01Qué es una carta poder
Es la forma más sencilla de dar un mandato por escrito: tú (quien otorga) encargas a otra persona (el apoderado) que haga en tu nombre algo concreto. El Código Civil Federal define el mandato como el contrato por el que el mandatario ejecuta por cuenta del mandante los actos que este le encarga, y admite darlo «en carta poder sin ratificación de firmas» (arts. 2546 y 2551). Puede ser objeto del mandato cualquier acto lícito para el que la ley no exija que vayas en persona (art. 2548).
02Cuándo basta una carta poder simple
Cuando el asunto no pasa de $117,310.00 (1,000 UMA diarias de 2026): entonces basta un escrito firmado ante dos testigos, sin ratificar las firmas (art. 2556 CCF). Por debajo de $5,865.50 (50 UMA diarias) la ley admite incluso el mandato de palabra, pero por escrito queda constancia de qué encargaste.
03Cuándo necesitas notario
Si el poder es general, si el asunto supera $117,310.00 o si el acto tiene que constar en escritura pública, la ley pide escritura pública o ratificar las firmas ante notario, juez o autoridad; sin esa forma, el mandato es nulo (arts. 2555 y 2557 CCF). Cómo se ratifican las firmas y qué pasa en un juicio, en la carta poder notariada.
04Cómo se llena, paso a paso
Pon el lugar y la fecha; tu nombre completo y el de quien recibe el poder, con su identificación oficial si la quieres citar; y qué puede hacer, en concreto (un trámite, ante qué oficina, con qué datos). Imprímela y fírmala: tú, quien la acepta y dos testigos. Cuanto más concreto sea lo que encargas, menos dudas tendrá quien la recibe.
05La firma de quien la acepta y la de los testigos
El mandato se perfecciona cuando el apoderado lo acepta; la aceptación puede ser expresa o tácita, y es tácita cualquier acto que haga para cumplirlo (art. 2547 CCF). Que firme la carta deja la aceptación por escrito. Los dos testigos firman porque la ley pide el escrito «firmado ante dos testigos» (art. 2556).
06Cuánto dura y cómo se cancela
El mandato termina, entre otras causas, por revocación, por renuncia del apoderado, por la muerte de cualquiera de los dos, por vencer su plazo o por concluir el asunto para el que se dio (art. 2595 CCF). Puedes revocarlo cuando quieras, salvo que se haya dado como condición de un contrato o para cumplir una obligación (art. 2596). Si no pones fecha, la carta dice que termina al concluir el trámite.
07Tu estado y la oficina pueden pedir algo más
El Código Civil Federal rige los asuntos del orden federal (art. 1); en los demás, se aplica el código civil de tu estado, con sus propias reglas sobre la forma del mandato. Y cada oficina o empresa puede pedir requisitos propios, como copia de las identificaciones o un formato suyo. Confírmalos antes de ir.