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Tasa de usura y calculadora de intereses moratorios

Datos actualizados el

Tasa de usura de octubre de 2026 · consumo y ordinario

28,59%

Anual · interés corriente: 19,06 %

Últimos 12 certificados

Publicado por la Superfinanciera el 30-09-2026Fuente: SuperfinancieraVer la serie

La tasa de usura del crédito de consumo y ordinario en octubre de 2026 es 28,59 % efectivo anual: 1,5 veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera.

La tasa de usura y el interés bancario corriente que certifica la Superintendencia Financiera para cada mes. Calcule los intereses de mora de una deuda entre dos fechas, con la tasa de cada mes, o compruebe si lo que le cobran supera la usura.

  • Código Penal · art. 305
  • Código de Comercio · art. 884
  • Certificación SFC
¿Qué quiere calcular?
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Los datos

Tipo de deuda

El día en que venció la deuda sin pagarse.

Normalmente, hoy o el día del pago.

Está en el contrato, el extracto o el comprobante del crédito.

La tasa es

Rige la usura del mes de esa fecha.

Cálculo orientativo, hecho con los datos oficiales publicados. No sustituye la revisión de su contrato o de su caso por un abogado.

Interés bancario corriente y tasa de usura, mes a mes

Interés bancario corriente y usura del crédito de consumo y ordinario, % efectivo anual. Solo valores oficiales publicados.

Interés bancario corriente y usura del crédito de consumo y ordinario, % efectivo anual
MesInterés corrienteUsura
Octubre de 202619,06 %28,59 %
Septiembre de 202619,49 %29,24 %
Agosto de 202619,77 %29,66 %
Julio de 202619,19 %28,79 %
Junio de 202619,19 %28,79 %
Mayo de 202618,78 %28,17 %
Abril de 202617,84 %26,76 %
Marzo de 202617,01 %25,52 %
Febrero de 202616,82 %25,23 %
Enero de 202616,24 %24,36 %
Diciembre de 202516,68 %25,02 %
Noviembre de 202516,66 %24,99 %
Octubre de 202516,24 %24,36 %
Septiembre de 202516,67 %25,01 %
Agosto de 202516,78 %25,17 %
Julio de 202516,52 %24,78 %
Junio de 202517,03 %25,55 %
Mayo de 202517,31 %25,97 %
Abril de 202517,08 %25,62 %
Marzo de 202516,61 %24,92 %
Febrero de 202517,53 %26,30 %
Enero de 202516,59 %24,89 %
Diciembre de 202417,59 %26,39 %
Noviembre de 202418,60 %27,90 %
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Interés bancario corriente y usura del crédito de consumo y ordinario, % efectivo anual: valores anteriores
MesInterés corrienteUsura
Octubre de 202418,78 %28,17 %
Septiembre de 202419,23 %28,85 %
Agosto de 202419,47 %29,21 %
Julio de 202419,66 %29,49 %
Junio de 202420,56 %30,84 %
Mayo de 202421,02 %31,53 %
Abril de 202422,06 %33,09 %
Marzo de 202422,20 %33,30 %
Febrero de 202423,31 %34,97 %
Enero de 202423,32 %34,98 %
Diciembre de 202325,04 %37,56 %
Noviembre de 202325,52 %38,28 %
Octubre de 202326,53 %39,80 %
Septiembre de 202328,03 %42,05 %
Agosto de 202328,75 %43,13 %
Julio de 202329,36 %44,04 %
Junio de 202329,76 %44,64 %
Mayo de 202330,27 %45,41 %
Abril de 202331,39 %47,09 %
Marzo de 202330,84 %46,26 %
Febrero de 202330,18 %45,27 %
Enero de 202328,84 %43,26 %
Diciembre de 202227,64 %41,46 %
Noviembre de 202225,78 %38,67 %
Octubre de 202224,61 %36,92 %
Septiembre de 202223,50 %35,25 %
Agosto de 202222,21 %33,32 %
Julio de 202221,28 %31,92 %
Junio de 202220,40 %30,60 %
Mayo de 202219,71 %29,57 %
Abril de 202219,05 %28,58 %
Marzo de 202218,47 %27,71 %
Febrero de 202218,30 %27,45 %
Enero de 202217,66 %26,49 %
Diciembre de 202117,46 %26,19 %
Noviembre de 202117,27 %25,91 %
Octubre de 202117,08 %25,62 %
Septiembre de 202117,19 %25,79 %
Agosto de 202117,24 %25,86 %
Julio de 202117,18 %25,77 %
Junio de 202117,21 %25,82 %
Mayo de 202117,22 %25,83 %
Abril de 202117,31 %25,97 %
Marzo de 202117,41 %26,12 %
Febrero de 202117,54 %26,31 %
Enero de 202117,32 %25,98 %
Diciembre de 202017,46 %26,19 %
Noviembre de 202017,84 %26,76 %
Octubre de 202018,09 %27,14 %
Septiembre de 202018,35 %27,53 %
Agosto de 202018,29 %27,44 %
Julio de 202018,12 %27,18 %
Junio de 202018,12 %27,18 %
Mayo de 202018,19 %27,29 %
Abril de 202018,69 %28,04 %
Marzo de 202018,95 %28,43 %
Febrero de 202019,06 %28,59 %
Enero de 202018,77 %28,16 %
Diciembre de 201918,91 %28,37 %
Noviembre de 201919,03 %28,55 %
Octubre de 201919,10 %28,65 %
Septiembre de 201919,32 %28,98 %
Agosto de 201919,32 %28,98 %
Julio de 201919,28 %28,92 %
Junio de 201919,30 %28,95 %
Mayo de 201919,34 %29,01 %
Abril de 201919,32 %28,98 %
Marzo de 201919,37 %29,06 %
Febrero de 201919,70 %29,55 %
Enero de 201919,16 %28,74 %
Diciembre de 201819,40 %29,10 %
Noviembre de 201819,49 %29,24 %
Octubre de 201819,63 %29,45 %
Septiembre de 201819,81 %29,72 %
Agosto de 201819,94 %29,91 %
Julio de 201820,03 %30,05 %
Junio de 201820,28 %30,42 %
Mayo de 201820,44 %30,66 %
Abril de 201820,48 %30,72 %
Marzo de 201820,68 %31,02 %
Febrero de 201821,01 %31,52 %
Enero de 201820,69 %31,04 %
Diciembre de 201720,77 %31,16 %
Noviembre de 201720,96 %31,44 %
Octubre de 201721,15 %31,73 %
Septiembre de 201721,48 %32,22 %
Agosto de 201721,98 %32,97 %
Julio de 201721,98 %32,97 %
Junio de 201722,33 %33,50 %
Mayo de 201722,33 %33,50 %
Abril de 201722,33 %33,50 %
Marzo de 201722,34 %33,51 %
Febrero de 201722,34 %33,51 %
Enero de 201722,34 %33,51 %
Diciembre de 201621,99 %32,99 %
Noviembre de 201621,99 %32,99 %
Octubre de 201621,99 %32,99 %
Septiembre de 201621,34 %32,01 %
Agosto de 201621,34 %32,01 %
Julio de 201621,34 %32,01 %
Junio de 201620,54 %30,81 %
Mayo de 201620,54 %30,81 %
Abril de 201620,54 %30,81 %
Marzo de 201619,68 %29,52 %
Febrero de 201619,68 %29,52 %
Enero de 201619,68 %29,52 %
Diciembre de 201519,33 %29,00 %
Noviembre de 201519,33 %29,00 %
Octubre de 201519,33 %29,00 %
Septiembre de 201519,26 %28,89 %
Agosto de 201519,26 %28,89 %
Julio de 201519,26 %28,89 %
Junio de 201519,37 %29,06 %
Mayo de 201519,37 %29,06 %
Abril de 201519,37 %29,06 %
Marzo de 201519,21 %28,82 %
Febrero de 201519,21 %28,82 %
Enero de 201519,21 %28,82 %
Diciembre de 201419,17 %28,76 %
Noviembre de 201419,17 %28,76 %
Octubre de 201419,17 %28,76 %
Septiembre de 201419,33 %29,00 %
Agosto de 201419,33 %29,00 %
Julio de 201419,33 %29,00 %
Junio de 201419,63 %29,45 %
Mayo de 201419,63 %29,45 %
Abril de 201419,63 %29,45 %
Marzo de 201419,65 %29,48 %
Febrero de 201419,65 %29,48 %
Enero de 201419,65 %29,48 %
Diciembre de 201319,85 %29,78 %
Noviembre de 201319,85 %29,78 %
Octubre de 201319,85 %29,78 %
Septiembre de 201320,34 %30,51 %
Agosto de 201320,34 %30,51 %
Julio de 201320,34 %30,51 %
Junio de 201320,83 %31,25 %
Mayo de 201320,83 %31,25 %
Abril de 201320,83 %31,25 %
Marzo de 201320,75 %31,13 %
Febrero de 201320,75 %31,13 %
Enero de 201320,75 %31,13 %
Diciembre de 201220,89 %31,34 %
Noviembre de 201220,89 %31,34 %
Octubre de 201220,89 %31,34 %
Septiembre de 201220,86 %31,29 %
Agosto de 201220,86 %31,29 %
Julio de 201220,86 %31,29 %
Junio de 201220,52 %30,78 %
Mayo de 201220,52 %30,78 %
Abril de 201220,52 %30,78 %
Marzo de 201219,92 %29,88 %
Febrero de 201219,92 %29,88 %
Enero de 201219,92 %29,88 %
Diciembre de 201119,39 %29,09 %
Noviembre de 201119,39 %29,09 %
Octubre de 201119,39 %29,09 %
Septiembre de 201118,63 %27,95 %
Agosto de 201118,63 %27,95 %
Julio de 201118,63 %27,95 %
Junio de 201117,69 %26,54 %
Mayo de 201117,69 %26,54 %
Abril de 201117,69 %26,54 %
Marzo de 201115,61 %23,42 %
Febrero de 201115,61 %23,42 %
Enero de 201115,61 %23,42 %
Diciembre de 201014,21 %21,32 %
Noviembre de 201014,21 %21,32 %
Octubre de 201014,21 %21,32 %
Septiembre de 201014,94 %22,41 %
Agosto de 201014,94 %22,41 %
Julio de 201014,94 %22,41 %
Junio de 201015,31 %22,97 %
Mayo de 201015,31 %22,97 %
Abril de 201015,31 %22,97 %
Marzo de 201016,14 %24,21 %
Febrero de 201016,14 %24,21 %
Enero de 201016,14 %24,21 %
Diciembre de 200917,28 %25,92 %
Noviembre de 200917,28 %25,92 %
Octubre de 200917,28 %25,92 %
Septiembre de 200918,65 %27,98 %
Agosto de 200918,65 %27,98 %
Julio de 200918,65 %27,98 %
Junio de 200920,28 %30,42 %
Mayo de 200920,28 %30,42 %
Abril de 200920,28 %30,42 %
Marzo de 200920,47 %30,71 %
Febrero de 200920,47 %30,71 %
Enero de 200920,47 %30,71 %
Diciembre de 200821,02 %31,53 %
Noviembre de 200821,02 %31,53 %
Octubre de 200821,02 %31,53 %
Septiembre de 200821,51 %32,27 %
Agosto de 200821,51 %32,27 %
Julio de 200821,51 %32,27 %
Junio de 200821,92 %32,88 %
Mayo de 200821,92 %32,88 %
Abril de 200821,92 %32,88 %
Marzo de 200821,83 %32,75 %
Febrero de 200821,83 %32,75 %
Enero de 200821,83 %32,75 %
Diciembre de 200721,26 %31,89 %
Noviembre de 200721,26 %31,89 %
Octubre de 200721,26 %31,89 %
Septiembre de 200719,01 %28,52 %
Agosto de 200719,01 %28,52 %
Julio de 200719,01 %28,52 %
Junio de 200716,75 %25,13 %
Mayo de 200716,75 %25,13 %
Abril de 200716,75 %25,13 %

Fuente: Superintendencia Financiera · Interés bancario corriente. Consultado el 22-10-2026.

Ejemplo: factura de $ 10.000.000 vencida hace un año

Una deuda comercial de $ 10.000.000, sin interés de mora pactado, en mora desde el 22 de octubre de 2025 hasta el 22 de octubre de 2026, con la tasa máxima de cada mes.

Intereses de mora: $ 2.389.852,54. Total con intereses: $ 12.389.852,54, en 365 días.

Ver el desglose de este ejemplo. Con sus datos, en la calculadora de arriba.

Qué es la tasa de usura

Es el límite por encima del cual cobrar intereses es delito: el Código Penal castiga a quien reciba o cobre, a cambio de un préstamo o de una venta a plazo, una utilidad que exceda en la mitad el interés bancario corriente del periodo, según la certificación de la Superintendencia (art. 305 del Código Penal). Por eso la usura es 1,5 veces el interés bancario corriente.

Qué es el interés bancario corriente

La tasa que certifica la Superintendencia Financiera por resolución para cada modalidad de crédito. Para el crédito de consumo y ordinario, la de esta página, la certificación es mensual desde septiembre de 2017 y antes era trimestral. Se expresa como tasa efectiva anual.

El interés de mora máximo

En los negocios mercantiles, si las partes no pactaron el interés moratorio, este es una y media veces el bancario corriente; y si se cobra por encima de ese máximo, el acreedor pierde todos los intereses (art. 884 del Código de Comercio). En el comunicado de cada certificación, la Superintendencia publica ese máximo de mora, igual a la usura.

Deudas civiles: el 6 % anual

Si la deuda no es mercantil y no se pactó otro interés, en la mora se deben los intereses legales, que el Código Civil fija en el seis por ciento anual, y los intereses atrasados no producen interés (art. 1617 del Código Civil).

Cómo calculamos los intereses de mora

No hay una fórmula oficial de liquidación. La tasa certificada es efectiva anual y la Superintendencia remite a su equivalencia mensual o diaria (Concepto 2009016140-002). Usamos, mes a mes, la tasa diaria equivalente a la de ese mes, (1 + tasa)^(1/365) − 1, sobre el capital y por los días de mora de ese mes, sin sumar intereses a intereses (art. 886 del Código de Comercio). Los días se cuentan desde el siguiente a la fecha de mora hasta la final. Es la convención de esta calculadora: su juzgado o su contrato pueden usar otra.

Otras modalidades de crédito

La Superintendencia certifica también, entre otras, el crédito de consumo de bajo monto y el crédito productivo, cada uno con su usura. Esta página usa la de consumo y ordinario; las demás están en la certificación de la Superintendencia, enlazada en las fuentes.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la tasa de usura de este mes?

La que aparece arriba, para el crédito de consumo y ordinario. La Superintendencia Financiera la deriva del interés bancario corriente que certifica antes de que empiece el mes; la tabla de abajo tiene la de cada mes desde 2007.

¿Qué pasa si me cobran más que la usura?

Cobrar por encima de la usura es delito (art. 305 del Código Penal) y, en un negocio mercantil, el acreedor pierde todos los intereses (art. 884 del Código de Comercio). Con «¿Supera la usura?» puede comprobar su tasa; si la supera, un abogado puede revisar su caso.

¿Qué tasa tengo que comparar con la usura?

La tasa efectiva anual de su crédito. Si su contrato o su extracto le da una tasa mensual, elija «Mensual» y la pasamos a efectiva anual con la equivalencia (1 + tasa mensual)^12 − 1.

¿Los intereses de mora generan más intereses?

En esta calculadora, no. Los intereses pendientes solo producen intereses desde la demanda judicial o por acuerdo posterior al vencimiento, y siempre que se deban con un año de anterioridad (art. 886 del Código de Comercio).

¿Este resultado vale para un proceso ejecutivo?

Es orientativo. La liquidación de un proceso la revisa el juzgado; un abogado puede decirle qué tasa y qué fechas aplican a su deuda.

Fuentes oficiales

Otras calculadoras y guías

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