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Familia · Paso a paso

Separación de bienes en Colombia: cómo hacerla sin divorciarse, en notaría o ante el juez

Casarse en Colombia crea una sociedad conyugal. Se puede disolver y repartir sin terminar el matrimonio: de común acuerdo en notaría o, si el otro no quiere, ante el juez.

Actualizado Lectura7 min
Una pareja revisa en la mesa del comedor una lista de bienes, con llaves de casa y de carro y una carpeta de documentos.
EN 30 SEGUNDOS
  • Sí, en Colombia se puede separar bienes sin divorciarse: de mutuo acuerdo por escritura pública en notaría o con una demanda ante el juez de familia (arts. 197, 200 y 1820 del Código Civil).
  • Al casarse, si no firmaron capitulaciones, nace la sociedad conyugal (arts. 180 y 1774 CC).
  • Se reparte por mitad lo adquirido a título oneroso durante el matrimonio, después de pagar deudas; herencias y donaciones quedan para cada uno (arts. 1781, 1782 y 1830 CC).
  • Para que la separación valga frente a terceros, la escritura debe registrarse, y frente a los acreedores anteriores responden los dos (art. 1820 num. 5 CC).
  • Si el otro cónyuge no acepta, se demanda ante el juez de familia por las causales del art. 200 CC y se pueden pedir embargos sobre los bienes (art. 598 CGP).

Sí: en Colombia usted puede separar sus bienes de los de su cónyuge sin divorciarse, de dos formas: de mutuo acuerdo, por escritura pública en una notaría, o con una demanda ante el juez de familia si el otro no está de acuerdo (arts. 197, 200 y 1820 del Código Civil, CC). El matrimonio sigue; lo que se termina y se reparte es la sociedad conyugal.

01Qué es la separación de bienes y cuándo existe la sociedad conyugal

«Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges» (art. 180 CC). Si no firmaron capitulaciones matrimoniales antes de casarse, se entiende formada la sociedad conyugal «por el mero hecho del matrimonio» (art. 1774 CC).

La separación de bienes es la que se hace «sin divorcio, en virtud de decreto judicial o por disposición de la ley» (art. 197 CC). Y ninguno de los dos puede renunciar, ni en las capitulaciones ni fuera de ellas, a su derecho a pedirla (art. 198 CC).

02Qué bienes se reparten y cuáles no

Entra en la sociedad conyugal (se reparte)No entra (es de cada cónyuge)
Salarios y honorarios ganados durante el matrimonio (art. 1781 num. 1 CC)Lo recibido por herencia, legado o donación (arts. 1782 y 1788 CC)
Los bienes comprados durante el matrimonio a título oneroso, aunque estén a nombre de uno solo (art. 1781 num. 5 CC)El inmueble que reemplazó a otro inmueble propio, si se subrogó debidamente (art. 1783 num. 1 CC)
Los frutos, intereses y arriendos de los bienes, sean sociales o propios, producidos durante el matrimonio (art. 1781 num. 2 CC)Lo adquirido durante el matrimonio cuando la causa de la adquisición es anterior (art. 1792 CC)

Que la vivienda esté a nombre de uno solo no la saca del reparto: lo que cuenta es cómo y cuándo se compró. Una vez pagadas las deudas y hechas las restituciones, «el residuo se dividirá por mitad entre los dos cónyuges» (art. 1830 CC).

Ojo: el cónyuge que oculte o distraiga a propósito un bien de la sociedad pierde su parte en ese bien y debe restituirlo doblado (art. 1824 CC).

03Opción 1: separación de bienes de mutuo acuerdo en notaría

La sociedad conyugal se disuelve «por mutuo acuerdo de los cónyuges capaces, elevado a escritura pública, en cuyo cuerpo se incorporará el inventario de bienes y deudas sociales y su liquidación» (art. 1820 num. 5 CC).

  1. Hagan el inventarioListen todos los bienes y todas las deudas de la sociedad, con su valor, y separen los bienes propios de cada uno. Reúnan certificados de libertad y tradición, tarjetas de propiedad, extractos bancarios y de créditos.
  2. Acuerden el repartoDecidan quién se queda con cada bien y quién asume cada deuda, de forma que a cada uno le quede su mitad del residuo (art. 1830 CC), o el reparto que libremente pacten.
  3. Firmen la escritura públicaEn la notaría que elijan, con el inventario y la liquidación dentro de la escritura (art. 1820 num. 5 CC).
  4. Registren la escrituraPara que la separación sea oponible a terceros, la escritura debe registrarse (art. 1820 num. 5 CC): en el registro civil de matrimonio y, si hay inmuebles adjudicados, en la oficina de registro de instrumentos públicos.

04Opción 2: demanda de separación de bienes ante el juez de familia

Si su cónyuge no quiere firmar, usted puede demandar la separación de bienes ante el juez de familia (art. 22 num. 1 del Código General del Proceso, CGP) en estos casos (art. 200 CC):

  • Por las mismas causas que autorizan la separación de cuerpos, que son las causales de divorcio del art. 154 CC (art. 165 CC): por ejemplo, el grave e injustificado incumplimiento de los deberes de cónyuge o de padre, los ultrajes y maltratos, o la separación de hecho de más de dos años.
  • Porque el otro cónyuge cayó en cesación de pagos, quiebra, insolvencia o concurso de acreedores, o por «disipación o juego habitual, administración fraudulenta o notoriamente descuidada de su patrimonio» que perjudique gravemente sus intereses en la sociedad conyugal.

Durante el proceso, cualquiera de los dos puede pedir el embargo y secuestro de los bienes que puedan ser gananciales y estén a nombre del otro (art. 598 num. 1 CGP). Cuando la sentencia queda en firme, ninguno tiene parte en los gananciales que produzca después la administración del otro (art. 203 CC).

Después de la sentencia, la liquidación también la conoce el juez de familia (art. 22 num. 3 CGP), aunque si se ponen de acuerdo pueden liquidar por escritura pública (art. 1820 num. 5 CC, último inciso).

05Cuándo no aplica

  • Si firmaron capitulaciones matrimoniales antes de casarse y en ellas excluyeron la sociedad conyugal, no hay nada que separar: cada uno ya tiene lo suyo (arts. 1771 y 1774 CC).
  • Si viven en unión marital de hecho sin matrimonio, no hay sociedad conyugal sino, en su caso, sociedad patrimonial, que se rige por la Ley 54 de 1990.
  • Si lo que quieren es terminar también el matrimonio, la sociedad conyugal se disuelve con el divorcio (art. 1820 num. 1 CC): vea nuestro artículo sobre el divorcio de mutuo acuerdo en notaría.
  • Si uno de los cónyuges murió, la sociedad conyugal se liquida dentro de la sucesión: vea sucesión intestada.
Quién le puede ayudar

Cómo le ayuda un abogado en este caso

La separación de bienes parece un trámite, pero lo que se decide es qué parte de su patrimonio es suya. Un abogado de familia clasifica cada bien como social o propio, valora el inventario y redacta la escritura para que el reparto y las deudas queden claros. Si su cónyuge no acepta o teme que oculte o venda bienes, prepara la demanda con la causal que pueda probar y pide los embargos desde el inicio. Le compensa llamarlo cuando hay inmuebles, empresa, créditos o desacuerdo.

  • Clasificar cada bien como social o propio según los arts. 1781 a 1792 del Código Civil
  • Redactar el inventario y la liquidación que van dentro de la escritura pública
  • Elegir la causal del art. 200 que usted pueda probar y presentar la demanda ante el juez de familia
  • Pedir embargo y secuestro de los bienes a nombre del otro cónyuge
  • Promover la liquidación antes de que pasen 2 meses de la sentencia
  • Revisar qué deudas anteriores seguirán pudiendo cobrarle a usted

Cuándo no lo necesita. Si están de acuerdo, tienen pocos bienes sin deudas y saben qué es de cada uno, pueden ir juntos a la notaría. Si no puede pagar un abogado, un consultorio jurídico universitario lo orienta gratis.

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    Despacho de Bucaramanga cuya ficha incluye familia y sucesiones, y que dice acompañar trámites notariales y representación judicial: cubre las dos vías de este artículo, la escritura de mutuo acuerdo y la demanda ante el juez de familia. Atiende en persona en Bucaramanga y a distancia en otras zonas del país; el primer contacto puede hacerlo por WhatsApp o correo.

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    Firma de Medellín especializada en derecho de familia, con práctica también en civil y comercial. Eso le sirve si en la sociedad conyugal hay una empresa, acciones o bienes comerciales que valorar antes de repartir. Su ficha no menciona la liquidación de sociedad conyugal de forma expresa: pregúntele si la lleva en notaría y en juzgado.

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06A quién acudir

  • Notaría: para la escritura de disolución y liquidación de mutuo acuerdo. Puede pedir antes la liquidación de los derechos notariales.
  • Consultorios jurídicos de las facultades de derecho y Defensoría del Pueblo: orientación gratuita si no puede pagar un abogado.
  • Comisaría de familia: si además hay violencia o necesita medidas de protección.

07Preguntas frecuentes

¿Se puede hacer separación de bienes sin divorciarse en Colombia?

Sí. La separación de bienes es la que se hace sin divorcio (art. 197 CC), de mutuo acuerdo por escritura pública (art. 1820 num. 5 CC) o por sentencia del juez de familia (arts. 200 CC y 22 CGP).

¿La casa a nombre de uno solo entra en la separación de bienes?

Sí, si se compró durante el matrimonio a título oneroso: forma parte de la sociedad conyugal (art. 1781 num. 5 CC) aunque figure a nombre de uno.

¿La herencia que recibí se reparte con mi cónyuge?

No. Lo recibido por herencia, legado o donación es del cónyuge que lo recibió (art. 1782 CC). Pero los frutos que produzca durante el matrimonio, como arriendos, sí entran (art. 1781 num. 2 CC).

¿Qué pasa con las deudas después de la separación de bienes?

Frente a los acreedores con título anterior al registro de la escritura, los dos cónyuges responden solidariamente (art. 1820 num. 5 CC).

¿Mi cónyuge puede negarse a la separación de bienes?

Puede negarse a firmar la escritura, pero usted puede demandar ante el juez de familia por las causales del art. 200 CC; y nadie puede renunciar al derecho a pedirla (art. 198 CC).

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FUENTES
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Esta guía es informativa y no sustituye el consejo de un abogado sobre su caso. Si ve un error, escríbanos. Cómo escribimos.