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Contrato de arrendamiento de casa habitación

Llena el formulario y te devolvemos el contrato listo para imprimir y firmar, con las cláusulas que pide el Código Civil. Gratis, sin registro y sin guardar tus datos.

Datos actualizados el

  • Código Civil Federal
  • Reglas de la Ciudad de México
  • PDF y Word
  • Gratis, sin registro
Las partes

ArrendadorQuien da el inmueble en renta

Por ejemplo: INE con clave de elector o RFC.
Quien arrienda es…

ArrendatarioQuien va a vivir en el inmueble

FiadorOpcional

Responde si el arrendatario no paga.
Solo si hay fiador.
Solo si hay fiador.
El inmueble
Calle, número, interior, colonia y código postal.
En la Ciudad de México se aplican sus reglas propias.
Habitaciones, baños, cocina, estacionamiento, instalaciones y cómo están. Al irte lo devuelves así.
Renta y plazo
En pesos mexicanos.
Del 1 al 28, para que exista en todos los meses.
En casa habitación, mínimo un año salvo que pacten otra cosa.
Aumento anual de la renta
En la Ciudad de México no puede pasar de la inflación del año anterior.
Solo si eliges un porcentaje fijo.
En la Ciudad de México, como mucho un mes de renta.
Servicios que paga el arrendatario
Animales de compañía
Firma
No es obligatorio, pero es habitual en México.

No guardamos lo que escribes: el contrato se monta al momento y solo lo descargas tú.

Modelo

Ejemplo de contrato de arrendamiento, cláusula por cláusula

Lo que va entre corchetes lo llenas tú. Junto a cada cláusula, qué significa y la norma que la respalda.

Modelo en blanco: Word · PDF

Llenarlo con mis datos

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACIÓN

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que celebran, por una parte, [nombre completo del arrendador], quien se identifica con [identificación oficial del arrendador], con domicilio en [domicilio del arrendador], a quien en lo sucesivo se le denominará «EL ARRENDADOR»; y por la otra, [nombre completo del arrendatario], quien se identifica con [identificación oficial del arrendatario], a quien en lo sucesivo se le denominará «EL ARRENDATARIO»; con la comparecencia de [nombre completo del fiador], con domicilio en [domicilio del fiador], como «EL FIADOR», al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.

I. EL ARRENDADOR declara que es [propietario del inmueble / apoderado o administrador con facultades para darlo en arrendamiento], y que el inmueble se encuentra en condiciones de ser usado para el destino que se pacta en este contrato.

II. EL ARRENDATARIO declara que conoce el inmueble y su estado, y que lo toma en arrendamiento para habitarlo.

  1. PRIMERA. Objeto.

    EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO el inmueble ubicado en [calle, número, colonia y código postal], [municipio o alcaldía], [estado], que se describe así: [descripción del inmueble: habitaciones, baños, cocina, estacionamiento, instalaciones, accesorios y el estado en que se encuentran].

    EL ARRENDATARIO recibe el inmueble con la descripción anterior y declara que se encuentra en buen estado.

    Qué significa

    Describe bien el inmueble y cómo está. Si lo recibes con una descripción de sus partes, lo devuelves tal como lo recibiste, salvo el desgaste normal; si no hay descripción, se presume que lo recibiste en buen estado.

    CCF, art. 2448-F (se abre en otra pestaña) · CCF, arts. 2442 y 2443 (se abre en otra pestaña)

  2. SEGUNDA. Destino.

    El inmueble se destinará exclusivamente a casa habitación de EL ARRENDATARIO y de las personas que vivan con él. EL ARRENDATARIO no podrá darle un uso distinto sin el consentimiento por escrito de EL ARRENDADOR.

    Qué significa

    El contrato de casa habitación tiene que decir expresamente que el inmueble es para vivir. Usarlo para otra cosa sin permiso es causa de rescisión.

    CCF, art. 2448-F (se abre en otra pestaña) · CCF, art. 2425 (se abre en otra pestaña) · CCF, arts. 2489 y 2490 (se abre en otra pestaña)

  3. TERCERA. Plazo.

    El plazo de este contrato es de [número de meses, con letra y número], forzoso para ambas partes, y corre del [fecha de inicio] al [fecha de terminación].

    Qué significa

    En casa habitación el plazo mínimo es de un año forzoso para los dos, salvo que pacten otra cosa, y el Código Civil Federal no deja pasar de diez años. Si al vencer sigues viviendo en el inmueble sin oposición, el contrato continúa por tiempo indeterminado.

    CCF, art. 2448-C (se abre en otra pestaña) · CCF, art. 2398 (se abre en otra pestaña) · CCF, art. 2487 (se abre en otra pestaña) · CCF, art. 2478 (se abre en otra pestaña)

  4. CUARTA. Renta.

    EL ARRENDATARIO pagará a EL ARRENDADOR una renta mensual de [importe de la renta mensual, con número y letra], por mes adelantado, a más tardar el día [día] de cada mes, [forma de pago: transferencia, depósito o efectivo en el domicilio de EL ARRENDADOR]. La renta se pagará en moneda nacional.

    La renta se debe desde el día en que EL ARRENDATARIO reciba el inmueble, y se pagará hasta el día en que lo entregue. EL ARRENDADOR entregará un recibo por cada pago.

    Qué significa

    En casa habitación la renta va en pesos y solo se debe desde que recibes el inmueble. Si no pactaran fecha, se pagaría por meses vencidos; por eso el contrato fija el día.

    CCF, art. 2448-D (se abre en otra pestaña) · CCF, art. 2448-E (se abre en otra pestaña) · CCF, art. 2429 (se abre en otra pestaña)

  5. QUINTA. Incremento de la renta.

    La renta podrá incrementarse una vez al año, en cada aniversario de este contrato, en un porcentaje no mayor a la inflación del año calendario anterior medida por el Índice Nacional de Precios al Consumidor. EL ARRENDADOR comunicará por escrito a EL ARRENDATARIO la nueva renta antes de que sea exigible.

    Qué significa

    El Código Civil Federal no fija un tope al aumento: vale lo que pacten. Lo más usado es atarlo a la inflación (INPC). Tu estado puede tener su propia regla en su Código Civil. La inflación de 2025 fue del 3,69 % (INEGI).

    CCF, art. 2425 (se abre en otra pestaña)

  6. SEXTA. Depósito en garantía.

    EL ARRENDATARIO entrega en este acto a EL ARRENDADOR la cantidad de [importe del depósito, con número y letra] como depósito en garantía del cumplimiento de sus obligaciones. El depósito no se aplicará al pago de rentas. Al terminar el contrato y una vez entregado el inmueble, EL ARRENDADOR lo devolverá, descontados en su caso los adeudos de renta, servicios o daños imputables a EL ARRENDATARIO, que le justificará por escrito.

    Qué significa

    Al terminar, el saldo a tu favor se devuelve de inmediato, salvo que el arrendador tenga algún derecho que reclamarte.

    CCF, art. 2422 (se abre en otra pestaña)

  7. SÉPTIMA. Fiador.

    [nombre completo del fiador] se constituye en fiador de EL ARRENDATARIO y se obliga a pagar a EL ARRENDADOR las rentas y demás obligaciones de este contrato si EL ARRENDATARIO no lo hace. Las partes convienen que la fianza subsistirá hasta que el inmueble sea entregado a EL ARRENDADOR, aun cuando el contrato continúe por tiempo indeterminado.

    Qué significa

    El fiador paga si el arrendatario no lo hace. Sin un pacto expreso, su obligación terminaría al vencer el plazo: por eso la cláusula dice que dura hasta la entrega del inmueble.

    CCF, art. 2794 (se abre en otra pestaña) · CCF, art. 2487 (se abre en otra pestaña)

  8. OCTAVA. Servicios.

    Serán por cuenta de EL ARRENDATARIO los pagos de [servicios a cargo de EL ARRENDATARIO: energía eléctrica, agua, gas, internet, mantenimiento…] que se generen durante el arrendamiento. Al entregar el inmueble, la parte obligada acreditará estar al corriente en esos pagos.

    Qué significa

    La ley no dice quién paga la luz, el agua o el mantenimiento: lo deciden ustedes. Ponlo por escrito para no discutirlo después.

    CCF, art. 2448-F (se abre en otra pestaña)

  9. NOVENA. Conservación y reparaciones.

    EL ARRENDADOR hará las reparaciones necesarias para conservar el inmueble en estado de servir para el uso convenido. EL ARRENDATARIO le avisará a la brevedad de cualquier reparación necesaria y hará a su cargo las reparaciones de los deterioros de poca importancia causados por el uso ordinario.

    Qué significa

    Las reparaciones necesarias son del arrendador; los desperfectos pequeños del uso diario, del arrendatario. Avisa por escrito en cuanto veas un problema: si callas, respondes de los daños que cause tu silencio.

    CCF, art. 2412 (se abre en otra pestaña) · CCF, art. 2415 (se abre en otra pestaña) · CCF, art. 2444 (se abre en otra pestaña)

  10. DÉCIMA. Mejoras y modificaciones.

    EL ARRENDATARIO no podrá variar la forma del inmueble ni hacer obras sin el consentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR. Las mejoras que se autoricen se regirán por lo que las partes pacten por escrito al autorizarlas y, en lo no pactado, por el Código Civil.

    Qué significa

    Si cambias el inmueble sin permiso, al irte tienes que dejarlo como estaba y respondes de los daños. Hay mejoras que el arrendador paga aunque el contrato diga lo contrario.

    CCF, art. 2441 (se abre en otra pestaña) · CCF, art. 2424 (se abre en otra pestaña)

  11. DÉCIMA PRIMERA. Subarriendo y cesión.

    EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar el inmueble en todo ni en parte, ni ceder los derechos de este contrato, sin el consentimiento por escrito de EL ARRENDADOR.

    Qué significa

    Subarrendar sin permiso es causa de rescisión, y respondes junto con el subarrendatario de los daños.

    CCF, art. 2480 (se abre en otra pestaña) · CCF, arts. 2489 y 2490 (se abre en otra pestaña)

  12. DÉCIMA SEGUNDA. Animales de compañía.

    [Se permite / No se permite] a EL ARRENDATARIO tener animales de compañía en el inmueble. Los daños que causen correrán por su cuenta.

    Qué significa

    La ley no lo regula: es un pacto entre ustedes. Si no lo escriben, no hay regla.

  13. DÉCIMA TERCERA. Entrega del inmueble.

    Al terminar el contrato, EL ARRENDATARIO entregará el inmueble desocupado, con sus llaves y en el estado en que lo recibió, salvo el deterioro por el uso normal y el paso del tiempo, y al corriente en el pago de la renta y de los servicios a su cargo.

    Qué significa

    Pagas la renta hasta el día en que entregas, y devuelves el inmueble como lo recibiste salvo el desgaste normal.

    CCF, arts. 2442 y 2443 (se abre en otra pestaña) · CCF, art. 2429 (se abre en otra pestaña)

  14. DÉCIMA CUARTA. Rescisión.

    EL ARRENDADOR podrá exigir la rescisión de este contrato por falta de pago de la renta, por usar el inmueble para un destino distinto del convenido, por subarrendarlo sin su consentimiento, por daños graves al inmueble imputables a EL ARRENDATARIO o por variar su forma sin su consentimiento expreso. EL ARRENDATARIO podrá exigirla por las causas que le concede la ley, entre ellas que EL ARRENDADOR no haga las reparaciones necesarias.

    Qué significa

    Son las causas que fija el Código Civil. Además, mientras un caso fortuito o de fuerza mayor impida usar el inmueble no se causa renta, y esa regla no es renunciable.

    CCF, arts. 2489 y 2490 (se abre en otra pestaña) · CCF, arts. 2431 a 2433 (se abre en otra pestaña)

  15. DÉCIMA QUINTA. Derecho de preferencia y continuidad.

    Si EL ARRENDADOR decide vender el inmueble, EL ARRENDATARIO tendrá derecho a ser preferido a cualquier tercero en los términos del artículo 2448-J del Código Civil aplicable. Este contrato no termina por la muerte de EL ARRENDADOR ni de EL ARRENDATARIO, en los términos del artículo 2448-H.

    Qué significa

    Si el dueño quiere vender, primero tiene que ofrecértelo por escrito con precio y condiciones: tienes quince días para contestar (treinta en la Ciudad de México). Si muere el arrendatario, su familia que vivía con él puede seguir con el contrato.

    CCF, art. 2448-J (se abre en otra pestaña) · CCF, art. 2448-H (se abre en otra pestaña)

  16. DÉCIMA SEXTA. Domicilios y jurisdicción.

    Para todo aviso relacionado con este contrato, EL ARRENDADOR señala el domicilio indicado al inicio; EL ARRENDATARIO, el del inmueble arrendado; y EL FIADOR, el suyo. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes se someten a las leyes y a los tribunales de [municipio o alcaldía], [estado], lugar de ubicación del inmueble.

    Qué significa

    Cada estado tiene su propio Código Civil. Someterse a los tribunales del lugar del inmueble es lo habitual y evita discutir dónde reclamar.

Leído el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado en [ciudad], el [fecha].

EL ARRENDADOR
[nombre]

EL ARRENDATARIO
[nombre]

EL FIADOR
[nombre]

TESTIGO
Nombre:

TESTIGO
Nombre:

Límites de la ley

Lo que no se puede pactar

Aunque los dos lo firmen, estas cláusulas no valen o la ley las deja sin efecto.

Casa habitación: Código Civil Federal y Ciudad de México

QuéCódigo Civil FederalCiudad de MéxicoNorma
Plazo mínimoUn año forzoso, salvo convenioNo puede ser menor a un añoCódigo Civil CDMX, art. 2398
Prórroga a voluntad del arrendatarioNo la prevéHasta un año más, a voluntad del arrendatario al corrienteCódigo Civil CDMX, art. 2448-C
Aumento de la rentaLo que pactenUna vez al año y como mucho la inflación del año anterior (3,69 % en 2025)Código Civil CDMX, art. 2448-D
DepósitoLo que pactenComo mucho una mensualidadCódigo Civil CDMX, art. 2448-E
Recibo de cada pagoNo lo fijaObligatorioCódigo Civil CDMX, art. 2448-E
Aviso para terminar sin plazoQuince díasTreinta días hábilesCódigo Civil CDMX, art. 2478
Preferencia si se vendeQuince días para contestarTreinta díasCódigo Civil CDMX, art. 2448-J
Registro del contrato—En los 30 días siguientes a la firmaCódigo Civil CDMX, art. 2448-F

Qué es un contrato de arrendamiento

Es el contrato por el que una parte, el arrendador, concede el uso temporal de un inmueble y la otra, el arrendatario, paga por ese uso un precio cierto: la renta. En el lenguaje de todos los días, el contrato de renta de una casa o un departamento.

Tiene que hacerse por escrito. Si no se hace, la falta se le imputa al arrendador.

Según CCF, art. 2398 · CCF, art. 2406

Qué tiene que llevar

El Código Civil fija el contenido mínimo del contrato de casa habitación:

  • los nombres del arrendador y del arrendatario;
  • la ubicación del inmueble;
  • la descripción detallada del inmueble, de sus instalaciones y accesorios, y su estado;
  • el monto de la renta y, en la Ciudad de México, el lugar de pago;
  • la garantía, si la hay;
  • la mención expresa de que es para habitación;
  • el plazo del contrato;
  • las obligaciones que las partes pacten además de las de la ley.

En la Ciudad de México, además, el monto del depósito o los datos del fiador, y el carácter y las facultades con que firma el arrendador. El modelo de esta página ya lleva todo eso.

Según CCF, art. 2448-F · Código Civil CDMX, art. 2448-F

Cómo llenarlo, paso a paso

  1. Pon el nombre completo de cada parte y su identificación oficial. Si quien arrienda no es el dueño, que acredite que puede hacerlo.
  2. Describe el inmueble: habitaciones, baños, instalaciones y cómo están. Haz fotos el día de la entrega y guárdalas con el contrato.
  3. Fija la renta, el día de pago y la forma de pago, y pide recibo de cada pago.
  4. Elige el plazo. En casa habitación, lo normal es un año.
  5. Decide el aumento anual, el depósito o el fiador, y quién paga cada servicio.
  6. Imprímelo por duplicado y fírmenlo los dos (y el fiador, si lo hay). Cada uno se queda un original.
  7. En la Ciudad de México, el arrendador lo registra en los 30 días siguientes a la firma.

Según CCF, art. 2401 · CCF, arts. 2442 y 2443 · Código Civil CDMX, art. 2448-F

Ejemplo resuelto

Rentas una casa en la Ciudad de México por $12,000.00 al mes, desde el 1 de noviembre de 2026 y por un año. El contrato termina el 31 de octubre de 2027. Como depósito, el arrendador puede pedirte como mucho una mensualidad: $12,000.00.

Si el contrato hubiera cumplido su primer año en 2026, el aumento máximo sería la inflación de 2025, del 3,69 %: $12,000.00 × (1 + 3,69 / 100) = $12,442.80. Es decir, $442.80 más al mes. Un aumento mayor se tiene por no puesto.

Según Código Civil CDMX, art. 2448-D · Código Civil CDMX, art. 2448-E

Cada estado tiene su Código Civil

El arrendamiento de una casa lo regula el Código Civil del estado donde está. Este modelo sigue el Código Civil Federal, que es la base de la mayoría, y si eliges Ciudad de México aplica sus reglas propias. No te prometemos que valga igual en todos los estados.

Lo que suele cambiar de un estado a otro: el depósito máximo, el tope del aumento, el plazo mínimo, el aviso para terminar un contrato sin plazo, el derecho de preferencia si se vende y si hay que registrar el contrato. La tabla de abajo compara el Código Civil Federal con el de la Ciudad de México. Si tu inmueble está en otro estado, revisa su código o consulta a un abogado.

Errores comunes

  • No describir el estado del inmueble: sin descripción se presume que lo recibiste en buen estado.
  • Fijar la renta de una casa en dólares: en casa habitación va en moneda nacional.
  • Dejar un fiador sin decir hasta cuándo responde: sin ese pacto, su garantía termina al vencer el plazo aunque sigas en la casa.
  • Pagar en efectivo sin recibo.
  • En la Ciudad de México, pedir más de un mes de depósito o subir la renta más que la inflación.

Según CCF, arts. 2442 y 2443 · CCF, art. 2448-D · CCF, art. 2487 · Código Civil CDMX, art. 2448-E

Preguntas frecuentes

¿El contrato de arrendamiento tiene que ser por escrito?

Sí. El Código Civil Federal exige que se otorgue por escrito, y si no se hace la falta se imputa al arrendador (art. 2406). No exige que lo firme un notario.

¿Cuánto puede subir la renta cada año?

El Código Civil Federal no fija un tope: vale lo pactado. En la Ciudad de México, una vez al año y nunca más que la inflación del año anterior (art. 2448-D de su Código Civil). La inflación de 2025 fue del 3,69 % (INEGI). En otro estado, revisa su Código Civil.

¿Cuánto depósito me pueden pedir?

En la Ciudad de México, como mucho una mensualidad de renta (art. 2448-E de su Código Civil). El Código Civil Federal no fija un máximo, y cada estado puede tener su regla.

¿Cuánto dura como mínimo un contrato de casa habitación?

Un año forzoso para las dos partes, salvo que pacten otra cosa (art. 2448-C del Código Civil Federal). En la Ciudad de México no puede ser menor a un año (art. 2398 de su Código Civil).

¿Qué pasa si se acaba el plazo y sigo viviendo ahí?

Si sigues sin oposición, el contrato continúa por tiempo indeterminado y cualquiera puede terminarlo con aviso por escrito: quince días según el Código Civil Federal y treinta días hábiles en la Ciudad de México (arts. 2487 y 2478).

¿Este contrato vale en cualquier estado?

Cada estado tiene su propio Código Civil. Este modelo sigue el Código Civil Federal y, si eliges Ciudad de México, sus reglas propias. En otro estado puede haber diferencias en el depósito, el aumento o los plazos: revisa su código o consulta a un abogado.

¿Puedo descargarlo en Word?

Sí. Puedes descargar el modelo en blanco en Word o PDF, o llenar el formulario y descargar el contrato con tus datos. No guardamos lo que escribes.

¿Quieres que un abogado revise el contrato antes de firmarlo?

Te ponemos en contacto con abogados de arrendamientos.

Fuentes oficiales