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¿Quién hereda si no hay testamento en Colombia? Sucesión intestada: orden de herederos y cómo se tramita

Cuando una persona muere sin testamento, la ley decide quién hereda y en qué proporción. Le explicamos el orden del Código Civil con un ejemplo en pesos y las dos vías para hacer la sucesión: notaría o juzgado.

Actualizado Lectura6 min
Tres hermanos revisan escrituras y registros en la mesa del comedor de una casa, con casas de ladrillo en la montaña al fondo.
EN 30 SEGUNDOS
  • Si no hay testamento, heredan primero los hijos (y descendientes), por partes iguales, sin perjuicio de la porción conyugal (art. 1045 Código Civil).
  • Sin hijos, heredan los padres y el cónyuge (art. 1046); sin ellos, hermanos y cónyuge, mitad y mitad (art. 1047); después, los sobrinos y, al final, el ICBF (art. 1051).
  • El compañero o compañera permanente tiene los mismos derechos que el cónyuge en esos órdenes (Corte Constitucional, C-238 de 2012).
  • Si todos los herederos están de acuerdo y son plenamente capaces, la sucesión se puede hacer en notaría con abogado (Decreto 902 de 1988); si no, va al juez (art. 487 CGP).
  • En la notaría, el edicto se fija 10 días y, si nadie se opone y se cumplen los requisitos tributarios, se firma la escritura.

Si una persona muere sin testamento en Colombia, heredan primero sus hijos, por partes iguales; si no tiene hijos, sus padres y su cónyuge o compañero permanente; después, sus hermanos y el cónyuge; luego, los sobrinos, y si no hay nadie, el ICBF. Ese orden lo fija el Código Civil, y la sucesión se puede tramitar en notaría si todos están de acuerdo o ante un juez si no lo están.

01El orden de herederos en la sucesión intestada

Cada orden excluye a los siguientes: solo si no hay nadie en el primero, se pasa al segundo, y así sucesivamente.

OrdenQuién hereda y cómo
1.º (art. 1045 CC)Los hijos y demás descendientes. «Los descendientes de grado más próximo excluyen a todos los otros herederos» y reciben cuotas iguales, sin perjuicio de la porción conyugal.
2.º (art. 1046 CC)Si no hay descendientes: los padres (o ascendientes más próximos), los padres adoptantes y el cónyuge, por cabezas.
3.º (art. 1047 CC)Si tampoco hay padres: los hermanos y el cónyuge, la mitad para cada parte. Los hermanos de padre y madre reciben el doble que los medio hermanos.
4.º (art. 1051 CC)Si no hay cónyuge ni hermanos: los hijos de los hermanos (sobrinos).
5.º (art. 1051 CC)Si no hay nadie: el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Compañero o compañera permanente. En la sentencia C-238 de 2012, la Corte Constitucional declaró que la palabra «cónyuge» de los arts. 1040, 1046 y 1047 del Código Civil, y la de la porción conyugal del art. 1233, debe entenderse referida también al compañero o compañera permanente, del mismo o de distinto sexo, que convivió en unión de hecho con el causante y le sobrevive.

02Ejemplo con números

  • Si el causante era viudo, deja un apartamento propio avaluado en $240.000.000 y tres hijos, cada hijo hereda un tercio: $80.000.000 (art. 1045 CC).
  • Si no tenía hijos ni padres vivos, deja una casa propia de $300.000.000, cónyuge y dos hermanos de padre y madre, el cónyuge recibe la mitad ($150.000.000) y los hermanos la otra mitad, $75.000.000 cada uno (art. 1047 CC).

Las cifras son ilustrativas: el valor real de cada parte depende del avalúo, de las deudas que deje el causante y de si hay gananciales que liquidar antes.

03Cómo se hace la sucesión: notaría o juzgado

Notaría (Decreto 902 de 1988)
CuándoTodos los herederos, legatarios y el cónyuge son plenamente capaces y están de acuerdo
AbogadoSí: actúan por medio de apoderado abogado titulado e inscrito (salvo cuantías mínimas)
Plazos claveEdicto fijado 10 días en la notaría y publicado en un periódico de circulación nacional
  1. Reúnan los documentosRegistro civil de defunción, registros civiles que prueben el parentesco de cada heredero, el de matrimonio o la prueba de la unión marital, y los documentos de los bienes (certificados de tradición, extractos, tarjetas de propiedad).
  2. Hagan el inventario y el avalúoUna relación de bienes y de deudas del causante, con su valor. Es la base de la partición y de los derechos notariales.
  3. Presenten la solicitudEn la notaría, por medio de abogado, con el trabajo de partición firmado de común acuerdo. Si no hay acuerdo, la demanda de sucesión va al juez.
  4. EmplazamientoEl notario cita a quienes tengan derecho mediante edicto publicado en un periódico de circulación nacional, difundido una vez en una emisora local si la hay, y fijado 10 días en la notaría (art. 3 Decreto 902 de 1988).
  5. Aviso a la DIAN y escrituraEl notario avisa a la administración de impuestos. Pasados 10 días desde el edicto sin oposición y cumplidos los requisitos tributarios, se firma la escritura pública, que luego se registra en la oficina de instrumentos públicos si hay inmuebles.

04Cuándo no aplica

  • Si hay testamento, primero se cumple lo que dice, respetando las asignaciones forzosas; el orden intestado solo cubre lo que el testamento no repartió.
  • Si un heredero no está de acuerdo o aparece otro interesado y no se llega a un acuerdo, el notario termina la actuación y la sucesión debe ir al juez (Decreto 902 de 1988).
  • Si el causante quiso repartir en vida, la partición en vida se hace por escritura pública con licencia judicial y no requiere proceso de sucesión (parágrafo del art. 487 CGP).
Quién le puede ayudar

Cómo le ayuda un abogado en este caso

En la notaría, la ley exige que los herederos actúen por medio de abogado, y no es un trámite de firma: el abogado arma el inventario, separa los gananciales de la herencia, redacta el trabajo de partición y responde a la notaría y a la DIAN. Si no hay acuerdo, aparece un hijo no reconocido o un heredero es menor de edad, le representa en el proceso ante el juez. Le compensa llamarlo desde el inicio si hay inmuebles, deudas o una unión marital sin declarar.

  • Determinar quiénes heredan y en qué orden según el Código Civil
  • Separar los gananciales del cónyuge o compañero de los bienes que se heredan
  • Preparar el inventario, el avalúo y el trabajo de partición
  • Presentar la solicitud en notaría y atender el edicto y el aviso a la DIAN
  • Representarle en el proceso de sucesión ante el juez si no hay acuerdo

Cuándo no lo necesita. Para saber quién hereda y qué documentos reunir, la notaría y los consultorios jurídicos de las universidades le orientan sin costo. Ahora bien, para firmar la sucesión en notaría sí necesitará abogado, salvo cuantías mínimas.

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    Cl 10 #43C-22 Of. 304, El Poblado
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05A quién acudir

  • Notaría: para la sucesión de común acuerdo; puede pedir allí la lista de documentos y una liquidación de los derechos notariales.
  • Consultorios jurídicos de las facultades de Derecho: orientan gratis a personas de bajos recursos.
  • ICBF o Defensoría de Familia: si entre los herederos hay niños, niñas o adolescentes cuyos derechos deban protegerse.

06Preguntas frecuentes

¿Se puede hacer una sucesión sin abogado en Colombia?

En notaría, el Decreto 902 de 1988 exige que los interesados actúen por medio de apoderado abogado titulado e inscrito; solo exime de ese requisito herencias de cuantía mínima.

¿El cónyuge hereda si hay hijos?

Con hijos, la herencia se reparte entre ellos (art. 1045 CC), sin perjuicio de la porción conyugal. Aparte, el cónyuge recibe sus gananciales si había sociedad conyugal, que no son herencia.

¿Los hermanos heredan si hay cónyuge?

Solo si el causante no dejó descendientes ni ascendientes: entonces el cónyuge recibe la mitad y los hermanos la otra mitad (art. 1047 CC).

¿El compañero permanente hereda como el cónyuge?

Sí. La Corte Constitucional, en la sentencia C-238 de 2012, extendió al compañero o compañera permanente la palabra «cónyuge» de los órdenes sucesorales y de la porción conyugal.

¿Cuánto tarda una sucesión en notaría?

Depende de reunir los documentos y del trámite con la DIAN, pero el plazo legal más corto es el del edicto: 10 días fijado en la notaría antes de poder firmar la escritura.

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