Calcula tu finiquito o liquidación
Dinos cómo terminó tu trabajo, las fechas y tu salario. Te decimos cuánto te corresponde por la Ley Federal del Trabajo, de dónde sale cada peso y qué parte depende de un juez.
- LFT · arts. 48, 50 y 162
- Aguinaldo · art. 87 LFT
- Vacaciones · arts. 76 y 80 LFT
- Salario mínimo 2026
Datos actualizados el
Guía
Cómo calcular el finiquito y la liquidación
Finiquito y liquidación: no son lo mismo
La Ley Federal del Trabajo no define el finiquito: en la práctica se llama así a lo que te deben siempre que termina la relación, también si renuncias. Incluye:
- la parte proporcional del aguinaldo (art. 87 de la Ley Federal del Trabajo);
- las vacaciones que te tocan y no tomaste, con su parte proporcional si no cumpliste el año (arts. 76 y 79);
- una prima vacacional de al menos el 25 % sobre ellas (art. 80),
- y, si renuncias con 15 años de servicios o más y eres de planta, la prima de antigüedad (art. 162).
La liquidación es lo que se suma cuando te despiden: si el despido es injustificado, la indemnización de tres meses de salario (art. 48), y en cualquier despido, justificado o no, la prima de antigüedad de 12 días de salario por año si eres de planta (art. 162).
¿Cuánto me toca de liquidación por 5 años? Ejemplo resuelto
Te despiden sin una causa por escrito el 30 de junio de 2026, después de trabajar de planta desde el 1 de julio de 2021, con un salario de $9,500 al mes en la zona general.
| Concepto | Cómo se calcula | Importe |
|---|---|---|
| Aguinaldo proporcional15 días × 181 días trabajados este año / 365 × ($9,500.00 al mes / 30)LFT art. 87 | 15 días × 181 días trabajados este año / 365 × ($9,500.00 al mes / 30) | $2,355.48 |
| Vacaciones proporcionales20 días (5.º año de servicio, completo: 365 días desde el último aniversario) × ($9,500.00 al mes / 30)LFT arts. 76 y 79 | 20 días (5.º año de servicio, completo: 365 días desde el último aniversario) × ($9,500.00 al mes / 30) | $6,333.33 |
| Prima vacacional25 % × 20 días × ($9,500.00 al mes / 30)LFT art. 80 | 25 % × 20 días × ($9,500.00 al mes / 30) | $1,583.33 |
| Indemnización constitucional (3 meses)90 días × $334.01826 de salario diario integradoLFT arts. 48 y 50 fr. III | 90 días × $334.01826 de salario diario integrado | $30,061.64 |
| Prima de antigüedad12 días × 1,826 días / 365 × ($9,500.00 al mes / 30)LFT art. 162; tope: LFT arts. 162 fr. II, 485 y 486 | 12 días × 1,826 días / 365 × ($9,500.00 al mes / 30) | $19,010.41 |
| Total | $59,344.19 |
| Concepto | Cómo se calcula | Importe |
|---|---|---|
| Aguinaldo proporcional15 días × 181 días trabajados este año / 365 × ($9,500.00 al mes / 30)LFT art. 87 | 15 días × 181 días trabajados este año / 365 × ($9,500.00 al mes / 30) | $2,355.48 |
| Vacaciones proporcionales20 días (5.º año de servicio, completo: 365 días desde el último aniversario) × ($9,500.00 al mes / 30)LFT arts. 76 y 79 | 20 días (5.º año de servicio, completo: 365 días desde el último aniversario) × ($9,500.00 al mes / 30) | $6,333.33 |
| Prima vacacional25 % × 20 días × ($9,500.00 al mes / 30)LFT art. 80 | 25 % × 20 días × ($9,500.00 al mes / 30) | $1,583.33 |
| Indemnización constitucional (3 meses)90 días × $334.01826 de salario diario integradoLFT arts. 48 y 50 fr. III | 90 días × $334.01826 de salario diario integrado | $30,061.64 |
| 20 días por año de servicio20 días × 1,826 días / 365 × ($9,500.00 al mes / 30) × (1 + (15 + 20 × 0.25) / 365)LFT art. 50 fr. I y II | 20 días × 1,826 días / 365 × ($9,500.00 al mes / 30) × (1 + (15 + 20 × 0.25) / 365) | $33,420.13 |
| Prima de antigüedad12 días × 1,826 días / 365 × ($9,500.00 al mes / 30)LFT art. 162; tope: LFT arts. 162 fr. II, 485 y 486 | 12 días × 1,826 días / 365 × ($9,500.00 al mes / 30) | $19,010.41 |
| Total | $92,764.32 |
Del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2026 · $9,500.00 al mes. En bruto, antes de impuestos. Con tus datos, usa la calculadora de arriba.
Qué se suma según cómo terminó
| Cómo terminó | Indemnización | Prima de antigüedad | Norma |
|---|---|---|---|
| Despido injustificado | Tres meses de salario | 12 días por año (de planta) | Arts. 48 y 162 LFT |
| Despido injustificado sin reinstalación | Tres meses más 20 días por año | 12 días por año (de planta) | Arts. 48, 50 y 162 LFT |
| Despido justificado | No | 12 días por año (de planta) | Art. 162 LFT |
| Renuncia | No | Solo con 15 años o más (de planta) | Art. 162 LFT |
En todos los casos se paga además el finiquito: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
Cómo se calcula tu salario diario
Si tu salario se fija por semana o por mes, el diario sale de dividirlo entre siete o entre treinta (art. 89 de la Ley Federal del Trabajo).
Para las indemnizaciones, el salario incluye la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones (arts. 84 y 89). La prima de antigüedad tiene su propia base: nunca menos que el salario mínimo ni más del doble del mínimo de tu zona (arts. 162, 485 y 486).
En 2026 el salario mínimo es de $315.04 diarios en la zona general y de $440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte (resolución de la CONASAMI publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2025), así que el tope es de $630.08 y $881.74 diarios.
Se usa el salario mínimo y no la UMA, según una tesis aislada de un tribunal colegiado (III.2o.T.62 L, registro 2028637).
Por qué los 20 días por año son otro escenario
El despido injustificado se paga con tres meses de salario (art. 48 de la Ley Federal del Trabajo); los 20 días de salario por año de servicios no se suman siempre.
El art. 50 los reserva para cuando el patrón queda eximido de reinstalarte, que solo pasa en los casos del art. 49: menos de un año de antigüedad, trabajadores de confianza, trabajo del hogar, eventuales, plataformas digitales o cuando el Tribunal estima que el contacto directo con el patrón hace imposible seguir.
También entran si el patrón se niega a ir a juicio o a acatar la sentencia (art. 947) y si eres tú quien se separa por una causa imputable al patrón, dentro de los 30 días siguientes (art. 52). Por eso lo damos aparte, como «Si no te reinstalan».
Lo que solo llega con un juicio
Si en el juicio el patrón no comprueba la causa del despido, además tienes derecho a los salarios vencidos desde la fecha del despido, hasta un máximo de doce meses.
Si al cabo de esos doce meses el procedimiento no ha terminado o la sentencia no se ha cumplido, se pagan también intereses del 2 % mensual sobre quince meses de salario (art. 48 de la Ley Federal del Trabajo). Esta calculadora no los incluye: dependen de lo que dure el juicio.
Antes de firmar: el convenio, por escrito y ratificado
Es nula la renuncia a los salarios devengados, a las indemnizaciones y a las demás prestaciones que te correspondan.
Todo convenio o liquidación tiene que hacerse por escrito, con una relación detallada de los hechos y de los derechos que comprende, y ratificarse ante el Centro de Conciliación o el Tribunal, que lo aprueba si no contiene renuncia de tus derechos.
Si lo firmas sin intervención de la autoridad, puedes reclamar ante el Tribunal la nulidad de lo que suponga renunciar a derechos (art. 33 de la Ley Federal del Trabajo).
Plazo para reclamar
Si te despiden, tienes dos meses para reclamar, contados desde el día siguiente a la separación (art. 518 de la Ley Federal del Trabajo).
Las demás acciones de trabajo prescriben, en general, en un año (art. 516), y algunas en un mes, como la acción del trabajador para separarse del trabajo (art. 517). Antes de acudir al Tribunal tienes que pedir la conciliación en el Centro de Conciliación (art. 684-B); el despido común no está entre los casos exceptuados (art. 685 Ter).
Presentar esa solicitud detiene el plazo, que se reanuda al día siguiente de que el Centro expida la constancia de no conciliación o archive el expediente por falta de interés (arts. 518 y 521, fracción III): el tiempo que ya había corrido no se pierde.
La conciliación no debe pasar de 45 días naturales (art. 684-D). No lo apures: actúa cuanto antes y consulta con un abogado laboralista.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me toca si renuncio?
Si renuncias te corresponde el finiquito: la parte proporcional del aguinaldo (art. 87 de la Ley Federal del Trabajo), las vacaciones que te tocan y no tomaste, con su parte proporcional si no cumpliste el año (arts. 76 y 79), y una prima vacacional de al menos el 25 % sobre ellas (art. 80).
Si eres de planta y llevas 15 años de servicios o más, se suma la prima de antigüedad de 12 días de salario por año (art. 162). La indemnización de tres meses no se paga por renuncia: es por despido injustificado (art. 48).
¿Qué diferencia hay entre finiquito y liquidación?
La Ley Federal del Trabajo no define el finiquito: en la práctica se llama así a lo que te deben siempre que termina la relación, también si renuncias. La liquidación es lo que se suma cuando te despiden: si el despido es injustificado, la indemnización de tres meses de salario (art. 48), y en cualquier despido la prima de antigüedad si eres de planta (art. 162).
¿Cuánto es la indemnización por despido injustificado?
Tres meses de salario (art. 48 de la Ley Federal del Trabajo), más la prima de antigüedad de 12 días de salario por año si eres de planta (art. 162). Los 20 días de salario por año solo se suman cuando el patrón queda eximido de reinstalarte o se niega a ir a juicio o a acatar la sentencia (arts. 49, 50 y 947), o cuando eres tú quien se separa por una causa imputable al patrón (art. 52).
¿Cómo se calcula el aguinaldo proporcional?
El aguinaldo es de al menos quince días de salario al año y se paga antes del 20 de diciembre. Si no cumpliste el año, te corresponde la parte proporcional al tiempo que trabajaste (art. 87 de la Ley Federal del Trabajo).
¿Tengo que firmar el finiquito ante el Centro de Conciliación?
Todo convenio o liquidación tiene que hacerse por escrito, con el detalle de los hechos y de los derechos que comprende, y ratificarse ante el Centro de Conciliación o el Tribunal, que lo aprueba si no contiene renuncia de tus derechos. Si lo firmas sin intervención de la autoridad, puedes reclamar ante el Tribunal la nulidad de lo que suponga renunciar a derechos (art. 33 de la Ley Federal del Trabajo).
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el despido?
Dos meses, contados desde el día siguiente a la separación (art. 518 de la Ley Federal del Trabajo). Antes de ir al Tribunal tienes que pedir la conciliación en el Centro de Conciliación (art. 684-B); presentar la solicitud detiene el plazo hasta que el Centro expide la constancia de no conciliación (art. 521, fracción III).
Fuentes oficiales
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente
- Salario mínimo general (Zona del Salario Mínimo General)
- Unidad de Medida y Actualización (diaria)
- Unidad de Medida y Actualización (diaria)
- Ley Federal del Trabajo, art. 76 (reforma DOF 27-12-2022, en vigor el 01-01-2023); tabla oficial de PROFEDET
- Ley del Impuesto sobre la Renta, art. 93 fr. XIV y XV (última reforma DOF 01-04-2024)
- SAT, Tarjeta Informativa 9 (05-06-2026): el artículo 93 de la Ley del ISR dice que las pensiones están exentas de pagar ISR cuando no superan el equivalente a 1