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GUÍA LEGALTICA
La carta de naturalización es el documento con el que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) te da la nacionalidad mexicana. La pides con cinco años de residencia legal en México, o con dos si eres latinoamericano, español o portugués, descendiente de mexicano por nacimiento, tienes hijos mexicanos por nacimiento o estás casado con mexicano y vives con él en México; apruebas exámenes de español, historia y cultura, renuncias por escrito a tu otra nacionalidad ante México y pagas 9.502,01 pesos en 2026.
LA GUÍA · LECTURA COMPLETA
Según el artículo 30-A de la Constitución, son mexicanos por nacimiento quienes nacen en México, sea cual sea la nacionalidad de sus padres, y quienes nacen en el extranjero de padre o madre mexicanos. Desde la reforma del 17 de mayo de 2021 ya no importa que ese padre o esa madre hayan nacido fuera: la nacionalidad pasa de generación en generación siempre que cada eslabón esté registrado. También lo son los hijos nacidos fuera de un padre o madre que ya era mexicano por naturalización cuando nacieron.
En esos casos no hay carta de naturalización: se registra el nacimiento en un consulado o se inserta el acta extranjera en un registro civil mexicano. La nacionalidad por nacimiento no se puede perder (art. 37-A) y México no te pide renunciar a la otra; eso sí, tienes que entrar y salir de México como mexicano (Ley de Nacionalidad, art. 12).
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Las ausencias no interrumpen la residencia salvo que, en los dos años anteriores a la solicitud, sumen más de seis meses (art. 21). La residencia se acredita solo con la tarjeta de residente temporal o permanente (Reglamento, art. 14).
Ejemplo: una colombiana que obtuvo la residencia temporal en marzo de 2024 puede pedir la carta en marzo de 2026, siempre que entre marzo de 2024 y marzo de 2026 no haya estado fuera más de seis meses en total. Un estadounidense con las mismas tarjetas tendría que esperar a marzo de 2029.
En las vías de dos años se añade la prueba del supuesto: el acta mexicana de nacimiento del ascendiente o del hijo; o, por matrimonio, el acta de matrimonio (o su inserción en el registro civil mexicano), el documento que prueba la nacionalidad del cónyuge y su identificación oficial (Reglamento, arts. 17 y 18).
Tienes que acreditar que sabes hablar español, que conoces la historia del país y que estás integrado a la cultura nacional, presentando y aprobando exámenes con los contenidos aprobados por el Instituto Matías Romero de la SRE (Reglamento, art. 15). A los refugiados, a los menores de edad y a los mayores de 60 años les basta con acreditar que hablan español.
Sumados, los plazos máximos del Reglamento dan unos siete meses desde que presentas, más el tiempo de los exámenes. Son máximos legales: la SRE no publica tiempos medios.
Antes de recibir la carta tienes que renunciar por escrito a tu nacionalidad extranjera y a toda sumisión, obediencia y fidelidad a un Estado extranjero, y protestar adhesión a las leyes y autoridades mexicanas (Ley de Nacionalidad, arts. 17 y 19). La SRE solo puede pedírtelo cuando ya decidió darte la nacionalidad. Qué efecto tiene en tu otra nacionalidad lo decide la ley de tu país: revísalo antes de presentar.
La nacionalidad por naturalización sí se puede perder: según el artículo 37-B de la Constitución, por adquirir voluntariamente otra nacionalidad, por hacerse pasar por extranjero en un instrumento público, por usar un pasaporte extranjero, por aceptar títulos nobiliarios o por residir cinco años continuos en el extranjero. Si te naturalizaste por matrimonio, la conservas aunque te divorcies, salvo nulidad del matrimonio imputable a ti (art. 22).
La SRE tiene que fundar y motivar la negativa, también cuando la basa en que no es conveniente (Ley de Nacionalidad, art. 25-III). Puedes interponer el recurso de revisión en 15 días hábiles desde la notificación (Ley Federal de Procedimiento Administrativo, arts. 83 y 85) o demandar la nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en 30 días hábiles. Si lo que faltaba era un requisito, una nueva solicitud completa suele ser más rápida.
Con cinco años limpios y papeles en regla, mucha gente lo hace sola. Estos son los casos en los que un abogado te ahorra una negativa o años de espera:
Has pasado temporadas fuera de México: un viaje mal contado reinicia el plazo.
Vía del matrimonio: la declaración del cónyuge, la inserción del acta extranjera y los dos años de convivencia tienen que cuadrar.
Actas de varios países, de países sin apostilla o con discrepancias de nombres o fechas.
Antecedentes penales o un proceso abierto en cualquier país: suspenden o bloquean el trámite.
Descendencia de mexicano: decidir si te conviene registrarte como mexicano por nacimiento o naturalizarte.
Tu otra nacionalidad está en juego: entender qué supone la renuncia escrita en tu país antes de firmarla.
Una negativa de la SRE: 15 días hábiles para el recurso, 30 para el tribunal.
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Es el documento con el que la SRE otorga la nacionalidad mexicana a un extranjero. Es también el documento que acredita la nacionalidad mexicana por naturalización y surte efectos al día siguiente de su expedición.
Es otro documento: lo piden los mexicanos por nacimiento a los que otro país también considera nacionales, cuando quieren acceder a un cargo reservado a mexicanos por nacimiento sin otra nacionalidad. Exige renunciar a la otra nacionalidad y cuesta 2.472,65 pesos en 2026 (Ley de Nacionalidad, arts. 16 y 17).
Cinco por regla general; dos si estás casado con mexicano y vives con él en México, tienes hijos mexicanos por nacimiento, desciendes de mexicano por nacimiento o eres latinoamericano, español o portugués; y uno para adoptados y ciertos menores.
El pago de derechos es de 9.502,01 pesos. Aparte van apostillas, traducciones de perito y constancias.
Ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, en la Ciudad de México o en sus delegaciones en los estados. El Reglamento también contempla trámites iniciados en consulados, con cuatro meses para subsanar.
Sí, por escrito ante la SRE, cuando esta decide darte la carta. Qué pasa con tu otra nacionalidad lo decide tu país; en México, usar un pasaporte extranjero hace perder la nacionalidad mexicana por naturalización.
Con el expediente completo, 15 días hábiles para enviarlo a Gobernación, hasta 45 días hábiles para su opinión y 90 días naturales para resolver: unos siete meses como máximo legal.
Los refugiados, los menores de edad y los mayores de 60 años: solo tienen que acreditar que hablan español.
No. Se conserva aunque se disuelva el matrimonio, salvo que se declare nulo por causa imputable a ti (Ley de Nacionalidad, art. 22).
Para entrar y salir de México, el mexicano: la ley obliga a los mexicanos por nacimiento a ostentarse como nacionales aunque tengan otra nacionalidad (art. 12). Para el otro país, lo que diga su ley.
Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Las normas y los importes cambian: comprueba las fuentes oficiales de abajo o consulta tu caso con un abogado.