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Prima de diciembre de 2026: hasta cuándo se paga, cómo calcularla y qué hacer si no se la pagan

La segunda mitad de la prima de servicios vence el 20 de diciembre de 2026. Equivale a 15 días de salario si trabajó todo el semestre, o a la parte proporcional si entró después del 1 de julio.

Actualizado Lectura6 min
Una mujer en la cocina revisa su desprendible de nómina en el celular junto a una libreta y una calculadora, con luces navideñas al fondo.
EN 30 SEGUNDOS
  • Su empleador debe pagarle la segunda mitad de la prima a más tardar el 20 de diciembre de 2026 (art. 306 CST, modificado por la Ley 1788 de 2016).
  • La prima equivale a 30 días de salario por año: si trabajó todo el semestre de julio a diciembre, le corresponden 15 días de salario.
  • Si entró después del 1 de julio, se paga en proporción: salario mensual × días trabajados en el semestre ÷ 360.
  • Si recibe auxilio de transporte, este se suma a la base (art. 7 de la Ley 1 de 1963).
  • Si no se la pagan, puede reclamar por escrito, acudir gratis al Inspector del Trabajo y demandar dentro de los 3 años siguientes (art. 488 CST).

01La fecha: a más tardar el 20 de diciembre de 2026

Su empleador debe pagarle la segunda mitad de la prima de servicios a más tardar el 20 de diciembre de 2026. El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), modificado por la Ley 1788 de 2016, dice que la prima «corresponderá a 30 días de salario por año» y que se paga en dos partes: «la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre».

Ese es el límite: se la pueden pagar antes, pero no después.

02Cuánto le corresponde

Si trabajó todo el semestre (del 1 de julio al 31 de diciembre), le corresponde la mitad de un salario mensual, es decir, 15 días de salario. Si trabajó menos, se paga «proporcionalmente al tiempo trabajado» (art. 306 CST). La fórmula que se usa es:

Semestre completo$2.000.000Salario de $4.000.000 al mes, trabajado del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026: 4.000.000 × 180 ÷ 360.
Entró el 1 de septiembre$1.333.333Mismo salario, 120 días trabajados en el semestre: 4.000.000 × 120 ÷ 360.

Ejemplo: si usted gana $4.000.000 al mes y trabajó todo el segundo semestre de 2026, su prima de diciembre es de $2.000.000. Si empezó a trabajar el 1 de septiembre de 2026, son 120 días y la prima queda en $1.333.333.

03Qué entra en la base: el auxilio de transporte

La base es su salario. Si además recibe auxilio de transporte, también cuenta: la ley lo considera «incorporado al salario, para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales» (art. 7 de la Ley 1 de 1963). En el ejemplo suponemos que no recibe auxilio de transporte; si lo recibe, súmelo al salario antes de aplicar la fórmula.

La prima, en cambio, no se suma a su salario para otros cálculos: «La prima anual no es salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso» (art. 307 CST).

Calculadora de prima de serviciosPonga su salario y sus fechas y le calcula la prima del semestre por días.
Usar la herramienta

04Quién tiene derecho

Todo trabajador con contrato de trabajo. El parágrafo del art. 306 CST incluye expresamente a «los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas» y, en general, a quienes «cumplan con las condiciones de empleado dependiente».

05Cuándo no aplica

  • Salario integral: si usted tiene pactado por escrito un salario integral, este ya compensa «de antemano» las primas legales (art. 132, num. 2, CST).
  • Contrato de prestación de servicios: si de verdad trabaja con independencia, sin subordinación, no es empleado dependiente y no hay prima. Si en la práctica cumple horario y recibe órdenes, puede que haya un contrato de trabajo encubierto: ahí sí vale la pena consultar.
  • Primas de la empresa: si su empresa paga una prima de Navidad por convención o reglamento, puede descontarla de la prima legal, pero si la legal es mayor debe pagar la diferencia (art. 308 CST).

06Qué hacer si no se la pagan

  1. Revise el desprendible de nóminaCompruebe si la prima aparece y si el valor coincide con la fórmula: salario (más auxilio de transporte, si lo recibe) × días ÷ 360.
  2. Reclame por escrito a su empleadorPida el pago con un correo o una carta con recibido. Además, «el simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador» interrumpe la prescripción por una sola vez (art. 489 CST).
  3. Acuda al Inspector del TrabajoPuede presentar una querella gratuita ante la inspección del Ministerio del Trabajo de su ciudad o pedir una audiencia de conciliación.
  4. Demande dentro de los 3 añosLas acciones laborales «prescriben en tres (3) años» desde que la obligación se hizo exigible (art. 488 CST). Para la prima de diciembre de 2026, el plazo empieza a correr después del 20 de diciembre de 2026.
Quién le puede ayudar

Cómo le ayuda un abogado en este caso

Si la prima no llega o llega incompleta y el empleador no responde a su reclamo, un abogado laboralista revisa sus desprendibles y su contrato, calcula lo que le deben con la base correcta (incluido el auxilio de transporte), presenta la demanda ordinaria laboral y, si el contrato ya terminó, pide la indemnización moratoria del art. 65 CST. Le compensa sobre todo cuando le deben varias prestaciones, cuando le terminaron el contrato o cuando le hicieron firmar un contrato de prestación de servicios que en la práctica era laboral.

  • Calcular la prima adeudada con la base correcta y los días reales trabajados
  • Redactar el reclamo escrito que interrumpe la prescripción
  • Representarlo en la conciliación ante el Inspector del Trabajo
  • Presentar la demanda ordinaria laboral si no hay acuerdo
  • Pedir la indemnización moratoria si el contrato terminó sin pago
  • Probar que un contrato de prestación de servicios era en realidad laboral

Cuándo no lo necesita. Si solo quiere comprobar cuánto le toca, basta con la fórmula o la calculadora. Si el empleador simplemente se retrasó, un reclamo escrito o una querella gratuita ante el Inspector del Trabajo suelen ser suficientes.

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    a 12, Cl. 34a
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    12 años

    Perez Y Lesmes Abogados SAS

    4,5 · 8 reseñas en Google Videollamada

    Su ficha se centra en procesos laborales y pensionales en Villavicencio y dice que atienden tanto a trabajadores como a empleadores. Encaja si necesita demandar una prima o una liquidación sin pagar, o si es empleador y quiere revisar cómo la liquida. Atienden por videollamada, así que puede consultarles desde otra ciudad.

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    Parque de Bello, Cl. 51 #50 - 70 Oficina 200
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    Pereira Plaza Shopping Center, Calle 15 Este #13-110 Local 232 A
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07A quién acudir

  • Ministerio del Trabajo: las inspecciones de trabajo reciben querellas y hacen conciliaciones sin costo.
  • Consultorios jurídicos de las universidades: orientan gratis en reclamaciones laborales.
  • Juez laboral: si no hay acuerdo, la reclamación se presenta en un proceso ordinario laboral.

08Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo hay plazo para pagar la prima de diciembre de 2026?

Hasta el 20 de diciembre de 2026. El art. 306 del CST dice que la segunda mitad se paga «a más tardar los primeros veinte días de diciembre».

¿Cómo se calcula la prima de servicios por días?

Salario mensual × días trabajados en el semestre ÷ 360. Con $4.000.000 de salario y 120 días trabajados, la prima es de $1.333.333.

¿El auxilio de transporte se suma para la prima?

Sí. Si lo recibe, se considera incorporado al salario para liquidar prestaciones sociales (art. 7 de la Ley 1 de 1963).

¿Las empleadas domésticas tienen prima?

Sí. El parágrafo del art. 306 del CST, desde la Ley 1788 de 2016, incluye expresamente a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días y de fincas.

¿Qué pasa si no me pagan la prima?

Puede reclamar por escrito, acudir gratis al Inspector del Trabajo y demandar dentro de los 3 años siguientes (art. 488 CST). Si el contrato terminó sin pagarla, puede aplicar la indemnización moratoria del art. 65 CST.

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