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GUÍA LEGALTICA

Cómo obtener la nacionalidad colombiana: por adopción, por nacimiento y por matrimonio

Para obtener la nacionalidad colombiana por adopción hay que tener una visa de residente (R), como titular o beneficiario, y cinco años continuos de domicilio en Colombia contados desde la expedición de esa visa; el plazo baja a dos años si está casado o en unión permanente con un colombiano, si tiene hijos colombianos o si su país trata igual a los colombianos. Se pide ante la Cancillería, cuesta 808.558 pesos en 2026, incluye un examen de conocimientos salvo exención y no le obliga a renunciar a su nacionalidad. Como antes de la visa R suele haber dos a cinco años de visas M, el camino completo desde la primera visa es, en la práctica, de cuatro a diez años.

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¿Cuál es su caso?

01 Nació fuera de Colombia y su padre o su madre es colombianono necesita naturalizarse, es colombiano por nacimiento si se registra en un consulado o se domicilia en Colombia.
02 Está casado o en unión permanente con un colombianodos años con visa R, que se suman a los tres años de visa M cónyuge (o cinco de compañero) que hacen falta para llegar a la R.
03 Tiene un hijo colombianodos años desde la visa R.
04 Es venezolano con PPTprimero la visa R para venezolanos del ETPV y luego cinco años, o dos si tiene hijos o pareja colombianos.
05 Es latinoamericano o del Caribecon la Ley 2332 de 2023 sigue la misma regla de cinco o dos años; el plazo de un año de la ley anterior ya no existe.
06 Tiene más de 60 años o un título de bachiller o universitario colombiano: está exento del examen.
07 Es una persona reconocida como apátridapuede pedirla gratis con un año desde la visa R y sin examen.

La ley cambió en 2023

La nacionalidad se rige hoy por la Ley 2332 del 25 de septiembre de 2023, que sustituyó a la Ley 43 de 1993. Cualquier información basada en la ley anterior, incluido el plazo de un año que tenían los latinoamericanos y caribeños por nacimiento, está desactualizada.

La naturalización es una decisión soberana y discrecional del Presidente de la República, delegada en el ministro de Relaciones Exteriores. Presentar la solicitud no le naturaliza ni le da un estatus migratorio: tiene que mantener la visa R y la cédula de extranjería vigentes durante todo el trámite.

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Requisitos: visa de residente y años de domicilio

  • Visa R: hay que ser titular o beneficiario de una visa de residente al presentar la solicitud y durante todo el trámite.
  • Regla general: cinco años de domicilio continuo, inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Plazo reducido: dos años si está casado o es compañero permanente de un colombiano, si tiene hijos colombianos o si su país de origen da trato recíproco a los colombianos.
  • Desde cuándo: el plazo se cuenta desde la fecha de expedición de la visa de residente, no desde la primera entrada a Colombia ni desde la primera visa.
  • Ausencias: salir del país un año o más antes de presentar la solicitud interrumpe el domicilio. Y con la visa R, una ausencia de más de dos años seguidos hace perder la propia visa.
  • Personas apátridas: un año de domicilio desde la visa R, sin examen y sin tarifa.

Un ejemplo con fechas

Una ciudadana mexicana se casa con un colombiano y recibe su visa M cónyuge en marzo de 2021. Renueva siempre antes de que venza y en marzo de 2024 cumple los tres años: pide la visa R, que le expiden en mayo de 2024. Desde esa fecha cuentan sus dos años, así que puede pedir la nacionalidad a partir de mayo de 2026. Si en 2025 hubiera pasado más de un año seguido fuera, el conteo se habría interrumpido.

Un ingeniero contratado por una empresa colombiana, sin pareja ni hijos colombianos, necesita cinco años de visa M trabajador para llegar a la R y luego otros cinco con la R: unos diez años en total.

Documentos que se presentan

  1. Oficio motivado y firmado dirigido al ministro de Relaciones Exteriores en el que solicita la nacionalidad.
  2. Copia de la visa de residente, como titular o beneficiario.
  3. Copia de la cédula de extranjería vigente.
  4. Copia de la página de datos biográficos del pasaporte vigente.
  5. Registro civil de nacimiento que acredite el lugar exacto y la fecha de nacimiento, con apostilla y traducción oficial si es extranjero.
  6. Documento que acredite su profesión, actividad u oficio, o el de la persona de quien depende económicamente.
  7. Documento que pruebe el matrimonio, la unión permanente con un colombiano o los hijos colombianos, si pide el plazo de dos años.
  8. Acta o diploma de bachiller o de estudios universitarios hechos en Colombia, si los tiene; si no, presentará el examen.
  9. Si pertenece a una comunidad indígena fronteriza, el documento de su autoridad; si tiene una discapacidad cognitiva, el certificado profesional.

Si no puede aportar alguno, presente un oficio motivado explicando por qué: la Cancillería puede autorizar otras pruebas que suplan el requisito. Un consejo práctico: los registros de nacimiento extranjeros se apostillan en el país de origen, y conseguir uno nuevo puede tardar meses; pídalo antes de iniciar el trámite.

El examen de conocimientos

Hay que acreditar conocimientos de la Constitución Política, historia patria, cultura y geografía de Colombia, y presentar una prueba de castellano si no es su lengua materna. Los exámenes los practica la gobernación de su domicilio bajo la dirección de la Cancillería. Tiene dos oportunidades: si no los aprueba, puede repetirlos seis meses después de la primera fecha, siempre que lo pida por escrito dentro de los tres meses siguientes a la notificación; si no lo pide, se archiva el expediente sin recurso.

Quedan exentos quienes tengan, al iniciar el trámite, título de bachiller, pregrado o posgrado de instituciones colombianas reconocidas; los mayores de 60 años; las personas con discapacidad cognitiva y los miembros de comunidades indígenas que comparten territorio fronterizo con Colombia. Convalidar un título extranjero no exime del examen.

El trámite paso a paso y cuánto tarda

  1. Registro y pago: registra la solicitud por los medios de la Cancillería y paga la tarifa, 808.558 pesos en 2026 (unos 256 dólares).
  2. Revisión documental: la Cancillería revisa los documentos en los tres meses siguientes al pago. Si falta algo, tiene seis meses para subsanarlo, ampliables una sola vez hasta tres meses más. Si no lo hace, se archiva el expediente sin recurso y tiene que esperar un año para volver a empezar.
  3. Examen: lo presenta en la gobernación de su domicilio, salvo exención.
  4. Informes reservados: la Cancillería pide informes a Migración Colombia (situación personal, familiar y migratoria), a la Dirección Nacional de Inteligencia (situación judicial) y a la DIAN (situación tributaria), y puede citarle a entrevista. Un informe no satisfactorio basta para negar la nacionalidad.
  5. Decisión y carta de naturaleza: si se aprueba, el acto se notifica y publica, y la carta de naturaleza se envía a la alcaldía de su domicilio.
  6. Juramento: en la alcaldía presta juramento (o protesta solemne, si su religión no le permite jurar) de obedecer la Constitución y las leyes. Tiene seis meses; si no lo hace sin causa justificada, la carta puede revocarse. Puede pedir prórroga explicando el motivo.
  7. Cédula de ciudadanía: tras el juramento, tramita la cédula colombiana en la Registraduría y, con ella, el pasaporte.

La ley fija el plazo de la revisión documental, pero no un plazo máximo para los informes reservados ni para la decisión final, así que no hay una duración garantizada. Lo que sí está en su mano es no perder tiempo: un expediente completo evita los seis meses de subsanación.

Cuánto cuesta

808.558 pesos Tarifa de naturalizaciónen 2026 (Resolución 3969 de 2026).
· Personas apátridas y exoneración presidencial de requisitossin tarifa.
· Aparteapostilla y traducción oficial del registro de nacimiento, certificados y la cédula de ciudadanía y el pasaporte colombianos después del juramento.

Colombianos por nacimiento: hijos de colombianos y nacidos en Colombia

01 Nacidos fuera de padre o madre colombianosson colombianos por nacimiento si se domicilian en Colombia o se registran en una oficina consular. Hay que probar la nacionalidad colombiana del padre o la madre y aportar el documento de nacimiento del país de origen, normalmente apostillado y traducido.
02 Nacidos en Colombia de padres extranjerosson colombianos si al menos uno de los padres estaba domiciliado en Colombia al nacer el niño. El domicilio se prueba con tres años continuos de una visa que permita establecerse (M o R); estar como turista o en situación irregular no cuenta. Para los venezolanos del ETPV la ley presume ese domicilio.
03 Niños sin ninguna nacionalidadpueden inscribirse como colombianos por nacimiento sin exigencia de domicilio, previo reconocimiento de la condición de apátrida.
04 La Registraduría es quien verifica estos requisitos al hacer el registro civil.

Doble nacionalidad, hijos y otras vías

Los naturalizados no están obligados a renunciar a su nacionalidad de origen. Lo que pase con esa otra nacionalidad depende de la ley de su país, así que conviene consultarlo antes.

En la misma solicitud puede pedir que la nacionalidad se extienda a sus hijos menores de edad que vivan en Colombia y sean beneficiarios de su visa R; tienen que seguir siendo menores cuando se expida la carta. Los beneficiarios mayores de edad de la visa R pueden tramitar su propia naturalización en paralelo, y si el titular se naturaliza, la visa de los beneficiarios termina, así que conviene coordinar los trámites.

Existe además una naturalización con exoneración parcial de requisitos, que decide el Presidente previa carta de presentación de un ministro, embajador, congresista o persona prestante. Es excepcional y no sustituye al trámite ordinario. Si se naturaliza y tiene pendiente la situación militar, debe definirla ante la autoridad competente.

Errores frecuentes

  • Contar los años desde la primera visa y no desde la visa de residente.
  • Un viaje de un año o más justo antes de la solicitud.
  • Dejar vencer la visa R o la cédula de extranjería durante el trámite.
  • No subsanar en seis meses o no pedir a tiempo la repetición del examen: el archivo no tiene recurso.
  • Tener deudas tributarias, procesos judiciales o anotaciones migratorias que salen en los informes reservados.
  • Pedir el plazo de dos años sin aportar la prueba del matrimonio, la unión o los hijos colombianos.
  • No acudir a la alcaldía a jurar en los seis meses.

Si le niegan la nacionalidad

La negación se dicta por acto administrativo y solo puede volver a presentar la solicitud dos años después de que quede en firme. El archivo por no subsanar o por no pedir la repetición del examen no tiene recurso, y obliga a esperar un año. Antes de volver a intentarlo conviene saber qué informe falló, corregir la causa (una deuda con la DIAN, una anotación migratoria) y valorar con un abogado si la decisión se puede discutir ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Cuándo le conviene un abogado

La naturalización es discrecional y un archivo le cuesta un año, una negación dos. Un abogado de nacionalidad le ayuda a presentar una sola vez y bien:

Ha pasado temporadas largas fuera de Colombia y no sabe si su domicilio se ha interrumpido.

Tiene pendientes con la DIAN, un proceso judicial o anotaciones en Migración Colombia que pueden salir en los informes.

No puede conseguir el registro de nacimiento u otro documento y necesita proponer una prueba alternativa.

Ya le negaron la nacionalidad o archivaron su expediente.

Quiere extender la nacionalidad a sus hijos o coordinarla con su pareja beneficiaria de la visa R.

Es hijo de colombianos y el registro consular o notarial le pone obstáculos.

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Preguntas frecuentes

Cinco años de domicilio continuo contados desde la expedición de la visa de residente, o dos si está casado o en unión permanente con un colombiano, tiene hijos colombianos o su país da trato recíproco a los colombianos. Como antes hay que llegar a la visa R, el camino total suele ser de cuatro a diez años.

El matrimonio no da la nacionalidad directamente. Primero necesita la visa M cónyuge, después de tres años la visa R, y con la R dos años de domicilio. Entonces pide la naturalización ante la Cancillería, con el examen salvo exención.

Con cinco años de PEP o PPT pide la visa R para venezolanos del ETPV. Desde la expedición de esa visa cuenta cinco años de domicilio, o dos si está casado o en unión permanente con un colombiano o tiene hijos colombianos, y entonces pide la naturalización.

No. La nacionalidad se rige por la Ley 2332 de 2023, que la sustituyó. Ya no hay un plazo de un año para latinoamericanos y caribeños: se aplica a todos la regla de cinco años, o dos en los casos de familia colombiana o reciprocidad.

No. La ley colombiana no obliga a los naturalizados a renunciar a su nacionalidad de origen. Su país puede tener sus propias reglas.

La tarifa del trámite ordinario es de 808.558 pesos en 2026. Aparte van apostillas, traducciones, certificados y, después, la cédula y el pasaporte colombianos.

Quien tenga título de bachiller, pregrado o posgrado de una institución colombiana, los mayores de 60 años, las personas con discapacidad cognitiva y los indígenas de comunidades que comparten territorio fronterizo con Colombia. Las personas apátridas tampoco lo presentan.

Sí, por nacimiento, si se registra en un consulado colombiano o se domicilia en Colombia. Se prueba su nacionalidad colombiana y se aporta el documento de nacimiento del país donde nació.

La Cancillería tiene tres meses para revisar los documentos desde el pago, y si falta algo usted tiene seis meses para completarlo. La ley no fija un plazo máximo para los informes reservados ni para la decisión, así que la duración total varía.

Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Las normas y los importes cambian: comprueba las fuentes oficiales de abajo o consulta tu caso con un abogado.