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Calcule su liquidación laboral

Díganos cómo terminó su contrato, las fechas y su salario. Le decimos cuánto le corresponde por el Código Sustantivo del Trabajo, de dónde sale cada peso y qué parte depende de un juez.

  • CST · arts. 64 y 65
  • Cesantías · art. 249 CST
  • Prima · art. 306 CST
  • SMMLV 2026

Datos actualizados el

¿Cómo terminó su trabajo?
¿Con justa causa?

En su caso no calculamos. El sector público, el empleo del hogar y la alta dirección tienen reglas propias de indemnización y de liquidación, y una cifra de esta calculadora le daría una idea equivocada.

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¿Ya le pagaron la liquidación?

Cálculo orientativo con los mínimos de la ley, en bruto (antes de descuentos). No sustituye a un abogado ni a la liquidación de su empresa.

Qué incluye su liquidación

Al terminar el contrato le deben:

  • las cesantías, un mes de salario por cada año de servicios y en proporción por la fracción de año (art. 249 del Código Sustantivo del Trabajo);
  • los intereses sobre las cesantías, del 12 % anual y en proporción al tiempo del año (Ley 52 de 1975 y Decreto 116 de 1976);
  • la prima de servicios, 30 días de salario por año, en proporción al tiempo trabajado (art. 306),
  • y las vacaciones que no disfrutó, 15 días hábiles por año, compensadas en dinero en proporción al tiempo trabajado (art. 186 y Ley 995 de 2005).

Si gana hasta dos salarios mínimos, el auxilio de transporte entra en la base de las prestaciones sociales (Ley 1 de 1963, art. 7, y Decreto 1470 de 2025).

Los meses se cuentan de 30 días y el año de 360, que es el criterio del Ministerio del Trabajo y de las altas cortes que recoge la Función Pública (Concepto 328041 de 2021).

Liquidación por despido sin justa causa: ejemplo resuelto

Lo despiden sin justa causa el 30 de junio de 2026, después de trabajar con contrato indefinido desde el 1 de julio de 2023, con un salario de $1.750.000 al mes.

Despido sin justa causa
ConceptoCómo se calculaValor
Cesantías($1.750.000 + $249.095 de auxilio de transporte) × 180 días / 360CST arts. 249 y 253.1; auxilio: Ley 1 de 1963 art. 7 ($1.750.000 + $249.095 de auxilio de transporte) × 180 días / 360$999.548
Intereses sobre las cesantías$999.548 de cesantías × 180 días × 0,12 / 360Ley 52 de 1975 art. 1; Decreto 116 de 1976 $999.548 de cesantías × 180 días × 0,12 / 360$59.973
Prima de servicios($1.750.000 + $249.095 de auxilio de transporte) × 180 días / 360CST art. 306 (Ley 1788 de 2016); auxilio: Ley 1 de 1963 art. 7 ($1.750.000 + $249.095 de auxilio de transporte) × 180 días / 360$999.548
Vacaciones compensadas en dinero$1.750.000 × 360 días / 720CST arts. 186.1 y 189.3; Ley 995 de 2005 art. 1 $1.750.000 × 360 días / 720$875.000
Indemnización por despido sin justa causa(30 días + 20 días × (1.080 − 360) / 360) × ($1.750.000 / 30)CST art. 64 (Ley 789 de 2002, art. 28) (30 días + 20 días × (1.080 − 360) / 360) × ($1.750.000 / 30)$4.083.333
Total$7.017.402

Del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2026 · $1.750.000 al mes. Pesos colombianos, antes de descuentos. Con sus datos, use la calculadora de arriba.

Indemnización por despido sin justa causa (art. 64)

ContratoPrimer añoCada año siguienteNorma
Indefinido, menos de 10 salarios mínimos30 días20 díasArt. 64 CST
Indefinido, 10 salarios mínimos o más20 días15 díasArt. 64 CST
Término fijoLos salarios del tiempo que faltaba—Art. 64 CST
Obra o laborLos salarios del tiempo que faltaba, al menos 15 días—Art. 64 CST

Con renuncia o justa causa no hay indemnización; la liquidación de prestaciones se paga igual.

La indemnización por despido sin justa causa

En un contrato a término indefinido, si gana menos de diez salarios mínimos le corresponden 30 días de salario si lleva hasta un año, y 20 días más por cada año siguiente y en proporción por la fracción; con diez salarios mínimos o más, 20 días el primer año y 15 por cada año siguiente.

En un contrato a término fijo, los salarios del tiempo que faltaba para cumplir el plazo, y en uno por obra o labor, los del tiempo que faltaba de la obra, nunca menos de 15 días (art. 64 del Código Sustantivo del Trabajo).

Las justas causas están en el art. 62, y quien termina el contrato tiene que decir la causal en ese momento: después no puede alegar otra.

Contrato a término fijo: prórroga y preaviso

El contrato a término fijo tiene que hacerse por escrito y no puede durar más de cuatro años; si no cumple esas condiciones, se entiende a término indefinido desde el inicio.

Si ninguna de las partes avisa con 30 días de antelación al vencimiento que quiere terminarlo, se renueva por un término igual, sin pasar de esos cuatro años (art. 46 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2466 de 2025).

Si renuncia a un contrato indefinido, el preaviso es de 30 días calendario y no se puede pactar una sanción por omitirlo (art. 47).

Posible sanción por no pagarle a tiempo

Si al terminar el contrato el empleador no le paga los salarios y las prestaciones que le debe, puede tener que pagarle un día de salario por cada día de retraso, hasta 24 meses, y después intereses moratorios a la tasa máxima de los créditos de libre asignación (art. 65 del Código Sustantivo del Trabajo).

Esa regla es para quien gana más de un salario mínimo; para los demás sigue el texto anterior del artículo, sin ese límite de 24 meses (parágrafo 2).

No es automática: el juez mira la conducta del empleador y solo la impone si no tuvo razones serias y atendibles para no pagar, es decir, si no actuó de buena fe (Corte Suprema de Justicia, SL16884-2016).

Por eso la mostramos aparte y no la sumamos al total. Además, para tener derecho al día de salario por día de retraso hay que demandar dentro de los 24 meses siguientes a la terminación; si no, solo quedan los intereses moratorios (Corte Suprema de Justicia, SL1639-2022).

Plazo para reclamar

Las acciones por los derechos del Código Sustantivo del Trabajo prescriben en tres años, que se cuentan desde que cada obligación se hace exigible (art. 488, modificado por la Ley 2466 de 2025).

Un reclamo escrito suyo, recibido por el empleador y sobre un derecho concreto, interrumpe la prescripción una sola vez, y el plazo vuelve a empezar desde el reclamo (art. 489). Si quiere reclamar también la sanción por no pagarle a tiempo, tenga en cuenta los 24 meses de la sección anterior.

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye la liquidación laboral?

Las cesantías, un mes de salario por año (art. 249 del Código Sustantivo del Trabajo); los intereses sobre las cesantías, del 12 % anual (Ley 52 de 1975); la prima de servicios, 30 días de salario por año (art. 306), y las vacaciones que no disfrutó, 15 días hábiles por año (art. 186). Todo en proporción al tiempo trabajado. Si lo despiden sin justa causa, se suma la indemnización del art. 64.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido sin justa causa?

En un contrato indefinido, si gana menos de diez salarios mínimos, 30 días de salario si lleva hasta un año y 20 días más por cada año siguiente, en proporción por la fracción; con diez salarios mínimos o más, 20 días el primer año y 15 por cada año siguiente. En un contrato a término fijo, los salarios del tiempo que faltaba para cumplir el plazo (art. 64 del Código Sustantivo del Trabajo).

¿Cuánto son los intereses sobre las cesantías?

El 12 % anual sobre las cesantías, en proporción al tiempo del año que trabajó (Ley 52 de 1975 y Decreto 116 de 1976).

¿Me pagan liquidación si renuncio?

Sí: las cesantías, sus intereses, la prima y las vacaciones se deben al terminar el contrato. Lo que no corresponde es la indemnización del art. 64, que es por despido sin justa causa. Si renuncia a un contrato indefinido, el preaviso es de 30 días calendario y no se puede pactar una sanción por omitirlo (art. 47 del Código Sustantivo del Trabajo).

¿Qué pasa si no me pagan la liquidación a tiempo?

El empleador puede tener que pagarle un día de salario por cada día de retraso, hasta 24 meses, y después intereses moratorios (art. 65 del Código Sustantivo del Trabajo). No es automático: el juez solo la impone si el empleador no actuó de buena fe (Corte Suprema de Justicia, SL16884-2016).

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Las acciones por los derechos del Código Sustantivo del Trabajo prescriben en tres años desde que cada obligación se hace exigible (art. 488). Un reclamo escrito suyo, recibido por el empleador, interrumpe la prescripción una sola vez (art. 489). Para la sanción por no pagarle a tiempo, demande dentro de los 24 meses siguientes a la terminación (Corte Suprema de Justicia, SL1639-2022).

Fuentes oficiales