legaltica

Calcule su prima de servicios

Diga qué prima quiere calcular y su salario. Le decimos cuánto le corresponde por ley, de dónde sale cada peso y cuándo se la tienen que pagar.

  • Prima · art. 306 CST
  • Auxilio de transporte · Ley 1 de 1963
  • SMMLV 2026

Datos actualizados el

¿Qué prima quiere calcular?
Su salario y sus fechas

Cálculo orientativo con los mínimos de la ley, en bruto (antes de descuentos). No sustituye a un abogado ni a la nómina de su empresa.

Qué es la prima de servicios

Es una prestación social: 30 días de salario por año trabajado, pagados en dos partes. La tienen todos los empleados, incluidos los del servicio doméstico, los choferes de servicio familiar, los trabajadores por días y los de fincas (art. 306 del Código Sustantivo del Trabajo).

No es salario y no cuenta como factor de salario (art. 307): no sube sus cesantías ni sus vacaciones.

Cómo se calcula, paso a paso

Prima = (salario + auxilio de transporte) × días trabajados en el semestre / 360.

  • El semestre va del 1 de enero al 30 de junio o del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Los días se cuentan con meses de 30: un semestre completo son 180 días y da medio salario.
  • El auxilio de transporte ($249.095 al mes en 2026) entra en la base si gana hasta dos salarios mínimos ($3.501.810): la Ley 1 de 1963 (art. 7) lo incorpora al salario para liquidar prestaciones.
  • Si trabajó solo una parte del semestre, se paga en proporción a esos días.

Ejemplo resuelto

Gana $2.500.000 al mes y empezó a trabajar el 1 de marzo de 2026. Su prima de junio de 2026:

ConceptoCómo se calculaImporte
Prima de servicios($2.500.000 + $249.095 de auxilio de transporte) × 120 días / 360CST art. 306 (Ley 1788 de 2016); auxilio: Ley 1 de 1963 art. 7 ($2.500.000 + $249.095 de auxilio de transporte) × 120 días / 360$916.365
Total$916.365

En bruto, antes de descuentos. Con sus datos, use la calculadora de arriba.

Prima de junio de 2026 con el salario mínimo

Tiempo trabajadoPrimaCálculo
180 días (desde el 1 de enero de 2026)$1.000.000($1.750.905 + $249.095 de auxilio de transporte) × 180 días / 360
90 días (desde el 1 de abril de 2026)$500.000($1.750.905 + $249.095 de auxilio de transporte) × 90 días / 360
30 días (desde el 1 de junio de 2026)$166.667($1.750.905 + $249.095 de auxilio de transporte) × 30 días / 360

Salario mínimo de $1.750.905 más el auxilio de transporte ($249.095).

Cuándo se paga

La primera mitad, a más tardar el 30 de junio; la segunda, dentro de los primeros 20 días de diciembre (art. 306). Si el contrato termina antes, la del semestre en curso va en la liquidación.

Errores comunes

  • Olvidar el auxilio de transporte en la base cuando se gana hasta dos salarios mínimos.
  • Contar el mes de 31 días: en las prestaciones el mes es de 30.
  • Creer que sin el semestre completo no hay prima: se paga en proporción.
  • Confundir la prima legal con una prima de Navidad pactada: si la empresa paga una por convención o reglamento, se descuenta de la legal, pero si la legal es mayor tiene que pagar la diferencia (art. 308).

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se paga la prima de servicios?

La mitad a más tardar el 30 de junio y la otra mitad dentro de los primeros 20 días de diciembre (art. 306 del Código Sustantivo del Trabajo).

¿Cuánto es la prima con el salario mínimo 2026?

Con el salario mínimo ($1.750.905) y el auxilio de transporte ($249.095), la prima de un semestre completo es de $1.000.000: (salario + auxilio) × 180 / 360. Si trabajó menos días del semestre, es proporcional.

¿El auxilio de transporte se incluye en la prima?

Sí, si gana hasta dos salarios mínimos ($3.501.810): la Ley 1 de 1963 (art. 7) lo considera incorporado al salario para liquidar las prestaciones sociales, y la prima es una de ellas.

¿Tengo derecho a la prima si trabajé solo unos meses?

Sí. La prima se reconoce por todo el semestre trabajado o en proporción al tiempo trabajado (art. 306).

¿Las empleadas del servicio doméstico tienen prima?

Sí. La ley incluye expresamente al servicio doméstico, a los choferes de servicio familiar, a los trabajadores por días y a los de fincas (parágrafo del art. 306).

¿La prima cuenta como salario?

No. La prima no es salario ni se computa como factor de salario en ningún caso (art. 307).

Fuentes oficiales