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Calcule sus vacaciones

Diga cuándo empezó, su salario y los días que ya disfrutó. Le decimos cuántos días hábiles de vacaciones tiene pendientes y cuánto valen en dinero.

  • Vacaciones · arts. 186 a 192 CST
  • Proporcionales · Ley 995 de 2005
  • SMMLV 2026

Datos actualizados el

Su salario y sus fechas

Cálculo orientativo con los mínimos de la ley, en bruto (antes de descuentos). No sustituye a un abogado ni a la nómina de su empresa.

Cuántos días le corresponden

Quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicio (art. 186 del Código Sustantivo del Trabajo). Se causan en proporción: 15 × días trabajados / 360.

Si el contrato termina antes del año, las vacaciones se le compensan en dinero en proporción al tiempo trabajado, sea cual sea (Ley 995 de 2005, art. 1).

Cómo se calcula el valor

Valor = días hábiles pendientes × salario / 30.

  • Se pagan con el salario ordinario que tenga al empezar a disfrutarlas; no entran las horas extra ni el trabajo en domingos y festivos (art. 192.1).
  • Si su salario es variable, con el promedio de lo devengado en el último año (art. 192.2).
  • Al compensarlas en dinero al terminar el contrato, con el último salario (art. 189).
  • El auxilio de transporte no entra: no es salario (Ley 15 de 1959, art. 2).

Ejemplo resuelto

Gana $3.000.000 al mes, empezó a trabajar el 1 de febrero de 2024 y ya disfrutó 15 días hábiles. Sus vacaciones al 31 de octubre de 2026:

ConceptoCómo se calculaImporte
Vacaciones pendientes en dinero(990 días trabajados × 15 / 360 = 41,25 días hábiles causados − 15 disfrutados) × $3.000.000 / 30CST arts. 186.1 y 189.3; Ley 995 de 2005 art. 1 (990 días trabajados × 15 / 360 = 41,25 días hábiles causados − 15 disfrutados) × $3.000.000 / 30$2.625.000
Total$2.625.000

En bruto, antes de descuentos. Con sus datos, use la calculadora de arriba.

Días de vacaciones según el tiempo trabajado

Tiempo trabajadoDías hábilesValor con el salario mínimo 2026
3 meses3,75$218.863
6 meses7,5$437.726
1 año15$875.453
2 años30$1.750.905

15 días hábiles por cada 360 días trabajados; valor = días × $1.750.905 / 30.

Cuándo se disfrutan

  • El empleador señala la época a más tardar dentro del año siguiente a cumplirse el año de servicio, por su cuenta o a petición suya (art. 187).
  • Cada año hay que disfrutar al menos 6 días hábiles seguidos. El resto se puede acumular por acuerdo hasta dos años, o cuatro en cargos técnicos, especializados, de confianza o de manejo (art. 190).
  • Mientras sigue trabajando, solo se puede pagar en dinero hasta la mitad, por acuerdo escrito y a petición suya (art. 189).

Errores comunes

  • Contar días calendario: son 15 días hábiles.
  • Sumar el auxilio de transporte o las horas extra al valor.
  • Creer que sin un año cumplido no hay vacaciones al retirarse: se pagan en proporción.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden en Colombia?

Quince días hábiles consecutivos por cada año trabajado (art. 186 del Código Sustantivo del Trabajo), y en proporción si lleva menos: 15 × días trabajados / 360.

¿Cómo se calculan las vacaciones en la liquidación?

Días hábiles pendientes × último salario / 30. Al terminar el contrato se pagan también las del último año sin completar, en proporción al tiempo trabajado (Ley 995 de 2005).

¿Me pueden pagar las vacaciones en dinero?

Mientras sigue trabajando, solo hasta la mitad, por acuerdo escrito y si usted lo pide (art. 189). Al terminar el contrato, todas las pendientes se le pagan en dinero.

¿Se pueden acumular las vacaciones?

Cada año hay que disfrutar al menos 6 días hábiles seguidos. El resto se puede acumular por acuerdo hasta dos años, o cuatro en cargos técnicos, especializados, de confianza o de manejo (art. 190).

¿Quién decide cuándo salgo de vacaciones?

El empleador señala la época, a más tardar dentro del año siguiente, por su cuenta o a petición suya, sin perjudicar el servicio ni la efectividad del descanso (art. 187).

¿Las horas extra y el auxilio de transporte entran en las vacaciones?

No. Se pagan con el salario ordinario, sin el trabajo suplementario ni el de domingos y festivos (art. 192), y el auxilio de transporte no es salario (Ley 15 de 1959, art. 2).

Fuentes oficiales