Calcule sus cesantías e intereses
Diga su salario y si quiere las cesantías del año o las de su retiro. Le decimos cuánto le corresponde, cuánto va al fondo y cuánto le pagan a usted, con cada fecha límite.
- Cesantías · art. 249 CST
- Intereses 12 % · Ley 52 de 1975
- Consignación · Ley 50 de 1990
Datos actualizados el
Guía
Cómo se calculan las cesantías y sus intereses
Qué son las cesantías
Un mes de salario por cada año de servicios, y en proporción por la fracción de año (art. 249 del Código Sustantivo del Trabajo). Cada 31 de diciembre se liquidan las del año y van a un fondo de cesantías que usted elige (Ley 50 de 1990, art. 99).
Cómo se calculan, paso a paso
Cesantías = (salario + auxilio de transporte) × días trabajados en el año / 360.
- Base: el último salario si no ha cambiado en los tres últimos meses; si cambió o es variable, el promedio del último año (art. 253).
- El auxilio de transporte ($249.095 al mes) entra en la base si gana hasta dos salarios mínimos ($3.501.810).
- Los días se cuentan con meses de 30: un año completo son 360 días y da un salario.
Ejemplo resuelto
Gana $2.200.000 al mes y empezó a trabajar el 16 de abril de 2026. Sus cesantías de 2026:
| Concepto | Cómo se calcula | Importe |
|---|---|---|
| Cesantías($2.200.000 + $249.095 de auxilio de transporte) × 255 días / 360CST arts. 249 y 253.1; auxilio: Ley 1 de 1963 art. 7 | ($2.200.000 + $249.095 de auxilio de transporte) × 255 días / 360 | $1.734.776 |
| Intereses sobre las cesantías$1.734.776 de cesantías × 255 días × 0,12 / 360Ley 52 de 1975 art. 1; Decreto 116 de 1976 | $1.734.776 de cesantías × 255 días × 0,12 / 360 | $147.456 |
| Total | $1.882.232 |
En bruto, antes de descuentos. Con sus datos, use la calculadora de arriba.
Cesantías de 2026 con el salario mínimo
| Trabajado | Cesantías | Intereses |
|---|---|---|
| Desde el 1 de enero de 2026 | $2.000.000 | $240.000 |
| Desde el 1 de julio de 2026 | $1.000.000 | $60.000 |
Salario mínimo de $1.750.905 más el auxilio de transporte ($249.095).
Los intereses del 12 %
Sobre el saldo de cesantías a 31 de diciembre, el empleador le paga intereses del 12 % anual, en proporción al tiempo trabajado del año (Decreto 116 de 1976, art. 1):
Intereses = cesantías × días trabajados × 0,12 / 360.
Con un año completo, los intereses son el 12 % de las cesantías; con medio año, el 6 %.
Cuándo se pagan
- Cesantías: se consignan en su fondo antes del 15 de febrero del año siguiente (Ley 50 de 1990, art. 99). Si no, el empleador debe un día de salario por cada día de retardo.
- Intereses: se le pagan a usted, no al fondo, en enero del año siguiente (Decreto 116 de 1976, art. 1). Si no se pagan a tiempo, el empleador debe una suma igual a los intereses (art. 5).
- Al terminar el contrato, las cesantías que no se hayan consignado y sus intereses se le pagan directamente a usted con la liquidación (Ley 50 de 1990, art. 99.4).
Errores comunes
- Pensar que los intereses van al fondo: se los paga el empleador a usted.
- Calcular el 12 % entero cuando solo trabajó una parte del año: es proporcional.
- Olvidar el auxilio de transporte en la base cuando se gana hasta dos salarios mínimos.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo tienen para consignar las cesantías?
Antes del 15 de febrero del año siguiente, en el fondo que usted elija; el último día es el 14. Si el empleador no lo hace, debe un día de salario por cada día de retardo (Ley 50 de 1990, art. 99).
¿Cuándo se pagan los intereses de las cesantías?
En enero del año siguiente, directamente a usted, o al terminar el contrato si se va antes. Si no se pagan a tiempo, el empleador debe una suma adicional igual a los intereses (Decreto 116 de 1976, arts. 1 y 5).
¿Cómo se calculan los intereses de las cesantías?
Cesantías × días trabajados del año × 0,12 / 360. Con el año completo son el 12 % de las cesantías.
¿Cuánto son las cesantías con el salario mínimo 2026?
Por un año completo, $2.000.000 de cesantías (el salario mínimo más el auxilio de transporte) y $240.000 de intereses.
¿Me pagan las cesantías si renuncio?
Sí. Las cesantías se deben al terminar el contrato, sea cual sea la causa (art. 249 del Código Sustantivo del Trabajo); las del año que no estén en el fondo se le pagan a usted con la liquidación.
¿El auxilio de transporte entra en las cesantías?
Sí, si gana hasta dos salarios mínimos ($3.501.810): la Ley 1 de 1963 (art. 7) lo incorpora al salario para liquidar prestaciones.
Fuentes oficiales
- Código Sustantivo del Trabajo
- Ley 50 de 1990, art. 99, nums. 1, 3 y 4
- Decreto 116 de 1976, arts. 1 y 5 (reglamenta la Ley 52 de 1975)
- CST art. 249; CST art. 253.1 (modificado por el art. 17 del Decreto 2351 de 1965)
- Ley 1 de 1963, art. 7 (inclusión en prestaciones sociales); Ley 15 de 1959, art. 2, parágrafo (no es factor de salario); CST art. 192.1 (vacaciones con salario
- Ley 1 de 1963, art. 7 (inclusión en prestaciones sociales); Ley 15 de 1959, art. 2, parágrafo (no es factor de salario); CST art. 192.1 (vacaciones con salario
- Ley 1 de 1963, art. 7 (inclusión en prestaciones sociales); Ley 15 de 1959, art. 2, parágrafo (no es factor de salario); CST art. 192.1 (vacaciones con salario
- Departamento Administrativo de la Función Pública, Concepto 328041 de 07-09-2021 (rad. 20216000328041), que recoge el Concepto 53034 de 2014 de Mintrabajo, CSJ