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Bogotá
GUÍA LEGALTICA
Para obtener la nacionalidad colombiana por adopción hay que tener una visa de residente (R), como titular o beneficiario, y cinco años continuos de domicilio en Colombia contados desde la expedición de esa visa; el plazo baja a dos años si está casado o en unión permanente con un colombiano, si tiene hijos colombianos o si su país trata igual a los colombianos. Se pide ante la Cancillería, cuesta 808.558 pesos en 2026, incluye un examen de conocimientos salvo exención y no le obliga a renunciar a su nacionalidad. Como antes de la visa R suele haber dos a cinco años de visas M, el camino completo desde la primera visa es, en la práctica, de cuatro a diez años.
LA GUÍA · LECTURA COMPLETA
La nacionalidad se rige hoy por la Ley 2332 del 25 de septiembre de 2023, que sustituyó a la Ley 43 de 1993. Cualquier información basada en la ley anterior, incluido el plazo de un año que tenían los latinoamericanos y caribeños por nacimiento, está desactualizada.
La naturalización es una decisión soberana y discrecional del Presidente de la República, delegada en el ministro de Relaciones Exteriores. Presentar la solicitud no le naturaliza ni le da un estatus migratorio: tiene que mantener la visa R y la cédula de extranjería vigentes durante todo el trámite.
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Una ciudadana mexicana se casa con un colombiano y recibe su visa M cónyuge en marzo de 2021. Renueva siempre antes de que venza y en marzo de 2024 cumple los tres años: pide la visa R, que le expiden en mayo de 2024. Desde esa fecha cuentan sus dos años, así que puede pedir la nacionalidad a partir de mayo de 2026. Si en 2025 hubiera pasado más de un año seguido fuera, el conteo se habría interrumpido.
Un ingeniero contratado por una empresa colombiana, sin pareja ni hijos colombianos, necesita cinco años de visa M trabajador para llegar a la R y luego otros cinco con la R: unos diez años en total.
Si no puede aportar alguno, presente un oficio motivado explicando por qué: la Cancillería puede autorizar otras pruebas que suplan el requisito. Un consejo práctico: los registros de nacimiento extranjeros se apostillan en el país de origen, y conseguir uno nuevo puede tardar meses; pídalo antes de iniciar el trámite.
Hay que acreditar conocimientos de la Constitución Política, historia patria, cultura y geografía de Colombia, y presentar una prueba de castellano si no es su lengua materna. Los exámenes los practica la gobernación de su domicilio bajo la dirección de la Cancillería. Tiene dos oportunidades: si no los aprueba, puede repetirlos seis meses después de la primera fecha, siempre que lo pida por escrito dentro de los tres meses siguientes a la notificación; si no lo pide, se archiva el expediente sin recurso.
Quedan exentos quienes tengan, al iniciar el trámite, título de bachiller, pregrado o posgrado de instituciones colombianas reconocidas; los mayores de 60 años; las personas con discapacidad cognitiva y los miembros de comunidades indígenas que comparten territorio fronterizo con Colombia. Convalidar un título extranjero no exime del examen.
La ley fija el plazo de la revisión documental, pero no un plazo máximo para los informes reservados ni para la decisión final, así que no hay una duración garantizada. Lo que sí está en su mano es no perder tiempo: un expediente completo evita los seis meses de subsanación.
Los naturalizados no están obligados a renunciar a su nacionalidad de origen. Lo que pase con esa otra nacionalidad depende de la ley de su país, así que conviene consultarlo antes.
En la misma solicitud puede pedir que la nacionalidad se extienda a sus hijos menores de edad que vivan en Colombia y sean beneficiarios de su visa R; tienen que seguir siendo menores cuando se expida la carta. Los beneficiarios mayores de edad de la visa R pueden tramitar su propia naturalización en paralelo, y si el titular se naturaliza, la visa de los beneficiarios termina, así que conviene coordinar los trámites.
Existe además una naturalización con exoneración parcial de requisitos, que decide el Presidente previa carta de presentación de un ministro, embajador, congresista o persona prestante. Es excepcional y no sustituye al trámite ordinario. Si se naturaliza y tiene pendiente la situación militar, debe definirla ante la autoridad competente.
La negación se dicta por acto administrativo y solo puede volver a presentar la solicitud dos años después de que quede en firme. El archivo por no subsanar o por no pedir la repetición del examen no tiene recurso, y obliga a esperar un año. Antes de volver a intentarlo conviene saber qué informe falló, corregir la causa (una deuda con la DIAN, una anotación migratoria) y valorar con un abogado si la decisión se puede discutir ante la jurisdicción contencioso administrativa.
La naturalización es discrecional y un archivo le cuesta un año, una negación dos. Un abogado de nacionalidad le ayuda a presentar una sola vez y bien:
Ha pasado temporadas largas fuera de Colombia y no sabe si su domicilio se ha interrumpido.
Tiene pendientes con la DIAN, un proceso judicial o anotaciones en Migración Colombia que pueden salir en los informes.
No puede conseguir el registro de nacimiento u otro documento y necesita proponer una prueba alternativa.
Ya le negaron la nacionalidad o archivaron su expediente.
Quiere extender la nacionalidad a sus hijos o coordinarla con su pareja beneficiaria de la visa R.
Es hijo de colombianos y el registro consular o notarial le pone obstáculos.
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Cinco años de domicilio continuo contados desde la expedición de la visa de residente, o dos si está casado o en unión permanente con un colombiano, tiene hijos colombianos o su país da trato recíproco a los colombianos. Como antes hay que llegar a la visa R, el camino total suele ser de cuatro a diez años.
El matrimonio no da la nacionalidad directamente. Primero necesita la visa M cónyuge, después de tres años la visa R, y con la R dos años de domicilio. Entonces pide la naturalización ante la Cancillería, con el examen salvo exención.
Con cinco años de PEP o PPT pide la visa R para venezolanos del ETPV. Desde la expedición de esa visa cuenta cinco años de domicilio, o dos si está casado o en unión permanente con un colombiano o tiene hijos colombianos, y entonces pide la naturalización.
No. La nacionalidad se rige por la Ley 2332 de 2023, que la sustituyó. Ya no hay un plazo de un año para latinoamericanos y caribeños: se aplica a todos la regla de cinco años, o dos en los casos de familia colombiana o reciprocidad.
No. La ley colombiana no obliga a los naturalizados a renunciar a su nacionalidad de origen. Su país puede tener sus propias reglas.
La tarifa del trámite ordinario es de 808.558 pesos en 2026. Aparte van apostillas, traducciones, certificados y, después, la cédula y el pasaporte colombianos.
Quien tenga título de bachiller, pregrado o posgrado de una institución colombiana, los mayores de 60 años, las personas con discapacidad cognitiva y los indígenas de comunidades que comparten territorio fronterizo con Colombia. Las personas apátridas tampoco lo presentan.
Sí, por nacimiento, si se registra en un consulado colombiano o se domicilia en Colombia. Se prueba su nacionalidad colombiana y se aporta el documento de nacimiento del país donde nació.
La Cancillería tiene tres meses para revisar los documentos desde el pago, y si falta algo usted tiene seis meses para completarlo. La ley no fija un plazo máximo para los informes reservados ni para la decisión, así que la duración total varía.
Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Las normas y los importes cambian: comprueba las fuentes oficiales de abajo o consulta tu caso con un abogado.