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Salud · Paso a paso

¿Cómo demandar por negligencia médica en Colombia? A quién demandar, plazos y pruebas

Lo primero que decide su caso no es el error médico, sino dónde ocurrió: si fue en un hospital público o en una clínica privada cambian el juez, el plazo y el trámite previo. Aquí tiene las reglas vigentes y los pasos en orden.

Actualizado Lectura7 min
Hija que revisa la historia clínica junto a la cama de hospital de su padre
EN 30 SEGUNDOS
  • Si el daño ocurrió en un hospital público, se demanda por reparación directa ante la jurisdicción contencioso administrativa y tiene 2 años (art. 164, num. 2, lit. i, Ley 1437 de 2011).
  • Si fue en una clínica privada, se demanda ante el juez civil (arts. 2341 y 2356 del Código Civil); por prudencia, cuente con 3 años (art. 2358).
  • Antes de demandar debe intentar la conciliación: en la Procuraduría si demanda al Estado (art. 95, Ley 2220 de 2022) o en un centro de conciliación si demanda a un particular (art. 68).
  • Pedir la conciliación suspende el plazo hasta por 3 meses (arts. 56 y 96, Ley 2220 de 2022).
  • Su prueba principal es la historia clínica: tiene derecho a consultarla gratis y a obtener copia (art. 10, lit. g, Ley 1751 de 2015).
  • La queja ante la Supersalud o el Tribunal de Ética Médica no le paga una indemnización: para eso hace falta conciliar o demandar.

Para demandar por negligencia médica en Colombia, primero mire dónde ocurrió el daño: si fue en un hospital público, la demanda es de reparación directa ante la jurisdicción contencioso administrativa y tiene 2 años para presentarla; si fue en una clínica privada, la demanda va ante un juez civil. En los dos casos debe intentar antes una conciliación y, salvo excepciones, actuar con abogado.

Las reglas de este artículo son las vigentes a 29 de octubre de 2026, según los textos de la Ley 1437 de 2011, la Ley 2220 de 2022 y el Código Civil publicados por la Secretaría del Senado.

01Primero: ¿hospital público o clínica privada?

Dónde ocurrió el dañoQué demanda, ante quién y con qué plazo
Hospital o empresa social del Estado (ESE) u otra entidad públicaReparación directa ante la jurisdicción contencioso administrativa (art. 140, Ley 1437 de 2011). Plazo de caducidad: 2 años (art. 164, num. 2, lit. i).
Clínica privada, IPS privada o médico particularDemanda de responsabilidad civil ante el juez civil (arts. 2341 y 2356 del Código Civil). Plazo: la acción ordinaria prescribe en 10 años (art. 2536), pero contra terceros responsables el plazo es de 3 años (art. 2358).
Intervinieron una entidad pública y particularesEl juez reparte la responsabilidad según la influencia de cada uno en el daño (art. 140, último inciso, Ley 1437 de 2011).

En la vía civil, qué plazo aplica depende de contra quién dirija la demanda, y no siempre está claro al principio. Por prudencia, haga sus cuentas con el más corto: 3 años desde el hecho.

02Cuánto tiempo tiene para demandar

«Cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño»

Ley 1437 de 2011, art. 164, num. 2, lit. i)
  • El plazo de 2 años es de caducidad: si se vence, el juez no estudia su caso, por bueno que sea.
  • Si se enteró después, el plazo cuenta desde que tuvo o debió tener conocimiento del daño, siempre que pruebe que no pudo conocerlo antes (mismo art. 164). Es el caso típico de un diagnóstico tardío.
  • La conciliación congela el reloj. Al presentar la solicitud, el plazo se suspende hasta que se firme el acuerdo, se expida la constancia o pasen 3 meses, lo que ocurra primero (art. 96 de la Ley 2220 de 2022 para el Estado; art. 56 para particulares).
  • Si las partes prorrogan la conciliación, durante la prórroga ya no se suspende la caducidad (art. 96, parágrafo, Ley 2220 de 2022).

03Ejemplo con números

Ejemplo: le operaron en un hospital público y el daño se produjo ese mismo día. Pasan 20 meses hasta que presenta la solicitud de conciliación en la Procuraduría; en ese momento le quedan 4 meses de los 24 que da la ley.

Plazo total (hospital público)24 meses2 años desde el día siguiente al daño (art. 164 CPACA).
Usado antes de pedir la conciliación20 mesesAl radicar la solicitud, el plazo se congela.
Lo que le queda tras la constancia4 mesesSi la Procuraduría expide la constancia de no acuerdo al mes y medio, el reloj vuelve a correr con esos 4 meses. Si no hay audiencia en 3 meses, vuelve a correr al cumplirse los 3 meses.

Moraleja: no espere al final. La conciliación, preparar la demanda y conseguir las pruebas toman tiempo.

04Paso a paso para demandar

  1. Pida su historia clínica completaTiene derecho a consultarla en su totalidad gratis y a obtener copia (art. 10, lit. g, Ley 1751 de 2015). Es un documento reservado: un tercero solo la ve con su autorización o en los casos de ley (art. 34, Ley 23 de 1981). Pídala por escrito y guarde la constancia de radicado.
  2. Reúna el resto de pruebasFórmulas, órdenes, incapacidades, exámenes posteriores, facturas de lo que ha pagado, fotos de las lesiones y nombres de quienes presenciaron la atención. Anote fechas: le servirán para contar los plazos.
  3. Identifique a quién va a demandarLa ESE u hospital público, la clínica privada, el médico o varios a la vez. De eso depende el juez y el plazo (tabla de arriba).
  4. Intente la conciliaciónSi demanda al Estado, ante los agentes del Ministerio Público de la Procuraduría (art. 95, Ley 2220 de 2022); es requisito para la reparación directa (art. 92). Si demanda a particulares, en un centro de conciliación, antes de ir al juez civil (art. 68).
  5. Presente la demandaSi no hay acuerdo, con la constancia de la conciliación. Ante lo contencioso administrativo debe actuar por medio de abogado inscrito, salvo que la ley permita lo contrario (art. 160, Ley 1437 de 2011).
  6. Si hubo lesiones graves o una muerte, valore la denuncia penalAnte la Fiscalía, por lesiones culposas (art. 120 del Código Penal) u homicidio culposo (art. 109). Es una vía distinta a la indemnización civil o administrativa y no la reemplaza.

05Cuándo no aplica

  • Un mal resultado no es, por sí solo, negligencia. La ley de ética médica dice que la responsabilidad del médico por reacciones adversas «no irá más allá del riesgo previsto» y que el médico debe advertirlo (art. 16, Ley 23 de 1981). Si le informaron ese riesgo y fue lo que pasó, la demanda es difícil.
  • Si ya pasaron los 2 años en un caso contra un hospital público y no aplica la excepción de conocimiento posterior, la acción caducó.
  • Si el problema es que la EPS no le autoriza o le demora un servicio, lo urgente no es esta demanda: es la queja ante la Supersalud o una tutela.
  • Si lo que quiere es una sanción disciplinaria al médico y no una indemnización, la vía es el Tribunal de Ética Médica, no el juez.
Quién le puede ayudar

Cómo le ayuda un abogado en este caso

En negligencia médica casi todo se juega antes del juicio: elegir bien contra quién se demanda (hospital público, clínica, EPS, médico) define el juez y el plazo, y un error ahí puede dejarle sin acción. Un abogado de responsabilidad médica lee la historia clínica buscando dónde se apartó la atención de lo debido, consigue el dictamen pericial que el juez va a exigir y cuantifica los perjuicios. Además, ante lo contencioso administrativo la ley le exige actuar con abogado. Le compensa llamarlo apenas tenga la historia clínica, y siempre antes de pedir la conciliación.

  • Revisar la historia clínica y señalar dónde se apartó la atención de lo que exigía el caso
  • Definir a quién demandar y por qué vía, para no equivocarse de juez ni de plazo
  • Calcular cuánto tiempo le queda de caducidad o prescripción
  • Conseguir un dictamen pericial médico que sostenga la demanda
  • Presentar la conciliación y la demanda, y cuantificar los perjuicios materiales y morales

Cuándo no lo necesita. Para pedir su historia clínica, poner una queja ante la Supersalud o acudir al Tribunal de Ética Médica no necesita abogado: puede hacerlo usted mismo. Si el problema es una autorización que la EPS no le da, empiece por la Supersalud o una tutela.

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    Su ficha se centra en responsabilidad civil, seguros e indemnizaciones por daños, desde Medellín, y no menciona la negligencia médica de forma expresa. Encaja con la parte de este problema que toca cuantificar los perjuicios o reclamar a la aseguradora de una clínica; pregunte si llevan casos de responsabilidad médica y demandas de reparación directa antes de contratar.

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    Su ficha une abogados y profesionales de la salud, con peritos médicos en el equipo: es lo que más pesa en este problema, leer la historia clínica y sostener la demanda con un dictamen. También llevan derecho administrativo y controversias con entidades públicas, la vía si el daño ocurrió en un hospital público. Atienden en Manizales y dan citas en línea.

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06A quién acudir

  • Superintendencia Nacional de Salud: recibe quejas contra EPS, clínicas y hospitales. Línea gratuita 01 8000 513 700 y formulario de PQRD en su sitio web. No fija indemnizaciones.
  • Tribunal Seccional de Ética Médica de su departamento (art. 67, Ley 23 de 1981): investiga la conducta ética del médico.
  • Procuraduría General de la Nación: tramita la conciliación previa si va a demandar a un hospital público (art. 95, Ley 2220 de 2022).
  • Fiscalía General de la Nación: recibe la denuncia penal si hubo lesiones o una muerte.

07Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para demandar a un hospital por negligencia médica?

Si es un hospital público, 2 años contados desde el día siguiente al daño, o desde que tuvo o debió tener conocimiento si prueba que no pudo saberlo antes (art. 164, num. 2, lit. i, Ley 1437 de 2011). Si es una clínica privada, cuente con 3 años por prudencia (art. 2358 del Código Civil).

¿Puedo demandar sin abogado?

Ante la jurisdicción contencioso administrativa, no: hay que actuar por medio de abogado inscrito, salvo que la ley permita la intervención directa (art. 160, Ley 1437 de 2011). La queja ante la Supersalud o el Tribunal de Ética Médica sí la puede presentar usted.

¿Es obligatorio conciliar antes de demandar por negligencia médica?

Sí, como regla general. Para la reparación directa contra el Estado es requisito de procedibilidad (art. 92, Ley 2220 de 2022) y se hace en la Procuraduría; contra particulares, se intenta antes de ir al juez civil en los procesos declarativos (art. 68).

¿Dónde se denuncia la negligencia médica?

Depende de lo que busque: la queja administrativa va a la Supersalud; la conducta ética del médico, al Tribunal de Ética Médica; un posible delito, a la Fiscalía. La indemnización solo se consigue por conciliación o demanda.

¿Qué pasa si mi familiar murió por una posible negligencia médica?

Los familiares pueden reclamar los perjuicios con las mismas vías y plazos (reparación directa o demanda civil) y, además, denunciar ante la Fiscalía por homicidio culposo (art. 109 del Código Penal).

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Esta guía es informativa y no sustituye el consejo de un abogado sobre su caso. Si ve un error, escríbanos. Cómo escribimos.