional En Sierra & Vásquez Abogados — Bufete Judicial Colombia brindamos soluciones jurídicas especializadas y representación legal estratégica. Ubicados en el Centro Empresarial Sabana Park … Cajicá
Abierto ahora
ABDEL OCHOA ABOGADOS — Bogotá
Derecho Constitucional Firma jurídica de consultoría y litigio estratégico respaldada por más de dos décadas de liderazgo técnico en los sectores público y privado. Nuestro equipo … Bogotá
Abierto ahora
Contacto Legal — Villavicencio
Derecho Constitucional Contacto Legal es una firma de abogados con más de 35 años de trayectoria y presencia en Villavicencio y Bogotá. Atiende directamente asuntos de … Villavicencio
Aún no tenemos su horario
Perez & Marrugo Abogados Consultores — Cartagena de Indias
★ 5,0 (76) Derecho Constitucional Pérez & Marrugo Consultores es un despacho con sede en Cartagena de Indias especializado en derecho público y administrativo, con práctica en contratación estatal, … Cartagena de Indias
Abierto ahora
Abogados Penalistas y Asistencia Legal- PR Abogados — Bogotá
★ 5,0 (223) Derecho Constitucional P.R Abogados (PR Abogados Penalistas) es un despacho con sede en Bogotá, fundado en 2016, especializado principalmente en Derecho Penal y Penal Militar, y … Bogotá
Abierto ahora
DMG Abogados S.A.S — Bogotá
★ 4,9 (183) Derecho Constitucional DMG Abogados S.A.S combina atención presencial en Bogotá con canales inmediatos por WhatsApp para asesorías en múltiples ramas: abogados de extranjería y nacionalidad, abogados … Bogotá
Abierto ahora
Asesoria Legal Gratuita — Bogotá
★ 4,9 (164) Derecho Constitucional Asesoria Legal Gratuita en Bogotá combina atención inmediata por chat/WhatsApp con asesoría especializada en áreas como derecho laboral (demandas, reintegro, despidos), pensiones, divorcios, sucesiones, … Bogotá
Abierto ahora
Consultorio Juridico Gratis Bogota — Bogotá
★ 4,9 (104) Derecho Constitucional Asesoría Legal (Consultorio Jurídico Gratis en Bogotá) ofrece atención jurídica en laboral, divorcios, sucesiones, tutelas, peticiones y cobro de cartera con cobertura en toda … Bogotá
Abierto ahora
GRUPO BARRERA ESTUDIO JURIDICO & CONSULTORIA CONTRACTUAL S.A.S — Cali
★ 5,0 (24) Derecho Constitucional Grupo Barrera, con sede en Cali, es un despacho de abogados focalizado en contratación pública y consultoría contractual. El equipo incluye al socio fundador … Cali
Abierto ahora
Arrubla Devis — Medellín
★ 4,8 (26) Derecho Constitucional Arrubla Devis combina experiencia corporativa y maestría procesal para atender asuntos de Negocios, Controversias y relaciones con el Estado desde Medellín y Bogotá. Fundada … Medellín
Abierto ahora
Synergia Legal Santa Marta — Santa Marta
★ 5,0 (82) Derecho Constitucional Synergia Legal S.A.S. atiende en Santa Marta (Calle 15 No. 6-48 Oficina 303) y ofrece asesoría y representación en derecho civil, penal, laboral, administrativo, … Santa Marta
Abierto ahora
Chs abogados asociados — Girardot
★ 4,9 (38) Derecho Constitucional Chs abogados asociados es un despacho con sede en Girardot (Carrera 10 No 17-44, Piso 3) y presencia en Bogotá (Parque de la 93, … Girardot
Abierto ahora
Abogados alternativa jurídica | Abogados en Pereira — Pereira
★ 4,8 (23) Derecho Constitucional ABOGADOS ALTERNATIVA JURIDICA ofrece servicios jurídicos en Pereira y Girardot con más de cinco años de experiencia. La firma atiende principalmente asuntos de derecho … Pereira
Abierto ahora
VABA Jurídicos — Bucaramanga
★ 5,0 (19) Derecho Constitucional VABA Jurídicos es un despacho con sede en Bucaramanga que presta asesoría y representación en derecho civil, comercial y corporativo, además de atender asuntos … Bucaramanga
Cerrado ahora
PERSPECTIVA JURÍDICA ABOGADOS S.A.S — Cartago
★ 5,0 (22) Derecho Constitucional Perspectiva Jurídica Abogados S.A.S (Cartago, Valle del Cauca) combina asesoría empresarial y representación judicial para personas naturales y empresas. Fundada por Juan David y … Cartago
Abierto ahora
Peralta y Asociados Abogados — Bogotá
★ 4,8 (75) Derecho Constitucional Peralta y Asociados Abogados (Bogotá D.C.) combina litigio estratégico con análisis de datos y psicología del comportamiento para casos de familia, laboral, administrativo y … Bogotá
Abierto ahora
Abogados Alternativa Jurídica — Girardot
★ 4,7 (26) Derecho Constitucional Abogados Alternativa Jurídica es una firma con sede en Girardot y oficina en Pereira (Risaralda) que reúne a un equipo interdisciplinario y ofrece asesoría … Girardot
Abierto ahora
Mateus Abogados Y Asociados — Girón
★ 4,7 (39) Derecho Constitucional Mateus Abogados y Asociados atiende desde su oficina en Girón (Carrera 26 #31-45, frente a los juzgados) asuntos civiles, familiares, laborales, penales, inmobiliarios y … Girón
Abierto ahora

¿Tiene razón?

La tutela protege derechos fundamentales, y el juez se fija en cuatro cosas para decidir si procede.

La primera es qué derecho está en juego. Salud, vida, integridad, mínimo vital, seguridad social o petición. Una EPS que niega o demora un medicamento, una cirugía o un tratamiento ordenado por su médico es el caso más frecuente.

La segunda es contra quién va. La tutela procede contra autoridades públicas y también contra particulares que prestan servicios públicos, como las EPS o las empresas de servicios públicos domiciliarios, y contra particulares frente a los que usted está en situación de subordinación o indefensión.

La tercera es si hay otro camino judicial eficaz. La tutela no procede si existe otro medio judicial eficaz para proteger el derecho, salvo para evitar un perjuicio irremediable. Por eso, en salud suele prosperar, porque el daño de esperar es inmediato, y en pensiones es más exigente: si lo que se discute es el reconocimiento de una pensión, la vía normal es el juez laboral, y la tutela solo cabe como protección transitoria cuando la falta de ingreso pone en riesgo su subsistencia.

La cuarta es el tiempo. La ley no fija un plazo para presentar la tutela, pero hay que presentarla en un plazo razonable desde la vulneración, que el juez valora en cada caso. Si deja pasar mucho tiempo, puede entender que no había urgencia.

No hace falta presentar antes un derecho de petición formal. Lo que sí necesita es que la entidad haya conocido lo que usted pide: la orden médica radicada en la EPS, una negativa o una solicitud sin respuesta. La Corte Constitucional ha declarado improcedente la tutela cuando la persona tenía la orden médica pero nunca la llevó a la EPS y fue directo al juez, porque entonces la EPS no había negado nada. Si la situación no puede esperar, radique la orden en la EPS y presente la tutela el mismo día, pidiendo la medida provisional.

Cómo se soluciona

  1. Reúna la prueba que tenga: la orden o fórmula médica, la historia clínica, la negativa de la EPS o del fondo si la hay, y su documento de identidad. Si no tiene una negativa escrita, anote la fecha y el canal en que se la dieron.
  2. Escriba la tutela. Cuente los hechos en orden, diga qué derecho se vulnera, contra quién va y qué le pide al juez, por ejemplo que ordene autorizar y entregar el tratamiento. Declare que no ha presentado otra tutela por los mismos hechos.
  3. Si el daño no puede esperar al fallo, pida una medida provisional. Desde que se presenta la tutela, el juez puede suspender el acto que vulnera el derecho u ordenar lo necesario para protegerlo mientras decide.
  4. Preséntela ante un juez por escrito, también por medios electrónicos. Si no sabe escribir, es menor de edad o hay urgencia, puede hacerlo verbalmente en el juzgado.
  5. Esté atento a las notificaciones. El juez pide un informe a la entidad y, si no contesta, tiene por ciertos los hechos. Después falla dentro del plazo que fija la ley, que aparece en los datos oficiales de esta página.

Qué puede pasar

Primer escenario: la entidad cumple apenas recibe la tutela. Pasa en salud: la EPS autoriza el servicio después de recibir la tutela.

Segundo escenario: el juez concede la tutela. El fallo fija un plazo corto para cumplir. Cualquiera de las partes puede impugnarlo dentro del plazo que aparece en los datos oficiales de esta página, pero mientras tanto el fallo se cumple. Todo fallo de tutela se envía después a la Corte Constitucional para su eventual revisión, y la Corte elige libremente cuáles revisa.

Tercer escenario: el juez la niega. Pasa sobre todo cuando había otro medio judicial eficaz o cuando la tutela se presentó mucho tiempo después de los hechos. Puede impugnar el fallo. Perder una tutela de buena fe no le genera costas; lo que sí se sanciona es presentar la misma tutela ante varios jueces sin motivo justificado.

Si la entidad no cumple el fallo, el juez requiere al superior de la entidad y puede abrir un incidente de desacato, que se resuelve en un plazo corto y puede terminar en arresto y multa para el responsable, sin perjuicio de las sanciones penales. Esa sanción la revisa después el superior del juez.

Errores que arruinan el caso

  • Presentar la misma tutela ante varios jueces para «tener más oportunidades»: se rechazan todas.
  • No pedir la medida provisional cuando el daño es inminente.
  • Pedir por tutela lo que ya está en discusión en un proceso laboral en curso.
  • Contar el problema en general, sin decir qué tratamiento o qué pago falta y desde cuándo.
  • Dejar pasar mucho tiempo desde la negativa.
  • No avisar al juzgado si la entidad incumple el fallo.

¿Necesita un abogado para esto?

Para poner una tutela no necesita abogado: la ley no exige formalidades y puede presentarla por escrito, por medios electrónicos o, en ciertos casos, verbalmente en el juzgado. La personería y la Defensoría del Pueblo orientan a quien lo necesita. Un abogado le sirve cuando el asunto es una pensión y hay que demostrar que la vía laboral no es eficaz, cuando el juez negó la tutela y quiere impugnarla con argumentos, o cuando lo que se discute es de fondo y pide una demanda ordinaria.

Casos relacionados

Otros problemas frecuentes en derecho constitucional

Preguntas frecuentes sobre este caso

No hace falta un derecho de petición formal, pero sí que la EPS haya conocido lo que pide: la orden médica radicada, una negativa o una solicitud sin respuesta. La Corte Constitucional ha declarado improcedente la tutela de quien tenía la orden y nunca la llevó a la EPS, porque no había una acción u omisión que reprocharle. Si no puede esperar, radique la orden y presente la tutela ese mismo día. Si lo que reclama es la falta de respuesta a una petición, la petición es la prueba central.

La ley le da al juez un plazo corto para fallar, contado en días hábiles desde que la tutela llega al juzgado; lo encuentra en los datos oficiales de esta página. Antes de eso, el juez pide un informe a la entidad, y si esta no contesta, tiene por ciertos los hechos. Si la situación no puede esperar al fallo, pida en la misma tutela una medida provisional para que el juez ordene algo de inmediato.

Sí. La tutela procede contra particulares que prestan servicios públicos, como las EPS y las empresas de servicios públicos domiciliarios. También contra particulares frente a los que usted está en situación de subordinación o indefensión. Diríjala contra la EPS por su nombre y, si la negativa vino de una clínica o un prestador, explique en los hechos qué parte hizo cada uno.

Solo en casos excepcionales. La tutela no procede si hay otro medio judicial eficaz, y para el reconocimiento de una pensión ese medio es la demanda ante el juez laboral. Puede prosperar como protección transitoria si la falta de la pensión pone en riesgo su subsistencia o la de su familia. En ese caso el juez protege mientras tanto, y usted debe presentar la demanda ordinaria en el plazo que fije la ley.

Avise al mismo juzgado que dictó el fallo e indique qué orden no se ha cumplido. El juez requiere al superior de la entidad para que haga cumplir la orden y puede abrir un incidente de desacato contra el responsable, que puede terminar en arresto y multa, sin perjuicio de las sanciones penales. La sanción la revisa después el superior del juez. Guarde las pruebas del incumplimiento.

Ante los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o la amenaza del derecho. Al presentarla tiene que manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra tutela por los mismos hechos y derechos (Decreto 2591 de 1991, art. 37).

¿Necesita resolver este problema legal?

Te conectamos con los mejores abogados especializados. Consulta gratuita y sin compromiso.

Ver abogados