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Calcula tu aguinaldo 2026

Dinos desde cuándo trabajas y cuánto ganas. Te decimos cuánto te toca de aguinaldo este año, completo o proporcional, de dónde sale cada peso y cuánto queda libre de ISR.

  • LFT · art. 87
  • ISR · art. 93 fr. XIV
  • Salario mínimo 2026

Datos actualizados el

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Si sigues, contamos hasta el 31 de diciembre de 2026.
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¿Qué salario vas a poner?
Afinar el cálculoDías de aguinaldo de tu contrato, días que no cuentan y zona
Zona del salario mínimo Si no lo sabes: general
Solo cambia la parte exenta de ISR. Cuenta el municipio donde trabajas, no donde vives.

Cálculo orientativo con los mínimos de la ley, en bruto (antes del ISR). No sustituye a un abogado ni a tu recibo de nómina.

Qué es el aguinaldo y quién tiene derecho

El aguinaldo es un pago anual que la Ley Federal del Trabajo obliga a dar a toda persona trabajadora: 15 días de salario por lo menos, antes del 20 de diciembre (art. 87). Si no trabajaste el año completo, te toca la parte proporcional al tiempo trabajado, sigas o no en la empresa en la fecha de pago.

Según la PROFEDET, lo reciben todas las personas con un trabajo subordinado que se rige por la Ley Federal del Trabajo:

  • de base, de confianza, de planta o sindicalizadas;
  • por obra o por tiempo determinado, y eventuales;
  • comisionistas, agentes de comercio y de seguros, y vendedores.

Si te contratan «por honorarios» no te corresponde, salvo que en realidad haya subordinación (trabajas bajo las órdenes de un patrón).

Aguinaldo 2026 según cuándo empezaste

Si trabajasDías que cuentanAguinaldo con $10,000.00 al mes
Todo el año365$5,000.00
Desde el 1 de abril275$3,767.12
Desde el 1 de julio184$2,520.55
Desde el 1 de octubre92$1,260.27

Con los 15 días de la ley y la persona trabajando hasta el 31 de diciembre. Salario diario = mensual / 30 (art. 89).

¿Cuánto aguinaldo me toca si entré a mitad de año? Ejemplo resuelto

Ana entró a trabajar el 1 de junio de 2026, gana $12,000.00 al mes y sigue en la empresa en diciembre.

ConceptoCómo se calculaImporte
Aguinaldo proporcional15 días × 214 días trabajados / 365 × ($12,000.00 al mes / 30)LFT art. 87 15 días × 214 días trabajados / 365 × ($12,000.00 al mes / 30)$3,517.81
Aguinaldo$3,517.81

Exento de ISR hasta $3,519.30 (LISR art. 93 fr. XIV, con la UMA, como lo aplica el SAT): aquí, exento $3,517.81 y paga ISR $0.00.

Cómo se calcula el aguinaldo

Primero se saca el salario diario. Si cobras por mes, se divide entre 30 (art. 89). La PROFEDET indica que, con salario fijo, se usa la cuota diaria sin otros ingresos; si tu salario es variable, el promedio diario de los últimos 30 días efectivamente trabajados.

  • Año completo: salario diario × 15 días.
  • Año incompleto: salario diario × 15 días × días trabajados en el año / 365.

Los 15 días son el mínimo de la ley. Si tu contrato individual o tu contrato colectivo te da más, se calcula con esos días.

Qué días cuentan como trabajados

La ley habla del «tiempo que hubieren trabajado» (art. 87). La PROFEDET aclara que cuentan como días trabajados, y no te los pueden descontar:

  • la incapacidad por maternidad, antes y después del parto;
  • la incapacidad temporal por un accidente de trabajo;
  • el permiso de paternidad.

Si hubo periodos que tu patrón no cuenta, puedes restarlos en «Afinar» para ver la diferencia. Si no estás de acuerdo con lo que te descuentan, consúltalo con un abogado.

Cuándo te lo tienen que pagar

Antes del 20 de diciembre de cada año (art. 87). Si dejas el trabajo antes, por renuncia o por despido, la parte proporcional se paga al terminar la relación, junto con tu finiquito o tu liquidación (PROFEDET).

El aguinaldo es irrenunciable: el patrón no puede dejar de pagarlo ni reducirlo alegando dificultades económicas, y se paga en dinero, no en vales ni en especie (PROFEDET).

Cuánto aguinaldo queda exento de ISR

La Ley del ISR exenta las gratificaciones anuales, cuando se dan en forma general, hasta 30 días (art. 93 fr. XIV). Lo que pase de ahí paga ISR (fr. XV). El SAT y la PROFEDET cuentan esos 30 días en UMA, y con esa cifra retiene tu patrón: 30 × $117.31 = $3,519.30 en 2026.

El texto de la ley sigue diciendo «salario mínimo general del área geográfica», porque no se adaptó cuando en 2016 la UMA sustituyó al salario mínimo como unidad de medida. Leído al pie de la letra, el tope sería mayor:

  • Zona general en 2026: 30 × $315.04 = $9,451.20.
  • Zona Libre de la Frontera Norte en 2026: 30 × $440.87 = $13,226.10.

Hay quien defiende esa lectura, pero no es la que aplica el SAT. Si crees que te retuvieron de más, la PRODECON asesora gratis. Esta calculadora no calcula el ISR.

Qué hacer si no te pagan el aguinaldo

Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado desde el día siguiente a que la obligación es exigible (art. 516). Para el aguinaldo, la PROFEDET cuenta ese año a partir del 20 de diciembre. Antes de demandar hay que pedir la conciliación en el Centro de Conciliación.

La PROFEDET da orientación, asesoría, conciliación y representación gratuitas. Un abogado laboral puede revisar tu caso si te pagaron de menos o si la empresa no paga.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de aguinaldo me corresponden?

Por lo menos 15 días de salario por año completo (art. 87 de la Ley Federal del Trabajo). Si tu contrato o tu contrato colectivo da más, te corresponde lo que diga.

¿Cómo calculo mi aguinaldo proporcional?

Multiplica tu salario diario por 15 días, por los días que trabajaste en el año, y divide entre 365. Con salario mensual, el diario es el mensual entre 30.

¿Cuándo tienen que pagar el aguinaldo?

Antes del 20 de diciembre (art. 87). Si dejas el trabajo antes, la parte proporcional se paga al terminar, con tu finiquito o liquidación.

¿Si renuncio o me despiden me pagan el aguinaldo?

Sí. Te toca la parte proporcional al tiempo que trabajaste en el año, sigas o no en la empresa en la fecha de pago (art. 87).

¿El aguinaldo paga ISR?

Solo lo que pase de la parte exenta: 30 UMA, $3,519.30 en 2026, que es como lo calculan el SAT y tu patrón. El texto de la Ley del ISR todavía habla de salario mínimo ($9,451.20 en la zona general), pero el SAT no aplica esa cifra. La retención la hace tu patrón.

¿Las incapacidades cuentan para el aguinaldo?

Según la PROFEDET, la incapacidad por maternidad (antes y después del parto), la incapacidad temporal por accidente de trabajo y el permiso de paternidad cuentan como días trabajados.

¿Qué hago si no me pagan el aguinaldo?

Tienes un año para reclamarlo (art. 516); la PROFEDET lo cuenta desde el 20 de diciembre. Antes de demandar hay que pedir la conciliación en el Centro de Conciliación. La PROFEDET y un abogado laboral pueden ayudarte.

Fuentes oficiales