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Calculadora de modalidad 40 y pensión Ley 73

Con tus semanas, tu salario y tu fecha de baja te decimos cuánto sería tu pensión del IMSS por la Ley del Seguro Social de 1973, cuánto subiría con la modalidad 40, cuánto te costaría y hasta cuándo puedes inscribirte.

  • LSS 1973 · arts. 167 y 171
  • Modalidad 40 · LSS art. 218
  • UMA 2026

Datos actualizados el

Es una estimación, no el cálculo del IMSS. El monto real lo fija el IMSS con tu historial de cotizaciones: antes de pagar la modalidad 40 o de pedir la pensión, descarga tu constancia de semanas y compruébalo.

Tu historial en el IMSS
¿Empezaste a cotizar al IMSS antes del 1 de julio de 1997?
Si es así, puedes pensionarte por la Ley 73 (la que calcula esta herramienta).
Tu salario
¿Qué salario vas a poner?
Tu retiro y la modalidad 40
¿Simulamos la modalidad 40?
Tu familia y tu situaciónAsignaciones familiares y si tienes algún problema con el IMSS
¿Tienes esposa, esposo o concubina? Si no lo dices: no

Estimación orientativa con la Ley del Seguro Social de 1973, en pesos de hoy. No sustituye al cálculo del IMSS ni a tu resolución de pensión.

Quién se pensiona por la Ley 73

Si empezaste a cotizar al IMSS antes del 1 de julio de 1997, al pensionarte puedes elegir la Ley del Seguro Social de 1973 o la de 1997 (artículo Tercero Transitorio de la ley vigente). La de 1973 no depende de tu Afore: la paga el IMSS con una fórmula basada en tus semanas y en tu salario promedio.

  • Cesantía en edad avanzada: desde los 60 años, con 500 semanas y sin trabajo (art. 145).
  • Vejez: a los 65 años, con 500 semanas (art. 138).

Cómo se calcula la pensión

Se toma el salario promedio de tus últimas 250 semanas cotizadas y se busca su grupo en la tabla del artículo 167, en veces la UMA ($117.31 al día en 2026). Cada grupo tiene un porcentaje de cuantía básica y otro de incremento anual.

  • Cuantía básica = salario promedio × % del grupo × 365.
  • Incrementos = salario promedio × % de incremento × 365 × un incremento por cada 52 semanas después de las primeras 500 (de 13 a 26 semanas sobrantes, medio incremento).
  • Si te pensionas antes de los 65, cobras un porcentaje: 75 % a los 60, 80 % a los 61, 85 % a los 62, 90 % a los 63 y 95 % a los 64 (art. 171).
  • Se suman las asignaciones familiares: 15 % por esposa, esposo o concubina, 10 % por cada hijo menor de 16 (o de 25 si estudia); sin ellos, 10 % por cada padre que dependa de ti o, si no tienes a nadie, una ayuda del 15 % (art. 164).
  • Al final se multiplica por 1.11 (decreto publicado en el DOF el 5 de enero de 2004).

La pensión no puede ser menor que un salario mínimo (art. 168): $10,636.54 al mes en 2026, ya con el 1.11. Y, con sus asignaciones, no puede pasar del salario promedio salvo que tus semanas den más (art. 169).

Tabla del artículo 167: cuantía básica e incrementos

Salario promedio en veces la UMACuantía básicaIncremento anual
Hasta 1.0080.00 %0.563 %
De 1.01 a 1.2577.11 %0.814 %
De 1.26 a 1.5058.18 %1.178 %
De 1.51 a 1.7549.23 %1.430 %
De 1.76 a 2.0042.67 %1.615 %
De 2.01 a 2.2537.65 %1.756 %
De 2.26 a 2.5033.68 %1.868 %
De 2.51 a 2.7530.48 %1.958 %
De 2.76 a 3.0027.83 %2.033 %
De 3.01 a 3.2525.60 %2.096 %
De 3.26 a 3.5023.70 %2.149 %
De 3.51 a 3.7522.07 %2.195 %
De 3.76 a 4.0020.65 %2.235 %
De 4.01 a 4.2519.39 %2.271 %
De 4.26 a 4.5018.29 %2.302 %
De 4.51 a 4.7517.30 %2.330 %
De 4.76 a 5.0016.41 %2.355 %
De 5.01 a 5.2515.61 %2.377 %
De 5.26 a 5.5014.88 %2.398 %
De 5.51 a 5.7514.22 %2.416 %
De 5.76 a 6.0013.62 %2.433 %
Más de 6.0013.00 %2.450 %

LSS 1973, art. 167, reformado por decreto publicado en el DOF el 27-12-1990. Porcentajes del salario promedio diario de las últimas 250 semanas.

Qué es la modalidad 40 y cuánto cuesta en 2026

Es la continuación voluntaria en el régimen obligatorio (artículo 218 de la Ley del Seguro Social): después de tu baja sigues cotizando por tu cuenta. Como la pensión de la Ley 73 sale del promedio de tus últimas 250 semanas, cotizar alto esos años sube el promedio y, con él, la pensión.

  • Puedes cotizar con tu último salario o uno mayor, hasta 25 UMA: $2,932.75 al día ($87,983 al mes aproximadamente).
  • Pagas tú lo que pagarían el patrón y el trabajador de retiro, cesantía y vejez, invalidez y vida, y la cuota de gastos médicos de pensionados: en 2026, el 14.438 % del salario con el que te inscribas si es de más de 4 UMA.
  • La cuota del patrón de cesantía y vejez sube cada año hasta 2030 (reforma publicada en el DOF el 16 de diciembre de 2020): la modalidad 40 sale más cara cada año.
  • Se paga por mes adelantado. Si dejas de pagar dos meses, la modalidad termina (art. 220).

Cuánto cuesta la modalidad 40 cada año (con 25 UMA)

AñoCuota totalAl mes con 25 UMA de hoy
202614.438 %$12,872
202715.528 %$13,844
202816.619 %$14,817
202917.709 %$15,789
203018.8 %$16,761

Retiro (2 %), cesantía y vejez del trabajador (1.125 %) y del patrón (gradual, DOF 16-12-2020), invalidez y vida (2.375 %) y gastos médicos de pensionados (1.425 %). Mes de 30.4 días, con la UMA de hoy.

Requisitos y plazos de la modalidad 40

  • Haber cotizado al menos 52 semanas en los cinco años anteriores a tu baja (art. 218).
  • Pedirla por escrito en los cinco años siguientes a tu baja (art. 219). Pasado ese plazo, el derecho se pierde.
  • No estar dado de alta por un patrón: si vuelves a trabajar con alta en el IMSS, la modalidad termina (art. 220).

El trámite es el IMSS-02-007, «Solicitud de inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio», y se puede hacer en línea con tu CURP, tu número de seguridad social y un correo.

Conservación de derechos: no dejes pasar el plazo

Si dejas de cotizar, conservas tu derecho a la pensión durante una cuarta parte del tiempo que cotizaste, contado desde la baja y nunca menos de 12 meses (art. 182 de la Ley de 1973). Por ejemplo, con 1,000 semanas lo conservas unas 250 semanas, casi cinco años.

Si cumples 60 años después de ese plazo sin haber vuelto a cotizar, el IMSS puede negarte la pensión. Si vuelves a cotizar, se te reconocen las semanas anteriores según cuánto tiempo estuviste fuera (art. 183). Un abogado de seguridad social puede revisar tu caso.

Si el IMSS te niega la pensión o no te reconoce semanas

Pasa con frecuencia por semanas que no aparecen, dos números de seguridad social, homonimias, errores en el nombre o en la CURP, o porque se calculó con un salario o un tope distintos. Esas negativas y cálculos se pueden impugnar.

Hay un punto discutido: el artículo 167 habla de «veces el salario mínimo», pero desde 2016 la unidad de medida es la UMA, y el resultado cambia según cuál se use. Además, la Suprema Corte ha sostenido un tope de 10 salarios mínimos mientras el IMSS aplica 25. Si tu pensión está en juego, que la revise un abogado de seguridad social.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta la modalidad 40 en 2026?

Si te inscribes con más de 4 UMA al día, el 14.438 % del salario con el que te inscribas. Con el máximo de 25 UMA ($2,932.75 al día), son unos $12,872 al mes. La cuota sube cada año hasta 2030.

¿Quién puede entrar a la modalidad 40?

Quien tenga al menos 52 semanas cotizadas en los cinco años anteriores a su baja y lo pida en los cinco años siguientes a la baja (arts. 218 y 219 de la Ley del Seguro Social). Para que sirva a la pensión de la Ley 73, tienes que haber empezado a cotizar antes del 1 de julio de 1997.

¿Cuántas semanas necesito para pensionarme por la Ley 73?

500 semanas cotizadas, además de tener al menos 60 años (cesantía) o 65 (vejez).

¿Cuánto es la pensión mínima de la Ley 73 en 2026?

Un salario mínimo (art. 168), multiplicado por 1.11: $10,636.54 al mes en 2026.

¿Qué pasa si me retiro a los 60 en lugar de a los 65?

Cobras el 75 % de la pensión de vejez a los 60 años, y 5 puntos más por cada año hasta el 100 % a los 65 (art. 171 de la Ley de 1973).

¿Qué es la conservación de derechos?

El tiempo que conservas tu derecho a la pensión después de dejar de cotizar: una cuarta parte del tiempo cotizado, y nunca menos de 12 meses (art. 182). Si lo dejas pasar sin volver a cotizar, el IMSS puede negarte la pensión.

¿Qué hago si el IMSS me negó la pensión?

Pide por escrito la resolución y tu constancia de semanas, y revisa el motivo: semanas no reconocidas, otro número de seguridad social, conservación de derechos o un error de datos. La negativa se puede impugnar; un abogado de seguridad social puede ver qué vía te conviene.

¿Qué pensión de viudez le queda a mi esposa o concubina?

Por la Ley de 1973, el 90 % de la pensión que cobraba el pensionado o de la que le habría correspondido (art. 153). Tiene derecho la esposa o, a falta de ella, la concubina con cinco años de vida en común o con hijos (art. 152); si el asegurado no estaba pensionado, hacen falta 150 semanas cotizadas (art. 150). Si el IMSS la niega, un abogado de seguridad social puede revisarlo.

Fuentes oficiales