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Tutela por derecho de petición sin respuesta

Si no le respondieron un derecho de petición a tiempo o no le resolvieron lo que pidió, le devolvemos la tutela redactada con sus fechas y el plazo que tenían. Gratis y sin abogado.

Datos actualizados el

  • Constitución · art. 86
  • Decreto 2591 de 1991
  • Consultado el 20-10-2026

Tipo de tutelaPor un derecho de petición sin respuesta

Cambiar el tipo de tutela
Quién la presenta y contra quién
UstedAsí firmará la tutela.
Donde ocurren los hechos: allí se presenta la tutela.
Para que el juzgado le notifique. Va solo en el escrito.
Contra quiénLa entidad o la empresa a la que presentó el derecho de petición.
La de su sede o sucursal. Si no la conoce, la que aparezca en su página web.
Si lo conoce. Suele estar en su página web, como correo de notificaciones judiciales.
Qué pasó
La fecha del sello o de la constancia de recibido.
Si se lo dieron. Va tal cual en el escrito.
¿Qué pidió?

De esto depende el plazo que tenían para responder: 10 días hábiles para información o copias, 15 para una solicitud, queja o reclamo y 30 para una consulta.

En una frase. Por ejemplo: «copia de mi historia laboral» o «el pago de la incapacidad de marzo».
¿Qué le respondieron?
Solo si en «¿Qué le respondieron?» elige «Me respondieron, pero sin resolver lo que pedí».
¿Qué documentos va a adjuntar?

La copia con el sello o la constancia de recibido es la prueba principal: no la olvide.

Va tal cual en los hechos, como último punto. Escriba solo lo que pueda sostener: la tutela se firma bajo juramento.

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Plazo de respuesta

No usamos inteligencia artificial ni enviamos sus datos a nadie: la tutela se monta en nuestro servidor con sus respuestas. La guardamos 2 horas para que pueda editarla y descargarla, y después se borra. Política de privacidad

Modelo orientativo, gratis y sin registro. Usted lo revisa, lo firma y lo radica.

Formato

Modelo de tutela por un derecho de petición sin respuesta

Así es el escrito, con los apartados que pide la ley: hechos, derechos vulnerados, pretensiones, fundamentos, juramento, pruebas y notificaciones. Lo que va entre corchetes lo rellena con el formulario.

[ciudad], [fecha]

Señor(a) juez de la República (reparto), [ciudad].

Referencia: acción de tutela de [su nombre] contra [nombre de la entidad o empresa] por violación del derecho de petición.

Yo, [su nombre], identificado(a) con cédula de ciudadanía n.º [cédula] y con domicilio en [su dirección], presento acción de tutela contra [nombre de la entidad o empresa], con dirección en [dirección de la entidad o empresa], para que se proteja mi derecho fundamental de petición, con base en los siguientes hechos.

HECHOS

[Hechos: qué pasó, en orden y con fechas. El formulario los escribe con sus respuestas y añade su relato tal como lo escriba.]

DERECHO FUNDAMENTAL VULNERADO

El derecho fundamental de petición, que el artículo 23 de la Constitución Política reconoce a toda persona para presentar peticiones respetuosas a las autoridades y obtener pronta resolución.

PRETENSIONES

[Pretensiones: lo que pide que el juez ordene, en concreto.]

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Presento esta acción con base en el artículo 86 de la Constitución Política, que da a toda persona la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales. El escrito contiene lo que exige el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.

Según el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, la petición debía resolverse dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción.

PROCEDENCIA

No dispongo de otro medio de defensa judicial para proteger el derecho de petición. Presento esta acción dentro de un plazo razonable desde que venció el plazo para responder.

JURAMENTO

Bajo la gravedad del juramento manifiesto que no he presentado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, como exige el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.

PRUEBAS Y ANEXOS

Aporto los siguientes documentos: [documentos que adjunta].

NOTIFICACIONES

Recibiré notificaciones en [su dirección], en el correo electrónico [su correo] y en el teléfono [su teléfono].

Se puede notificar a [nombre de la entidad o empresa] en [dirección de la entidad o empresa] y en el correo electrónico [correo de la entidad].

Atentamente,

[su nombre]

C. C. [cédula]

Ejemplo: tutela por un derecho de petición sin respuestaUn caso ficticio: Luis pidió a su fondo de pensiones copia de su historia laboral y no le respondieron. Así queda el escrito con sus respuestas.

Medellín, 20 de octubre de 2026

Señor(a) juez de la República (reparto), Medellín.

Referencia: acción de tutela de Luis Herrera Díaz contra Fondo de Pensiones Ejemplo S. A. por violación del derecho de petición.

Yo, Luis Herrera Díaz, identificado(a) con cédula de ciudadanía n.º 10.987.654 y con domicilio en Calle 50 n.º 30-15, Medellín, presento acción de tutela contra Fondo de Pensiones Ejemplo S. A., con dirección en Carrera 43A n.º 1-50, Medellín, para que se proteja mi derecho fundamental de petición, con base en los siguientes hechos.

HECHOS

1. El 3 de agosto de 2026 presenté un derecho de petición ante Fondo de Pensiones Ejemplo S. A., con el radicado n.º 2026-081234, en el que pedí lo siguiente: copia de mi historia laboral actualizada.

2. La ley le daba 10 días hábiles desde que la recibió para resolverla.

3. Ese plazo ya venció y, a la fecha de este escrito, no he recibido respuesta.

DERECHO FUNDAMENTAL VULNERADO

El derecho fundamental de petición, que el artículo 23 de la Constitución Política reconoce a toda persona para presentar peticiones respetuosas a las autoridades y obtener pronta resolución.

PRETENSIONES

1. Que se tutele mi derecho fundamental de petición.
2. Que se ordene a Fondo de Pensiones Ejemplo S. A., en el término que el despacho disponga, dar respuesta de fondo, clara, precisa y congruente al derecho de petición que presenté el 3 de agosto de 2026 con el radicado n.º 2026-081234, y notificármela.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Presento esta acción con base en el artículo 86 de la Constitución Política, que da a toda persona la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales. El escrito contiene lo que exige el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.

Según el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, la petición debía resolverse dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción.

PROCEDENCIA

No dispongo de otro medio de defensa judicial para proteger el derecho de petición. Presento esta acción dentro de un plazo razonable desde que venció el plazo para responder.

JURAMENTO

Bajo la gravedad del juramento manifiesto que no he presentado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, como exige el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.

PRUEBAS Y ANEXOS

Aporto los siguientes documentos: copia del derecho de petición con el sello o la constancia de recibido y copia de mi cédula.

NOTIFICACIONES

Recibiré notificaciones en Calle 50 n.º 30-15, Medellín.

Se puede notificar a Fondo de Pensiones Ejemplo S. A. en Carrera 43A n.º 1-50, Medellín.

Atentamente,

Luis Herrera Díaz

C. C. 10.987.654

Cómo radicar la tutela en línea

En la Rama Judicial, sin costo, a cualquier hora. También puede llevarla impresa a un juzgado.

Coste orientativo
Gratis.Consultado el 20-10-2026.
  1. Descargue la tutela en PDF o Word, revísela y fírmela.

  2. Entre en Tutela en Línea de la Rama Judicial y acepte los términos.

    Ir a Tutela en Línea (se abre en otra pestaña)
  3. Elija el departamento y la ciudad donde la presenta y donde ocurrieron los hechos, y escriba sus datos y los de la entidad o empresa.

  4. Elija el derecho vulnerado e indique si pide una medida provisional.

  5. Adjunte la tutela y los documentos que la prueban, en PDF, Word o Excel, de hasta 50 MB cada uno, acepte el juramento y envíela.

La tutela por derecho de petición

El derecho de petición es fundamental: toda persona puede presentar peticiones respetuosas a las autoridades y obtener pronta resolución (artículo 23 de la Constitución). Salvo norma especial, la petición se resuelve en 15 días; si pide documentos o información, en 10, y si es una consulta, en 30 (artículo 14 de la Ley 1755 de 2015).

La Corte Constitucional considera que la tutela es el mecanismo idóneo para protegerlo, porque no hay otra vía judicial para ello, y que la respuesta tiene que ser de fondo, clara, precisa y congruente con lo pedido, aunque no tiene que conceder lo que se pide (Sentencia T-230 de 2020).

Qué es la acción de tutela

Es la acción con la que cualquier persona pide a un juez la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando una autoridad pública, o un particular en los casos que fija la ley, los vulnera o los amenaza con lo que hace o con lo que deja de hacer (artículo 86 de la Constitución).

Se puede presentar en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe en su nombre, y todos los días y horas son hábiles para hacerlo (artículo 1 del Decreto 2591 de 1991). El juez no da la razón en abstracto: si concede la tutela, ordena a quien vulnera el derecho que haga algo o que deje de hacerlo.

Cuándo procede y cuándo no

Procede contra autoridades públicas y, entre los particulares, contra quienes prestan servicios públicos como la salud o la educación, contra una organización privada frente a la que usted está en situación de subordinación o indefensión, y en otros casos que fija la ley, como el hábeas data (artículo 42 del Decreto 2591).

El juez revisa además dos requisitos:

  • Subsidiariedad: no procede si tiene otro medio de defensa judicial eficaz, salvo que la use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (artículo 86 de la Constitución y artículos 6 y 8 del Decreto 2591). Si la usa así, tiene que presentar la otra acción en un máximo de cuatro meses desde el fallo.
  • Inmediatez: la ley no fija un plazo, pero la Corte Constitucional exige presentarla en un plazo razonable desde la vulneración, que el juez pondera en cada caso (Sentencia SU-961 de 1999).

Tampoco procede cuando cabe el hábeas corpus, para proteger derechos colectivos (salvo para impedir un perjuicio irremediable), cuando el daño ya está consumado y no continúa, o contra actos de carácter general, impersonal y abstracto (artículo 6 del Decreto 2591).

Qué debe contener el escrito

El artículo 14 del Decreto 2591 pide expresar, con la mayor claridad posible:

  • la acción o la omisión que la motiva;
  • el derecho que considera violado o amenazado;
  • el nombre de la autoridad o de quien causa la amenaza o el agravio;
  • las demás circunstancias relevantes para decidir;
  • su nombre y su lugar de residencia.

No hace falta citar la norma constitucional, ni autenticar nada, ni actuar con abogado. Además, tiene que manifestar bajo juramento que no ha presentado otra tutela por los mismos hechos y derechos (artículo 37). En caso de urgencia, o si no sabe escribir o es menor de edad, puede presentarla de palabra (artículo 14). Si el juez no puede saber qué la motiva, le pedirá que la corrija en tres días (artículo 17).

Ante qué juez se presenta

Ante los jueces del lugar donde ocurre la violación o la amenaza, o donde se producen sus efectos (artículo 37 del Decreto 2591 y Decreto 333 de 2021). Las reglas de reparto son, entre otras:

  • contra una entidad pública del orden departamental, distrital o municipal, o contra un particular (una EPS privada, una empresa, un empleador): jueces municipales;
  • contra una entidad pública del orden nacional: jueces del circuito;
  • contra un juez o un tribunal: su superior funcional.

No tiene que acertar: puede presentarla ante cualquier juzgado, que está obligado a enviarla al que corresponda, y también puede pedir ayuda a la Defensoría del Pueblo o a la personería municipal (Decreto 333 de 2021).

Qué pasa después de radicarla

  • Medida provisional: desde que la presenta, si lo considera necesario y urgente, el juez puede suspender el acto que le perjudica u ordenar lo que considere procedente para proteger el derecho mientras decide (artículo 7 del Decreto 2591).
  • Informe: el juez puede pedir un informe a la entidad o empresa. Si no lo rinde en el plazo, se tienen por ciertos los hechos (artículos 19 y 20).
  • Fallo: en ningún caso pueden pasar más de diez días entre la solicitud y su resolución (artículo 86 de la Constitución). Según la Corte Constitucional, son días hábiles y cuentan desde que la tutela llega al despacho (Sentencia T-346 de 2012).
  • Cumplimiento: si concede la tutela, el fallo fija un plazo para cumplir que nunca puede pasar de 48 horas (artículo 29).
  • Impugnación: el fallo se puede impugnar dentro de los tres días siguientes a su notificación, y mientras tanto se cumple. El juez de segunda instancia decide en 20 días (artículos 31 y 32). Después, el expediente va a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Si no cumplen el fallo: el desacato

Si quien debe cumplir no lo hace en 48 horas, el juez se dirige a su superior para que lo haga cumplir y puede sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan (artículo 27 del Decreto 2591).

Quien incumple una orden de tutela incurre en desacato, sancionable con arresto de hasta seis meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de las sanciones penales (artículo 52). Se lo pide al juez que conoció de la tutela, que mantiene la competencia hasta que el derecho esté restablecido (artículo 27).

Errores que hacen perder una tutela

  • Presentar varias por lo mismo: si la misma tutela se presenta ante varios jueces sin motivo justificado, se rechazan o se niegan todas (artículo 38).
  • Dejar pasar mucho tiempo: no hay un plazo fijo, pero el juez puede considerar que no se presentó en un plazo razonable.
  • Usarla cuando hay otra vía sin explicar el perjuicio irremediable.
  • Pedir algo distinto de proteger el derecho: el fallo ordena hacer o dejar de hacer algo concreto. Diga con claridad qué debe hacer la entidad o empresa.
  • No adjuntar pruebas: la orden médica, la petición con el sello de recibido, la respuesta negativa. Son lo que el juez mira primero.

Plazos de la acción de tutela

Plazos de la acción de tutela
TrámitePlazoNorma
PresentarlaSin plazo fijo: en un plazo razonable desde la vulneraciónSentencia SU-961 de 1999
Corregir el escrito si el juez lo pide3 díasDecreto 2591, art. 17
Fallo de primera instancia10 días hábiles desde que llega al juzgadoConstitución, art. 86; Sentencia T-346 de 2012
Cumplir el falloComo máximo 48 horasDecreto 2591, art. 29
Impugnar el fallo3 días desde la notificaciónDecreto 2591, art. 31
Fallo de segunda instancia20 días desde que recibe el expedienteDecreto 2591, art. 32
Demandar por la vía ordinaria si la tutela fue transitoria4 meses desde el falloDecreto 2591, art. 8

Los días de la ley se cuentan de forma distinta según el plazo: si se le acaba uno, consulte con un abogado.

Preguntas frecuentes sobre la tutela

¿Cuándo se puede poner una tutela por derecho de petición?

Cuando ha vencido el plazo para responder sin una respuesta de fondo. Salvo norma especial, el plazo es de 15 días; de 10 si pidió documentos o información, y de 30 si era una consulta (artículo 14 de la Ley 1755 de 2015).

¿Qué es una respuesta de fondo?

Según la Corte Constitucional, la que es clara, precisa y congruente con lo que pidió y resuelve la materia de la petición, sin fórmulas evasivas. No tiene que darle la razón: una respuesta negativa bien fundada también es de fondo (Sentencia T-230 de 2020).

¿Y si todavía no he presentado el derecho de petición?

Preséntelo primero. Puede redactarlo gratis con el formato de derecho de petición y, si no le responden a tiempo, volver aquí.

¿Qué es una acción de tutela?

Es la acción para pedir a un juez la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando una autoridad pública, o un particular en los casos que fija la ley, los vulnera o los amenaza (artículo 86 de la Constitución). Si la concede, el juez ordena a quien vulnera el derecho que actúe o que deje de hacerlo.

¿Necesito un abogado para poner una tutela?

No. No hace falta apoderado, ni autenticar el escrito, ni citar la norma constitucional: basta con que quede claro qué derecho se vulnera (artículo 14 del Decreto 2591 de 1991). Radicarla en línea no tiene costo.

¿Cómo se radica una tutela en línea?

En Tutela en Línea de la Rama Judicial, a cualquier hora y sin costo: elija el departamento y la ciudad, escriba sus datos y los de la entidad o empresa, elija el derecho vulnerado, adjunte la tutela y las pruebas (hasta 50 MB por archivo), acepte el juramento y envíela.

¿Cuánto tarda el juez en resolver una tutela?

No pueden pasar más de diez días entre la solicitud y su resolución (artículo 86 de la Constitución). Según la Corte Constitucional, son días hábiles desde que la tutela llega al despacho (Sentencia T-346 de 2012). Si es urgente, el juez puede dictar antes una medida provisional (artículo 7 del Decreto 2591).

¿Hay un plazo para presentar la tutela?

La ley no fija uno, pero la Corte Constitucional exige presentarla en un plazo razonable desde la vulneración, que el juez pondera en cada caso (Sentencia SU-961 de 1999). Si ha pasado mucho tiempo, explique por qué en los hechos.

¿En qué plazo se impugna el fallo de tutela?

Dentro de los tres días siguientes a su notificación. Mientras se resuelve, el fallo se cumple (artículo 31 del Decreto 2591). El juez de segunda instancia decide en 20 días desde que recibe el expediente (artículo 32).

¿Qué pasa si no cumplen el fallo?

Puede pedir al juez que abra un incidente de desacato. Quien incumple una orden de tutela se expone a arresto de hasta seis meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales (artículo 52 del Decreto 2591), y el juez puede dirigirse a su superior para que la haga cumplir (artículo 27).

¿Puedo presentar dos tutelas por lo mismo?

No. Si la misma tutela se presenta ante varios jueces sin motivo justificado, se rechazan o se niegan todas (artículo 38 del Decreto 2591). Por eso el escrito lleva el juramento de que no ha presentado otra por los mismos hechos y derechos (artículo 37).

¿Se puede poner una tutela por otra persona?

Sí, cuando el titular del derecho no está en condiciones de promover su propia defensa, por ejemplo un menor o una persona enferma. Hay que decirlo en el escrito (artículo 10 del Decreto 2591). El formulario lo hace con la opción «Para otra persona».

¿Prefiere que lo lleve un abogado?

Un abogado de derecho administrativo puede revisar si su caso es de tutela, redactarla y seguirla si no cumplen el fallo.

Fuentes oficiales