¿Se puede demandar por difamación en Colombia? Injuria, calumnia y daño moral: plazos y pasos
En Colombia la «difamación» se persigue como injuria o calumnia, y el reloj corre: tiene 6 meses para presentar la querella. Antes de llegar al juez, la ley exige intentar conciliar.
- Sí se puede: lo que se llama difamación se denuncia como injuria (art. 220 del Código Penal) o calumnia (art. 221), y la indemnización del daño se pide aparte o dentro del proceso.
- Son delitos querellables: solo la víctima puede iniciar la acción (arts. 71 y 74 de la Ley 906 de 2004).
- Plazo: 6 meses desde la publicación o el agravio para presentar la querella (art. 73 de la Ley 906).
- Antes del proceso penal, la conciliación es obligatoria (art. 522 de la Ley 906).
- Si quien lo difamó se retracta en el mismo medio antes de la sentencia de primera instancia, no hay responsabilidad penal (art. 225 del Código Penal).
Sí, en Colombia usted puede actuar contra quien lo difama: la ley no habla de «difamación», sino de injuria y calumnia, que son delitos, y además puede pedir que le indemnicen el daño moral. Pero hay dos condiciones que conviene saber desde el principio: tiene 6 meses para presentar la querella y, antes de que haya proceso, debe intentarse una conciliación.
01Injuria o calumnia: qué le hicieron exactamente
Si la ofensa se hizo por un medio de comunicación o de «divulgación colectiva» o en reunión pública, la pena sube de una sexta parte a la mitad; si fue un escrito dirigido solo a usted o en su sola presencia, se puede reducir hasta la mitad (art. 223 del Código Penal).
02Cómo poner una demanda por difamación: los pasos
- Guarde las pruebas hoyCapturas con fecha, enlace y nombre del perfil; si fue en un grupo, quiénes lo vieron. Si la publicación se borra después, la prueba es lo que usted guardó.
- Cuente el plazoLa querella debe presentarse dentro de los 6 meses siguientes a la conducta (art. 73 de la Ley 906 de 2004). Solo usted, como víctima, puede presentarla (art. 71).
- Pida la rectificación por escritoNo es obligatorio para la vía penal, pero sí para la tutela en redes (ver abajo) y abre la puerta a la retractación. Ojo: si la persona se retracta públicamente antes de que usted denuncie, ya no se puede iniciar la acción penal (art. 225 del Código Penal).
- Presente la querella ante la FiscalíaLa injuria, la calumnia, las indirectas y la injuria por vías de hecho están en la lista de delitos que requieren querella (art. 74 de la Ley 906).
- Vaya a la conciliaciónEn los delitos querellables la conciliación es obligatoria y es requisito para seguir: se hace ante el fiscal, en un centro de conciliación o con un conciliador reconocido. Si hay acuerdo, se archiva; si no, la Fiscalía ejerce la acción penal (art. 522 de la Ley 906).
- Pida la reparaciónQuien causa un daño con un delito o culpa «es obligado a la indemnización» (art. 2341 del Código Civil). La reparación se puede pactar en la conciliación o pedirse en el proceso.
03¿Y la tutela por difamación en redes sociales?
La tutela sirve para que se retire o corrija una publicación, no para castigar ni para cobrar. Entre particulares, la Corte Constitucional (Sentencia SU-420 de 2019) exige antes: «i) Solicitud de retiro o enmienda ante el particular que hizo la publicación»; «ii) Reclamación ante la plataforma donde se encuentra alojada la publicación», si sus reglas lo permiten; y iii) que el asunto tenga relevancia constitucional.
«Solicitud de retiro o enmienda ante el particular que hizo la publicación. Esto por cuanto la regla general en las relaciones sociales, y especialmente en las redes sociales, es la simetría»
Corte Constitucional, Sentencia SU-420 de 2019
04Cuándo no aplica
- Lo que dijeron es verdad: no hay responsabilidad si quien hizo la imputación prueba que es cierta (art. 224 del Código Penal), salvo las excepciones de ese artículo, como lo referido a la vida sexual, conyugal o de familia.
- Se ofendieron mutuamente: si las injurias fueron recíprocas, el juez puede declarar exentos a uno o a ambos (art. 227).
- Lo dijo un abogado en un escrito del proceso: las injurias de litigantes en escritos ante los tribunales, no publicadas por ellos, van por la vía disciplinaria (art. 228).
- Pasaron más de 6 meses: la querella caduca (art. 73 de la Ley 906), salvo fuerza mayor o caso fortuito acreditados.
- Es una crítica u opinión sin imputación concreta: una opinión dura sobre un servicio o una gestión no es lo mismo que atribuirle un hecho deshonroso o un delito.
Cómo le ayuda un abogado en este caso
En la injuria y la calumnia todo depende de cómo se encuadre: si lo que dijeron es una imputación deshonrosa o un delito concreto, si hay agravante por divulgación y si el otro puede alegar que es verdad. Un abogado penalista redacta la querella dentro de los 6 meses, prepara la conciliación con una cifra de reparación razonada y negocia una retractación que de verdad le sirva. Le compensa llamarlo si el agravio le cuesta clientes o trabajo, o si la otra parte ya tiene abogado.
- Calificar si los hechos son injuria, calumnia o una opinión no punible
- Redactar la querella y aportar las pruebas antes de que venzan los 6 meses
- Preparar la audiencia de conciliación con una propuesta de reparación y retractación
- Pedir la indemnización del daño moral y material dentro del proceso o aparte
- Valorar si conviene una tutela para retirar la publicación en redes
Cuándo no lo necesita. Si solo quiere que retiren la publicación, puede pedirlo usted mismo por escrito al autor y reclamar ante la plataforma; y para presentar la querella en la Fiscalía tampoco necesita abogado: un consultorio jurídico puede orientarlo sin costo.
-
- DIRECCIÓN
- Centro comercial panamá, Diagonal. 182 #20-91 local 157C Autopista Nte. #23235
- IDIOMAS
- EN · ES
- HORARIO
- Hoy 08:00 - 05:00
- EJERCICIO
- 10 años
PR Abogados Penalistas y Asistencia Legal- PR Abogados
DESTACA EN Abogados por injurias y calumniasLleva asuntos de esta materia en Bogotá. -
- DIRECCIÓN
- Calle 19 # 18-63, edificio habitel
- EQUIPO
- 6 personas
- IDIOMAS
- ES
- HORARIO
- Hoy abierto 24 h
Albán Consultores
Lleva derecho penal, civil y familia desde Pasto y Túquerres, y asesora de forma virtual en todo el país. Su ficha dice que el equipo incluye psicólogos e investigadores privados: si la difamación le afectó a usted o a su familia, o viene de un perfil que no sabe de quién es, pregunte cómo trabajarían esa parte junto con la querella.
DESTACA EN Detenciones y órdenes de capturaDefensa en detenciones y órdenes de captura, asesoría en audiencias y obtención de pruebas mediante investigación privada -
- DIRECCIÓN
- Office - Oficina 804, Cl. 2 #20 - 50 Edificio Q
- EQUIPO
- 6 personas
- HORARIO
- Hoy 08:00 - 12:30
- EJERCICIO
- 5 años
Estatus Jurídico
Combina litigio penal con práctica en nuevas tecnologías, que es justo el cruce de una calumnia publicada en redes: encuadrar el delito y manejar la prueba digital y la tutela frente a la plataforma. Tiene oficina en El Poblado, Medellín, y su ficha indica que da citas en línea.
DESTACA EN Abogados por injurias y calumniasLleva asuntos de esta materia en Medellín.
05A quién acudir sin costo
- Fiscalía General de la Nación: recibe la querella y cita a la conciliación.
- Centros de conciliación y conciliadores reconocidos: la conciliación también puede hacerse ahí (art. 522 de la Ley 906).
- Consultorios jurídicos de las facultades de Derecho: orientan a personas de bajos recursos sobre cómo presentar la querella.
- La plataforma: use su canal de reclamos antes de una tutela; la SU-420 de 2019 lo exige si las reglas de la comunidad lo permiten.
06Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para denunciar por injuria o calumnia?
Seis meses desde la conducta (art. 73 de la Ley 906 de 2004). Si por fuerza mayor o caso fortuito no se enteró, el plazo cuenta desde que desaparecen, sin superar otros 6 meses.
¿Es obligatoria la conciliación por injuria y calumnia en Colombia?
Sí. En los delitos querellables la conciliación es obligatoria y requisito de procedibilidad (art. 522 de la Ley 906 de 2004).
¿Puedo pedir indemnización por daño moral por difamación?
Sí: quien causa un daño con un delito o culpa está obligado a indemnizarlo (art. 2341 del Código Civil). Se puede pactar en la conciliación o, si hay condena, pedirla en el incidente de reparación integral (art. 102 de la Ley 906 de 2004). El monto depende de lo que se pruebe.
¿Qué pasa si la persona se retracta?
Si se retracta voluntariamente antes de la sentencia de primera o única instancia, en el mismo medio y a su costa, no hay responsabilidad penal; y si lo hace antes de que usted denuncie, ya no se puede iniciar la acción (art. 225 del Código Penal).
¿Compartir una publicación difamatoria también es delito?
Puede serlo: el art. 222 del Código Penal aplica las mismas penas a quien publica, reproduce o repite la injuria o calumnia de otro.
¿Puedo desistir de la querella?
Sí, en cualquier momento antes del inicio de la audiencia de juicio oral (art. 76 de la Ley 906 de 2004).
Abogados por injurias y calumnias en su ciudad
- Código Penal (Ley 599 de 2000), arts. 220 a 228 — Secretaría del Senado
- Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), arts. 71, 73, 74 y 76 — Secretaría del Senado
- Ley 906 de 2004, art. 522 (conciliación en delitos querellables) — Secretaría del Senado
- Código Civil, art. 2341 — Secretaría del Senado
- Corte Constitucional, Sentencia SU-420 de 2019
Esta guía es informativa y no sustituye el consejo de un abogado sobre su caso. Si ve un error, escríbanos. Cómo escribimos.