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No me devuelven el aval bancario tras finalizar el alquiler

Un aval bancario es una garantía que solo puede liberarse cuando se cumplen las condiciones pactadas entre arrendador, arrendatario y banco. Si el aval no se libera, lo determinante es si hubo petición fundada del arrendador por daños o pagos pendientes y si se cumplió el procedimiento de devolución. Primer paso: pida al banco y al arrendador por escrito la razón exacta y documentación que justifique la retención, y guarde esa respuesta.

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¿Tienes razón?

Su derecho a que le devuelvan el aval depende de tres elementos: el contenido de la garantía bancaria y del contrato de arrendamiento; si el arrendador presentó una reclamación formal al banco que se ajuste a la garantía; y si la institución bancaria cumplió las instrucciones y plazos de la póliza del aval.

El aval bancario no es dinero del arrendador: es una obligación del banco frente al beneficiario (arrendador) que se activa si éste presenta el requerimiento previsto. La garantía bancaria suele tener condiciones estrictas para hacer efectiva la suma. El arrendador puede intentar cobrar el aval alegando daños o impagos; en ese caso corresponde que aporte los documentos que motivan la reclamación. Si el banco libera el aval sin justificarlo o lo mantiene indebidamente, usted tiene acción contra el banco.

Si el contrato contiene cláusulas que permiten retener la garantía hasta la comprobación de daños, la cuestión es qué pruebas aportó el arrendador; una simple afirmación verbal no basta. Asimismo, si el documento del aval tiene plazos o condiciones formales para presentar la reclamación, la validez de la retención se valorará según esos términos.

Cómo se soluciona

1) Reúna documentación. Busque el contrato de arrendamiento, el texto del aval bancario (copia de la carta de garantía), comunicaciones con el arrendador, recibos de entrega del inmueble y pruebas de que no hay deudas: facturas de servicios, comprobantes de pago de la última renta, fotografías del estado de la vivienda al entrega.

2) Solicite por escrito al banco la razón de la no devolución. Pida copia de la reclamación del beneficiario y la motivación legal por la que mantienen la garantía. El banco debe justificar su actuación según el contenido del aval.

3) Pida por escrito al arrendador que detalle y entregue la prueba que justifica la retención: facturas de reparación, presupuestos o actas. Guarde todas las respuestas.

4) Si el arrendador no justifica la retención, inicie la vía conciliatoria extrajudicial en derecho si procede para intentar la liberación del aval o acuerdo sobre los montos en disputa.

5) Si no funciona, prepare demanda contra el arrendador y, según el caso, contra el banco por retención indebida. Un abogado valorará la posibilidad de solicitar medidas cautelares si hay riesgo de que el beneficiario haya cobrado indebidamente.

Qué puede hacer solo: pedir por escrito al banco y al arrendador y reunir las pruebas de entrega. Qué necesita profesional: revisar el documento del aval, redactar la conciliación o la demanda, y, si es necesario, solicitar medidas de protección o representar en juicio.

Qué puede pasar

1) Se arregla con una carta y el banco libera el aval. Lo habitual cuando el arrendador no aporta documentación suficiente: tras la reclamación formal, el banco decide liberar la garantía y usted recupera el respaldo.

2) Acuerdo o conciliación. Pueden pactar una deducción de la garantía por reparaciones probadas y el resto se libera. A veces conviene aceptar una cifra menor si evita proceso y costes.

3) Juicio. Si demanda y gana, el juez puede ordenar al banco o al arrendador la devolución del aval o de su valor, más posibles daños y costas. Si pierde, puede mantener la retención. Incluso con sentencia favorable, la ejecución dependerá de la situación patrimonial de la parte condenada.

Y si gana, ¿cobra? La sentencia obliga pero la ejecución depende de que la otra parte tenga bienes o liquidez; la vía de cobro puede requerir nuevos trámites.

Errores que arruinan el caso

  • No conservar copia del aval y del contrato, que son claves para revisar condiciones.
  • No pedir por escrito al banco la justificación de la retención.
  • Firmar a ciegas acuerdos que liberan al banco sin recuperar el total del aval.
  • No comprobar el estado del inmueble al entrega con testigos o inventario firmado: eso facilita que el arrendador alegue daños.
  • No iniciar pronto la conciliación cuando el arrendador sí aporta pruebas; si hay negociación, mejor resolver corto que litigarlo largo.

¿Necesitas un abogado para esto?

Empiece pidiendo información por escrito a banco y arrendador: eso puede resolver el asunto. Necesita abogado para impugnar retenciones fundadas, para interpretar el texto del aval y para demandar si hay cobro indebido. Si ofrece un acuerdo para quedarse con parte del aval, es un buen momento para buscar asesoría: la oferta suele revelar la fuerza de su caso.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

Normalmente el banco mantiene la garantía solo si existe una reclamación válida del beneficiario según el texto del aval. Si no hay reclamo formal, pida al banco la razón por escrito y copie esa comunicación para futuras acciones.

El aval bancario es una garantía emitida por una entidad que responde frente al beneficiario si se cumplen las condiciones; el depósito en dinero es efectivo entregado como garantía. Ambos tienen distinta naturaleza y procedimientos para su devolución.

Sí. Puede solicitar facturas detalladas, comprobantes de pago y presupuestos previos. Si las reparaciones parecen infladas o no justificadas, un peritaje técnico puede cuestionarlas en conciliación o juicio.

Sí, si la actuación del banco incumplió las condiciones del aval o mantuvo la retención sin base, puede haber responsabilidad contractual frente al banco; un abogado puede evaluar esa vía.

Reúna documentación de la entrega y participe en la reclamación por escrito. La conducta y comunicaciones del tercero serán relevantes; un abogado le ayudará a identificar contra quién orientar la demanda.

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