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GUÍA LEGALTICA
La residencia permanente te permite vivir en México de forma indefinida y con permiso para trabajar. La obtienes directamente en un consulado si eres pensionado con más de 133.733,40 pesos netos al mes en 2026 o un ahorro promedio de 5.378.663,50 pesos, o si tienes vínculo familiar directo con un mexicano; si no, la pides al INM desde México tras cuatro años consecutivos como residente temporal, o dos si tu residencia se basa en el matrimonio o concubinato con mexicano o con residente permanente.
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Cuéntale tu caso a un despacho: recibe tu mensaje y tu teléfono, y tú ves el suyo al momento. Es gratis y no te compromete a nada. Los despachos marcados como «Registrado en Legaltica» gestionan su propia ficha.
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MIGRALAW es una firma de abogados migratorios con sede en la colonia Granada (Av. Ejército Nacional 769, Piso 2) en Ciudad de México y presencia en Polanco, Condesa, Santa Fe, Pedregal y sedes en Monterrey, Guadalajara y Cancún. Sus áreas principales son trámites de visas, regularización migratoria y naturalización; además disponen de servicios para empresas y modalidades MigraDigital/MigraVIP. Las oficinas …
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Velarde & Caicero Asociados S.A.S. DE C.V. es una firma legal con sede en la colonia Modelo de Xalapa (C. Cándido Aguilar 73) especializada en protección integral de derechos humanos: restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes (NNA), protección jurídica de personas adultas mayores, derecho familiar, laboral, civil, mercantil y sucesorio.
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Quien necesita un abogado familiar, sucesorio, penal o constitucional en Boca del Río encontrará al abogado Alfredo Liceaga en el Fraccionamiento Costa de Oro. Atiende asuntos de divorcio, guarda y custodia, pensiones alimenticias, juicios sucesorios, defensa penal y amparos. Atiende de lunes a viernes 24 horas; sus clientes lo valoran con 5.0 sobre 5 en 23 reseñas. Es egresado de …
Los lineamientos de visas del 25 de julio de 2025 fijan los montos en días de UMA (117,31 pesos diarios desde el 1 de febrero de 2026). Tienes que acreditar una de estas opciones:
Ejemplo: una pareja de jubilados con una sola pensión. El umbral es 1.140 + 220 = 1.360 días de UMA, es decir, 159.541,60 pesos netos al mes durante seis meses. Con 120.000 pesos al mes no llegan, pero sí superan el de residencia temporal (680 + 220 = 900 días, 105.579 pesos): lo habitual es entrar como temporales y pasar a permanentes a los cuatro años.
Con los tipos del Banco Central Europeo del 23 de octubre de 2026, 133.733,40 pesos son unos 7.120 dólares o 6.361 euros, y 5.378.663,50 pesos unos 286.400 dólares. Cada consulado publica su propia conversión, y la UMA sube cada febrero.
Si tu familiar mexicano vive en México y no te acompaña al consulado, la visa por unidad familiar la pide él ante el INM (derecho de 247,96 pesos) y después la expide el consulado (Reglamento, arts. 113 y 114).
Si ya vives en México como residente temporal, no vuelves al consulado: pides al INM el cambio de condición de estancia con tu tarjeta vigente, el pago de derechos y los requisitos de tu supuesto (Reglamento, art. 142).
Los cuatro años tienen que ser consecutivos y con situación migratoria regular (art. 139-V), así que renueva siempre a tiempo. En la vía del matrimonio, los dos años se cuentan desde que obtuviste la residencia temporal por ese vínculo, y el vínculo tiene que seguir (art. 141-I-c). Y si siendo residente temporal pasas a cobrar una pensión del exterior suficiente, puedes cambiar a permanente sin esperar los cuatro años (art. 141-VI-b).
Ejemplo: un residente temporal que cambia a los cuatro años paga 1.847,13 + 13.578,96 = 15.426,09 pesos. Por la vía del matrimonio, con el descuento, 1.847,13 + 6.789,48 = 8.636,61 pesos.
En el consulado puedes volver a solicitarla en cuanto cumplas los requisitos (Ley de Migración, art. 43). En el INM, la negativa de un cambio de condición debe estar fundada y motivada: si tu tarjeta temporal sigue vigente, te la devuelven y continúas con ella; si ya venció, tienes entre 20 y 30 días para salir, regularizarte o defenderte (Reglamento, art. 142).
Los medios de defensa son el recurso de revisión, en 15 días hábiles, y el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en 30 días hábiles. Si el INM no contesta, pasados tres meses el silencio se entiende como negativa y también puedes impugnarlo (Ley Federal de Procedimiento Administrativo, art. 17), salvo que haya un plazo especial.
La vía consular es sencilla cuando las cifras sobran. Estos son los casos en los que conviene un abogado en México, y lo que te juegas:
Pensión cerca del umbral o de varias fuentes: un mes por debajo de 133.733,40 pesos netos es una negativa y unos derechos perdidos.
Renovaste tarde o hay un hueco en tu residencia temporal: puede reiniciar los cuatro años, y quizá tengas que regularizarte antes.
Separación o divorcio en la vía del matrimonio: sin nueva base puedes quedar irregular cuando venza la tarjeta.
Actas de varios países o con nombres que no coinciden: cada una tiene que estar apostillada, traducida y ser coherente.
Una negativa o el silencio del INM: 15 días hábiles para el recurso y 30 para el tribunal.
Antecedentes penales, una deportación o un exceso de estancia en cualquier país: el art. 43 permite negar, y hay que tratarlo antes de solicitar.
Planear la naturalización: elegir la vía y controlar las ausencias desde el primer día.
Los despachos de abajo llevan residencias permanentes. Escribirles es gratis.
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Directamente en un consulado si eres pensionado con más de 133.733,40 pesos netos al mes o tienes vínculo directo con mexicano (por ejemplo, un hijo mexicano por nacimiento); o desde México, con un cambio de condición en el INM tras cuatro años como residente temporal, o dos si es por matrimonio.
La visa consular cuesta 990,79 pesos y la tarjeta 13.578,96. Si cambias desde residente temporal, 1.847,13 pesos más la tarjeta. Por unidad familiar, la tarjeta queda en 6.789,48 pesos.
Pasaporte, formato, fotografía y los documentos de tu supuesto: pensión de más de 1.140 UMA al mes durante seis meses o ahorro promedio de 45.850 UMA durante doce, actas que prueben el vínculo familiar, o tu tarjeta de residente temporal con cuatro años consecutivos.
Es el documento del INM que acredita que vives en México de forma regular e indefinida, con permiso para trabajar y entradas y salidas ilimitadas. Para adultos no vence.
La Ley de Migración no fija un límite ni una estancia mínima. Las ausencias sí cuentan para la carta de naturalización: más de seis meses fuera en los dos años anteriores a la solicitud rompen la residencia.
A los cuatro años consecutivos como residente temporal, o a los dos si tu residencia se otorgó por matrimonio o concubinato con mexicano o con residente permanente y la relación sigue. Si pasas a ser pensionado con ingresos suficientes del exterior, antes.
La vía de dos años exige que el vínculo siga, así que pierdes esa base. Necesitas otra vía, como la solvencia, o salir al vencer tu tarjeta. Asesórate antes de que venza.
La ley no menciona el divorcio entre las causas de cancelación de la residencia permanente (art. 64). El riesgo está antes, mientras eres residente temporal por el matrimonio.
No directamente. Los inmuebles de más de 10.758.500 pesos y las inversiones de más de 5.378.663,50 pesos dan residencia temporal; la permanente llega a los cuatro años.
Sí, los residentes permanentes mayores de edad tienen permiso de trabajo incluido, sin trámite aparte.
Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Las normas y los importes cambian: comprueba las fuentes oficiales de abajo o consulta tu caso con un abogado.