legaltica

GUÍA LEGALTICA

Visa de migrante (M) y de residente (R) en Colombia: requisitos, montos y tiempos

La visa de migrante (M) sirve para establecerse en Colombia hasta tres años por visa; la de residente (R) es la residencia permanente y, en la mayoría de los casos, se pide después de acumular de forma continua entre dos y cinco años con visas M. Muchos requisitos se miden en salarios mínimos: en 2026 el salario mínimo es de 1.750.905 pesos, así que la visa de pensionado exige 5.252.715 pesos al mes y la de inversionista más de 1.138 millones. La visa es discrecional, contra su negación no hay recurso y una negación le impide volver a pedirla durante seis meses, por eso conviene presentarla bien desde el principio.

12 DESPACHOS
8 FUENTES OFICIALES

LA GUÍA · LECTURA COMPLETA

¿Cuál es su caso?

01 Está casado con un colombiano o una colombianavisa M cónyuge, hasta tres años y residencia a los tres.
02 Vive en unión marital de hecho con un colombiano desde hace más de un año: visa M compañero permanente, hasta un año por visa y residencia a los cinco.
03 Es padre o madre de un niño colombiano por nacimientovisa M padre o madre de nacional colombiano, con permiso abierto de trabajo y residencia a los dos años.
04 Tiene una oferta de trabajo de una empresa colombianavisa M trabajador, siempre que la empresa acredite ingresos promedio de 100 salarios mínimos.
05 Recibe una pensión vitalicia de al menos tres salarios mínimosvisa M pensionado, que no permite trabajar.
06 Quiere invertir o comprar un inmueblevisa M inversionista, con más de 650 salarios mínimos en inversión extranjera directa o un inmueble de al menos 350.
07 Es nacional de un país del Mercosur o de la Comunidad Andinavisa M Mercosur o M Andino, dos años por una sola vez y residencia a los dos.
08 Trabaja en remoto para empresas extranjeras o vive de rentasno es una visa M, es una visa de visitante (V nómada digital o V rentista), que no suma tiempo para la residencia.
09 Ya lleva años con visas M sin cortesvisa R por tiempo acumulado, con los años que exige su categoría.

Los tres tipos de visa y qué permite cada uno

01 Visitante (V)estancias temporales sin establecer domicilio, como turismo, estudios, nómada digital o rentista. No suma tiempo para la visa de residente.
02 Migrante (M)para establecerse temporalmente. Dura hasta tres años y sí suma tiempo para la residencia. El permiso de trabajo depende de la categoría: abierto para cónyuges, compañeros, padres de colombianos, Mercosur, Andinos y refugiados; limitado al cargo o a la empresa para trabajadores, socios y profesionales independientes; inexistente para pensionados.
03 Residente (R)residencia permanente. Da permiso abierto de trabajo (salvo a los pensionados), hay que pedir el traspaso cada cinco años, al menos un mes antes de que venza, y se pierde si sale de Colombia más de dos años seguidos.

Todas las visas permiten múltiples entradas, y cualquier visa de 90 días o más (salvo la de turismo) permite estudiar. Solo se puede tener un estatus migratorio a la vez: una visa nueva termina automáticamente la anterior.

Abogados de migración en Colombia

Cuéntele su caso a un despacho: recibe su mensaje y su teléfono, y usted ve el suyo al momento. Es gratis y no le compromete a nada. Los despachos marcados como «Registrado en Legaltica» gestionan su propia ficha.

  1. Registrado en Legaltica

    CIUDAD
    Cajicá
    IDIOMAS
    DE · EN · ES · FR · IT · PT

    Abogados Sierra & Vasquez - Bufete Judicial Colombia

    5,0 · 25 Google

    En Sierra & Vásquez Abogados — Bufete Judicial Colombia brindamos soluciones jurídicas especializadas y representación legal estratégica. Ubicados en el Centro Empresarial Sabana Park (Oficina 412, Cajicá), nuestra firma se distingue por su rigor técnico, absoluta confidencialidad y eficacia en la resolución de conflictos. Asesoramos a corporaciones y personas naturales mediante un enfoque multidisciplinario en las siguientes áreas de práctica: …

  2. Registrado en Legaltica

    IDIOMAS
    ES · EN

    Mi Visa Colombia

    Mi Visa Colombia es una firma jurídica especializada en derecho migratorio colombiano que ayuda a extranjeros, expatriados, familias, emprendedores, inversionistas, nómadas digitales y empresas internacionales a gestionar sus procesos migratorios en Colombia. Si buscas una visa colombiana, un abogado de inmigración en Colombia, obtener la residencia en el país o servicios profesionales para expatriados, nuestro equipo te brinda asesoría jurídica …

  3. CIUDAD
    Medellín

    Estatus Jurídico

    5,0 · 145 Google

    Estatus Jurídico es una firma con sede en El Poblado (Medellín) que combina litigio penal con práctica en nuevas tecnologías, derecho societario y asesoría migratoria. La firma ofrece atención 24/7 en asuntos penales y servicios de consultoría para empresas y particulares, con profesionales que declaran formación de posgrado en universidades nacionales e internacionales. Cuenta con oficina en Q Office (Of. …

Requisitos de cada visa M y montos de 2026

  • M cónyuge: copia auténtica del registro civil de matrimonio colombiano expedida en los tres meses anteriores, carta del cónyuge colombiano que declare la convivencia efectiva (con su teléfono, dirección física y correo, y copia de su cédula), poder especial con reconocimiento de firma ante notario o cónsul y certificados de movimientos migratorios de los dos. Sin monto mínimo. Hasta 3 años, con permiso abierto de trabajo.
  • M compañero permanente: escritura pública, sentencia o acta de conciliación que declare la unión marital de hecho, expedida hace menos de tres meses pero con fecha de formalización de más de un año; carta del compañero colombiano, poder y movimientos migratorios. Hasta 1 año, con permiso abierto de trabajo.
  • M padre o madre de colombiano por nacimiento: registro civil colombiano del hijo (si los dos padres son extranjeros, con la anotación «válido para demostrar nacionalidad»), carta del otro progenitor o del hijo mayor de edad, la visa que tenía cuando nació el niño, movimientos migratorios de los dos padres y extractos bancarios de seis meses con fuente de ingresos. Hasta 3 años, con permiso abierto de trabajo.
  • M trabajador: formato resumen de contrato de la Cancillería firmado por la empresa, carta de motivación que explique por qué no se contrata a un colombiano y extractos del empleador de los últimos cuatro meses con ingresos promedio de 100 salarios mínimos al mes (175.090.500 pesos en 2026). Permiso de trabajo solo para ese cargo y esa empresa.
  • M socio o propietario: participación en el capital pagado de una sociedad comercial de al menos 100 salarios mínimos (175.090.500 pesos) a la fecha de la solicitud. Comprar acciones en bolsa no sirve. Desde la segunda visa hay que demostrar que la empresa tiene actividad real.
  • M profesional independiente: título convalidado, tarjeta o licencia profesional y certificación bancaria de menos de 30 días con ingresos promedio de al menos 5 salarios mínimos (8.754.525 pesos al mes) en los últimos seis meses. Desde la segunda visa, la certificación tiene que ser de un banco colombiano.
  • M pensionado: certificado de pensión vitalicia de al menos 3 salarios mínimos (5.252.715 pesos al mes), antecedentes penales de los países donde vivió los últimos tres años, certificado médico y seguro de salud. No permite trabajar ni afiliarse a la seguridad social colombiana, salvo convenio.
  • M inversionista: registro en el Banco de la República de inversión extranjera directa por más de 650 salarios mínimos (1.138.088.250 pesos), o un inmueble exclusivamente a su nombre de al menos 350 salarios mínimos (612.816.750 pesos) registrado como inversión extranjera, más extractos de tres meses y seguro de salud. La inversión se debe mantener durante toda la visa.
  • M Mercosur y M Andino: carta con la actividad y los medios de vida, pasaporte vigente, antecedentes penales (tres años en Mercosur, cinco en el régimen andino) y sello de entrada. Dos años, permiso abierto de trabajo, se otorga una sola vez.
  • Otras visas M: refugiado (con la condición reconocida por Colombia), padre, madre o hijo de colombiano por adopción y fomento a la internacionalización (maestría o doctorado en ciencias, ingeniería o matemáticas con contrato en Colombia). Las personas reconocidas como apátridas ya no pasan por una visa M: acceden directamente a una visa R.

Los montos usan el salario mínimo de 2026, 1.750.905 pesos (Decreto 1469 de 2025). Ese decreto se demandó ante el Consejo de Estado, que el 12 de febrero de 2026 ordenó su suspensión provisional; el Gobierno fijó la misma cifra de forma transitoria con el Decreto 0159 de 2026, y la compilación oficial registra que la suspensión se levantó después. La cifra no ha cambiado, pero el proceso de nulidad sigue abierto y el salario mínimo se actualiza cada enero: los montos se miden a la fecha de presentación de la solicitud.

Un ejemplo con números

Un jubilado estadounidense cobra una pensión vitalicia de 1.700 dólares al mes. A la TRM del 24 de octubre de 2026 (3.158,43 pesos por dólar) son 5.369.331 pesos, un 2 % por encima del mínimo de 5.252.715. Si el peso se aprecia hasta 3.050 pesos por dólar, la misma pensión vale 5.185.000 pesos y ya no llega. Y en enero de 2027 el mínimo subirá con el nuevo salario mínimo. Con márgenes así de estrechos, conviene presentar la solicitud cuando la conversión deja colchón, o sumar otra pensión acreditable.

Otro caso: una española compra un apartamento de 700 millones de pesos. Supera los 612.816.750 pesos que exige la visa de inversionista, pero solo cuenta si el inmueble está exclusivamente a su nombre (no en sociedad conyugal con un tercero ni a través de una empresa) y si el dinero entró como inversión extranjera registrada en el Banco de la República. Sin ese registro, el inmueble no da la visa.

Documentos: apostilla, traducción y vigencia

  • Formulario electrónico, foto digital reciente a color con fondo blanco (máximo 300 KB) y copia de la página de datos del pasaporte.
  • Pasaporte con al menos seis meses de vigencia, en buen estado y con hojas libres.
  • Si pide la visa desde Colombia, copia del último sello de entrada, del permiso de ingreso o de un salvoconducto válido para solicitar visa.
  • Si la pide en un consulado fuera de su país de nacionalidad, prueba de su residencia legal en ese país.
  • Todo documento extranjero lleva apostilla (o legalización consular si el país no es parte del Convenio de La Haya) y traducción oficial al castellano.
  • Los extractos y certificaciones bancarias pueden ir sin apostilla ni traducción si están en un idioma oficial de la OEA (español, inglés, francés o portugués) y se entienden bien.
  • Todos los documentos de soporte, salvo el pasaporte, deben tener menos de tres meses de expedidos cuando registra la solicitud.
  • Si tiene varias nacionalidades, elija una y úsela siempre: la visa obtenida con un pasaporte no se transfiere al otro.

Paso a paso y cuánto tarda

  1. Solicitud en línea: la hace en la plataforma de visas de la Cancillería, con los documentos en PDF. Desde el exterior, ante el consulado de su país de residencia; desde Colombia, si está en situación regular, eligiendo la oficina de Bogotá.
  2. Pago del estudio: dentro de los 10 días calendario siguientes a la referencia de pago. Si no paga, se entiende que desiste. No se devuelve si la visa se niega.
  3. Estudio: la Cancillería tiene hasta 30 días calendario desde que la solicitud está completa y pagada, y más si consulta a otras entidades. Puede hacer hasta tres requerimientos o citarle a entrevista presencial, virtual o telefónica.
  4. Requerimientos: suele darle hasta 10 días calendario para responder; si no contesta, se entiende que desiste. Si responde a tiempo, debe pronunciarse en los 10 días siguientes.
  5. Pago de la expedición: si la visa se autoriza, tiene 10 días calendario para pagarla.
  6. Visa electrónica: se envía a su correo dentro de los 10 días hábiles siguientes al pago. Si tiene un error, pida la corrección en 15 días calendario; después, la corrección exige un traspaso pagado.
  7. Cédula de extranjería: si la visa dura más de tres meses, regístrese en Migración Colombia y pida la cédula en los 15 días calendario siguientes a su entrada al país o a la expedición de la visa, si ya estaba en Colombia.

Sumando los plazos legales, una solicitud sin requerimientos tiene la visa electrónica en su correo entre seis y ocho semanas después de pagar el estudio, según lo rápido que pague la expedición; con un requerimiento, cuente con unos dos meses y medio. Si está en Colombia, debe mantenerse en situación regular todo ese tiempo: la sola solicitud no le da permanencia legal, y los días que dura el estudio no suman para la visa R.

Cuánto cuesta en 2026

260 dólares Visa M(56 de estudio y 204 de expedición); 200 euros si la pide en la zona euro.
239 dólares Visa R(56 y 183); 185 euros en la zona euro.
194 dólares Visa V(56 y 138); 150 euros en la zona euro.
112 dólares Traspaso de visa(56 y 56); 88 euros.
· Españolesno pagan ninguna de las dos etapas. Japoneses y coreanos solo pagan el estudio; los ecuatorianos no pagan la expedición y el estudio les cuesta 31 dólares o 24 euros. Los refugiados y las personas apátridas no pagan.
294.000 pesos Cédula de extranjería(Migración Colombia, Resolución 0599 de 2026).
89.000 pesos Certificado de movimientos migratoriosgratis para ecuatorianos.

Las tarifas de visa no incluyen el impuesto de timbre, que se liquida aparte. Tampoco incluyen apostillas, traducciones oficiales ni el seguro de salud, que en muchos expedientes cuestan más que la propia visa.

Cuándo puede pedir la visa de residente (R)

La visa R por tiempo acumulado exige haber sido titular de visas M, sin interrupciones, durante un mínimo de años que depende de la categoría:

01 2 añospadre o madre de colombiano por nacimiento o por adopción, Migrante Mercosur y Migrante Andino.
02 3 añoscónyuge de colombiano.
03 5 añoscompañero permanente, refugiado, trabajador, socio o propietario, profesional independiente, pensionado, fomento a la internacionalización, inversionista y beneficiario de una visa R.

Hay continuidad solo si cada visa se otorga antes de que venza la anterior; el salvoconducto no da continuidad. Si la visa se le dio fuera de Colombia, el tiempo se cuenta desde el día en que entró al país con ella, no desde la fecha de expedición. Con la solicitud se presentan copias de todas las visas y salvoconductos, el certificado de movimientos migratorios, una carta que explique la fuente de ingresos y cómo se mantienen las condiciones de las visas anteriores, y la copia de la cédula de extranjería. Los cónyuges y compañeros necesitan además una carta nueva de la pareja colombiana y un poder ante notario. La Cancillería puede revisar si cotizó a la seguridad social. Cumplir el tiempo no garantiza la visa. Fuera del tiempo acumulado hay otras visas R: para quien renunció a la nacionalidad colombiana, para venezolanos con cinco años de PEP o PPT, la residente especial de paz y la de personas apátridas.

Cómo se pierde una visa M o R

01 Ausenciasla visa M expira automáticamente si se ausenta más de 180 días calendario continuos dentro de un periodo de 365 días; la R, si se ausenta más de dos años continuos. Se cuenta desde la fecha de salida que consta en el pasaporte o en Migración Colombia.
02 Fin de la relaciónel divorcio, la separación de cuerpos o el fin de la convivencia terminan la visa de cónyuge o compañero. El colombiano está obligado a informarlo por escrito.
03 Cambio de circunstanciasel fin del contrato, la venta de la inversión o de las acciones deben informarse de inmediato a la Cancillería. Si no lo hace, la visa se puede cancelar con efectos desde la fecha del cambio.
04 Cambios de trabajocon permiso abierto, cualquier cambio de actividad u ocupación se informa a Migración Colombia en 15 días calendario; también los cambios de domicilio.
05 Terminación de la visadesde que termina, tiene 30 días calendario para salir del país o pedir una nueva visa. Durante ese plazo su situación es regular.
06 Cambio dentro de Colombiasi su nacionalidad necesita visa para estancias cortas y entró con una visa V, no puede pedir una M o una R desde Colombia.

Errores y motivos de negación frecuentes

  • Dejar vencer la visa M antes de que salga la siguiente: el conteo para la R vuelve a cero.
  • Contar como tiempo para la R el que pasó con visa de visitante, con salvoconducto o esperando una decisión.
  • Documentos con más de tres meses, sin apostilla o sin traducción oficial.
  • Extractos que no reflejan los ingresos declarados, o ingresos que, convertidos a pesos, quedan por debajo del mínimo.
  • Datos del formulario que no coinciden con el pasaporte o con los documentos: cualquier inexactitud es causa de negación o inadmisión.
  • Presentar la solicitud en un consulado donde no reside legalmente, o en la oficina de Bogotá sin estar en Colombia.
  • Haber estado en situación irregular, haber entrado sin control migratorio o tener multas pendientes con Migración Colombia.
  • Tener una solicitud de refugio en curso: la visa se inadmite hasta que se resuelva.
  • Trabajar en algo distinto de lo que permite la visa, o no avisar del fin de la convivencia o del contrato.

Si le niegan, inadmiten o cancelan la visa

Contra las decisiones sobre visas no proceden recursos administrativos: ni contra la negación, ni contra la inadmisión, ni contra la cancelación, ni contra el tiempo de vigencia concedido. Por eso la estrategia es otra según lo que haya pasado.

Inadmisión: el trámite termina, pero puede presentar una solicitud nueva cuando corrija lo que faltaba. Es lo que ocurre, por ejemplo, si no responde a tiempo a un requerimiento.

Negación: se le comunica por correo sin dar las razones, que quedan reservadas en el expediente. Debe salir del país dentro de los 30 días calendario siguientes, no puede registrar otra solicitud en seis meses y la nueva tiene que tramitarla desde su país de nacionalidad o de residencia legal.

Cancelación: es la decisión más grave. Debe salir en 30 días, y no podrá pedir otra visa durante un periodo de uno a diez años; además, aunque su nacionalidad no necesite visa para viajar, tendrá que pedirla en un consulado para volver.

Cuando la decisión vulnera derechos fundamentales, por ejemplo la unidad familiar con hijos colombianos, queda la vía judicial (acción de tutela o demanda ante lo contencioso administrativo), que exige estudiar el caso concreto.

Situaciones especiales

01 Familiael cónyuge o compañero y los hijos menores de 25 años que dependan económicamente de usted (o mayores con discapacidad) pueden pedir visa de beneficiario. No permite trabajar, no puede durar más que la suya y termina cuando el hijo cumple 25 o deja de depender de usted.
02 Menoreshace falta el registro de nacimiento y la solicitud firmada por los dos padres o quien tenga la patria potestad, indicando quién cuidará al menor en Colombia.
03 Hijos nacidos en Colombiael niño es colombiano por nacimiento si al menos un padre estaba domiciliado en el país, y la ley exige probar ese domicilio con tres años continuos de visa M o R (o con la presunción que cubre a los venezolanos del ETPV). Con menos tiempo, el niño puede no ser colombiano.
04 Beneficiario de una visa R que quiere independizarsecon 18 años o más y solvencia propia puede pedir su propia visa R como titular.
05 Visas de la norma anteriorlas que permitían acumular tiempo bajo las reglas anteriores a octubre de 2022 suman, siempre que acredite al menos dos años de permanencia efectiva con ellas.

Cuándo le conviene un abogado

La visa es discrecional y contra su negación no hay recurso: un error se paga con seis meses de espera, con la salida del país o con años de impedimento. Un abogado de migración revisa el expediente antes de presentarlo, que es cuando todavía se puede corregir. Le conviene especialmente en estas situaciones:

Le negaron o inadmitieron una visa: hay que entender por qué antes de volver a presentar, y decidir desde dónde y con qué categoría.

Su visa M vence pronto y la siguiente no está lista: un solo día de corte reinicia los años para la residencia.

Sus ingresos o su pensión están cerca del mínimo, o cobra en otra moneda: el margen de cambio decide la visa.

Inversión en inmueble o en empresa: el registro en el Banco de la República y la titularidad mal hechos son la causa más cara de negación.

Tiene antecedentes penales, multas, una permanencia irregular o un proceso sancionatorio en Migración Colombia.

Divorcio, separación o fin del contrato: tiene 30 días para cambiar de visa sin perder la regularidad ni el tiempo acumulado.

Le cancelaron la visa o le quieren deportar: hay plazos cortos y, a veces, una vía de tutela por unidad familiar.

Habla con un abogado de extranjería

MÁS DESPACHOS

Abogados de migración en Colombia

12 de 207 despachos.

Preguntas frecuentes

Depende de su visa M: 2 años para padres de colombianos y nacionales del Mercosur o andinos, 3 para cónyuges de colombianos y 5 para la mayoría de las demás categorías, siempre de forma continua, sin que una visa venza antes de que salga la siguiente.

La M es temporal (hasta tres años por visa) y está atada a la razón por la que se concede: el matrimonio, el trabajo, la pensión o la inversión. La R es permanente, da permiso abierto de trabajo (salvo a pensionados) y solo exige el traspaso cada cinco años y no ausentarse más de dos años seguidos.

260 dólares (o 200 euros en la zona euro), divididos entre el estudio (56) y la expedición (204), más el impuesto de timbre. La visa R cuesta 239 dólares. Los españoles no pagan. Aparte van la cédula de extranjería (294.000 pesos), apostillas y traducciones.

La Cancillería tiene hasta 30 días calendario para decidir desde que la solicitud está completa y pagada, más si consulta a otras entidades o le hace requerimientos. Con los plazos de pago y de expedición, cuente con seis a ocho semanas sin requerimientos y unos dos meses y medio con uno.

Ya no. Desde la Resolución 5477 de 2022, la inversión da una visa M inversionista (más de 650 salarios mínimos en inversión extranjera directa o un inmueble de al menos 350, registrados en el Banco de la República). Con cinco años continuos en esa visa se puede pedir la R.

Sí, si está en situación migratoria regular, eligiendo la oficina de Bogotá en la plataforma, y debe seguir regular mientras se estudia. No pueden hacerlo quienes entraron con visa V siendo de una nacionalidad que la necesita para estancias cortas.

No hay recurso. Debe salir del país en 30 días calendario, no puede volver a pedir visa en seis meses y la siguiente solicitud tiene que hacerla desde su país de nacionalidad o de residencia legal. Si solo la inadmiten, puede volver a presentarla corregida.

Depende de la categoría. Cónyuges, compañeros, padres de colombianos, Mercosur, Andinos y refugiados tienen permiso abierto. Trabajadores, socios y profesionales independientes solo pueden trabajar en lo autorizado. Los pensionados y los beneficiarios no pueden trabajar.

Con una visa M, no más de 180 días calendario seguidos dentro de un periodo de 365 días. Con una visa R, no más de dos años continuos. Pasado ese tiempo la visa expira sola.

No se renueva como tal, pero hay que solicitar el traspaso cada cinco años, al menos un mes antes de que venza, y renovar con él la cédula de extranjería de residente.

Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Las normas y los importes cambian: comprueba las fuentes oficiales de abajo o consulta tu caso con un abogado.