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¿Cómo presentar un derecho de petición en Colombia y qué hacer si no responden?

Una entidad no puede dejar sin respuesta un derecho de petición: debe contestar de fondo dentro del plazo legal, y si no lo hace, usted puede presentar una tutela. Lo que decide su siguiente paso es la fecha de radicación, qué tipo de petición hizo y si la entidad le avisó a tiempo de que necesitaba más plazo. Primer paso: ubique el comprobante de radicación.

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Actualizado el · 2 fuentes oficiales enlazadas

El trámite, paso a paso

  1. Redacte y radique la petición

    Escriba qué solicita, con sus datos y una dirección para notificaciones, y radíquela en la ventanilla física o virtual de la entidad. Es gratis y no necesita abogado. Quédese con el número de radicado o el sello de recibido.

  2. Atienda si le piden completar algo

    Si la entidad le pide un documento o un dato que falta, entréguelo dentro del plazo que le indique o pida una prórroga antes de que venza. Si no, la petición se entiende desistida. Al entregarlo, el plazo de respuesta vuelve a contar.

  3. Cuente el plazo de respuesta

    Compruebe en los datos oficiales de esta página el plazo que corresponde a lo que pidió y cuéntelo en días hábiles desde la radicación. Revise si la entidad le avisó, antes de vencer, que necesitaba más tiempo y le fijó otra fecha.

  4. Presente la tutela si no responden

    Vencido el plazo sin respuesta de fondo, presente la tutela ante un juez, por escrito o por medios electrónicos. Cuente qué pidió, cuándo lo radicó y contra qué entidad va, y adjunte la petición y el comprobante de radicación.

  5. Pida el desacato si no cumplen el fallo

    Si el juez ordena a la entidad responder y no lo hace dentro del plazo del fallo, informe al mismo juzgado y pida que abra el incidente de desacato. El juez puede requerir al superior de la entidad y sancionar al responsable.

Datos 2026

Cada dato, con su norma y su fuente oficial.

Consultado el 17 oct 2026

Plazo general de respuesta

15 días hábiles

15 días hábiles siguientes a la recepción de la petición, salvo norma legal especial.

Ley 1437 de 2011 (CPACA), art. 14, según la Ley Estatutaria 1755 de 2015; Ley 4 de 1913, art. 62 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Plazo si pide documentos o información

10 días hábiles

10 días hábiles para peticiones de documentos e información; si no responden, se entiende aceptada y las copias se entregan en 3 días.

Ley 1437 de 2011 (CPACA), art. 14.1 en la redacción del art. 1 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Plazo si es una consulta

30 días hábiles

30 días hábiles para las consultas a la autoridad sobre materias a su cargo.

Ley 1437 de 2011 (CPACA), art. 14.2 en la redacción del art. 1 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Cuándo se entiende negada

3 meses

Si pasan 3 meses desde la petición sin decisión notificada, se entiende negada (silencio negativo); la autoridad sigue obligada a responder.

Ley 1437 de 2011 (CPACA), art. 83 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Ver 4 datos más

Si no responden a tiempo

Procede la tutela

No responder a tiempo y de fondo vulnera el derecho fundamental de petición, y la tutela es el mecanismo judicial para protegerlo.

Constitución Política, arts. 23 y 86; Corte Constitucional, Sentencia T-230 de 2020 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Si la entidad necesita más tiempo

Hasta el doble del plazo

Si no puede responder a tiempo, la autoridad debe avisar antes de que venza el plazo, explicar el motivo y fijar un nuevo plazo razonable, que no puede superar el doble del inicial.

Ley 1437 de 2011 (CPACA), art. 14, parágrafo en la redacción del art. 1 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Ante empresas y particulares

Ante EPS, bancos y otros

Se puede presentar ante organizaciones privadas para garantizar derechos fundamentales; ante personas naturales si hay indefensión, subordinación o posición dominante; y, como usuario, ante cajas de compensación, EPS y fondos de pensiones, bancos y empresas de servicios públicos.

Ley 1437 de 2011 (CPACA), art. 32 y 33 en la redacción del art. 1 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Orientativo. Son las reglas generales; su caso puede tener excepciones. Confírmelo con el juzgado o con un abogado.

Qué debe llevar el derecho de petición

La ley pide, como mínimo, estos seis datos. No hace falta abogado ni un formato especial.

  1. La entidad a la que se dirige.
  2. Sus nombres y apellidos completos, su documento de identidad y la dirección donde recibirá la respuesta (puede añadir un correo electrónico).
  3. Qué pide, el objeto de la petición.
  4. Las razones en las que se apoya.
  5. La lista de los documentos que adjunta, si adjunta alguno.
  6. Su firma, cuando corresponda.

Ley 1437 de 2011 (CPACA), art. 16, según la Ley 1755 de 2015 (fuente oficial, se abre en otra pestaña) · Consultado el 19 oct 2026

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Las cifras, los plazos y las normas de esta página salen de estas fuentes, leídas en su sitio oficial.

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¿Tiene razón?

Casi siempre, sí. El derecho de petición obliga a la entidad a dar una respuesta clara y de fondo, no un acuse de recibo ni una evasiva. Lo que pesa en su caso son cuatro cosas.

La primera es la prueba de la radicación. Si tiene el número de radicado, el sello de recibido o el correo de confirmación de la ventanilla virtual, puede demostrar desde cuándo corre el plazo. Sin esa fecha, la discusión se complica.

La segunda es qué pidió. La ley fija plazos distintos para una petición general, para una solicitud de documentos o información y para una consulta sobre materias a cargo de la entidad. Los encuentra en los datos oficiales de esta página. Los plazos en días se cuentan en días hábiles.

La tercera es si la entidad le escribió antes de que venciera el plazo para explicarle por qué no podía responder y fijarle una nueva fecha. Si lo hizo, el plazo se amplió; si no lo hizo, ya está incumpliendo.

La cuarta es a quién se dirigió. Si la entidad no era la competente, debía remitir la petición a la que sí lo es y avisarle en un plazo corto. En ese caso, el plazo de respuesta empieza a contar desde que la recibe la entidad competente.

Si tiene la prueba de radicación y el plazo venció sin respuesta de fondo, su posición es fuerte.

Cómo se soluciona

  1. Reúna la prueba. Guarde el radicado, el correo de confirmación o la copia sellada, y una copia exacta de lo que pidió. Descargue los pantallazos de la plataforma de la entidad; no confíe en que sigan disponibles.
  2. Revise si la entidad le pidió completar algo. Si le requirieron un documento o un dato que faltaba, apórtelo dentro del plazo que le dieron. Si no le alcanza, pida una prórroga antes de que venza. Si no lo aporta ni pide prórroga, la petición se entiende desistida, aunque puede volver a presentarla.
  3. Compruebe el plazo con los datos oficiales de esta página, contando días hábiles desde la radicación. Si la entidad le pidió completar la petición, el plazo vuelve a contar desde el día siguiente a que usted entregó lo que faltaba.
  4. Si el plazo venció, presente la tutela. No hace falta abogado ni fórmulas especiales: basta contar qué pidió, cuándo lo radicó, que no le han respondido y contra qué entidad va. Adjunte la copia de la petición y la prueba de radicación. Puede presentarla por escrito o por medios electrónicos ante un juez.
  5. Si el juez ordena responder y la entidad no cumple, puede pedir al mismo juez que abra el incidente de desacato.

Si la entidad se negó a recibirle la petición, acuda a la personería municipal, a la Defensoría del Pueblo o a la Procuraduría: están obligadas a ayudarle a presentarla y a recibir las que una entidad haya rechazado.

Si lo que pide tiene que ver con un peligro inminente para su vida o su integridad por razones de salud o seguridad, dígalo expresamente en la petición: en esos casos la autoridad debe adoptar de inmediato medidas de urgencia.

Todo esto puede hacerlo usted mismo. La ayuda profesional empieza a tener sentido cuando la respuesta llega, pero le niega lo que pedía, y hay que discutir el fondo.

Qué puede pasar

Primer escenario: la entidad responde en cuanto ve que usted tiene la prueba de radicación y pregunta por escrito. Puede pasar también con EPS, fondos de pensiones y empresas de servicios públicos, que están obligadas a responder las peticiones de sus usuarios.

Segundo escenario: la entidad responde, pero mal. Una respuesta que no resuelve lo pedido, o que solo dice que «está en trámite», no satisface el derecho de petición. Si es una negativa formal, lo que procede es discutir esa decisión por los recursos o la demanda que correspondan, y ahí sí conviene asesoría.

Tercer escenario: la tutela. El juez puede ordenar a la entidad que responda de fondo en un plazo corto. Ojo con lo que protege: la tutela obliga a contestar, no a darle la razón. Si después la respuesta le niega lo que pidió, esa es otra discusión.

Hay una regla que conviene conocer: el silencio negativo. Si pasa un plazo propio, bastante más largo que el de respuesta y que aparece en los datos oficiales de esta página, sin decisión notificada, la petición se entiende negada, y puede discutir esa negativa como si fuera una decisión. Ese plazo no es el de respuesta: vencido el plazo para contestar, ya puede presentar la tutela. Y la entidad sigue obligada a responder, salvo que usted ya haya recurrido esa negativa presunta o la haya demandado. Y si lo que pidió eran documentos o información y no le responden a tiempo, la ley entiende aceptada la solicitud y obliga a entregar las copias.

Errores que arruinan el caso

  • Radicar sin quedarse con el comprobante, o por un canal que no deja constancia.
  • Ignorar el requerimiento de la entidad para completar la petición: se entiende desistida.
  • Contar el plazo en días calendario y presentar la tutela antes de que venza.
  • Volver a radicar la misma petición como si fuera nueva, en lugar de citar el radicado original: confunde las fechas.
  • Presentar la misma tutela ante varios jueces: se rechazan todas.
  • Pedir varias cosas mezcladas sin decir con claridad qué solicita.

¿Necesita un abogado para esto?

Para presentar un derecho de petición no necesita abogado: es gratis y puede redactarlo usted mismo. Tampoco lo necesita para la tutela por falta de respuesta, que la ley permite presentar sin formalidades. Si la entidad se niega a recibirla, la personería y la Defensoría del Pueblo le ayudan sin costo. Un abogado le sirve cuando la entidad ya respondió, pero le niega lo que pedía, y hay que discutir el fondo con recursos o con una demanda; también cuando lo que está en juego es una pensión, un tratamiento médico o un pago importante.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

Sí. No responder a tiempo y de fondo vulnera el derecho fundamental de petición, y la tutela es el mecanismo judicial para protegerlo. No tiene que demostrar un daño adicional en su salud o su trabajo: basta probar que radicó la petición y que el plazo venció sin respuesta. Adjunte la copia de la petición y el comprobante de radicación, y cuente los días hábiles con los datos oficiales de esta página antes de presentarla.

No, si no resuelve lo que usted pidió. La entidad debe contestar de fondo. Lo que sí puede hacer, antes de que venza el plazo, es avisarle por escrito que no alcanza a responder, explicar el motivo y fijarle una nueva fecha razonable, con el límite que marca la ley. Un aviso así amplía el plazo; un mensaje genérico sin fecha, o enviado después de vencido el plazo, no lo amplía.

Sí. Como usuario, puede presentarlo ante EPS, fondos de pensiones, cajas de compensación, bancos y empresas de servicios públicos. También ante organizaciones privadas cuando está en juego un derecho fundamental, y ante personas particulares si usted está en situación de indefensión o subordinación frente a ellas. Si la EPS no responde, la tutela también procede contra ella, porque presta un servicio público.

La entidad que la recibió no puede archivarla sin más. Si no es competente, debe remitirla a la que sí lo es y avisarle a usted. En ese caso el plazo de respuesta empieza a contar desde que la recibe la entidad competente, no desde su radicación original. Guarde el aviso de remisión: le sirve para calcular cuándo vence el plazo y para presentar la tutela contra la entidad correcta.

Su nombre y documento de identidad, la entidad a la que se dirige, lo que solicita dicho con claridad, las razones en que se apoya, los documentos que quiera aportar y una dirección física o electrónica para recibir la respuesta. No necesita abogado ni pagar nada. Si falta algún dato, la entidad debe pedírselo y usted debe completarlo en el plazo que le den, que puede prorrogarse si lo pide antes de que venza; si no, la petición se entiende desistida.

No. La ley dice que en ningún caso podrá rechazarse una petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta, y que la autoridad debe examinarla entera: no puede darla por incompleta por falta de documentos que no exige la ley, que no necesita para resolver o que ya tiene en sus archivos (Ley 1437 de 2011, art. 16, parágrafos 1 y 2, según la Ley 1755 de 2015).

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